El Tribunal Supremo: Rivera Schatz vs. Colegio de Abogados

Justicia Social

La reciente decisión del Tribunal Supremo –Rivera Schatz v. ELA– privando a la Legislatura del poder de proveer para un colegio integrado representa todo lo que anda mal con el Tribunal.

La Constitución federal no requiere ni prohíbe los colegios integrados. Dicha decisión le compete a cada estado y 34/50 así lo han hecho. En Puerto Rico, la Legislatura eligió el colegio integrado desde 1932. Así fue hasta el 2009, cuando la Legislatura PNP lo eliminó. En el 2012, la Legislatura PPD restableció el esquema anterior. Rivera Schatz lo impugnó.

En su decisión, el Tribunal invalida la ley del Colegio porque infringe los derechos de libertad de asociación y expresión; y constituye un arrebato legislativo del poder inherente del Tribunal para reglamentar la profesión jurídica. Dicho resultado se logra solo ignorando el derecho.

El TSPR ni tan siquiera reconoce que TSEU siempre ha convalidado las leyes estatales proveyendo para la colegiación compulsoria de la profesión jurídica. Desde 1961 y luego en Keller v. State Bar, 496 U.S. 1 (1990), se reconoció el poder del estado en la colegiación compulsoria como un medio importante para promover la práctica del derecho en fin del interés público. Si bien es cierto que dicha membresía infringe en cierto grado con el derecho de libertad de expresión y asociación, dicha infracción se justifica por el bien público. Al aglutinar la profesión entera bajo un mismo techo, compulsorio externamente, pero en su interior democrático, el Estado se beneficia del insumo de la mayoría de los abogados sobre asuntos relacionados con la administración de la justicia.

Rivera Schatz se fundamenta en sus omisiones. El único requisito de Keller es que el colegio compulsorio provea un procedimiento que permita al objetor conocer, cuestionar y reclamar oportunamente la utilización de su cuota para fines irrelevantes. Aquí, el propio TSPR ya determinó que Colegio tiene en lugar el procedimiento necesario. Eso debe ser el fin de la discusión. Pero quizás la omisión más crasa es que el Tribunal ni tan siquiera menciona que la ley del Colegio contiene además una novedosa disposición que atiende toda objeción constitucional: dispone que los abogados objetores pueden destinar la totalidad de sus cuotas a un fondo aparte creado por ley para promover el acceso de la justicia. Ya en Brown v. Legal Foundation, 538 U.S. 216 (2003), el TSEU avaló el interés apremiante de dicho objetivo. En fin, la decisión de Rivera Schatz no es una decisión jurídicamente honesta, es un avestruz que se esconde en lo oculto del derecho.

En la ausencia de un andamiaje constitucional púdico, el Tribunal recurre al mollero judicial. El Tribunal anula el poder legislativo que en todo momento ha existido de legislar sobre la materia; y expande su poder inherente para apoderarse de un dominio público que anteriormente pertenecía al pueblo a través del proceso político.

Rivera Schatz pues representa un golpe de Estado por una junta de jueces que de manera cuasi-militar han deformado el poder de revisión judicial para crear su propia atalaya en la guerra civil boricua. Los antecedentes de este golpe se vienen cuajando hace algún tiempo. Una vez se da el nombramiento del juez asociado Martínez Torres, el Tribunal adquiere una mayoría por-estadidad de 4-3. Estos cuatro jueces le piden al Presidente del Senado y demandante aquí, el aumento de jueces de 7 a 9. La Legislatura controlada por Rivera Schatz rápidamente accede y procede al nombramiento de dos jueces proestadidad adicionales.

El aumento de la composición del TSPR es un acto de tantas consecuencias perversas que es casi inconstitucional. Por una petición de cuatro jueces un puñado de legisladores proestadistas reconfiguran por una generación la composición del Tribunal para apoderarse de él sin consultar al pueblo. Esta falsificación del proceso democrático tiene más consecuencias que la elección conjunta del Gobernador, el Comisionado Residente y los representantes legislativos por varios ciclos eleccionarios. Es la antesala al golpe de Estado que se evidencia en la decisión del Colegio.

El criterio que el Supremo adopta para evaluar la legitimidad de su decisión aterroriza, en el sentido Robespierre de la palabra. El Tribunal nota que durante el interregno sin colegiación el sistema de justicia pudo seguir trabajando sin grave deficiencia: el mundo no se acabó. Dicho criterio es parte de lo que llamo jurispatía: la enfermedad de un aparato judicial que justifica su apetito todo en términos de su regimiento de poder.

La jurispatía quizás no exhiba sus síntomas a corto plazo. O sea, una sola decisión quizás no conlleve el fin del mundo. Pero cuando la institución encargada de velar por los pilares democráticos del sistema actúa de manera totalitaria, tanto cae la gota sobre la piedra hasta que la parte. La historia nos enseña que la privación judicial de soluciones políticas a problemáticas sociales tiende a explotar en crisis mayores. Dred Scott (1857), anulando legislación emancipado esclavos, lleva a la Guerra Civil. Lochner (1905), abrogando legislación sobre reglamentación de la economía, conduce a la Gran Depresión. Nos dice la Declaración de Independencia: cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, que persigue invariablemente el mismo objetivo, evidencia el designio de someterlos bajo un despotismo absoluto, es el derecho de los hombres, es el deber de ellos, derrocar ese gobierno y proveer nuevas salvaguardas para su futura seguridad. Puede ser que con Rivera Schatz no se acabe el mundo. Pero quizás sea la gota que propicie el asalto al cielo.

Crédito foto: U.S. Air Force photo/Tech. Sgt. Francisco V. Govea II, Wikimedia Commons, bajo licencia de dominio público.