El voto de los residentes permanentes

Justicia Social

La reciente propuesta del gobernador Alejandro García Padilla para ampliar el proceso democrático en Puerto Rico, permitiendo que los residentes permanentes puedan votar en las elecciones es un paso adelante en el fortalecimiento del sistema democrático de la Isla.

Políticamente podría parecer que este acto del gobernador García Padilla va contra su propio interés si miramos el hecho de que la mayoría de la diáspora dominicana, que constituye la generalidad de los inmigrantes residentes en Puerto Rico, es sumamente conservadora y que la misma se inclina a apoyar al Partido Nuevo Progresista y no al Partido Popular Democrático del Gobernador. Desde esta perspectiva es posible decir que la movida de Alejandro García Padilla no constituye un acto de malabarismo político, ya que no se trata de un acto que pueda redundar en su propio beneficio, al menos inmediatamente.

Los residentes legales son extranjeros que tienen permiso para vivir en Estados Unidos; Puerto Rico no tiene jurisdicción sobre el control de la inmigración al igual que los estados en Estados Unidos dicha jurisdicción es exclusivamente federal. Ese permiso para vivir dentro de Estados Unidos, cuando se trata de un residente permanente, incluye permiso para trabajar y viajar fuera de Estados Unidos. El residente no tiene los mismos derechos que el ciudadano bajo la constitución federal, ya que algunos derechos se reservaron solamente para los ciudadanos. Bajo la legislación federal, los residentes no pueden participar en elecciones donde se elija algún candidato federal, en el caso de Puerto Rico estas comunidades no pueden participar en las elecciones donde se seleccione al Comisionado Residente. A pesar de que existe la prohibición para el voto de los residentes, el mismo, a nivel local, estatal o municipal, es regulado por la legislación del estado. Esto significa que Puerto Rico puede autorizar el voto de los residentes aunque no sea legal, dicho voto, a nivel federal.

La jurisdicción federal no es superior a la jurisdicción estatal. En este caso Puerto Rico tiene aquellos poderes que no han sido delegados al Gobierno federal, tal y como ocurre con todos los demás estados. No podemos olvidar que el Gobierno federal es un gobierno de poderes limitados. El derecho al voto no es un derecho establecido, al menos a nivel del ciudadano, en la Constitución federal. Dicho voto es fruto de legislación, en esa jurisdicción. Esto significa que la legislación estatal que regule el voto de los residentes en elecciones locales no puede ser sometida a la legislación federal relacionada con el voto a nivel federal. En el caso de Puerto Rico, los residentes permanentes podrían votar en las elecciones municipales, estatales, pero no podrían votar para seleccionar al Comisionado Residente, por lo tanto la legislación tendría que tomar eso en consideración.

El voto de las comunidades inmigrantes no es una apuesta segura para el PPD. Tradicionalmente estas comunidades no están en Puerto Rico sino en Estados Unidos. Esto significa que cuando migran a la Isla no lo hacen viniendo a Puerto Rico sino porque la Isla es parte de Estados Unidos. En este sentido, muchas veces, pero no siempre, dicha comunidades no tienen fuertes lazos con la identidad de Puerto Rico sino que se inclinan, en una gran mayoría, a favor de la anexión de la Isla a Estados Unidos. Esta realidad debe haber sido contemplada por el Gobernador cuando hizo el anuncio, y me parece acertado que lo haya propuesto, y siendo que no es un acto que le beneficie tiene aún mayor credibilidad. Habrá que ver, de todos modos, si la Legislatura, que tiene sus propios planes, aprueba esta propuesta, sobre todo considerando que muchos legisladores son miopes a la hora de tomar determinaciones como esta. En general es un acto que amplía la democracia y fortalece nuestra ciudadanía interna.

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