Doral ganó, Puerto Rico perdió: Jesús Méndez va preso y nadie cobra

Política

El viernes el tribunal emitió sentencia en el caso de Doral Bank concediendo la razón al banco sobre la validez del acuerdo entre el Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuyo secretario en ese momento, Jesús Méndez, pasó luego a ser vicepresidente de Doral Bank. En dicho acuerdo Hacienda se comprometió a realizar un reintegro por una cantidad que no correspondía a un sobrepago de contribuciones.

La sentencia afirma que en este caso no se estaba evaluando la validez en general del acuerdo, esto quiere decir que no se estaba verificando si el acuerdo era favorable a los intereses del Estado, sólo se trataba de si el acuerdo era legal según se había llevado a cabo.

La determinación del tribunal se basa en el testimonio presentado en el caso. El principal testigo que el tribunal utilizó para emitir la sentencia fue el testimonio de Xenia Vélez, quien fuera secretaria de Hacienda durante la administración de Pedro Rosselló (1996 a 2000). Aunque  el  ex-oficial de Doral Bank,  Lidio Soriano y el asesor del Departamento de Hacienda, Juan Zaragoza declararon en contra de la validez del acuerdo, el tribunal determinó que el testimonio de Soriano no era creíble y que el de Zaragoza no era suficiente. De hecho durante la discusión de los testimonios el tribunal continuamente indica que el acuerdo es posible ante la inexistencia de legislación que lo regule o que lo prohíba. El único testimonio creíble para el tribunal, aparentemente, fue el de Xenia Vélez.

Al momento de emitir la sentencia el tribunal dice que por razón del principio de justiciabilidad el tribunal sólo puede evaluar si hubo falseamiento de hechos por parte de Doral Bank al momento de realizar el acuerdo con Hacienda. Según el tribunal por razón de dicho principio no puede entrar a dilucidar si el acuerdo era favorable a los intereses del Estado. Según dicho principio de justiciabilidad un caso no es justiciable si es una cuestión política, no está maduro, es académico trata de buscar una opinión consultiva o si se trata de un pleito promovido por una parte sin capacidad. Al leer la sentencia tenemos dudas de cómo es que el tribunal está impedido para entrar en el asunto del carácter del acuerdo, en cuanto a si era o no favorable, por razón del principio de justiciabilidad. De hecho lo más interesante es que debemos pensar si el tribunal no está enviando una señal al Estado para que proceda a investigar las razones o motivaciones de los funcionarios para realizar un acuerdo que, aparentemente, va en contra de los intereses públicos.

Si los funcionarios actuaron en contra del mejor interés de Puerto Rico no es una pregunta política, es un asunto criminal. El artículo 263 del Código Penal de Puerto Rico establece que: “Todo funcionario o empleado público que obstinadamente descuide cumplir las obligaciones de su cargo o empleo y como consecuencia de tal descuido se ocasione pérdida de fondos públicos o daño a la propiedad pública, incurrirá en delito menos grave. Si el valor de la pérdida de los fondos públicos o el daño a la propiedad pública sobrepasa de diez mil (10,000) dólares, será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.” En este caso podríamos dejar sobre la mesa la posibilidad de que el Secretario de Hacienda del 2012, incluso todos los que estuvieron involucrados en la transacción, aún anterior al 2012, sea procesado por este delito y cualquier otra norma aplicable a la función pública.

 

Por último tenemos la pregunta sobre si se va a pagar o no esta sentencia. La legislatura de Puerto Rico aprobó la ley 66 del 2014 que establece una moratoria y unas reglas sobre el pago de sentencias. El artículo 28, inciso ( e) de dicha ley establece so siguiente: “Si la sentencia adeudada por el Estado, corporación pública o por un municipio fuere mayor de veinte millones (20,000,000.00) de dólares, el plan de pago que aplique a la misma se fijará como parte del proceso presupuestario siguiente a la fecha en que la obligación de pago advenga final y firme, tomando en consideración la situación fiscal, cuyo plan de pago nunca excederá la cantidad anual de tres millones (3,000,000.00) de dólares.” En este caso el pago anual por dicha deuda sería de $3, 000,000.00 de dólares por lo cual se estaría haciendo el pago en unos diez años. La otra alternativa que tiene el gobierno de Alejandro García Padilla es no hacer el pago y que el próximo gobierno, de haber cambio y ser éste del Partido Nuevo Progresista se haga cargo del mismo.

Ante este cuadro habría que preguntar, ¿aplica la ley 66 en este caso?