El estado de excepción [permanente] en Puerto Rico

Derechos humanos

alt¿Qué significa el concepto Estado de Excepción? Para comenzar, muy pocos abogados conocen lo que se ha denominado como Estado de Excepción; por tanto, muchos juristas mantienen silencio al respecto. Al desconocer el tema están incapacitados para educar a la ciudadanía en torno a tan importante asunto que afecta a nuestro país y a otros territorios de Estados Unidos. Las democracias, contrario a los gobiernos dictatoriales, se fundaron basadas en los tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Las democracias y particularmente Estados Unidos se jactan de utilizar tal separación de poderes supuestamente para proteger los derechos de los ciudadanos e impedir que surja una dictadura ejecutiva en el país.

El concepto de estado de excepción fue desarrollado por el alemán Carl Schmitt. Se define como una condición especial en la que el orden jurídico es suspendido debido a una emergencia o a una crisis. En esa situación el soberano como por ejemplo, el poder ejecutivo prevalece sobre los otros poderes y las normas y las leyes de un gobierno democrático pueden ser violadas por el estado. Durante un estado de sitio quedan suspendidas todas las garantías constitucionales.

Desde el Tratado de Paris del 10 de diciembre de 1898, Artículo IX, el Congreso norteamericano tiene poderes plenarios sobre el territorio de Puerto Rico.

Antes de finalizar la Guerra Hispano-Americana ya Estados Unidos era un imperio por su poderío militar, pero no poseía colonias. Cuando Estados Unidos se iba expandiendo hacia el oeste los territorios adquiridos solo tenían dos opciones: se les concedía la independencia o eran admitidos como estados de la federación. En el 1899, un abogado de la Universidad de Harvard, Abbott Lawrence Lowell publicó en la revista Harvard Law Review el artículo “The Status of Our New Possessions” en el que propuso una tercera opción-- territorio no-incorporado. El Tribunal Supremo de Estados Unidos adoptó esa nueva categoría y decidió en el primer Caso Insular, Downes v Bidwell del 1901, que Puerto Rico era un territorio no incorporado y que, “Puerto Rico pertenece a, pero no es parte de Estados Unidos”. En ese caso la separación de poderes resultó en una falacia--los poderes se fusionaron en lo que se conoce como un Estado de Excepción.

La Corte Suprema Federal (Poder Judicial), el Congreso (Poder Legislativo) y el presidente (Poder Ejecutivo) se unieron para permitir que Estados Unidos se convirtiera en un Imperio con colonias, las que fueron adquiridas como resultado de la Guerra Hispano-Americana.

Los Casos Insulares subsiguientes hasta el número 23 del 1922, violan la Constitución de Estados Unidos. En el 1820 el Juez John Marshall en el caso Loughborough v Blake decidió que la Constitución norteamericana se aplicaba a todo Estados Unidos, incluyendo el Distrito de Columbia y los territorios. En el 1856, treinta y seis años más tarde, el Juez Roger R. Taney en el caso Dred Scott v Sanford dictaminó que el gobierno norteamericano no tiene poder para adquirir territorios y mantenerlos permanentemente como unas colonias. Las decisiones en los Casos Insulares se tomaron en abierta violación a las decisiones de los casos de 1820 y 1856 y colocó la Constitución norteamericana al servicio del colonialismo. La Constitución norteamericana sigue a la bandera excepto en la colonia de Puerto Rico, donde dicha Constitución no se aplica completamente. La Constitución sigue a la bandera en las embajadas de Estados Unidos en todos los países del mundo. Desde el primer Caso Insular, Puerto Rico ha estado dominado como un Estado de Excepción.

Eso no cambió con la Ley Foraker del 1900 ni al otorgarnos la ciudadanía americana en el 1917. Menos aún cambió con la creación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que fue un engaño, una ficción. Vicente Géigel Polanco, Procurador General bajo el gobierno de Luis Muñoz Marín, en su libro La Farsa del Estado Libre Asociado utilizando los récords del Congreso norteamericano señaló en el 1969, que Puerto Rico no es ni estado, ni libre ni asociado. Este ilustre abogado captó correctamente lo que no era una realidad y que seguíamos siendo una colonia de Estados Unidos.

Por otro lado y más importante aún, en junio del 2016 el Tribunal Supremo Federal (Poder Judicial) en el caso Sánchez Valle v Estado Libre Asociado de Puerto Rico concluyó que Puerto Rico es un territorio no incorporado (eufemismo para colonia) que no tiene soberanía. La soberanía la tienen los Estados Unidos, los estados y los indios nativos de Norteamérica. Una semana después el Congreso (Poder Legislativo) sometió y el Presidente Obama (Poder Ejecutivo) firmó la Ley Promesa para continuar con el ESTADO DE EXCEPCIÓN. Los tres poderes se unen para continuar ejerciendo el poder absoluto sobre Puerto Rico.

Es increíble que Estados Unidos, el país supuestamente más democrático del mundo, aun esté utilizando la Base de Guantánamo como una cárcel para personas detenidas acusadas de terrorismo. En la Base de Guantánamo ondea la bandera americana, pero allí tampoco se aplica la Constitución norteamericana en todo su esplendor. Imagínese lo que significa estar detenido en un lugar donde no hay protección constitucional alguna. Es por eso por lo que esos presos pueden ser torturados hasta con ahogamiento para obligarlos a confesar. Guantánamo es otro ejemplo de un Estado de Excepción.

En el caso Boumediene v Bush (2008), Lakhder Boumediene ciudadano naturalizado de Bosnia y Herzegovina detenido en la Base Militar de Guantánamo presentó un recurso de Habeas Corpus para obtener su liberación; basado en el Artículo 1, Sección 9 de la Constitución norteamericana. En una votación de 5 a 4 la Corte Federal le falló a su favor. La Corte utilizó el argumento de los Casos Insulares por el hecho de que Estados Unidos tiene jurisdicción completa y mantiene soberanía absoluta sobre ese territorio (Base de Guantánamo). Afirmó además la Corte Federal que el derecho fundamental de Habeas Corpus se extiende a los detenidos en Guantánamo. Desconozco que otros poderes fundamentales de la Constitución norteamericanas se aplican a la Base Militar de Guantánamo. La Constitución le provee al Congreso y al Presidente el poder de adquirir, disponer y gobernar territorios, pero no el poder de decidir cuándo y dónde el término aplica. El concederle a las ramas políticas cuándo aplica o no la Constitución nos llevaría a un régimen en el que los políticos y no la Corte Federal dirían lo que es la ley.

El 20 de noviembre de 2008, Boumidiene y otros seis detenidos fueron liberados.

El Presidente Obama en su programa de campaña incluyó el cierre de esa base. Por razones desconocidas no logró cerrar la misma. Los presos allí no son considerados presos políticos, pues Estados Unidos se tendría que regir por el Convenio de Ginebra que ofrece protecciones a los presos políticos. Pero el 20 de octubre de 2009, el Presidente Obama enmendó la Ley Comisión Militar de 2006 proveyendo nuevas reglas sobre los juicios y derechos de los acusados en la Base Militar de Guantánamo.

El Presidente Donald Trump en su mensaje a la nación el 31 de enero de 2018 mencionó que la Base de Guantánamo (símbolo de tortura y de violación de derechos humanos) seguirá abierta y aumentará sus inquilinos.

Es evidente que los americanos han atropellado a los ciudadanos de todo el mundo.

Para resolver nuestro problema de territorio no-incorporado, el gobierno en pleno, el ejecutivo, el legislativo y el judicial deberán exigirle a la Corte Suprema Federal, al Congreso norteamericano y al Presidente de Estados Unidos la revisión de los Casos Insulares, que han dominado la política pública con respecto a Puerto Rico por 117 años, por ser estos inconstitucionales al crear un Estado de Excepción que es ignominioso para nuestro país. Tan pronto nos remuevan de ese estatus colonial el pueblo de Puerto Rico ejercerá su derecho a la libre determinación de su futuro político.

Ninguno de los plebiscitos celebrados en Puerto Rico ha tenido el aval del Congreso norteamericano.. La Sección 402 de la Ley Promesa le provee al pueblo de Puerto Rico el derecho para decidir su futuro político. Si el gobierno de Puerto Rico rehúsa cumplir con su deber, entonces un ciudadano o un grupo de ciudadanos puede acudir a la Corte Federal de San Juan y presentar su propia petición.

La inconstitucionalidad de los Casos Insulares nunca ha sido retada en los tribunales federales. Estados Unidos también está en abierta violación al Convenio Internacional de Derechos Civiles y Políticos que fue ratificado por el Senado norteamericano el 22 de abril de 1992. Según expresa el Hon. Juez Juan Torruella Estados Unidos se ha opuesto a la implantación de esos derechos argumentando que el convenio no conlleva ejecución propia sino que requiere legislación doméstica por el gobierno de ese país. Además, nos dice el Hon. Juez Torruella que ese engaño supera el engaño del 1953 ante las Naciones Unidas, cuando convencieron a los países de ese agrupación que ya Puerto Rico no era una colonia de Estados Unidos. Esa decisión de las Naciones Unidas también debe ser revisada porque es incorrecta-- fueron engañados por Estados Unidos. Nada, que hemos estado viviendo en un total engaño, manipulación y dominio por parte de Estados Unidos.

“Lo que se adopta o tolera como excepcional, se va convirtiendo poco a poco en lo normal”, Efrén Rivera Ramos.

“El estado que posee soberanía puede eliminar el estado de excepción”, Giorgio Agamben.