El bolitero en Pueblo v. Luciano Arroyo

Derechos humanos

altDurante mis años de adolescente cuando vivía en un campo de Guayanilla conocí a varios boliteros. Eran personas pobres que se dedicaban a vender boletos, generalmente de tres dígitos. En múltiples ocasiones no tenían los números en papeles sino en su memoria. Si eran sorprendidos por la policía, no eran acusados pues no había evidencia de delito. Era asombrosa la retentiva de los boliteros para recordar a quién le vendían cuál número de bolita para ser confrontado con los números de la Lotería de Puerto Rico la semana siguiente. La necesidad es la madre de toda inventiva. En prácticamente todos los pueblos de la isla existían bancas de bolita. Los dueños de las bancas de bolita obtenían grandes ganancias.

En la judicatura de nuestro país ocurrió un caso que alcanzó gran notoriedad. Se trata del caso Pueblo de Puerto Rico v Luciano Arroyo (83 D.P.R. 573 1961).

El ciudadano Pedro Luciano Arroyo fue convicto de una infracción a la Ley Núm. 220 del 15 de mayo de 1040 conocida como Ley de Bolita. Los hechos fueron como sigue: el 24 de septiembre de 1959 un agente policíaco pasó frente a la residencia de Luciano Arroyo y observó que éste poseía y estaba contando una gran cantidad de boletos de bolipool y que al percatarse de la presencia del oficial entró para la casa cerrando la puerta. El agente acudió a la corte y solicitó una orden de allanamiento. En tres ocasiones anteriores había solicitado órdenes de allanamiento y jurado declaraciones prácticamente idénticas. A pesar de que su testimonio no fue creíble, el Tribunal de Instancia desestimó la cuestión planteada por la defensa y encontró culpable al acusado. Éste acudió al Tribunal Supremo pues el Tribunal Apelativo aún no se había creado.

El Tribunal Supremo y ahora el Tribunal Apelativo le dan un gran valor y respetan la apreciación que hagan los jueces de Primera Instancia. Pero en este caso y en otras órdenes de allanamiento se indicaba haber observado a ciertas personas manipular material de bolita en sitios abiertos y a la vista de cualquier transeúnte y a horas de intenso tráfico. Los jueces de Primera Instancia han aceptado ese tipo de declaración aun cuando es dudoso que los delincuentes procedan de esa manera. La declaración jurada en la que se fundó la orden de allanamiento quedó totalmente desacreditada por ser falsa. Lo que llevó al Hon. Juez del Tribunal Supremo Raúl Serrano Geyls a indicar: “Nosotros los jueces no debemos, después de todo, ser tan inocentes como para creer declaraciones que nadie más creería”. El juez Serrano Geyls, ya fallecido, ha sido el único juez independentista que ha ejercido como juez asociado en el Tribunal Supremo. Fue designado por don Luis Muñoz Marín en el 1957 y estuvo en ese puesto por solo cinco años-- renunció en el 1962. Los demás jueces han sido y seguirán siendo populares o republicanos.

Voy a citar del texto de la decisión del Tribunal Supremo en el caso del supuesto vendedor de bolita: “Es norma reiterada nuestra la de respetar y sostener la apreciación que hagan los jueces de instancia de la prueba que ante ellos se ofrece. Solamente hemos alterado esos dictámenes en casos de error manifiesto en el desempeño de dicha función, cuando un examen detenido de toda la prueba nos convence que el juzgador descartó injustificadamente elementos probatorios importantes o fundó su criterio únicamente en testimonios de escaso valor o inherentemente improbables o increíbles”. Palabras con luz. Pero. ¿qué remedio tiene un ciudadano cuando el Tribunal Apelativo y el propio Tribunal Supremo ratifican una decisión del Tribunal de Instancia que decidió en contra de un acusado precisamente descartando declaraciones favorables al acusado y utilizando testimonios inherentemente improbables o increíbles o peor aun utilizando como verdadero un testimonio que es incorrecto científicamente? Esa actuación constituye precisamente lo que el Hon. Juez Serrano Geyls cataloga como inaceptable para el Tribunal Supremo de su época y que debe ser igual para los jueces subsiguientes.

Los jueces bajo la presidencia del Hon. Juez Federico Hernández Denton, la Hon. Jueza Liana Fiol Matta y la Hon. Juez Maite Oronoz Rodríguez siguen siendo tan ingenuos como para aceptar declaraciones que nadie más creería. O será que han podido disfrazar la ingenuidad por prejuicio, discrimen o hasta deseo de castigar o de venganza; todo lo que pretenden esconder bajo la supuesta inmunidad absoluta e impunidad judicial. Esto tiene que cambiar, el asunto es quién lo va a hacer.