¿Quién debe ser juez o jueza en Puerto Rico?

Derechos humanos

altLos jueces en Puerto Rico no son electos por el voto directo del pueblo, sino que son nombrados por el Ejecutivo con el consentimiento del Senado. En el pasado se obtenía la opinión del Colegio de Abogados antes de designar a un juez; sin embargo, al presente esa opción ha sido descartada. Actualmente, los jueces son nombrados por el gobernador en ocasiones de forma apresurada y meramente porque el candidato tiene unas relaciones familiares o políticas que lo hacen merecedor(a) de ese privilegio.

Muy pocas personas conocen el significado de temperamento judicial. Temperamento viene del latín temperamentum. Temperamento significa el carácter de la persona, vocación o aptitud particular para un oficio o arte. Cuando se va a nombrar un juez se dice que el abogado candidato a juez debe tener temperamento judicial. Obviamente, el poseer o no temperamento judicial es un asunto totalmente subjetivo-- no hay forma de cuantificarlo.

En Puerto Rico los jueces son nombrados meramente por su afiliación política. Básicamente es muy importante para su designación a qué partido político pertenecen. En general en Puerto Rico los jueces son seleccionados de entre los abogados que militan en el Partido Popular Democrático o en el Partido Nuevo Progresista. En muy contadas ocasiones se escoge a un abogado que no profesa abiertamente su afiliación política y menos aún a un juez independentista.

Sócrates, el filósofo griego que vivió del 470 al 399 AC, decía que el juez debe tener cuatro características; a saber:

1. escuchar cortésmente

2. responder sabiamente

3. ponderar prudentemente

4. decidir imparcialmente

El escuchar cortésmente puede ser una mera formalidad social. Puede aparentar que está escuchando cuando en realidad no lo está y ya tiene una decisión predeterminada. El responder sabiamente y ponderar prudentemente son cualidades indispensables para la consecución de la justicia.

El juez(a) pertenece a un grupo privilegiado-- es el actor principal al que le corresponde impartir la justicia resolviendo los conflictos que ocurren en la sociedad. A los jueces la sociedad les confiere unos privilegios que incluye la independencia judicial para que no puedan ser manipulados por el poder ejecutivo o legislativo o compañías poderosas económicamente que intenten influir en sus decisiones. En ese aspecto se parece a la autoridad que la sociedad les provee a los médicos para que atiendan la salud del pueblo. Con la diferencia de que los médicos están sometidos a demandas por responsabilidad profesional médica en muchas ocasiones injustamente. Los jueces, especialmente los del Tribunal Supremo, pretenden poseer inmunidad en sus actuaciones. Pero el aspecto de inmunidad de los jueces, legisladores y fiscales no es algo de aplicación absoluta, sino que es relativa.

Hay otras cualidades que debe poseer el juez para ejercer su profesión con excelencia. El juez debe ser un perito en el sistema judicial y debe ajustarse a una conducta ética estricta. En Puerto Rico, contrario a otros países, no se proveen cursos de capacitación para los abogados que interesen llegar a ser jueces.

Curiosamente la constitución de Estados Unidos no requiere que el juez debe haber nacido en territorio de ese país, tener cierta edad o poseer una profesión en particular. O sea, no es necesario ser abogado para ser juez del Tribunal Supremo de Estados Unidos. Los jueces en Puerto Rico ejercen hasta la edad de 70 años. En Estados Unidos el juez puede permanecer en su puesto por el tiempo que desee, o al renunciar o por revocación (impeachment). En el Tribunal Supremo de Estados Unidos no hay un mecanismo para remover a un juez incapacitado físicamente o por accidente o que no quiera renunciar. El juez William H. Rehnquist murió en septiembre de 2005 de cáncer de tiroides mientras se desempeñaba como juez del Tribunal Supremo de Estados Unidos. Había rehusado renunciar a su puesto.

En Puerto Rico los jueces no son sometidos a una evaluación física y mental anual y más importante aún ni después de 60 años de edad. Se pueden incapacitar mentalmente e incurrir en errores judiciales. Se sabe que una de cada cinco familias en Puerto Rico tiene o ha tenido un familiar que padece o murió de la enfermedad de Alzheimer. En el Tribunal Supremo hay nueve familias—por tanto, una o más ha tenido experiencia con la enfermedad de Alzheimer.

En el Supremo de Estados Unidos han revocado a tres jueces: Samuel Adams en el 1804, William O. Douglas en el 1953 y Abe Fortas en el 1969. Este último renunció mientras era investigado. Es curioso que el Juez Fortas fue amigo de don Luis Muñoz Marín.

Se espera que los jueces se rijan por un Código de Ética muy estricto. El Canon número uno del Código de Ética Judicial de Puerto Rico establece que todos los jueces y juezas son iguales a cualquier otro ciudadano. Sin embargo, ese canon no aplica a los jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Los jueces deben tener otro atributo: la humildad. Los abogados y los jueces moralmente están a la misma altura, aunque el juez esté en el estrado en una posición físicamente más alta. El juez debe tratar con humanismo, comprensión y compasión al acusado. No debe mostrar orgullo, arrogancia ni vanidad.

Otra característica de los jueces es la diligencia. Los casos se deben resolver dentro de un período de tiempo razonable. Los casos no se pueden retrasar por tecnicismos o tretas judiciales de parte de los abogados litigantes. En Puerto Rico existe la percepción de que los tribunales locales son muy lentos y que el tribunal de la Corte Federal en San Juan es más eficiente en resolver los casos que se presentan ante ellos.

Conozco un caso en que se presentó una demanda en el 2011. Tomó diez años y seis jueces hasta llegar al Tribunal de Primera Instancia de San Juan en el 2011. Tomó otros cuatro años hasta el 2015 para la decisión final.

Esto denota un sistema judicial totalmente ineficiente. La responsabilidad recae en los jueces, pero también en el Administrador del Tribunal de San Juan que permitió que ese caso se extendiera por todos esos años. Ese mismo tribunal impuso una multa al demandado de $286,000 por intereses y recargos por los diez años de atraso en el juicio a 4.5% de interés. El médico demandado no fue culpable de esa tardanza. El 4.5% es un interés muy alto, en realidad es un impuesto adicional ya que ningún instrumento de inversión genera ese por ciento de ganancia. Esa multa es totalmente injusta. Recientemente, un comerciante que vende plantas generadoras de energía fue encontrado culpable de vender una unidad que al ser utilizada por primera vez un año después no funcionaba. El vendedor tuvo que proveerle al perjudicado una unidad nueva y pagar una multa que le impuso el tribunal por intereses y recargos al 4.5%. El Comisionado de Instituciones Financieras actual, George R. Joyner, debe revisar ese impuesto.

La función del juez debe ser resolver los casos con diligencia, imparcialidad y prudencia. Cuando el juez (a) hace una decisión que no es justa o no es confirmada por los conocimientos científicos deja al perjudicado en una situación de impotencia e indefensión. Eso se interpreta como un fracaso de la justicia. El reconocer qué es la justicia no es un atributo exclusivo de los jueces. El ciudadano común puede distinguir lo justo de lo injusto, aunque no haya tomado cursos legales. El exjuez del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Raúl Serrano Geyls, expresó este concepto muy elegantemente cuando dijo, de los jueces no debe esperarse que de forma inocente, que crean en lo que cualquier hijo de vecino no va a crear. Tan sencillo como eso (La cita en ingles: “Judges are not expected to innocently believe what a regular bystander citizen would not believe. It is as simple like that”).

¡Qué mucho tenemos que mejorar en nuestro sistema judicial!

Es preferible tener un juez honesto, ético, humanista y bueno, aunque sea un poco ignorante y no un juez muy conocedor de la ley y la jurisprudencia pero perverso, prejuiciado, atropellador y que no respete los derechos civiles del acusado.

Errar es humano, rectificar es divino.