EL IMPACTO DE LA CRISIS ECONÓMICA EN LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES: apuntes generales

Historia

 

INTRODUCCIÓN:

Desde hace varios años Puerto Rico vive una profunda crisis económica. A juicio de algunos economistas, la economía de nuestro país ha perdido su capacidad de crecimiento. Desde la década de 1970, diferentes escritos alertaban sobre la crisis estructural de nuestro modelo de desarrollo económico. Hoy el colapso del modelo capitalista-colonial en Puerto Rico es evidente. Sin embargo, a pesar de tratarse de la trama de una novela hace años escrita, persiste en nuestros dirigentes políticos y  sus asesores la tendencia a procurar sobreponernos a la misma con las mismas herramientas que en el pasado han probado ser insuficientes e inapropiadas.

De acuerdo con Rolando Emanuelli Jiménez, en un artículo publicado en el periódico La Perla del Sur el pasado 14 de abril de 2014, titulado Sin remedios para la crisis económica, la crisis que vive el país es estructural  ya que ¨no se trata del clásico ciclo de aumento o reducción de actividad económica por los efectos de la oferta y la demanda que sufre la economía capitalista, sino que tiene su fundamento en las estructuras políticas, económicas y sociales del país.¨ Indica también que es estructural, toda vez que nuestro país ¨no tiene un modelo económico, no tiene poderes soberanos para controlar cabalmente su economía y no tenemos capacidad para imprimir papel moneda¨.

Precisamente porque la crisis del modelo económico de Puerto Rico tiene tales características, la búsqueda de soluciones al mismo no puede depender exclusivamente de factores exógenos, es decir, ajustarnos a las necesidades de la economía del poder político que ejerce la dominación colonial sobre Puerto Rico, sino que por el contrario, se requieren los poderes políticos necesarios para que con un verdadero plan de desarrollo económico nacional, a partir del ejercicio de nuestros derechos soberanos, el país se proponga opciones diferentes tomando en consideración aquellos ajustes necesarios en la protección de nuestra producción nacional y en una mejor redistribución de la riqueza.

Nos decía el economista y profesor universitario en esta disciplina, Argeo T. Quiñonez, en su ensayo ¨Crónica de una Degradación Anunciada¨ (2013), al referirse a las medidas adoptadas por el presente gobierno para evitar la degradación del crédito del país, es decir, su capacidad para recurrir a los mercados financieros buscando dinero a préstamo para cubrir sus necesidades económicas, lo siguiente:

¨Enfrentado con la inminente degradación a nivel de chatarra del crédito del ELA, y el de las corporaciones públicas que dependen del Fondo General, el gobierno de turno ha continuado con los lineamientos principales del Plan Fortuño, profundizando el ajuste estructural que éste representó: cuadre de las finanzas públicas de naturaleza recesionaria por la reducción en el gasto público y mayores contribuciones, acompañado de privatizaciones y desreglamentación de la economía. La APP del aeropuerto internacional Luis Muñoz Marín, la propuesta medicina amarga para los presentes y futuros pensionados del sector público, mayor fiscalización del cobro y envió del IVU a Hacienda por los pequeños y medianos negocios principalmente y ahora proponen la investigación de miles de asalariados que alegadamente no declararon la totalidad del ingreso devengado. Todo esto es más medicina amarga y refleja las serias limitaciones institucionales del actual gobierno a la hora de trascender el legado del Plan Fortuño.

...La crisis del modelo nos ha dejado sumidos en un estado prolongado de insuficiencia y crisis fiscal, estancamiento económico y ajustes estructurales que nunca funcionan. La ruta del perpetuo ajuste estructural por la que continúan conduciendo nuestra economía no tiene final. A pesar de la cantidad exorbitante de fondos, casi $30,000 millones en su mayoría públicos --federales y locales-- inyectados en este sistema durante los pasados cinco años, las proyecciones de crecimiento son en extremo pesimistas. Y es que aparentemente la economía de Puerto Rico ha perdido la capacidad estructural para crecer. (Lockwood 2011)

Mientras estos ajustes ocurren y la crisis se intensifica, el proceso de redistribución del ingreso a favor de las ganancias y los intereses avanza, achicando relativamente la porción destinada a los que viven de su trabajo. (JP 2011). El círculo vicioso en el que se encuentra sumida la economía de Puerto Rico augura más medicina amarga: más privatizaciones, reducción del gasto público, desempleo y usurpación de derechos adquiridos por la clase trabajadora de los sectores público y privado.¨

Para Emanuelli Jiménez que, a diferencia del trato dado a la crisis de los años 30 en Estados Unidos, donde amparados en la propuesta del modelo Keynesiano de activar la economía mediante la reducción en los impuestos, el aumento en el gasto público y la creación de empleos; dentro del marco de la crisis que vive el país, el plan seguido en la pasada Administración bajo el gobierno de Luis Fortuño y en alguna medida en la presente, la respuesta ha sido la reducción en el número de empleados en el gobierno, del gasto público, la imposición de nuevas medidas de austeridad al pueblo en general, el achicamiento del gobierno y el despido de empleados públicos.

Hoy en Puerto Rico, la crisis sigue profundizándose, mientras los llamados a producir las opciones o alternativas que reactiven la economía continúan meciéndose en caballitos de madera imaginarios, impulsados por la noria de sus propias incapacidades o limitaciones.

 

 EL ANUNCIO DEL PRESIDENTE BARACK OBAMA DE AUMENTO EN EL SALARIO MÍNIMO:

El pasado 28 de enero de 2014, en ocasión del mensaje al Congreso de Estados Unidos sobre el estado de la Unión, el Presidente Barack Obama solicitó de dicho cuerpo legislativo su colaboración dirigida a atender los problemas de desigualdad económica en el país, y como parte de las alternativas, propuso un aumento escalonado en el salario mínimo federal. En su propuesta, el presidente de Estados Unidos recomendó un incremento inmediato del salario mínimo a $8.20 la hora; un año más tarde a $9.15 la hora; y dos años desde el primer aumento, llevar dicho salario mínimo a $10.10 la hora. A partir de entonces, Obama propuso que el salario mínimo en Estados Unidos fuera regulado por la inflación; es decir, el salario mínimo conservaría su valor nominal, ajustándose de tiempo en tiempo, su incremento en una proporción equivalente a la pérdida del valor monetario del dólar.

El salario en Puerto Rico, de acuerdo con  la Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, conocida como Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia de Enfermedad de Puerto, Rico en su artículo 4, inciso (h), 29 LPRA 250 (b) (h),  define salario como todo ¨sueldo, jornal,  toda clase de compensación, sea en dinero, especie, servicios, facilidades, combinación de cualesquiera de ellos; pero no incluirá sino dinero cuando se trate de salario mínimo prescrito bajo las disposiciones de este título, a menos que el Secretario disponga o autorice otra cosa,¨ Por salario mínimo, indica dicha Ley, en su Inciso (i), 29 LPRA  250 (b) (i), se entiende los ¨salarios mínimos que se establecen al amparo de este título para los trabajadores de las empresas en actividades cubiertas por la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo¨.

Por salario mínimo, en su acepción general, debe entenderse aquella suma establecida mediante ley, reglamento o decreto en virtud del cual se fija la suma mínima a ser pagada a un trabajador por su patrono como resultado de la compraventa de su fuerza de trabajo durante un espacio de tiempo determinado. Por ejemplo, puede ser el establecido por hora; en otros casos por semana, quincena o mensualmente. Si hablamos de un valor en el pago por períodos de tiempo definidos, es porque de no fijarse un máximo de horas regulares permitido o regulado en ese proceso de compraventa, la relación entre el capitalista y el trabajador vendría a ser equivalente a una relación de la esclavitud. En ésta el dueño de los medios de producción se considera dueño del trabajador y del resultado de su  trabajo propiamente. De acuerdo con Carlos Marx, en su ensayo Salario, precio y ganancia (1865):

¨Lo que el obrero vende no es directamente su trabajo, sino su fuerza de trabajo, cediendo temporalmente al capitalista el derecho a disponer de ella. Tan es así, que no se si las leyes inglesas, pero sí, desde luego, algunas leyes continentales, fijan el máximo de tiempo por el que una persona puede vender su fuerza de trabajo. Si se le permitiese venderla sin limitación de tiempo, tendríamos inmediatamente la esclavitud. Semejante venta, si comprendiese, por ejemplo, toda la vida del obrero, le convertiría inmediatamente en esclavo perpetuo del patrono.¨

Citando a Thomas Hobbes, autor del libro Leviatán, Marx señala que ¨el valor o el mérito de un hombre es, como en las demás cosas, su precio, es decir, lo que se daría por el uso de su fuerza.¨ De lo anterior, concluye Marx, ¨podremos determinar el valor del trabajo, como el de cualquier otra mercancía.¨ Lo que determina el valor de las mercancías es la ¨cantidad de trabajo necesaria para su producción¨. En el caso de los trabajadores, esa ¨cantidad de trabajo¨ es la necesaria para que este se alimente, se reproduzca, se reponga del desgaste que conlleva su esfuerzo físico o intelectual y cualquier otra cantidad necesaria para su propio sustento. Tomando como base lo anterior, dependiendo el tipo de industria o  servicio que se presta, se fija un valor monetario a esa fuerza de trabajo por unidad de tiempo trabajado. Así, cuando el capitalista compra esa fuerza de trabajo por determinado valor (el salario), una vez se computa esa cantidad necesaria para el pago al obrero por unidad de tiempo, sumado al gasto del capitalista en maquinaria, utilidades, seguros, y gastos generales del negocio o empresa, el sobrante, que es la ganancia de su patrono, es lo que se conoce como la plusvalía, plus producto, o trabajo no retribuido.

Según nos indica Marx:

¨Al comprar la fuerza de trabajo del obrero y pagarla por su valor, el capitalista adquiere, como cualquier otro comprador, el derecho a consumir o usar la mercancía comprada. La fuerza de trabajo del hombre se consume o se usa poniéndolo a trabajar, ni más ni menos que una máquina consume o usa haciéndola funcionar. Por tanto, el capitalista, al pagar el valor diario o semanal de la fuerza de trabajo del obrero —podríamos nosotros añadir, el pago por hora--, adquiere el derecho a servirse de ella o hacerla trabajar durante todo el día o toda la semana.¨

Con relación a esto último, podríamos también añadir, por espacio de las horas pactadas o reguladas como parte de la jornada diaria o semanal.

Para los dueños de los medios de producción, existen dos formas típicas de cómo aumentar la plusvalía o incrementar la productividad del trabajo. La primera es mediante la prolongación de la jornada de trabajo; la segunda es mediante la incorporación de nuevas tecnologías, o sistemas o formas de organizar la producción, que redunden en un incremento de la productividad del trabajador por unidad de tiempo. En tiempos de crisis, manteniendo fijas la tasas del salario por hora, semana o quincena, por ejemplo, se hace un llamado a producir más con menos; es decir, aumentar la productividad y eficiencia del trabajador, con una reducción en la fuerza de trabajo. Así, mientras los salarios y beneficios marginales permanecen estáticos, el capitalista asegura unos mayores beneficios o ganancias.

Cuando a lo anterior se suma el efecto inflacionario, es decir, con el mismo salario se obtienen menos bienes de consumo, se afecta también la capacidad del obrero para adquirir aquellas mercancías que le aseguran su sustento y el de su familia. El obrero entonces se plantea la necesidad de aumentar el valor de la mercancía que vende (su salario), como lo haría cualquier otro vendedor, lo que tropieza con el interés del capitalista de no ver afectadas sus ganancias. Así, si los salarios de los trabajadores no aumentan, o no aumentan en proporción suficiente al aumento en los bienes de los cuales depende el obrero para su propio sustento y el de su familia, el resultado será una disminución progresiva en su capacidad de compra de aquellas otras mercancías necesarias para vivir; o la necesidad de recurrir a la aceptación del aumento en su jornada de trabajo a través de su empleo particular para procurarse el dinero suficiente para la compra de los bienes de consumo necesarios; o la búsqueda de un segundo empleo, lo que aumenta en todo caso su jornada diaria de trabajo. La otra opción es sencillamente, el empobrecimiento en sus condiciones materiales de vida.

Por esto, sin entrar a medir los efectos sociales que la reducción en la tasa de empleo representan aquellos que quedan fuera de la fuerza de trabajo, la alternativa para la clase trabajadora, en momentos de crisis, no puede ser la aceptación de la precarización del empleo, la degradación de sus condiciones de trabajo o la reducción en su ingreso.

Como parte de su resistencia ante las crisis, los trabajadores tienen también la necesidad de asegurarse que el uso de la fuerza de trabajo por parte del capitalista no rebase los límites de la jornada legal de trabajo existentes. En el caso de Puerto Rico, conforme a la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, la jornada legal de trabajo en el sector privado es de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales. En el sector público la jornada legal de trabajo se fija en siete horas y media al día, y treinta y siete horas y media a la semana.

La Exposición de Motivos de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, al establecer la jornada legal en Puerto Rico para el sector privado, indica lo siguiente:

¨... Se trata de una medida de efectiva protección de la salud y la vida del trabajador. Las jornadas de labor prolongadas producen fatiga, aumentan la frecuencia de accidentes del trabajo y quebrantan el vigor del organismo, exponiéndolo a dolencias y enfermedades...

Por otro lado, concurre un fundamento técnico a apoyar la conveniencia de la limitación de la jornada de trabajo: el rendimiento del trabajo en razón inversa a su prolongación. Experiencias de laboratorio afirman que, al prolongarse el trabajo en forma inmoderada, sobreviene la fatiga, y esta determina en el organismo un proceso químico de verdadera intoxicación que, además del daño físico y espiritual que proporciona al obrero, aminora sustancialmente su productividad del trabajo.¨

A diferencia de una máquina, el organismo del ser humano sufre por su uso continuo e ininterrumpido un mayor deterioro. Por eso el ser humano necesita, además del tiempo de descanso, un tiempo de ocio creativo o entretenimiento, que en la mayor parte de los casos, se vincula con sus actividades familiares, sociales o religiosas.

Nos dice Marx, que el tiempo ¨es el espacio en que se desarrolla el hombre. El hombre que no dispone de ningún tiempo libre, cuya vida, prescindiendo de las interrupciones puramente físicas del sueño, las comidas, etc., está toda ella absorbida por su trabajo para el capitalista, es menos que una simple máquina para producir riqueza ajena. Y, sin embargo, toda la historia moderna demuestra que el capital, si no se le pone un freno, laborará siempre, implacablemente y sin miramientos, por reducir a toda la clase obrera a este nivel de la más baja degradación.¨ Por eso, sobre todo en tiempos de crisis, la lucha por desreglamentar la jornada de trabajo se enfrenta con tanta fuerza a la resistencia de los trabajadores. Por eso la resistencia a la prolongación de la jornada de trabajo, con o sin paga adicional o paga extraordinaria, ya que detrás del aumento en la jornada de trabajo, lo que está presente es un aumento en la intensidad del trabajo asalariado, es siempre un foco de contradicciones entre los trabajadores y sus patronos. Por esto nos recuerda Marx, que ¨la resistencia periódica que los obreros ponen a la rebaja de sus salarios y sus intentos periódicos por conseguir una subida en los salarios son fenómenos inseparables del sistema de trabajo asalariado. Esa lucha que nos describe Marx, es la que conocemos como lucha de clases.

Carlos Marx, en su obra cumbre, El Capital, Tomo 1, Capítulo VIII, describe así este enfrentamiento permanente entre la fuerza de trabajo y el dueño de los medios de producción:

¨...Pugnando por alargar todo lo posible la jornada de trabajo, llegando incluso, si puede a convertir una jornada de trabajo en dos, el capitalista afirma sus derechos de comprador. De otra parte, el carácter específico de la mercancía vendida entraña un límite opuesto a su consumo por el comprador, y, al luchar por reducir a una determinada magnitud normal la jornada de trabajo, el obrero reivindica sus derechos de vendedor. Nos encontramos, pues, ante una antinomia, ante dos derechos encontrados, sancionados y acuñados ambos por la ley que rige la mercancía. Entre derechos iguales y contrarios decide la fuerza. Por eso, en la historia de la producción capitalista, la desreglamentación de la jornada de trabajo se nos revela como una lucha que se libra en torno a los límites de la jornada; lucha ventilada entre el capitalista universal, o sea, la clase capitalista de un lado, y del otro, el obrero industrial, o sea, la clase obrera.¨

VISIÓN COMPARATIVA DE DISTINTAS ECONOMÍAS EN TIEMPOS DE CRISIS

A pesar de Estados Unidos ser una de las economías más fuertes en el contexto de los países desarrollados a escala mundial, también es una donde, a pesar de tal poderío y fortaleza económica, contrario a la percepción general que tenemos, sus trabajadores reciben comparativamente uno de los salarios mínimos más bajos. Veamos algunos ejemplos del salario mínimo en algunos países desarrollados: Australia ($15.75); Luxemburgo ($14.21); Francia ($12.55): Irlanda ($12.03); Bélgica ($11.92); Holanda ($11.38); Nueva Zelanda ($10.22); Canadá ($9.76); Reino Unido ($9.57); Japón ($9.16), y Estados Unidos ($7.25).

A pesar de que la economía de Puerto Rico no corresponde propiamente a la de un país desarrollado, dada su condición colonial y su integración con la economía de Estados Unidos, aún cuando la misma sea una dependiente de la primera, le ata, particularmente desde 1998, al salario mínimo federal.

Previo a 1998, en Puerto Rico regía una Ley de Salario Mínimo, Ley Núm. 96 de 26 de junio de 1956, la cual a su vez, creaba un organismo conocido como Junta de Salario Mínimo. Esta entidad era responsable de realizar periódicamente estudios sobre el comportamiento de determinadas industrias en Puerto Rico, y a tono con los mismos, (donde se evaluaban condiciones económicas, índices de productividad, peso en la economía de Puerto Rico, etc.), se fijaba mediante Decretos Mandatorios, las licencias por enfermedad y vacaciones a las cuales eran acreedores los trabajadores(as) de las industrias en cuestión, así como el salario mínimo correspondiente a cada tipo de industria cubierta por tales Decretos Mandatorios.

El resultado de estos estudios permitió en un principio, la fijación de tales condiciones en cada tipo de industrias, independientemente de lo que pudiera ser en un momento dado el llamado Salario Mínimo Federal.  Para aquellas industrias cubiertas por la Ley Federal de Normas Razonables de Trabajo (Fair Labor Standarts Act), donde aplicaba el salario mínimo federal, la Junta tenía la facultad de emitir normas iguales o superiores sobre salarios mínimos a aquellos emitidos por el gobierno federal. En aquellas industrias no cubiertas por la legislación federal, la Junta de Salario Mínimo fijaba aquellos tipos de salarios mínimos y licencias que entendiera procedentes. En algunos casos, el salario mínimo de algunas industrias quedaba por debajo del salario mínimo federal, en otros casos se fijaba un salario similar, aunque en otros casos podía haberse fijado un salario mínimo superior.

Entre los años 1994-98, como parte de la implantación del modelo neoliberal que en Puerto Rico venía desarrollándose básicamente desde una década anterior, se llevó a cabo una contra reforma laboral dirigida a desmantelar gran parte de la legislación protectora del trabajo. Una de las leyes impactadas con tales cambios fue la mencionada Ley de Salario Mínimo, y en consecuencia, la Junta de Salario Mínimo de Puerto Rico y la estructura entonces vigente de los Decretos Mandatorios. Así, en virtud de la Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998 antes mencionada, se dispuso que en adelante, para el sector privado, el salario mínimo en Puerto Rico sería el salario mínimo federal.

La Ley fijó, además, en 1 día al mes la licencia por enfermedad; y en 1.25 días por mes, la licencia de vacaciones. La Ley dispuso, también, un criterio diferente en cuanto a horas trabajadas al mes para el empleado acceder a dichas licencias y los límites en cuanto a su acumulación individual.

Siempre se ha pensado que a través de la negociación colectiva los trabajadores tienen a su alcance el método idóneo para lograr conseguir mejores salarios que aquellos fijados mediante legislación como salarios mínimos. En su Opinión Disidente en el caso Confederación de Organizadores de Puerto Rico v. Servidores Públicos de Puerto Rico, 2011 JTS 52, la hoy designada Jueza Presidenta el Tribunal Supremo de Puerto Rico señaló que ¨la negociación colectiva también se adoptó por su potencial de convertirse en un mecanismo capaz de balancear los intereses de todas las partes y de redistribuir la riqueza entre todos los sectores.¨ Más adelante, en la misma Opinión recuerda, del debate habido en la Convención Constituyente al reconocerse el derecho a la negociación colectiva para empleados del sector privado y los de las corporaciones e instrumentalidades públicas que funcionan como negocio privado, que era la intención ¨que ésta sirviera para que los trabajadores pudieran obtener beneficios laborales mejores y mayores que los mínimos dispuestos por ley.¨

De hecho, en el Artículo 1 de la Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, la cual precede a nuestra Constitución, conocida como Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, ya disponía en su incisos (2) y  (3) lo siguiente:

¨(2) Paz industrial, salarios adecuados y seguros para los empleados, así como la producción ininterrumpida de artículos y servicios, a través de la negociación colectivas, son factores esenciales para el desarrollo económico.

(3) A través de la negociación colectiva deberán fijarse los términos y condiciones de empleo. A los fines de tal negociación, patronos y empleados tendrán el derecho a asociarse en organizaciones por ellos mismos escogidas.¨

Un criterio similar se expresa en la Ley Nacional de Relaciones del Trabajo de Estados Unidos de 1947, 29 USC 141, también conocida como Ley Taft-Hartley.

Si esto es así, deberíamos suponer que ese mismo instrumento, el de la negociación colectiva, en tiempos de crisis no solo le sirva al trabajador como mecanismo para asegurar mejores salarios, sino también, salarios que al menos nivelen sus ingresos ante la pérdida de valor ocurrida como resultado de la inflación, en la retribución que reciben en momentos de crisis. Así las cosas, sería de esperar que tiempos de crisis aumente el número de empleados que opten por la sindicalización como medio para acceder a la negociación colectiva.

La experiencia, sin embargo, nos conduce a resultados distintos. No siempre en momentos de crisis, se produce un aumento en el nivel de sindicalización de los trabajadores; ni se logra mediante los procesos de negociación colectiva neutralizar los efectos inflacionarios que recibe el obrero en sus ingresos. Por el contrario, las crisis se utilizan por la clase patronal para establecer justificaciones de las medidas que se le imponen a la clase trabajadora, las cuales incluyen, claro está, la negativa a aumentar sus salarios reales o a neutralizar los efectos inflacionarios en los mismos. Esas justificaciones, en no pocas ocasiones, forman también parte del discurso de los trabajadores, que asumen como correcto el discurso patronal.

De acuerdo con cifras ofrecidas por el Buró de Estadísticas Laborales de Estados Unidos (¨U. S. Bureau of Labor Statitiscs¨), en BLS Reports de marzo de 2014, para el año 2013 habían en Estados Unidos un total de 75.9 millones de trabajadores mayores de 16 años que trabajaban recibiendo paga por hora, ya fuera en empleos a tiempo completo o a tiempo parcial. Esta cantidad representaba el 58.8% de todos los trabajadores asalariados en dicho país. Entre aquellos pagados por hora, indica la publicación, 1.5 millones devengaban exactamente el salario mínimo federal, que actualmente  es de $7.25/hora;  y 1.8 millones estaban por debajo del salario mínimo. La suma de ambos grupos equivalía a 3.3 millones, lo que a su vez, representaban el 4.3% del total de trabajadores por hora en Estados Unidos.

En el caso de Puerto Rico, el porciento se multiplica, sobrepasando el 32%. Aquí número de trabajadores que reciben como ingreso el salario mínimo federal se estima en más de 300 mil personas. Actualmente, el salario mínimo que devengan estos cientos de miles de trabajadores, representa para ellos un sueldo anual de $15,080. En el caso de Estados Unidos, a la luz de los parámetros establecidos por su propio gobierno, se define como ¨nivel de pobreza¨ un ingreso anual no mayor de $11,914. Como puede verse, devengar como ingreso en Puerto Rico el equivalente al salario mínimo y vivir bajo los niveles de pobreza representa para esas 300 mil personas una diferencia de apenas $263.83 al mes.

Se dice que mientras en Estados Unidos el salario mínimo federal es precisamente eso, un mínimo; en el caso de Puerto Rico, para la inmensa mayoría de los que trabajan devengando un salario mínimo, ese ¨mínimo¨ constituye el ¨máximo¨.

Para marzo de 2014, según datos del Buró de Estadísticas Laborales de Estados Unidos, el número de personas que integraban la fuerza laboral civil ascendía a 156.227 millones, de las cuales se encontraba empleada 145.742 millones. El número de desempleados era estimado en 10.486 millones de trabajadores(as), lo que representaba una tasa de desempleo de 6.7%. El Buró estimaba, además, que el 11.3% de las personas empleadas pertenecía a algún sindicato, comparado con 12% del año anterior. En Estados Unidos el nivel de sindicación de empleados en el sector privado es de 6.6%, es decir, casi la mitad del total sindicalizado, habiéndose experimentado una reducción entre el año 2011 y 2012 de 400,000 empleados.

En el caso de Puerto Rico, de acuerdo con el profesor César E. Rosado Marzán en su escrito titulado Derecho Laboral y organización sindical en Puerto Rico, (2007), ¨el porciento de personas asalariadas en el sector privado que son miembros de una organización obrera ya no llega ni al 2%, mientras en el sector público hay una densidad sindical de un 30%¨.

Como indicamos antes, en Estados Unidos al igual que en Puerto Rico, es a través de la negociación colectiva como los trabajadores obtienen sueldos superiores a los que se contemplan en el salario mínimo. En Puerto Rico, a diferencia de Estados Unidos, para el sector privado sindicalizado, el salario mínimo es la escala básica de la cual se parte por la mayoría de los patronos que negocian convenios colectivos. En consecuencia, para la inmensa mayoría de empleados no sindicalizados en el sector privado, lo que aumenta la base salarial de la cual se parte en sus ingresos, son las modificaciones que de tiempo en tiempo se hagan al salario mínimo federal.

A mediados de la década de 1970, en Usery v. National League of Cities, 426 U. S. 833 (1976) el Tribunal Supremo de Estados Unidos resolvió que el Congreso, a través de la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo de 1938 estaba impedido, bajo la Enmienda 10 de la Constitución Federal, de imponerle a los estados o subdivisiones políticas de los mismos, las disposiciones sobre salario mínimo de dicha Ley. Esta decisión, sin embargo, fue luego revocada, mediante lo resuelto por el propio Tribunal Supremo en García v. San Antonio Metropolitan Transit Authority, 469 U. S. 528 (1985), donde se concluye que el Congreso sí tiene tal facultad bajo la Cláusula de Comercio de la Constitución federal. Desde el año 2009 el salario mínimo federal ha sido adoptado como tal en el servicio público en Estados Unidos.

Ante el eventual aumento en el salario mínimo federal propuesto por el presidente Obama, que ya es una realidad mediante Orden Ejecutiva para los contratistas del gobierno federal, el Alcalde de San Germán, Hon. Isidro Negrón, señaló que tal aumento en el salario mínimo sería ¨desastroso¨ para los gobiernos municipales. Si tomamos como premisa que más de cuarenta de los setenta y ocho municipios en Puerto Rico viven la realidad de un déficit fiscal y que para sobrevivir tienen que ser subsidiados por el gobierno central, podemos inferir que los efectos que menciona el Alcalde de San Germán son también compartidos por otros alcaldes. La realidad económica de los municipios es similar, independientemente el partido en el poder a nivel municipal, por lo que tal afirmación rebasa la discusión político partidista en Puerto Rico.

El secretario del Trabajo de Puerto Rico, Lcdo. Vance Thomas, por su parte, ha sido cuidadoso al señalar que la propuesta de un aumento en el salario mínimo federal y sus efectos en Puerto Rico, debe ser objeto de ¨discusión nacional¨ en nuestro país. Otras entidades, como por ejemplo, el Centro Unido de Detallistas, se ha expresado en contra de la medida. Señala esta entidad que la implantación del aumento propuesto puede llevar a los detallistas a aumentar los precios, reducir las jornadas de trabajo de sus empleados o al despido. Se trata en todo caso del mismo discurso asumido por esta misma entidad cuando se produjo el anterior cambio en el salario mínimo federal.

 

EXPERIENCIAS EN OTROS PAÍSES CUANDO SE HA PROPUESTO AUMENTOS EN EL SALARIO MÍNIMO:

Las reacciones en distintos países ante las recientes crisis, han sido que el Estado no debe plantearse la alternativa de aumentar los ingresos de la población en general mediante el establecimiento de un salario mínimo. En tales casos, la desreglamentación de los salarios como parte de la implantación del modelo neoliberal, ha sido uno de los objetivos perseguidos.

Nos indica a tales efectos, Milton Friedman, en su libro Capitalism and Freedom, (1962), donde se establecería la agenda de futuro para el movimiento neo conservador o neo liberal, que sus premisas son las siguientes: (a) los gobiernos deben abolir toda reglamentación que se interponga en el camino de la acumulación de ganancias; (b) el Estado debe vender todos sus activos corporativos de manera que las empresas funcionen con fines de lucro; (c) el Gobierno debe cortar dramáticamente su inversión en programas sociales; (d) los porcientos de los impuestos para los ricos y los pobres deben ser iguales; (e) las corporaciones son libres de vender sus productos donde deseen, sin que los gobiernos puedan imponerles medidas arancelarias en protección de su producción nacional; (f) los precios, incluyendo los de la fuerza de trabajo, deben ser determinados por el mercado sin que ni siquiera exista como tal un salario mínimo.

Por su parte, Héctor J. Figueroa, en el ensayo titulado El Modelo Neoliberal y su Impacto en las Relaciones Industriales en Estados Unidos, ensayo que figura en la antología editada por Manfred Wannöfel bajo el título del libro Ruptura en las relaciones laborales: Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, México (1995), menciona que el neoliberalismo constituye:

“...el conjunto de políticas económicas cuya principal premisa es que la intervención del Estado en la economía capitalista debe limitarse a facilitar la acumulación privada, mantener la estabilidad económica (por ejemplo, contener la inflación) y promover la libre competencia. En la práctica, el modelo neoliberal se sirve de la intervención estatal para obtener resultados económicos que no son posibles de alcanzar mediante el ‘mercado libre’ (por ejemplo, el control de la actividad sindical o la atracción de la inversión privada).”

Dentro del marco de la implantación de los modelos neoliberales, sin embargo, existen excepciones. Tales han sido las experiencias de Brasil y algunos países de América Latina. Los aumentos en el salario mínimo ocurridos en estos países han sido evaluados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), presentando una perspectiva positiva de sus efectos.

Janine Berg, Especialista en Empleo de la Oficina de la OIT en Brasil, en su artículo titulado El Salario Mínimo como Respuesta a la Crisis, señala que desde ¨los principios de los años 2000, pero particularmente durante los últimos cuatro años, Brasil logró reducir de manera significativa los índices de pobreza y desigualdad.¨ Lo anterior vino acompañado de un ¨aumento en forma significativa¨ en el salario mínimo. Indica que la experiencia en este país, aumentando en el año 2009 en un 12% el valor nominal de los salarios (que como aumento real fue de 6%), posibilitó, entre otros factores, el crecimiento del mercado interno. En el caso de Brasil, indica, el aumento en el salario mínimo se extendió tanto a trabajadores formales como trabajadores informales. De hecho, los beneficios de la seguridad social también se ajustaron al salario mínimo, lo que a su vez, tuvo un impacto positivo en los grupos de mayor desventaja en la sociedad brasileña, como son las mujeres, los negros, los jóvenes, los menos escolarizados y los de la tercera edad.

Por su parte, Andrés Marinakis y Mario Velázquez, consultores de la OIT en Chile, el primero como especialista principal en Políticas de Mercado de Trabajo y como economista el segundo, indican:

¨Los gobiernos se vieron enfrentados a la disyuntiva de aumentar el poder adquisitivo de los salarios para sostener el consumo interno, y evitar que aumentos excesivos de los salarios mínimos en cumplimiento obligatorio deterioraran el empleo o aumentaran la informalidad. La evidencia disponible sugiere que la mayor parte de los países de la región buscó el poder adquisitivo de sus salarios mínimos, mientras que un número menor procuró introducir leves mejoras en su poder de compra. Así, se habría privilegiado la protección del poder adquisitivo de las remuneraciones mínimas, evitando mayores presiones de costos a las empresas con el fin de preservar en empleo.¨

Estos autores indican que ¨la política salarial implementada por la vía del salario mínimo puede jugar un rol activo en apoyar la recuperación y en propiciar un incremento equilibrado de las remuneraciones medias alineadas con los aumentos de la productividad. En efecto, establecer un adecuado equilibrio entre el crecimiento de la productividad, los salarios y el empleo contribuirá para reducir la volatilidad y sentar así las bases de un crecimiento sólido y sostenible en el tiempo.¨

En España, sin embargo, la crisis en la cual se ha sumido este país desde el 2008, ha golpeado severamente a las clases trabajadoras. De acuerdo con José Ignacio Pérez Infante, en su ensayo Los Salarios ante la crisis económica, (2013), una ¨de las muchas consecuencias de esta crisis económica y, en concreto, de los intensísimos procesos de destrucción de empleo y de aumento del paro es la pérdida del poder de negociación y de sus representantes en el crecimiento de las condiciones de trabajo en las empresas y, especialmente, de las salariales.¨ Según el autor, una de las consecuencias ha sido ¨una acusada moderación de los aumentos salariales, después en una disminución de los salarios reales, lo que supondrá la pérdida del poder adquisitivo de los trabajadores, y, más tarde, en una reducción de los salarios nominales o monetarios, que intensificará la citada pérdida del poder adquisitivo.¨

Según Pérez Infante, al igual que encontramos ocurre en Puerto Rico, la crisis en España ha debilitado la capacidad de negociación colectiva de los trabajadores, lo que ha venido acompañado por una estrategia de austeridad por parte del Estado, ajustes fiscales, una contra reforma laboral, un cambio drástico en el modelo de relaciones laborales, aumentos en los impuestos, recortes en el gasto público, ¨principalmente social y en infraestructuras...destrucción del empleo, tanto privado como público, y del crecimiento del paro, lo que representa una mayor debilidad de la capacidad negociadora de los trabajadores de sus condiciones de trabajo y, en concreto, de sus salarios.¨

Como parte de esta contra reforma laboral mencionada por el autor, los empresarios pueden decidir de manera unilateral cambios en los términos y condiciones de empleo y la anulación de las condiciones de empleo en talleres sindicalizados hasta que no se negocie otro convenio colectivo.

Por su parte, en la publicación titulada Informes de Economía, en el ensayo titulado El efecto del la crisis en el mercado de trabajo, Parte II, Cómo aprovechan las crisis: acabar con la resistencia de la clase obrera y desmantelar derechos, se indica:

¨Para K. Marx, las crisis/recesiones sirven al capital para limpiar su propio patio trasero, y a la vez para disciplinar y reducir la capacidad de lucha de los trabajadores. El mercado de trabajo es un terreno de la lucha de clases, en el que la clase trabajadora ha de conquistar las condiciones del empleo y  los salarios. Y por ello, considerando el trabajo asalariado como un mecanismo social de explotación, queremos advertir que la asimetría del poder y de la clase entre los participantes que acuden al mercado de trabajo asalariado se pone de manifiesto especialmente en los períodos de recesión y crisis del modelo de acumulación del sistema. Con la crisis los trabajadores están en condiciones más difíciles para luchar y la sobrevivencia de los trabajadores y las personas sin recursos se vuelve más precaria. Con la crisis no solamente se acentúan las dificultades para cubrir las necesidades más elementales, sino que se impone un retroceso en los derechos sociales y laborales adquiridos a través de largos períodos de lucha. Cuando la crisis del modelo es tan dura como la actual, vemos cómo las empresas capitalistas aprovechan esta ocasión para arrasar con todas aquellas mejoras sociales que se fueron acumulando en el transcurso histórico de la lucha de clases.

En esta crisis concreta, los objetivos de la clase capitalista, arropada por gobiernos y sindicatos, por políticos y académicos de todo pelaje, se centran en alterar los elementos esenciales de las relaciones laborales: contratos de empleo, remuneraciones salariales, el despido libre y gratuito, jornadas y horarios laborales (flexibilidad y movilidad total), contribuciones sociales (disminución de cuotas de la Seguridad Social y subsidios de paro), eliminación de la negociación colectiva, eliminación de las restricciones ecológicas, reasignación del gasto social hacia subvenciones al capital privado, etc. El intento de modificar todos estos elementos estaban ya encauzados e incluso consolidados, pero veremos como se refuerzan con la crisis.¨

En Europa, según publicaba el periódico El País el pasado 5 de abril de 2014, entre 2007 y 2013, solo tres países acusaban un claro índice de crecimiento económico, a saber: Francia con 0.7%; Alemania con 4.2% y Polonia con un 19.6%. En el caso de otros países de la Unión Europea, la situación era diferente, toda vez que sus índices eran negativos, a saber: Grecia -23.3%; Italia -8.6%; Portugal -7.1%; Irlanda -7.0%; España -6.0%; la Zona Euro -1.6% y finalmente, Reino Unido de la Gran Bretaña -1.8%.

En estos casos, cuando se examina la tasa de desempleo entre los años 2007 al 2013, encontramos un incremento, el cual se describe a continuación: Grecia (de 8.3% a 27%), España (de 8.9% a 26.6%), Portugal (de 8.3% a 17.4%), Irlanda (de 4.7% a 13.3%), Italia (de 6.1% a 12.2%), Zona Euro (de 7.6% a 12.2%), Francia (de 8.4% a 11%), Polonia (de 9.6% a 10.7%), Reino Unido de la Gran Bretaña (de 5.3% a 7.7%). Sólo en Alemania se registra un descenso en el desempleo, (de 8.7% a 5.4%).

Cuando examinamos estos dos renglones con relación a la experiencia habida en Estados Unidos, encontramos entre 2007 y 2013 un crecimiento económico en dicho país de 5.6% y un aumento en su tasa de desempleo de 5.4% a 7.5%. En Puerto Rico, sin embargo, los datos ofrecidos por el Gobierno en el Informe titulado La economía de Puerto Rico en el año fiscal 2012 y perspectivas para los años fiscales 2013 y 2014, indican un escenario distinto al de Estados Unidos. Entre otros datos que demuestran las diferencias, y que estimamos pertinentes al contenido de esta ponencia se encuentran los siguientes: (1) entre el año 2008 y 2013 el número de trabajadores empleados descendió de 1.205 millones a 1.035 millones; (2) la tasa de desempleo ajustada estacionalmente osciló entre el 2008 al 2013 de 11.4% a 14.3%; (3) en el mismo período, el empleo por cuenta propia descendió de 180 mil personas a 160 mil personas; (4) el empleo asalariado no agrícola descendió de 1.027 millones a 933 mil personas; (5) los ingresos netos al Fondo General fueron mermando de $5,081 millones a $4,804 millones; (6) el Índice de precios al consumidor subió de 107.7 en 2009 a 115.6 en 2013.

Por su parte, el Centro de la Nueva Economía (CNE), en su Hoja de datos económicos para el análisis posdebate, publicado el 12 de septiembre de 2012, indica que conforme a cifras entonces publicadas por la Junta de Planificación de Puerto Rico, nuestra economía tuvo un crecimiento negativo de 2.9% en 2008; 3.8% en 2009; 3.4% en 2010;  y 1.5% en 2011; estimándose, además, cifras de crecimiento negativo para los años 2012 y 2013.

Al 31 de marzo de 2012 la deuda pública de Puerto Rico, sin incluir los déficits actuariales en los principales sistemas de Retiro, alcanzaba la cifra de $69,275 millones. Al 30 de junio de 2011 la deuda publica actuarial en los sistemas de retiro se desglosaba de la siguiente manera: (a) Sistema de Retiro de los Empleados del ELA, $23,374 millones; (b) Sistema de Retiro de los Maestros, $9,063 millones; (c) Sistema de Retiro de los empleados de la Judicatura, $319 millones, lo que en conjunto sumaba $33,116 millones. El camino recorrido desde entonces no ha variado en forma favorablemente para el país.

Mientras la economía de Estados Unidos avanza lentamente hacia una recuperación, la crisis en su principal colonia, Puerto Rico, continúa profundizándose.

 

CONCLUSIÓN Y PERSPECTIVA:

La realidad es que nuestra economía se encuentra al presente en los límites de su capacidad crediticia y la deuda pública rebasa el ingreso neto y el ingreso personal disponible; todo ello en un contexto donde las importaciones constituyen un renglón superior a las exportaciones. El ciclo económico de una recuperación no logra avizorarse.

 

Una de las opciones que se avizoran para Puerto Rico es un incremento en el empleo en sector de la ventas al detal, pero sobre las bases de un trabajo precarizado, a jornada parcial y sin beneficios de estabilidad en el empleo o perspectivas de mejoramiento económico desde el punto de vista salarial. En la precarización de este modelo, las opciones  para una población cada vez más envejeciente  son  aún peores. Sin embargo, para las grandes cadenas son tiempos de bonanza en una economía donde cada día, el aumento en la llamada economía informal continúa su espiral de crecimiento.

A pesar del discurso oficial que pretender hacernos ver que nos encontramos en ruta hacia una próxima recuperación económica, la salud fiscal del país continúa su deterioro; el gobierno continúa operando con gastos mayores a sus ingresos, colocando en mayores endeudamientos al país las alternativas a corto y mediano plazo; el enanismo en la creación de empleos por parte del sector privado, que sigue clamando por mayores subsidios y exenciones, sigue siendo una de nuestras mayores insuficiencias económicas; la descapitalización del país por parte del capital absentista, fundamentalmente en el renglón de las ventas al detal por parte de cadenas de farmacias y establecimientos comerciales y alimentarios estadounidenses, sigue su ritmo galopante; la reducción del empleo en el gobierno sigue dejando en la calle a miles de padres y madres de familia; el cierre de industrias de alta composición orgánica de capital no se sustituye con nuevas inversiones de capital; la población profesional en edad productiva sigue emigrando, mientras aumenta la población de mayor edad; y Puerto Rico sigue falto de un plan de desarrollo económico nacional que nos permita, como país, la búsqueda de opciones. Una mirada a tales indicadores apunta a una mayor profundización de la crisis económica.

Ciertamente, en la búsqueda de soluciones, todos los sectores, incluyendo la clase trabajadora, tienen que aportar en proporción a sus capacidades. Lo que no puede ser alternativa es que, como ha ocurrido antes, se pretenda que el peso principal de la crisis se sostenga sobre los hombros de los y las trabajadoras, que ha sido siempre la respuesta del capital a las crisis.

El impacto en los salarios de los trabajadores(as) durante los períodos de crisis son el equivalente a la punta de un témpano de hielo que se desplaza lentamente en mar turbulento. El peligro mayor está en lo que no es evidente a primera vista. La dimensión del problema es mucho mayor en tanto en cuanto también se refleja negativamente en la calidad de los servicios de salud, educación, vivienda, y seguridad pública que viene llamado a prestar el Estado. Los procesos de desmantelamiento de las protecciones legales para los trabajadores(as); la desreglamentación de la jornada de trabajo; el deterioro en los programas de beneficencia pública, la infraestructura del país y sobre todo la autoestima nacional de un pueblo, constituyen también consecuencias de las crisis para todos nosotros.

 

La clase trabajadora y el pueblo en general, sin embargo, tienen ante sí alternativas a su alcance. Pero serán alternativas que suponen el desarrollo de la lucha, en diversos escenarios, por defender las conquistas alcanzadas, y quizás también, mayores sacrificios. Las opciones para los trabajadores no  pueden ser en tiempos de crisis la renuncia a la defensa de sus derechos. Lo anterior no niega ni derrota, la responsabilidad social que la clase trabajadora debe asumir en la búsqueda de soluciones a problemas que impactan al país en su totalidad. Muchas gracias.