Los Casos Insulares de 1901 ¿en serio que hay que revocarlos?

Política

alt(San Juan, 10:00 a.m.) Las personas más conocidas, qué impulsan la revocación de los casos insulares, para convertir a Puerto Rico, de iure, un territorio incorporado, en vías a ser estado son el Juez Gelpí del Tribunal de Distrito Federal de Puerto Rico, el Juez Torruellas del tribunal del Primer Circuito de Boston; y últimamente, mi apreciado amigo, el Dr. Vázquez Quintana, a quien la revista digital 80-grados, le acaba de publicar su argumentación de porque, según él, y otros, sostienen que los casos insulares son inconstitucionales y deben ser revocados.

Ellos y los que como ellos así piensan, han escrito los fundamentos jurídicos en que ellos se basan para que se revoquen los casos insulares, y, sin así decirlo, conseguir la estadidad, por fiat judicial.

Podemos resumir sus argumentos, en la siguiente forma, como lo ha hecho el gran galeno, gran amigo, y mejor ser humano, Dr. Vázquez Quintana.

Ellos empiezan su argumentación, tomando como base, el alcance y aplicación, que tenía la constitución de los Estados Unidos, que el mismo Tribunal Supremo de los Estados Unidos. El Juez ponente juez ponente fue John Marshall Se refieren al caso resuelto en el 1820, Loughborough v Blake donde se decidió que la Constitución norteamericana se aplicaba a todo Estados Unidos, incluyendo el Distrito de Columbia y los territorios.

(Noten que hay cierto conflicto. En lo ahí resuelto, con muchas doctrinas de los casos insulares y otros no llamados insulares que resuelven que la constitución usa no aplica totalmente a Puerto Rico.

De ahí se enfocan en un caso resuelto en el 1856 por el mismo foro, y siendo el Juez Ponente Roger R. Taney. El caso es el de Dred Scott v Sanford, donde se dictaminó que el gobierno norteamericano no tiene poder para adquirir territorios y mantenerlos permanentemente como colonias.

A base de esos dos casos, elaboran la teoría de que las decisiones del Congreso en los Casos Insulares se tomaron en abierta violación de las determinaciones de los casos en el 1820 y 1856 y colocó a la Constitución norteamericana al servicio del colonialismo.

Sostienen, entonces, que a base del concepto de revisión judicial propuesto inicialmente en el 1803 en el caso Marbury v Madison, decidido en el Tribunal Supremo de Estados Unidos bajo la presidencia del juez John Marshall, donde se concluyó que el Tribunal Supremo de Estados Unidos está obligado a evaluar periódicamente todas las leyes, tratados o convenios aprobados por el Congreso para decidir si violan o no la Constitución de Estados Unidos; se tienen que evaluar nuevamente los casos insulares y revocarlos.

Así argumentan que los casos Insulares violan los casos legales decididos en el 1820 y 1856. Y sostienen que es tiempo de que el Tribunal Supremo Federal realice una revisión judicial de los insulares y los revoque.

Aunque no les conviene decirlo en sus argumentos, lo que buscan es que solo quede vigente el poder del congreso y del imperio para obtener territorios, como fue el caso De Puerto Rico, para ser incorporados y luego convertirlos en estado. Es decir, solo quedaría la justificación legal de que Puerto Rico fue ocupado para ser incorporado y estado.

.Si desean una elaboración mucho mas extensa jurídica del tema lean el libro del Juez Gelpi, o el artículo de revista que escribió el juez Torruellas sobre el asunto, aquí resumido.