Los Antillanistas y un incompleto

Historia

altBuenos días a los queridos amigos y amigas que nos honran con su presencia. Agradezco al señor Rector de La Universidad Autónoma de Santo Domingo y a los que hacen posible este encuentro para reflexionar y pensar en voz alta sobre el caso colonial de Puerto Rico. Me emociona pensar que este encuentro se dé en la universidad primada y en el país que Eugenio María De Hostos hizo su segunda patria y ella a él, su hijo privilegiado por los afectos.

Sabemos que esa es una vieja polémica, conocer si uno es de donde nace o donde se hace y donde se es acogido en los afectos y los amores. La tradición Antillanista es la idea de Ramón E. Betances, de José Martí, de E. M. De Hostos, de José De Diego y de Don Pedro Albizu Campos. Es carta de presentación y de honor para todo boricua que solicita la solidaridad de los países latinoamericanas con la causa de la independencia de Puerto Rico, el reclamo de autodeterminación y con la descolonización de nuestra patria.

La lucha de Puerto Rico por subsistir como un país latinoamericano y afroantillano comienza con la invasión por parte de Estados Unidos en 1898 y se extiende hasta nuestros días. Al comienzo de la invasión, diversos sectores no escucharon el llamado de Betances que les advirtió que la intención de Estados Unidos era extenderse sobre nuestro patio y sojuzgar la mayor cantidad de países que le fuera posible, cónsono con su vocación imperialista. Por eso es que Betances utilizó la metáfora de que los puertorriqueños padecían de una borrachera colectiva que no les permitía entender lo que se cernía sobre nuestra patria. Hemos estado hermanados por puertorriqueños que han luchado por la independencia y la libertad de Santo Domingo, República Dominicana y por dominicanos que han luchado por la libertad y la justicia social en Puerto Rico. Tal vez uno de esos dominicanos mas ilustres lo es Juan Pablo Duarte, amigo de Betances y de Hostos durante la época de las luchas pro independencia de ambos países. Hostos nació en Mayagüez y Duarte y su familia residieron en Mayagüez. Vale la pena establecer algunos datos sobre esa estadía de Duarte en Puerto Rico:

“Juan Pablo Duarte y Diez nació en la ciudad de Santo Domingo el 26 de enero de 1813, durante el período conocido como el de la "España Boba". Sus padres fueron Juan José Duarte, oriundo de Vejer de la Frontera en la provincia española de Cádiz, y Manuela Diez Jiménez, oriunda de El Seibo, hija a su vez de padre español y madre dominicana.

Luego de que las tropas del haitiano Toussaint L'Ouverture llegaron al país en 1801, tomando posesión de la ciudad de Santo Domingo, los Duarte salieron hacia Puerto Rico, residiendo en Mayagüez, Puerto Rico, donde ha debido nacer su hijo primogénito Vicente Celestino, pero hasta ahora no se ha encontrado constancia de ello. La familia regresó al país luego de terminada la guerra de la Reconquista en 1809, cuando el país volvió a ser colonia española.

Duarte tenía antes de la independencia un definido concepto de la nación dominicana y de sus integrantes. En su proyecto de constitución dice con claridad que la bandera dominicana puede cobijar a todas las razas, no excluye ni da predominio a ninguna. Su concepción de la República era la de un patriota, republicano, anticolonialista, liberal y progresista”.

Podemos decir con certeza que esos mismos eran los ideales de Betances y Hostos respecto a Puerto Rico, una vez alcanzara su independencia.

Luego de la invasión de Estados Unidos se estableció un régimen militar que violó la promesa del General Miles, de que venían a Puerto Rico a traer las bondades de la civilización ilustrada. Eventualmente aprueban la ley Foraker para tratar de conformar las crecientes protesta de los puertorriqueños que bajo la Carta Autonómica tenían un régimen de gobierno muy superior al que permitían los norteamericanos. La ley Foraker permitía al Presidente de Estados Unidos nombrar al gobernador de Puerto Rico, prohibía las relaciones internacionales sin permiso de Estados Unidos y no permitía que aprobáramos nuestro propio presupuesto.

La ley Jones nos impuso, sin consulta al pueblo, la ciudadanía de Estados Unidos sin mayores poderes soberanos y sin poder de voto a favor de quienes nos gobernaban desde Estados Unidos, razón por la cual, hasta su propulsor Luis Muñoz Rivera, se opuso a la misma. La ciudadanía de Estados Unidos sirvió para que miles de puertorriqueños fueran a pelear, a morir, en guerras proclamadas por presidentes y gobernantes por los cuales no votábamos, lo cual se consideraba un tributo de sangre. El Partido Nacionalista de Don Pedro Albizu Campos combatió arduamente esa injusticia contra los puertorriqueños.

La década del veinte dejó un gran vacío luego de la muerte de José De Diego quien presidió la cámara de Delegados que era el cuerpo que se elegía con el voto de los puertorriqueños y que verdaderamente representaba los interese de nuestro pueblo. De Diego estuvo en la Cámara de Delegados y destacó por la siguiente labor fundacional de nuestro pueblo e instituciones:

“De Diego perteneció a la Cámara de Delegados más de una década, (1903-1917), que presidió a partir de 1907 hasta que se creó la Cámara de Representantes (1917), que también presidió hasta su muerte. Fue cofundador y presidente del Partido Unionista (1914), del cual se separó dos años después, cuando el partido pretendió posponer el reclamo de independencia para Puerto Rico. A su labor como legislador se debe la aprobación de leyes en favor del obrero y el campesino puertorriqueño y el establecimiento del Colegio de Agricultura y Artes Mecánicas, hoy Recinto Universitario de Mayagüez. Defendió la enseñanza obligatoria en español en las escuelas de la isla. En 1915 viajó a Santo Domingo y Cuba en busca de apoyo para el proyecto de la Unión Antillana”

Luego de que se acusara a Don Pedro y toda la dirección del Partido nacionalista del delito de conspiración sediciosa, en 1935, todos fueron trasladados a Atlanta y con ello quedó momentáneamente acéfala la dirección del independentismo en Puerto Rico. Ello ocurrió luego de la masacre de Rio Piedras en la cual fueron asesinados por la policía del coronel Riggs varios estudiantes y a consecuencia de esto dos nacionalistas Elías Beauchamp e Hiram Rosado, en justa represalia ajustician al coronel Riggs.

Esas primeras décadas, del diez y el veinte son la época en la cual se resolvieron en el tribunal Supremo de EE UU., lo que yo he dado en llamar la doctrina bárbara de los casos insulares. Esta doctrina crea una figura en el constitucionalismo norteamericano, que evade la realidad de Estados Unidos como un país imperialista, que posee colonias. Se crea entonces el eufemismo de los territorios no incorporados como un ente que no está dentro de la federación norteamericana pero que pertenece esa nación. Es decir, se justifica jurídicamente decir que Estados Unidos puede poseer naciones como propiedades suyas. Llegan a la insolencia de decir en informes de Casa Blanca que pueden regalar a Puerto Rico a otro país si lo desean. Veamos una descripción de lo que significa ser un territorio no incorporado a EE UU.

“En efecto, el primer gran resultado de los Casos Insulares fue crear una nueva categoría de territorios que, contrario a los que antes habían sido aceptados eventualmente como estados, no estaban necesariamente destinados a esa misma condición. Puerto Rico fue el primer “territorio no incorporado” en la historia de los Estados Unidos. El Poder Judicial de esa nación creó una nueva criatura jurídica, conforme a la cual el Poder Legislativo mantendría control sobre nuestro País en virtud de la Cláusula Territorial, la que ya vimos establece que “el Congreso podrá disponer de, o promulgar todas las reglas y reglamentos necesarios en relación con, el territorio o cualquier propiedad perteneciente a los Estados Unidos”. Bajo tal condición, los habitantes del territorio no incorporado de Puerto Rico sólo tendrían algunos derechos constitucionales.

El autor principal de esos primeros casos insulares fue un juez de nombre Henry B. Brown. Ese fue el mismo magistrado que, una década antes, consagró la doctrina racista de “separados pero iguales”, mediante la cual se legalizó la segregación racial en los Estados Unidos. Con los Casos Insulares, consagró a su vez el principio de que los Estados Unidos podía retener en una condición de inferioridad a los territorios y sus habitantes que pasaron a ser propiedad del nuevo imperio”.

Luego de encarcelar a Don Pedro y la dirección del partido Nacionalista, pasaron diez largos años que sirvieron para consolidar el poder del recién creado Partido Popular y la dirigencia férrea de su líder Luis Muñoz Marín. Las primeras elecciones las gana en 1940 y de ahí gobernarán el país por 28 años, etapa en que se consolidó y legitimó a nivel internacional el Estado Libre Asociado, al amparo de la Resolución 748 de Naciones Unidas. El proceso de la aprobación de esa Resolución será discutida más adelante, en el presente escrito, en el contexto de la discusión de si EE UU debe volver a rendir informes sobre Puerto Rico en Naciones Unidas en vista de la admisión de su gobierno de que somos un territorio no incorporado sujeto a los poderes plenarios del Congreso de EE UU.

Es menester entender lo que es la federación norteamericana para comprender la mentalidad hegemónica que Estados Unidos y su gobierno han desarrollado luego de convertirse en el complejo corporativo- militar industrial que son. El poder de ese complejo militar corporativo va por encima de las instituciones del sistema Republicano de gobierno, es decir, los poderes: ejecutivo legislativo y judicial y condicionan las decisiones de sus Presidentes, que realmente son portavoces con muy poco poder decisional frente a ese complejo militar industrial que constituye un supra poder en la federación. Veamos una descripción de lo que es el gobierno de Estados Unidos:

Los Estados y sus subdivisiones

“La unidad político-administrativa primaria de los Estados Unidos es el estado. Según numerosas decisiones de la Corte Suprema, los 50 estados individuales y los Estados Unidos en su conjunto, son cada uno de jurisdicción soberana. Los 13 estados originales declararon su independencia del Imperio británico en 1776. En 1777 establecieron un gobierno conjunto bajo los Artículos de la Confederación. La Constitución de los Estados Unidos reemplazó los artículos en 1789. La constitución establece la autoridad del gobierno federal de los Estados Unidos, que incluye el poder de acuñar moneda y el manejo de la política exterior. Asimismo, la constitución mantiene la soberanía de cada Estado. La Décima Enmienda de la constitución refuerza la idea de soberanía paralela, declarando que los poderes no delegados al gobierno federal son retenidos por los estados.

Los 37 estados adicionales fueron admitidos en la Unión por actos del Congreso de los Estados Unidos, comenzando con Vermont en 1791 y terminando con Hawái en 1959”.

El Tribunal Supremo de los Estados Unidos ,en el caso Texas contra White, sostuvo que los estados no tienen el derecho a la secesión[1]. Por ello es que argumentamos que tratar de arrebatar un territorio no incorporado a Estados Unidos, como es la lucha por independizar a Puerto Rico, conforme a los recursos que concede el derecho internacional, es lo que ellos criminalizan como conspiración sediciosa, delito por el cual fue acusado Oscar López dentro de una larga tradición de acusaciones contra nacionalistas puertorriqueños.

Los casos insulares fueron la razón de decidir en el caso de Harris vs Rosario, exponiendo en el mismo la legitimidad de que el Congreso pueda discriminar por razones económicas contra un territorio no incorporado, en el reconocimiento de derechos sociales como era el reclamo del seguro social suplementario. El razonamiento de la Corte Suprema de Estados Unidos, para discriminar económicamente contra el territorio no incorporado que es Puerto Rico, fue el siguiente:

“Congress, which is empowered under the Territory Clause of the Constitution, U.S.Const., Art. IV, § 3, cl. 2, to "make all needful Rules and Regulations respecting the Territory . . . belonging to the United States," may treat Puerto Rico differently from States so long as there is a (Page 446 U. S. 652), rational basis for its actions. In Califano v. Torres, 435 U. S. 1 (1978) (per curiam), we concluded that a similar statutory classification was rationally grounded or three factors: Puerto Rican residents do not contribute to the federal treasury; the cost of treating Puerto Rico as a State under the statute would be high; and greater benefits could disrupt the Puerto Rican economy. These same considerations are forwarded here in support of §§ 1308 and 1396d(b), Juris.Statement 12-14, * and we see no reason to depart from our conclusion in Torres that they suffice to form a rational basis for the challenged statutory classification”.

La doctrina de los territorios no incorporados, como clasificación válida para que el congreso los trate distinto en el reconocimiento de derechos constitucionales fue también ratificada en Boumediene vs Busch

En dicho caso se resolvió entre otras cosas lo siguiente:

While appeals were pending, Congress passed the Detainee Treatment Act of 2005 (DTA), §1005(e) of which amended 28 U. S. C. §2241 to provide that “no court, justice, or judge shall have jurisdiction to … consider … an application for … habeas corpus filed by or on behalf of an alien detained … at Guantanamo,” and gave the D. C. Court of Appeals “exclusive” jurisdiction to review CSRT decisions. In Hamdan v. Rumsfeld, 548 U. S. 557 , the Court held this provision inapplicable to cases (like petitioners’) pending when the DTA was enacted. Congress responded with the Military Commissions Act of 2006 (MCA), §7(a) of which amended §2241(e)(1) to deny jurisdiction with respect to habeas actions by detained aliens determined to be enemy combatants, while §2241(e)(2) denies jurisdiction as to “any other action against the United States … relating to any aspect of the detention, transfer, treatment, trial, or conditions of confinement” of a detained alien determined to be an enemy combatant. MCA §7(b) provides that the 2241(e) amendments “shall take effect on the date of the enactment of this Act, and shall apply to all cases, without exception, pending on or after [that] date … which relate to any aspect of the detention, transfer, treatment, trial, or conditions of detention of an alien detained … since September 11, 2001.”

The D. C. Court of Appeals concluded that MCA §7 must be read to strip from it, and all federal courts, jurisdiction to consider petitioners’ habeas applications; that petitioners are not entitled to habeas or the protections of the Suspension Clause, U. S. Const., Art. I, §9, cl. 2, which provides that “[t]he Privilege of the Writ of Habeas Corpus shall not be suspended, unless when in Cases of Rebellion or Invasion the public Safety may require it”; and that it was therefore unnecessary to consider whether the DTA provided an adequate and effective substitute for habeas.

Así llegamos al caso de Pueblo vs. Sánchez que está pendiente de ser resuelto por el Tribunal Supremo de Estados Unidos, en el cual se discute si Puerto Rico tiene una soberanía similar a la de los estados Federados y por tanto, puede como ellos, acusar personas que violen leyes estatales en el área penal aun cuando los mismos hechos también constituyan un delito federal. Lo que está planteado en dicho caso se resume de modo conciso en estos términos:

“ El Procurador General de los Estados Unidos, Donald B. Verrelli Jr., sometió un escrito al Supremo Federal como "amigo de la corte" en el que plantea que el gobierno federal tiene interés en ser oído en este caso criminal porque lo que se determine puede afectar la forma en que se manejan "la legislación y políticas federales relacionadas a Puerto Rico a lo largo de un campo amplio de áreas sustantivas, incluyendo representación congresional, beneficios federales, impuestos federales, quiebras y la defensa".

El Procurador General,Verelli, entonces concluyó que: "aunque Puerto Rico ejerce autoridad local significativa, con gran beneficio para su gente y para los Estados Unidos, Puerto Rico sigue siendo un territorio bajo nuestro sistema constitucional".

"Puerto Rico no posee soberanía independiente a la de los Estados Unidos", remató.

Pero, ¿por qué un caso criminal en el que el gobierno federal no es una parte llega a estas alturas históricas?

Luis Sánchez Valle fue acusado en los tribunales de Puerto Rico por vender un arma y municiones sin permiso. Luego, por esos mismos hechos, se declaró culpable a nivel federal. Tras esto, el tribunal local desestimó los cargos locales con el fundamento de que sería violarle su derecho a no ser procesado dos veces por los mismos hechos. En un argumento que el Tribunal Supremo de Puerto Rico sostuvo, el tribunal inferior dijo que había doble exposición porque Puerto Rico no es una jurisdicción separada de la federal porque es un territorio sin soberanía”.

La polémica no es si Puerto Rico es o no un territorio no incorporado de EE UU., porque como hemos dicho, esa es la doctrina vigente desde los casos insulares. La polémica es si además de ser un territorio no incorporado, está sujeto a los poderes plenarios del Congreso que es la posición que defiende el Attorney General Verillo, que habla en representación del poder ejecutivo que ejerce la administración Obama. La posición de EE UU en Naciones Unidas en 1953, fue que Puerto Rico había alcanzado un grado de autonomía que debía permitir que se les relevara de rendir informes al amparo del Artículo 73- e de Naciones Unidas. Esa representación fue objetada por el independentismo puertorriqueño, representado tanto por el Partido Nacionalista de Puerto Rico como por el Partido independentista. La votación a favor de la resolución 748 de la ONU, que es la que releva a EE UU de rendir informes sobre Puerto Rico ante la Asamblea General se aprobó El 27 de noviembre de 1953. La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 748(VIII), por 26 votos a favor, 11 en contra y 19 abstenciones, en la que se exime a Estados Unidos de la obligación de presentar informes sobre Puerto Rico

Luego de que se encarcelara a Don Pedro Albizu campos y gran parte del liderato independentista, se aprobó la ley de la mordaza, ley 53.Esa ley permitió una represión cruenta contra los independentistas que provocó el exilio de muchos y el debilitamiento incluso de la lucha electoral por la independencia. Se presentaba a Puerto Rico como la vitrina de la democracia y se consiguió un crecimiento económico artificial, basado en la importación de capital extranjero y la industrialización del país, debilitando la agricultura como fuente de producción   Nos convertimos en un país que consumía lo que no producía y que producía para exportar a costos altísimos por virtud de las leyes de cabotaje que aun se nos imponen. Crecíamos, al decir del economista Jenaro Baquero, como una burbuja de jabón, basando nuestro crecimiento en la dependencia de capital extranjero a causa del debilitamiento de la burguesía criolla. La economía se basó fundamentalmente en la aplicación de la sección 936, del Código de Rentas Internas federal y cuando esta se eliminó, sin concesión de substituto alguno, la economía se desplomó. La economía basada en préstamos llegó a alcanzar una deuda de setenta y dos billones que hoy es impagable y tiene a Puerto Rico en estado de quiebra sin que se le permita declararlo jurídicamente, ni por vía federal, ni por vía local.

De hecho, uno de los ideólogos principales del ELA, el Dr. José Trias Monge[2], aceptó en sus Memorias, que fue un error del Partido Popular al cual el pertenecía y asesoraba, apoyar a EE UU en la gestión para que se le relevara de rendir informes sobre Puerto Rico. Ese relevo le quitó presión internacional a EE UU. para permitir un verdadero proceso de autodeterminación y  la obtención de más poderes políticos para Puerto Rico. El propio Trias explica en las memorias citadas la naturaleza colonial del ELA. Vale la pena conocer este extracto:

“Capítulo 8. En la Secretaría de Justicia” (Fragmento) de Cómo fue. Memorias.  San Juan: EDUPR, 2005, 2007. Págs. 200-201.

“Las discusiones con delegados de otras naciones en la ONU (en 1953) sobre el estatus de Puerto Rico fueron arduas. Había entonces y todavía hay al menos doce razones indicativas de la condición colonial de Puer

1)Las leyes de Estados Unidos se aplican a Puerto Rico sin su participación o consentimiento.

2)Las leyes de Estados Unidos tienen rango superior a las disposiciones de la Constitución de Puerto Rico. En caso de conflicto prevalecen aquéllas sobre éstas. Eso ocurre también con las constituciones estatales, pero al menos cada estado participa en la aprobación o rechazo de esas leyes.

3)El presidente y sus delegados pueden negociar tratados y tomar otras acciones que afecten a Puerto Rico sin su participación o consentimiento.

4)En virtud de concesión unilateral del Congreso de jurisdicción por diversidad de ciudadanía, la corte federal en Puerto Rico puede resolver asuntos de carácter local. Filipinas no tuvo nunca una corte federal, creándose en el caso de Puerto Rico sin su consentimiento.

5)No existe igualdad o aun comparabilidad de derechos entre los ciudadanos de Estados Unidos residentes en Puerto Rico y los residentes en los estados de la Unión.

6)El gobierno de Estados Unidos sostiene que la soberanía sobre la isla reside en él y no en el pueblo de Puerto Rico.

7)El Congreso de Estados Unidos asume que puede ejercer poder plenario sobre Puerto Rico bajo la cláusula territorial de la Constitución de Estados Unidos.

8)Tanto el Congreso como la rama ejecutiva del Gobierno de Estados Unidos actúan en consecuencia como si no existiera pacto alguno entre Estados Unidos y Puerto Rico y aun algunos funcionarios argumentan que ninguno es constitucionalmente posible. A pesar de expresiones judiciales en contrario, las otras ramas del Gobierno de Estados Unidos se comportan como si Puerto Rico continuase siendo un territorio o posesión de Estados Unidos.

9)Aun si se sostuviese finalmente que las relaciones entre Puerto Rico y Estados Unidos se fundan en un pacto irrevocable entre las partes, excepto por mutuo acuerdo, y que dicho pacto comprende la Ley de Relaciones Federales, el consentimiento prestado en 1951 a dicho arreglo fue demasiado amplio. No se puede consentir, por ejemplo, que las leyes de un país, todas las pasadas y todas las futuras, gobiernen a otro y sostener a la vez, que ello es compatible con un estatus de libertad. Por eso es por lo que desde la creación del Estado Libre Asociado se ha intentado convertir el consentimiento genérico prestado en consentimiento específico.

10)Puerto Rico no juega papel alguno en la vida de la comunidad internacional, ni directamente ni mediante participación en las decisiones que tome el Gobierno de Estados Unidos.

11)El estatus actual de Puerto Rico no satisface los criterios establecidos por las Naciones Unidas en 1960 para determinar si un pueblo ha sido descolonizado.

12)No se conoce situación alguna en que un pueblo ejerza sobre otros poderes tan vastos como los que Estados Unidos ejerce sobre Puerto Rico y aun así se sostenga que la relación entre ellos no sea de carácter colonial.

Para el momento en que se discutió el caso de Puerto Rico ante las Naciones Unidas en 1953 y 1954 todavía no se habían aprobado por la Asamblea General los criterios para precisar cuándo un pueblo dependiente dejaba de ser colonia. Aun así, la decisión fue atrevida. Los delegados aun de naciones muy amigas de Estados Unidos escuchaban con cortesía, pero con evidente escepticismo, los argumentos al efecto de que se había descolonizado a Puerto Rico. A la larga Estados Unidos lograría una escueta mayoría a favor de su punto de vista pero al costo de una extraordinaria presión política y la expresión por la Asamblea General de su jurisdicción para determinar si un pueblo dependiente podía ser descolonizado o no. Quince años más tarde (1967 y 1968), cuando la composición de la Asamblea general aumentaría notablemente con la admisión de gran número de países africanos y caribeños, a Estados Unidos le hubiese sido imposible obtener un voto favorable a su decisión de descontinuar el envío de información sobre Puerto Rico por razón de que éste se había convertido en un pueblo autónomo”.

Creo que Puerto Rico vive el momento histórico más seminal, existencialmente hablando, en los últimos cien años. Es emblemático que nuestra lucha pueda descifrarse como contestaría y culturalmente definitoria, en 1917, año en que nos impusieron una ciudadanía contraria a nuestra nacionalidad[3]. El forcejeo por mantener nuestra nacionalidad, nuestra identidad afro caribeña y antillana y nuestro idioma español que ha sido arma de resistencia para evitar la disolución cultural, parte de ese momento histórico. Sin la ayuda de la comunidad internacional, especialmente de los pueblos de Latinoamérica y el Caribe, que es el entorno al cual los próceres destacados en este escrito soñaron que perteneciéramos, nuestra lucha sería casi imposible.

Digo casi, pensando en que hemos tenido hombres y mujeres que en momentos de soledad, aislamiento, torturas y pobreza, suya y de la familia, lo dieron todo por mantener encendida la llama de la esperanza de la liberación patria. Aun así estamos en una antillanía inconclusa mientras el sueño de la unidad de los pueblos de Latinoamérica y el Caribe no se consolide. A esa piedra preciosa que es la unidad de Latinoamérica y el Caribe, le falta el espíritu y el latir del fuego libertador de Puerto Rico. El juramento de honor de nuestro pueblo borinqueño y de los que me escuchan y leen, tiene que ser que ese fuego no puede apagar hasta que nuestra patria sea libre y nos hermanemos en la Antillanía plena.