Según el Tribunal Federal: Puerto Rico le pertenece a sus acreedores

Caribe Imaginado

El Juez Besosa, del Tribunal Federal en Puerto Rico, ha determinado que la ley de quiebras de Estados Unidos evita que la ley de quiebra local pueda implementarse. Parte del razonamiento del tribunal es que la ley de quiebras, en su capítulo 9, prohíbe que un estado apruebe una ley de quiebras que aplique a sus municipios o corporaciones públicas.

Según el Juez Besosa la sección 903(1) de la ley de quiebras federal prohíbe que un estado apruebe una ley de quiebras, para fines de disponer de las deudas de un municipio a menos que el acreedor haya consentido a que la ley estatal le aplique. Lo que no está claro es qué quiere decir que la ley estatal no puede aplicar a acreedores que no hayan consentido, por otro lado bajo esta disposición esos municipios, bajo la sección 9 de la ley de quiebras, continúan teniendo la oportunidad de acceder a la reorganización de sus deudas bajo el capítulo 9 de dicha legislación. Aparentemente, según la visión del Juez Besosa sólo Puerto Rico y Washington DC no tienen alternativas para reestructurar sus deudas municipales.

La lectura que ha hecho el Juez Besosa indica que los municipios de Puerto Rico y Washington DC, que son excluidos explícitamente de la aplicación del capítulo 9 de la ley de quiebras, no tienen recurso alguno para reestructurar sus deudas. Esta lectura asume, según el Juez, que los municipios de los estados, excepto Puerto Rico y Washington DC, puede reestructurar sus deudas bajo el capítulo 9 pero que el mismo excluye a Puerto Rico y Washington del mismo. Esto significaría que Puerto Rico y Washington DC sólo podrían acceder a algún tipo de reestructuración con el consentimiento de sus acreedores. Ya que bajo la misma ley de quiebras federal ambos organismos políticos están excluidos de la definición de lo que es un deudor entonces se sigue que ambos están excluidos de cualquier protección bajo dicha legislación. Esto, según la lectura del Juez Besosa, significa que Puerto Rico y Washington DC, al estar excluidos del capítulo 9, en la definición de deudores no pueden reorganizar sus deudas a menos que sea en función de los intereses de sus acreedores.

El razonamiento del Juez Besosa parte de una lectura de la sección 101(52) que dice que para fines de esa ley el término estado incluye a Puerto Rico y a Washington DC excepto para fines de determinar quién es un deudor bajo el capítulo 9 de la ley. La misma ley, en el capítulo 9, indica que un estado no podrá aprobar una ley que disponga sobre un proceso de reorganización de sus deudas sin el consentimiento de los acreedores. La lectura, restrictiva, de la sección 101(52) tiene el efecto de disponer que Puerto Rico y Washington DC, sus municipios y sus corporaciones públicas serían las únicas instituciones de su naturaleza que no tendrían remedio alguno para fines de reestructurar sus deudas bajo la ley. Si bajo el capítulo 9 Puerto Rico no puede ser un deudor, y si tampoco puede aprobar una ley estatal para fines de reestructurar sus deudas municipales o de las corporaciones públicas entonces la única alternativa es o no reestructurar sus deudas, y pagar o hacerlo sólo cuando sus acreedores consientan.

La determinación del Juez Besosa coloca a Puerto Rico en una difícil situación. Si no podemos reestructurar las deudas, y si sólo podemos hacerlo cuando los acreedores consientan entonces quiere decir que serían una de las pocas jurisdicciones donde sus corporaciones no podrían hacer lo propio. De esto ser así, y si la lectura de la ley federal prevalece según como ha sido anunciada por Besosa, entonces la ley de quiebras federal es inconstitucional ya que discrimina contra Puerto Rico y contra Washington DC, diciendo que son estados por un lado para fines de la ley en general pero prohibiendo que sus corporaciones tengan algún recurso judicial para fines de reestructurar sus deudas. Se trata, en fin, de una lectura acomodaticia y demasiado política. El Gobierno de Puerto Rico debe apelar esta determinación ya que esta lectura parcializada de la ley de quiebras nos deja en un estado de total indefensión que no sería fruto ni de la más trasnochada imaginación corporativa.

Una apelación de este caso hasta el Tribunal Supremo de Estados Unidos colocaría el asunto de Puerto Rico en el centro de las discusiones sobre el problema fiscal. Por un lado Puerto Rico tendría que ser reinventado por el Tribunal Supremo, que ahora cuenta con una Juez de origen puertorriqueño, la Juez Sotomayor, quién podría introducir un elemento crítico ante esta controversia. Por otro lado habría que revisitar los casos insulares, sobre todo el aspecto de la aplicación de las normas constitucionales sobre supremacía federal. Si Puerto Rico puede elaborar una ley de quiebras, y una lectura menos partidista de la ley de quiebras así lo indica, implicaría el reconocimiento de una soberanía fuera de la cláusula de supremacía federal. Por otro lado esta misma lectura conduciría a un choque político significativo ya que habría que Puerto Rico podría terminar excluido de la definición de estado bajo dicha legislación. Si es así entonces, al igual que Grecia, podríamos entrar en un proceso de renegociación de la deuda con poderes soberanos absolutos en ésa área. Ahora la palabra la tiene el Tribunal de Circuito. Veremos.