Pueblo v. Sánchez, una mirada reflexiva

Voces Emergentes

En su planteamiento central el Tribunal concluye:
"Luego de un análisis desapasionado de la historia y de la inmensa literatura jurídica sobre el tema, tenemos que concluir que, tras la adopción de una constitución, Puerto Rico no dejó de ser un territorio de los Estados Unidos sujeto al poder del Congreso, según lo dispuesto en la cláusula territorial de la Constitución federal (Art. IV, Sec. 3) Estados Unidos administró a Puerto Rico por delegación aprobada al amparo de la cláusula territorial de la Constitución federal.

En consecuencia, señala el Tribunal, Puerto Rico “no es un ente soberano”. Indica de paso que somos un territorio donde la “fuente de poder para procesar delitos se deriva del Congreso de Estados Unidos”.

Está claro, Puerto Rico es un territorio invadido y ocupado militar, económica y políticamente desde el 1898. Una vez ocupado el país, se impone sin su consentimiento la cláusula territorial de la Constitución de Estados Unidos. El Tribunal justifica su poder sobre Puerto Rico en el Tratado de Paris del 10 de diciembre de 1898 en el que según ellos España le transfirió la soberanía.  
La “soberanía sobre Puerto Rico que poseía España¨, indica el Tribunal, ¨fue transferida formalmente a los Estados Unidos en 1899, por el Tratado de París”.

No obstante, el Tratado de Paris es invalido, puesto que dejó fuera de su negociación al pueblo de Puerto Rico. El traspaso acordado por España fue del territorio no de sus habitantes. Los habitantes de Puerto Rico eran ciudadanos españoles autorizados por una Carta Autonómica a gobernarse a sí mismos. Los puertorriqueños debieron ser consultados si preferían su gobierno autonómico o aceptar la soberanía de Estados Unidos. Eugenio María de Hostos propuso un referéndum, al respecto porque consideraba ilegítima la continuidad de la presencia estadounidense sin el consentimiento de los puertorriqueños.

Sobre la llamada constitución del ELA, afirma la opinión judicial que la adopción de una constitución, por delegación del Congreso, para organizar el gobierno local en sustitución de gran parte de la ley orgánica vigente entonces, no representó una cesión de soberanía a Puerto Rico. Por el contrario, Puerto Rico no dejó de ser Un territorio de los Estados Unidos”.

En otras palabras, la constitución del ELA fue la concesión de una ley del Congreso y no una expresión soberana del pueblo de Puerto Rico. Para efectos de las relaciones de Puerto Rico con Estados Unidos la llamada constitución es una extensión de la ley federal 600 de 1950.