La ética y la discreción [no] van de la mano en el Capitolio

Política


(San Juan, 11:00 a.m.) Entre los poderes de la Asamblea Legislativa se encuentra el poder de realizar investigaciones que sirvan para crear nueva legislación, enmendar legislación existente y hacer referidos a organismos que investiguen y procesen por faltas éticas, administrativas o penales. Tomemos de referencia lo dicho en:

APONTE HERNANDEZ V. SANCHEZ RAMOS, 2008TSPR053…

“Los parlamentos democráticos tienen el deber de llevar a cabo su encomienda legislativa de la manera más cónsona con la realidad social. Dentro de un sistema tripartita en el que la Asamblea Legislativa lleva el peso de la representación ciudadana, la relación entre los acontecimientos sociales y la ley requiere un cómodo espacio de existencia dialógica. Por tal razón es imperativa la defensa de amplias capacidades investigativas que permitan la más estrecha relación entre la realidad legislada y la vivida”.

Opinión de Conformidad, Jueza FIOL MATTA.

El poder investigativo de la rama legislativa está sujeto a varios fundamentos éticos. Veamos una definición generalmente aceptada de lo que es ético, para aplicarlo al proceso que se ha seguido en la investigación válida y necesaria que desarrolla la Comisión de Salud, respecto al Departamento de Salud y las acciones de compras de pruebas para diagnosticar corona virus.

“La ética se relaciona con el estudio de la moral y de la acción humana. El concepto proviene del término griego ethikos, que significa “carácter”. Una sentencia ética es una declaración moral que elabora afirmaciones y define lo que es bueno, malo, obligatorio, permitido, etc. en lo referente a una acción o a una decisión”.

Estos señalamientos conceptuales ponen en perspectiva, el rol de la Comisión de Salud. Aún reconociendo la validez y necesidad de la investigación, la continua divulgación pública del proceso, sus hallazgos preliminares, conclusiones adelantadas sobre testimonio mendaz e imputaciones a funcionarios públicos y no públicos, que ya han declarado, a mi juicio ponen en entredicho la ética legislativa que debe regular la investigación. Se dice que obligaron a una testigo a declarar sin asistencia de abogado que le permitiera, sentado a su lado, ejercer plenamente la función de asesorar su cliente.

Adelantar públicamente la prueba para impugnar testigos y “demostrar” que mintieron en parte del proceso y anticipar que vendrá tal o cual testigo a establecer que la gobernadora o sus asesores, dieron órdenes, ejercieron influencia indebida o favorecieron un licitador, es cuando menos, una mala práctica legislativa. Esta conducta permite a testigos futuros, prepararse para anticipar preguntas y cursos de acción de la investigación legislativa, que en el fondo puede ser válida. Los objetivos y estrategia de una investigación legislativa, son similares al sumario fiscal, que es secreto. Lo es para que se pueda culminar acusando o no, luego de haber seguido el debido proceso de ley tanto sustantivo como procesal, para que el pueblo tenga confianza en el fin legítimo de la investigación.

Sabemos que toda investigación legislativa tiene propósitos políticos porque la realizan políticos y si no fuera beneficiosa para realzar su imagen y adelantar su ideología social y política, no la harían. Eso no la descalifica per se. El propósito central, independientemente del colateral, tiene que ser legislar, enmendar y referir a organismos independientes lo que sea de su jurisdicción, para proteger los intereses del pueblo. En estos procesos complejos y delicados, la discreción y la ética van de la mano.