Controvertible medida sobre muerte digna

Justicia Social

El pasado mes de noviembre había escrito la nota “De dignidades e indignaciones por la eutanasia”, luego de conocer sobre un renombrado caso en Estados Unidos. Hoy se discute en Puerto Rico el Proyecto de la Cámara 2258, medida de “Ley de asistencia en el proceso de muerte para tener una muerte digna en pacientes con enfermedades terminales”, del representante Ángel Matos.

En la Isla hay nuevamente una clara diferenciación entre el aspecto religioso y el llamado humanismo seglar o secular. Y claro está, es el deber legislativo atender las razones de cada bando. No es una propuesta que deba despacharse por fanatismo y apasionamientos.

Mientras que líderes religiosos ponderan que la muerte es un asunto de la divinidad que determina la fecha del deceso, otros grupos cívicos resaltan la libertad del ser humano que sufre por los estragos de una enfermedad terminal de decidir cuándo morir.

A mi parecer, el tema crucial aquí es el que nombra la palabra digna. Mientras que según la Declaración Universal de Derechos Humanos “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos...”, es importante recalcar la voluntad que está anudada al concepto de dignidad. Por lo que considero que atendiendo el inherente derecho al amparo de nuestra dignidad, es asunto propio asimismo que viéndose la persona padeciendo una enfermedad incurable que la llevaría a la muerte pueda decidir su destino.

Sé que en este debate también se hace mención de los milagros para la curación de las personas enfermas. Y no seré yo quien niegue tal posibilidad. No obstante, aun existiendo esa disponibilidad de un hecho de sanación inexplicable científicamente, considero que es la propia persona enferma quien debe determinar si opta por creer en sucesos sobrenaturales que se le otorgan al carácter divino o no.

Finalmente, con la seriedad que este complejo tema merece, considero aquí que es una cuestión de libre albedrío, de voluntad y libertad al amparo de cualquier Estado que reconozca el ejercicio soberano de sus ciudadanos.

Crédito foto: Kenneth Lu, www.flickr.com, bajo licencia de Creative Commons (https://creativecommons.org/licenses/by/2.0/)