Serie: Voto de los presidiarios, inconstitucionalidad, derecho rehabilitador o prerrogativa estatal (tercera parte)

Justicia Social

Hoy continuamos elaborando el tema sobre el Proyecto de la Cámara 1296 que propone erradicar el voto a los confinados por delitos graves. Actualmente y desde la década de los años ochenta, los presidiarios pueden ejercer el sufragio.

Luego de entrevistas a uno de los autores de la medida, Carlos Vargas Ferrer, y al senador Miguel Pereira, en las que ambos coinciden en que debe eliminarse el voto a quienes cumplen pena de prisión, y un sucinto repaso histórico acerca del sistema correccional por parte del experto y profesor universitario Lorenzo Villalba, El Post Antillano sigue recabando opiniones.

El catedrático en justicia criminal José Raúl Cepeda manifestó al preguntársele sobre su posición acerca de dicho proyecto de ley que “los derechos que esta generación disfruta fueron derechos que a otra gente le costó sangre, sudor y lágrimas”, añadiendo que lo que más le preocupa de este hecho es que se comiencen a privar de derechos a las poblaciones vulnerables. Incluso llamó “bipolaridad” a la pretensión de incluir a los inmigrantes en el derecho al sufragio, pero excluir a los nacionales que se encuentran en prisión. “Hay una contradicción en las políticas públicas del Gobierno”, dijo.

Asimismo, Cepeda afirmó que “los derechos no se quitan, se desarrollan”. Aun así, el criminólogo expresó que incluso cuando existe el sistema para lograr el voto de los confinados, la situación de no poder recibir la información (recordemos que los candidatos no pueden hacer campañas electorales dentro de las cárceles), hace al sistema inoperante. “¿Yo me pregunto cuántos de esos papeles se dañan? ¿Cuántos votos se emiten realmente?”.

Todavía con ese cuestionamiento, Cepeda sostuvo que “si permitimos que le quiten un derecho a un grupo porque ese grupo es el otro, los excluidos, estamos abriendo una puerta peligrosa porque podemos atribuirlo a otra poblaciones”.

Igualmente, Cepeda afirmó que es un absurdo y una complicación para el sistema de corrección porque mediante la ley (que solo aplicaría a delitos graves) habría que crear distinciones e identificar quién cualifica para votar. “Es un proyecto muy desafortunado”, concluyó Cepeda.

Por su parte, el director de la sección de Puerto Rico de Amnistía Internacional (AI), Pedro Santiago, puntualizó que “nosotros creemos que los derechos son inalienables”, especificando que AI se rige por la Declaración Universal de Derechos Humanos y los protocolos facultativos sobre derechos civiles y políticos.

Acerca del confinamiento, Santiago indicó que este se lleva a cabo para proteger al resto de la sociedad, darle al confinado una oportunidad a la rehabilitación y dar un mensaje para que no se repita el comportamiento. No obstante, tiene que velarse la dignidad de la persona en prisión. “Más allá de eso (de los tres principios mencionados anteriormente) es venganza, no justicia”, opinó Santiago, quien abundó que “hoy hablamos del derecho al voto, pero luego qué (...). Hasta dónde vamos a trazar la línea. Sería la línea de la mano dura, dividiendo la sociedad en dos, los buenos y los malos”.

De otro lado, el trabajador social y sociólogo Víctor García Toro puntualizó que “si bien es cierto que la rehabilitación desde el encierro es muy difícil, el voto a los confinados tiene un tinte muy especial”. Así, argumentó la importancia de que el individuo esté lo más cercano posible al contexto social y no en el “destierro”. Sobre permitir el voto a los confinados, “yo entendí que era una medida bastante justa y que los individuos se sintiesen vinculados a la sociedad”, dijo García Toro.

“El mero hecho de retirar el voto para mí es un retroceso. Soy contrario a que se elimine ese derecho porque los (a los confinados) hace sentirse miembros de la comunidad (...). Uno progresa en derecho, no los retira”, mencionó el entrevistado.

Finalmente, García Toro aseguró que “la rehabilitación en el contexto nuestro se ve limitada porque la misma está sujeta a recursos (disponibles del Estado) no como derecho inalienable”.

Crédito foto: Dave Nakayama, www.flickr.com, bajo licencia de Creative Commons (https://creativecommons.org/licenses/by/2.0/)