Ejecuciones hipotecarias: El Tribunal Supremo apoya a la banca

Economia Solidaria

El 5 de noviembre de 2014 el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en un raro evento, emitió una opinión acerca de la crisis económica de Puerto Rico que contó con el apoyo de todos los miembros de dicho Tribunal. En el caso Oriental Bank vs. Parapi, S.E, (2014 TSPR 133), el Tribunal Supremo, por medio de la opinión escrita por la juez Pabón Charneco, dijo que la crisis económica en Puerto Rico no es base suficiente para reclamar la aplicación de la doctrina “rebus sic stantibus” en caso de una reclamación hipotecaria. Esta cláusula, “rebus sic stantibus”, constituye una defensa extraordinaria, según el Tribunal, que permitiría cambiar las disposiciones de un contrato y podría liberar a un deudor, en este caso un comerciante, del pago de una deuda o del cumplimiento de las disposiciones contractuales específicas.

Lo que el Tribunal Supremo ha determinado está enmarcado en un contexto más amplio. La crisis económica, dice el Tribunal, es un evento cíclico y por lo tanto previsible. Para poder invocar la cláusula un deudor tendría que demostrar que la causa de la demora en el pago de las deudas o del cumplimiento del contrato es imprevisible al momento de llevarse a cabo dicha transacción. Esto significa que cuando se hace un contrato, si luego no se puede cumplir con las disposiciones del mismo, no se puede invocar la cláusula “rebus sic stantibus” con el objetivo de pedir un cambio en las condiciones de pago o las condiciones del contrato.

Un consumidor que entra en un contrato teniendo en cuenta, al momento de la negociación, la situación económica en general, y que luego se enfrenta a una situación económica que le impide cumplir con el contrato, bajo esta determinación, no podrá salirse de la responsabilidad contraída y no tendrá derecho a solicitar una reconfiguración de las disposiciones de dicho contrato. La alternativa, afirma el Tribunal, es crear un caos permitiendo que los consumidores pudieran excusarse del pago de las deudas incurridas antes de la crisis económica. Según el Tribunal, ya que dicha crisis afecta a todos los ciudadanos, la misma no puede ser invocada para solicitar el ejercicio de la equidad en las relaciones contractuales.

Los contratos son un elemento fundamental en la estructura del sistema capitalista, así se ha reconocido históricamente. El Tribunal Supremo ha adoptado una posición jurídica que afirma la importancia de los contratos basado en la doctrina del “pacta sunt servanda”, que significa que los contratos tienen que cumplirse. El sistema colapsaría si se estableciera la equidad como referente básico al momento de juzgar la validez de un contrato.

Lo interesante de esta posición del Tribunal es que se fundamenta en las determinaciones recientes de los tribunales españoles y que se configura dentro de una crisis que es fruto de la inequidad de los contratantes. La crisis económica, que profundizó la crisis de 2006, la de los “subprimes”, tuvo como detonante la inequidad entre los contratantes, por un lado grandes bancos, por otro lado minorías pobres buscando tener un hogar. La determinación del Tribunal Supremo de Puerto Rico lo que hace es fortalecer el sistema que dio paso, sin lugar a dudas, a la crisis económica que ahora no se puede considerar. La equidad ha quedado vencida bajo la necesidad de la previsión y el orden del sistema.

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