Ante la decisión del juez federal Besosa: un pleito de clase contra el Congreso

Economia Solidaria

La Corte de Distrito Federal decretó que no existe derecho alguno en el Estado Libre Asociado (ELA) de Puerto Rico, territorial y colonial, a traer a la mesa de quiebras a los acreedores de la deuda pública. Proclama que el Congreso es el único con poderes para establecer tal derecho. Es la supremacía del órgano supremo legislativo de la metrópolis.

Y como en el Código de Quiebras Federal se excluye al ELA de acudir a procesos de quiebras, pues el Gobierno del ELA no tiene poder alguno para crear procesos de quiebras criollos, ni para los municipios ni para las corporaciones públicas, ni para nada. Punto.

Pero ese litigio ante la Corte de Distrito Federal es entre dos fondos buitres, acreedores de cierta deuda pública y el Gobierno territorial del ELA. En ese litigio están ausentes los ciudadanos puertorriqueños de aquí y de la diáspora.

Tampoco el Congreso federal es parte demandada. Por tanto, esa decisión no constituye cosa juzgada para estas partes ausentes e indispensables para dilucidar el gran embrollo de la gran deuda pública de Puerto Rico y sus consecuencias de descapitalización, empobrecimiento y sufrimientos para los puertorriqueños de todos los estratos sociales.

No puede existir en el mundo, en la civilización según ha avanzado la moral, una deuda sin que exista el derecho del deudor a acudir a un proceso de quiebras. Es el derecho humano del deudor a la rehabilitación, a acudir a un nuevo respiro. Una nación tiene ese derecho a rehabilitarse frente a su deuda onerosa.

 El propio derecho anglosajón reconoce el derecho individual de sus ciudadanos americanos deudores a rehabilitarse mediante los procesos de quiebras, sean ciudadanos americanos que vivan aquí o que vivan allá.

¿Y si se le reconoce tal derecho a los ciudadanos americanos, por qué se le niega al embeleco territorial? Si el Congreso se lo niega a sus propios estados, pues esa es su prerrogativa. Los ciudadanos domiciliados en un estado pertenecen al estado nacional de Estados Unidos de América, en el que tienen derecho a representación en el Congreso que aprueba sus leyes y votan por el presidente que da el consentimiento a las mismas. Y esos ciudadanos, se puede argüir, que han dado su consentimiento a un Gobierno "legítimo" que les representa y cualquier deuda pública legítima incurrida por sus gobernantes federales los vincula por la concepción de un Gobierno republicano con carácter representativo.

¿Pero cómo puede decirse que la deuda pública de una entelequia (incluyendo sus subentelequias municipales y corporativas) como el ELA, criatura del Congreso federal, colonial hasta el tuétano de los huesos, y por tanto proscrita por el derecho internacional, que no tiene poderes soberanos para proteger ni crear riquezas, ni siquiera para acudir al proceso de quiebras, ni para crear su propio proceso de quiebras, es una deuda legítima? Y cuando sobre tal territorio habita (los del terruño) o tiene intereses naturales (nuestra diáspora) una nación llamada la nación puertorriqueña, ajena por la fuerza de las armas a los gobiernos instituidos sobre su terruño o patria, ajena por tanto a deudas, tal deuda es ilegítima. Obviamente tal planteamiento sobre el carácter odioso e ilegítimo sería uno que las cortes federales no tengan la inclinación a reconocer pues como norma general, y salvo rara excepción de algún juez, son cancerberos de la potencia colonial. Algún día, cuando nuestro pueblo se organice mediante una Asamblea Constituyente, de manera soberana, así lo podrá decretar y acudir a las cortes o foros internacionales de justicia o política.

Pero dentro del propio ordenamiento federal caben planteamientos a los que no pueden escapar sus cortes federales. Y ese es el propósito del presente escrito. En el mismo planteo una estrategia legal dentro de los limitados espacios que provee el ordenamiento legal vigente.

Como hemos argüido, la decisión de la corte federal no es cosa juzgada ni para los ciudadanos puertorriqueños o americanos en su carácter individual o gremial, ni tampoco para el Congreso federal, ya que no son partes en el caso. Y ya he recomendado en artículos previos, la radicación del pleito de clase en las propias cortes federales contra el Congreso federal.

En ese litigio de sentencia declaratoria sobre responsabilidad y asunción de la deuda pública y daños, se podría reclamar que los ciudadanos americanos residentes y domiciliados o con propiedades o determinados bienes en el territorio, han sido agraviados profundamente por el Congreso federal por acciones u omisiones negligentes en su capacidad fiduciaria administrativa del territorio. Ya que mientras niega todos los poderes soberanos al territorio para generar y proteger las riquezas de sus ciudadanos, le ha negado alternativas de desarrollo con el desmantelamiento de las 936, lo que ha llevado al endeudamiento astronómico de su criatura territorial, endeudamiento que el Congreso no ha evitado ni controlado. Y sobre todo cuando frente a esa relación colonial, mediante la cual los ciudadanos americanos territoriales no participan en la elección de los gobernantes federales, el Congreso le niega al territorio el derecho de acogerse o elaborar procedimientos de quiebras.

Tales actuaciones del Congreso han ocasionado que se devalúen las propiedades y las riquezas de los puertorriqueños ("ciudadanos americanos"), hayan tenido que emigrar, hayan perdido o menoscabado sus residencias, bienes, empleos y pensiones.

La cláusula de reparación de agravios de la Primera Enmienda ("right to petition the redress of grievances") de la Constitución Federal, reconoce el derecho de cada ciudadano a reclamar la reparación de agravios al Gobierno federal. Es un derecho fundamental que se ha redactado parejo y de la misma jerarquía que el de la libertad de expresión. Bajo los casos insulares se resolvió que en el territorio de Puerto Rico aplican los derechos fundamentales de la Constitución federal.

Es decir, que el poder del Congreso no es ilimitado al legislar o actuar sobre el territorio. Por ejemplo, no puede aprobar una ley que disponga la segregación o discrimen racial o nacional. Tampoco el Congreso está inmune a la cláusula de reparación de agravios.

Queda advertido que en muchas instancias las cortes federales se las han ingeniado para burlar por décadas los derechos civiles y humanos más elementales. Y que han sido las luchas civiles y políticas las que han llevado al proceso de cambio de las normas legales discriminatorias. En una época, casi entrado el siglo XX la Corte Suprema federal aprobaba en el caso de Plessy v Fergusson la segregación racial mediante la doctrina de "segregated but equal". No fue sino al cabo de décadas de luchas civiles y políticas de la población afroamericana y sectores afines que se declaró inconstitucional tal doctrina en la década de los 50 en el caso de Brown v Board of Education. En la misma época de Plessy v Fergusson la Corte Suprema Federal aprobaba la doctrina colonial discriminatoria de los casos insulares, mediante la cual decretó que el territorio de Puerto Rico pertenece a, pero no forma parte ("belonging to but not part") de Estados Unidos.

Pero aún bajo la doctrina de los casos insulares, los derechos fundamentales cobijan a los ciudadanos americanos del territorio. Y bajo esa doctrina se pueden reclamar acciones para reparar agravios.

Mediante los litigios de clase se acoge la filosofía y modelo de ejercer la abogacía de intentar ensanchar el marco de justicia y democracia del orden legal existente. Han sido innumerables los litigios de clase entablados en las cortes federales para reivindicar los derechos de amplios sectores de la población. Así está documentado en voluminosos tratados sobre el tema.

Un litigio de clase podría ser radicado por un fondo o fondos de pensiones, otro por sectores sindicales, otro por sectores inmobiliarios, otro por cooperativas y cooperativistas, otro por nacionales de la diáspora, otro por comerciantes e industriales.

Es decir cada sector afectado puede entablar su demanda mediante representantes adecuados de su clase a través de abogados idóneos para efectuar la representación legal. El núcleo central debe ser la reclamación de reparación de agravios y daños por la negligencia en las acciones y omisiones del Congreso en torno a la deuda pública territorial y en la administración del territorio. Se pueden crear fideicomisos que sirvan para levantar fondos para financiar esas litigaciones. 

Es hora de los abogados hacer contribución social. No solo vale la pena los litigios de clase cuando ocurren tragedias como la del Dupont, explosión de la calle De Diego, se cuestiona la legislación marbetes de lujo o se impugna el manejo de los fondos mutuos e inversiones.

Esta litigación de clase o subclases contra el Congreso es capaz de levantar el interés de firmas de afuera expertas en litigación de clase de superfondos. Se pueden hacer alianzas para llevar a cabo estos litigios.

Opino que estos litigios son capaces de avivar el interés de todos los sectores políticos y sociales. A un estadista le interesa desnudar el carácter territorial del ELA y que puedan tener presupuesto con el cual gobernar. A los autonomistas de todas las tendencias les interesa que la criatura actual o la que se diseñe sea viable y gobernable. A los patriotas nos interesa que se alivie la situación económica de las grandes mayorías. A todos estos sectores les interesa aumentar el poder de negociación frente al Congreso en los procesos que se avecinan. A los ricos les atraerá proteger sus bienes, negocios y riquezas. A los trabajadores, retirados y pobres les interesará el mantenimiento de sus empleos, pensiones y mejoramiento de la calidad de vida.

Esta amplitud es similar a la que proporciona la lucha por la autonomía universitaria. A todos los sectores de la vida académica les interesa la libertad de cátedra e investigación, la autonomía fiscal y democracia institucional. Se trata de complementar la lucha de reivindicaciones democráticas para el beneficio de amplios sectores a través de las cortes.

Instituidos diversos pleitos de clase, como tienen un núcleo común, el decreto de que el Congreso debe tener responsabilidad en la deuda pública y en reparar agravios a los integrantes de las clases, pueden ser dirigidos por un comité timón que se vaya desarrollando durante el proceso legal. Durante el curso del litigio se pueden ir diseñando remedios creativos como la creación de un fondo en fideicomiso del Congreso para recomprar la deuda pública de Puerto Rico. Doy este como mero ejemplo, pues aquel que ha participado en litigaciones y negociaciones complejas sabe que son innumerables la variedad de remedios que se pueden estructurar.

Es hora que la academia, las escuelas de derecho, las universidades como cerebro de la nación, celebren simposios y talleres para discutir alternativas efectivas, incluyendo estrategias legales, frente al grave problema de la deuda pública de Puerto Rico.

Hago un llamado especial al Colegio de Abogados, a los excelentes abogados y firmas legales que existen en Puerto Rico a que estudien y consideren radicar litigios de clase en representación de subclases afectadas por las actuaciones y omisiones del Congreso respecto al territorio y su deuda pública. Especialmente hago un llamado a la juventud vibrante que asuma el mando que le corresponde.

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