Honrar la deuda con los bonistas, ¿alucinaciones políticas?

Derechos humanos

altLos pacientes con padecimientos mentales pueden tener alucinaciones, confusión o tergiversan el mundo real. Las alucinaciones pueden ser visuales: imaginar o ver cosas que no son reales; o auditivas: escuchar voces que les ordenan tomar alguna acción en particular. Pueden padecer de celos o imaginar sentimientos de infidelidad y bajo ese estado mental de desconexión de la realidad pueden llegar a cometer crímenes. Los psiquiatras tratan a esos pacientes como casos de psicosis. Esquizofrenia es un tipo de psicosis y en esos pacientes predominan las alucinaciones auditivas. Los psicóticos tienen ideas irracionales, de grandeza, sostenidas, y se resisten a la persuasión.

Es evidente que el tesoro de Puerto Rico está en quiebra. El gobierno no puede acogerse a la ley de quiebra pues no se contempla en nuestra Constitución. Se supone que el presupuesto del país cierre sin déficit. Cuando por primera vez, no se puede cerrar en cero, se recurre a emitir bonos para pagar la deuda y se crea la deuda extraconstitucional, lo cual implica que es inconstitucional y por consiguiente ilegal. Se crea COFINA (Corporación del Financiamiento de Interés Apremiante), una entidad ilegal para pagar una deuda ilegal y se introdujo el IVU. La ley de quiebra local fue declarada inconstitucional por ser un campo ocupado por la ley federal.

Por tanto, tampoco las corporaciones públicas que han acumulado déficits billonarios se pueden acoger a una ley de quiebras que no existe. Puerto Rico está en una encerrona que le impide salir del atolladero económico. No podemos renegociar la deuda con los bonistas. En caso de insolvencia económica, se supone que el gobierno honre primero la deuda con los bonistas. Así lee en nuestra Constitución-- los bonistas van primero. Todo ocurre por ser Puerto Rico un territorio no-incorporado (colonia) de Estados Unidos.

Sabemos que en el Tratado de París firmado el 10 de diciembre de 1898, el Artículo IX lee: “los derechos civiles y la condición política de los habitantes naturales de los territorios cedidos a Estados Unidos se determinarán por el Congreso”. Esto implica que el Congreso norteamericano tiene el poder absoluto y unilateral de hacer con Puerto Rico lo que le venga en gana. Así lo determinó el Tribunal Federal de San Juan en un litigio entablado por tres hospitales de San Juan reclamando pago igual por servicios prestados a los pacientes de Medicare. La decisión del juez federal fue: que Puerto Rico es una colonia sujeta a las decisiones del Congreso. Los ciudadanos americanos de Puerto Rico tenemos una ciudadanía incompleta. Adonde llega la bandera norteamericana, se supone que lleguen todos los derechos civiles de la Constitución norteamericana. Eso no ha ocurrido en Puerto Rico.

Recientemente, un amigo, que considero goza de excelente salud mental me señaló lo siguiente: “El presupuesto de Puerto Rico demuestra la prosperidad, siempre creciente, sin deuda pública alguna, estando cubiertas todas sus necesidades, su Tesoro lleno hasta rebosar, sus servicios públicos desempeñados con regularidad, con economía en sus gastos y con el constante aumento de las rentas de Estado. El espectáculo dado por Puerto Rico es digno de atención. El superávit del Tesoro de Puerto Rico se habrá de invertir al finalizar el año. Los americanos declararon que no había deuda”. Espectacular. Al escuchar esos comentarios, no tuve otra opción, que pensar que mi amigo estaba alucinando, que había perdido la razón o se olvidó que vivía en este país.

Como todo paciente psicótico se resistió a la idea de que estaba alucinando. Seguidamente, como si estuviera despertando de un sueño, me explicó: yo estoy bien de la mente, no estoy psicótico ni estoy alucinando. Cuando se estaba elaborando el presupuesto de la isla en el 1896-1897, esa era la situación fiscal de Puerto Rico, según descrita en un artículo histórico español publicado en el 1998, cien años después de la firma del Tratado de París. Las expresiones que te hice no son del Puerto Rico actual.