El Comité Organizador de las Fiestas de la Calle San Sebastian, ¿fiestas religiosas?

Caribe Imaginado

Entre la alcaldesa de San Juan, Carmen Yulín Cruz, y los miembros del Comité Organizador de las Fiestas de la Calle San Sebastián no hay buenas relaciones. De hecho desde el 2013 los encontronazos entre ambos bandos son públicos. Al finalizar el año 2014 el Comité llevó esta controversia al Tribunal Federal en Puerto Rico. Como no se trata de un asunto de carácter federal los demandantes, el Comité, tienen que buscar alegar algún derecho que le de jurisdicción a dicho tribunal.

Con éste objetivo el Comité ha alegado que la alcaldesa está violando sus derechos religiosos. Bajo la constitución, tanto la estatal como la federal, los ciudadanos tienen dos derechos religiosos básicos. Por un lado tenemos el derecho a practicar la religión que queramos libremente, este es el derecho a la libertad de práctica, y por otro tenemos derecho a vivir en una sociedad donde el estado no imponga una religión, esta es la cláusula de establecimiento. El Comité ha alegado que la alcaldesa viola su derecho a practicar su religión.

Nadie en su sano juicio duda del hecho de la controversia entre la alcaldesa y el Comité es de carácter económico. Sinceramente tampoco creo que alguien vaya a pensar que es razonable que un Comité de personas privadas reclame el derecho a obtener todas las ganancias producidas por un evento que es fundamentalmente público. Si se tratara de un evento donde las organizadores coordinan y pagan seguridad, transporte y el uso de los espacios públicos sería razonable que obtuvieran el fruto de su inversión, en este caso no es así. Con el fin  de obtener una audiencia ante un tribunal que, al parecer ellos creen sería simpático a sus reclamos, el Comité alega que el municipio ha violado sus derechos religiosos.

En la demanda se dice que el municipio tiene que permitir al Comité producir aquellos elementos de las fiestas que ellos han producido en las últimas décadas. Entre esos elementos se menciona el corte de la cinta con la bendición del sacerdote, la procesión desde la escuela Abrahán Lincoln con los cabezudos, la determinación sobre a quién honrar en las fiestas, las presentaciones musicales en la Plaza del Quinto Centenario la misa del domingo y el uso de suficientes kioscos para poder financiar sus operaciones. En un segundo alegato el Comité dice que el municipio ha violado su derecho a libertad de expresión al sustituir las presentaciones de música tradicional con música secular.

¿Cuándo fue la última vez que las Fiestas de la Calle San Sebastián fueron exclusivamente una celebración religiosa? Según el Comité, en sus alegatos de la demanda, el origen de las fiestas fue requerido por Don Ricardo Alegría, con el objetivo de financiar el Colegio de Párvulos, interesantemente ese Colegio ya no existe. En segundo lugar, todos los que hemos asistido anteriormente a estas celebraciones sabemos que no se tratan del Santo, de hecho nadie sabe ni quién fue ni para qué se canonizó a San Sebastián. En tercer lugar la música de las fiestas nunca ha sido de carácter religioso. El Comité alega que el municipio está interviniendo con sus derechos religiosos por que está impidiendo que puedan celebrar la misa o la procesión, esto simplemente es una mentira. La Iglesia Católica, o el Comité de Católicos que organiza estas fiestas, pueden celebrar su ritual religioso y el municipio no tiene ningún poder ni para impedirlo ni, creo, tiene ningún interés en evitar la procesión o las celebraciones religiosas.

Los derechos religiosos del Comité no pueden chocar con los derechos del resto de la ciudadanía. El municipio no puede, bajo las mismas disposiciones constitucionales alegadas por el Comité, promover actividades que tiene un carácter religioso o proselitista. El municipio tiene que defender, tanto el derecho del Comité a celebrar su rito religioso o su procesión, como el derecho de aquellos que no son religiosos o que tienen otra religión a vivir en una ciudad libre de imposiciones religiosas. El Comité puede llevar a cabo sus actividades pero no puede pedir que el municipio promueva sus actividades religiosas como parte de las actividades municipales. La separación de Iglesia y estado debe ser protegida.