Privilegio y derecho al voto de los confinados

Justicia Social

Los legisladores Carlos Vargas Ferrer y Ángel Bulerín se montaron en el miedo para promover la anulación del derecho al voto de los confinados. La razón que citan para promover que se elimine el derecho al voto de toda persona que haya sido “convicto por algún delito dentro de la jurisdicción de Puerto Rico, hasta tanto cumpla con la pena impuesta por el tribunal” es nuestra pérdida de valores como sociedad, según lo indican en el proyecto de la cámara 1296. Este proyecto promueve una prohibición al voto de toda persona que haya sido convicta por la comisión de cualquier delito, sea grave o menos grave. Tradicionalmente, esa prohibición existió en Puerto Rico, hasta el 1980, para los convictos por delitos graves; los menos graves no acarreaban esa penalidad conocida como "la muerte civil".

Los legisladores se refieren a la rehabilitación como parte del debate relacionado con el derecho al voto. Se preguntan cómo es que tener el derecho al voto ayuda a la rehabilitación del confinado. El Departamento de Justicia ha indicado, en vista pública, que probablemente el derecho al voto mantiene al confinado ligado al colectivo y que de ese modo se mantiene relacionado con la sociedad. Los representantes Vargas Ferrer y Bulerín indican en el proyecto de ley que el proceso de cumplir la pena es el proceso rehabilitador y que votar le da un poder innecesario a los confinados en la toma de decisiones relacionadas con su responsabilidad penal. Por otro lado, se menciona el caso de políticos que manipulan a los confinados haciéndole promesas acerca de su bienestar, dicen los representantes.

Al hablar del voto de los confinados en el contexto del los derechos fundamentales, los representantes dicen que ese derecho no es fundamental, ya que de haber sido así estaría claramente recogido en la Constitución. Este argumento es un disparate. El derecho al voto de los ciudadanos, contrario a la Constitución federal, en la Constitución estatal está claramente establecido en el artículo II, sección 2, donde se dice que las leyes garantizarán la expresión de la voluntad del pueblo mediante el voto universal, igual, directo y secreto. No se establece, en esta disposición, ningún límite a dicho derecho, ni se hace distinciones entre la población confinada y la que no está confinada. Es cierto que desde principios del siglo XX se limitó el derecho a los confinados, pero desde el 1952, con el establecimiento de la Constitución, ese derecho se limitó a aquellos confinados condenados por delito grave, o desde el 1919, los condenados por delito electoral. Hoy esto es más difícil, pues si se propone eliminar un derecho que desde el 1980 se ha entendido como un derecho fundamental se tendrá que argumentar cómo es constitucional dicha legislación.

En Puerto Rico, al igual que en Estados Unidos, la raza y la clase determinan quiénes terminan confinados o convictos de delito. La muerte civil, que es el castigo que estos legisladores quieren resucitar, no tiene cabida en una verdadera democracia. Sacar a los grupos de confinados y convictos del mundo político, sobre todo cuando siguen sujetos a los dictámenes de la política, es un acto de injusticia. En Puerto Rico aprobar "la muerte civil" sería excluir a un gran sector de las clases populares, pobres y clase media del proceso político. Esta legislación tendría el impacto de fortalecer el control de la oligarquía sobre el proceso político en la Isla y abonaría a la deslegitimación del mismo.


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