Los Casos Insulares [en JSF v. Aurelius y otros] no son el problema [la colonia sí]

Política

alt(San Juan, 9:00 a.m.) Los casos, bautizados, insulares, desde el primer caso de Downes v Bidwell, resuelto por una mayoría de 5 a 4 del Tribunal Supremo de los EU, adopta, una nueva categoría del poder imperial norteamericana, al que ya ejercía, de expandirse hacia el oeste, cuando tomaban territorios para convertirlos, eventualmente en estados.

Antes de Bidwell, Estados Unidos no se había abrogado el poder imperial de ocupar territorios para convertirlos en colonias, es decir en territorios no incorporados. No existía ni precedente judicial ni de otro tipo que le concediera tal poder.

Un abogado de la universidad de Harvard, se inventa la teoría, sin mucha enjundia jurídica, de nombre Abbott Lawrence, y la pública en la revista Harvard Law Review donde introduce la nueva opción del territorio no incorporado, es decir poder de adquirir territorios para ser explotados como colonias. Otros teóricos del derecho sostenían que ese poder no lo tenía EU bajo su constitución.

En el caso de Downes v. Bidwell, en el 1901, el Juez Henry Brown, y 4 jueces adicionales del Tribunal Supremo de EU, conforman una mayoría, y basándose en la teoría expuesta por Abbott Lawrence, establecen la justificación, o basamento legal, para justificar que el imperio norteamericano, declare guerras, o adquiera territorios para explotarlas como colonias.

Es decir se crea, por fiat judicial, la categoría del territorio incorporado, donde los EE.UU. tendría poderes plenarios, sobre los territorios coloniales, aunque eso no aparece, ni en los centros espiritistas de su constitución. La constitución habla de poderes “necesarios y útiles” para administrar las colonias.

Harvard Law School y su revista, luego abandonarían esa teoría de Abbott Lawrence, que sirvió de base para justificar la posesión, tenencia y retención de colonias mondas y lirondas.

A pesar de eso la doctrina de Downes se sostiene en otros 22 “casos insulares", y establecen la política pública de EU con sus colonias adquiridas luego de la mini guerra con España.

Downes decide que Puerto Rico pertenece, pero no es parte de los Estados Unidos, y que la Constitución Norteamericana no se aplica en toda extensión a Puerto Rico. Es decir la Constitución no siguió al fusil.

No vino con él.

Los estadistas quieren que el Tribunal Supremo de los estados unidos revoquen la doctrina de Balzac v, Porto Rico de 1922, que es considerado, por muchos letrados, como el último de los casos insulares, y los demás, porque si se elimina uno de los fundamentos para que el imperio americano adquiera naciones para convertirlos en colonias (territorios no incorporados), solo queda el poder de Estados Unidos para adquirir territorios para convertirlos en territorios incorporados, primero y luego en estados. Es decir por un fiat judicial de eliminar la autorización que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, le reconoció al imperio a establecer colonias, al solo quedar el poder de invadir o adquirir territorios y convertirlos en colonias, solo queda el poder de adquirir territorios para convertirlos en estado. Por ende, si se revocan los casos insulares, el único fundamento para la ocupación de Puerto Rico, es que se ocupó para hacerlo estado y hay que hacerlo estado.

Jurídicamente entonces PR se convierte, ipso jure, en un territorio incorporado camino a la estadidad, matando así la posibilidad de independencia, y desde la independencia de elimina la posibilidad de una libre asociación. Ganan los estadistas hacer a PR estado por vía judicial, aniquilando las demás opciones.

En la próxima parte II de esta nota le explico los basamentos jurídicos en que se basan los estadistas, para luchar para que derroquen los casos insulares, y porque, según ellos van en contra de la constitución de los EU.

Digiera ese plato con calma, en lo que le cocino el postre, Parte II de este escrito.

Postdata: Muchos PPD y hasta independentistas se unen a ese coro y no ven la trampa que le han tendido.