Betances y los 10 mandamientos de los hombres libres (Parte I)

Cultura

(San Juan, 11:00 a.m.) El escrito más conocido de Ramón Emeterio Betances (1827-1898) es el manifiesto  intitulado  “Los diez mandamientos de los hombres libres”. Redactado en San Thomas en 1867 fue el preámbulo necesario a la insurrección del Grito de Lares.  Reparemos, de momento, en el título. La expresión “diez mandamientos” sugiere una cierta analogía con las tablas de la ley mosaica que también se intitula “Los diez mandamientos.”  Y, efectivamente, así es. Si nos referimos al campo conceptual en el cual se mueve Betances, es decir, el de la revolución francesa y sus varias constituciones cuyos prólogos enuncian “Los derechos del hombre y del ciudadano” podemos comprobar que en ese ámbito teórico aparece esa analogía con “Los diez mandamientos” de la ley mosaica. “El término Montaña adquirió en el año II una significación muy precisa. En Saint-Flour en la sociedad popular, al comienzo de cada sesión se procedía a la lectura de los Commandements révolutionnaires de la Montagne, Sinaí des Français”. (A. Soboul, La revolución francesa, 1987: 293) El término francés “commandements” se traduce al castellano por “mandamientos”. El texto continúa así: “Garnier des Saintes, diputado de la Charente Inferior, al recordar que la Legislativa tenía ya su Montaña, añadió dirigiéndose a los jacobinos: “Moisés fue a buscar sus leyes a lo alto de una montaña también la Montaña de la Convención dará unas leyes a Francia”. (293)  El Sinaí fue la montaña en que la Biblia nos dice que Moisés recibió “los diez mandamientos”.

En la Francia revolucionaria la Montaña identificaba a los jacobinos en franca oposición a la Gironda, identificación de los girondinos. “Montaña: parece que la célebre expresión habría sido pronunciada por primera vez el 27 de octubre de 1791, por Lequinio, en la Asamblea Legislativa. Pero la Montaña, los montañeses no llegaron a hacerse populares hasta el otoño de 1792, cuando frente a la Gironda y a sus ataques se formó un grupo de convencionales decididos a defender la Comuna de París y a legitimar la insurrección del 10 de agosto”. (292) Así, pues, queda clara la analogía que ya en su tiempo los jacobinos tuvieron entre sus mandamientos (commandements) y los que Moisés llevó a su pueblo. Toda analogía supone semejanzas y diferencias en la palabra o término utilizado. En ambos casos se trata de “mandamientos”, es decir, de una serie de imperativos dados al pueblo como normas de conducta.

Tanto en la tabla de Moisés como en la de Betances se trata de “diez mandamientos”, ni uno más ni uno menos. Ambas series de imperativos tienen un significado universal; la tabla de Moisés se dirige al pueblo de Israel, es un Dios considerado universal y por eso el alcance de su legislación moral va más allá del pueblo israelita. Los llamados pueblos del “libro” (es decir seguidores de la Biblia) lo tomaron siempre como legislación moral universal. Estos pueblos son Israel, el Islam y la Cristiandad medieval que también reconoce en los “diez mandamientos” su legislación moral. Mahoma reconoció en Moisés uno de los profetas.

Es obvio que hay diferencias muy importantes. Los “diez mandamientos” constituyen una legislación moral y religiosa que Moisés reconoce como autor al mismísimo Dios. “Los derechos del hombre y del ciudadano” de la revolución francesa es una legislación que se atribuye a la Razón. La diosa Razón de que hablará Robespierre y que, de hecho, le organiza un culto público. Modernidad, entonces, del enfoque del legislativo revolucionario.

Betances invoca la libertad como atributo de los seres humanos que han de seguir la nueva legislación; son mandamientos de los “hombres libres”. Es decir, ya no son mandatos dados por la suprema autoridad divina, sino por la autoridad libre que es la razón universal. Recordemos que el gran lema de la revolución francesa era “Libertad, igualdad y fraternidad”. Y Betances es siempre fiel a esta trinidad de valores. De hecho, Betances reconoce que “la primera ley es la libertad” (2013, IV: 81). Y la trilogía revolucionaria es mencionada muchas veces. Por ejemplo: “Libertad, igualdad para todos los hombres que son mis hermanos” (2013, IV: 101). La libertad y la igualdad son derechos naturales: “Al nacer los trae cada hombre”. (IV: 101) Esta idea de la connaturalidad de los derechos humanos es la tesis fundamental de la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la revolución, y a ella se acoge Betances. Esta connaturalidad de los derechos forma parte de la moderna tradición del derecho natural y es también invocada por la declaración de los “derechos del hombre y del ciudadano”. Al decir que “Todos los hombres nacen libres e iguales”, esta referencia al moderno Derecho natural es muy significativa, pues, en efecto, el iusnaturalismo es (de hecho, desde la Antigüedad) una teoría de la moral, una ética universal. Ya vimos que los “diez mandamientos” de la ley mosaica constituyen una legislación moral y religiosa, ahora podemos decir que tanto la declaración revolucionaria de “los derechos del hombre y del ciudadano” como “los diez mandamientos de los hombres libres” constituyen una legislación ético-política. En efecto, libertad, igualdad, fraternidad son valores éticos universales. Pero el alcance que en ambos casos tiene esta legislación no es solo ética sino con igual fuerza una legislación política. En el caso de los revolucionarios franceses la “declaración de los derechos del hombre y del ciudadano” es el “Prólogo” a la nueva constitución que adoptan los revolucionarios para dejar atrás el orden monárquico y feudal. En el caso de Betances, los “Diez mandamientos de los hombres libres” es una exigencia urgente que hace a las autoridades gubernamentales españolas si es que quieren acabar con la colonia y permitir a los puertorriqueños la liberación hacia formas modernas de organización social y política y es, al mismo tiempo, un llamado al pueblo de Puerto Rico que lo convoca para la independencia nacional, la libertad y la justicia.

Los mandamientos son, pues, imperativos. Un imperativo es una orden para hacer algo. Kant habló del imperativo categórico y postuló que la ética del deber se basa en el imperativo categórico. El imperativo categórico es incondicional. También los “diez mandamientos de los hombres libres” son imperativos categóricos, es decir, incondicionales; valen en cuanto tales, sin condiciones. No hay excusas para la libertad. Se es libre o no se es libre sino esclavo. “No hay término medio entre la libertad y la esclavitud”. (Betances, Obras, 2017, IV: 164) Tiene mucha razón Paul Estrade cuando comenta: “No cabe duda que la reivindicación de la libertad ha sido el móvil central de Betances, en todas sus actuaciones, como hombre y como ciudadano. Pero para entender sus diferencias ideológicas infranqueables con muchos de los llamados ‘liberales’ de su época, importa precisar en seguida que para él no basta con aspirar a la libertad, hay que conquistarla; es cercenada la libertad si no la acompaña la justicia; es menguada libertad de un pueblo si no la corona la independencia”. (Estrade, 2017: 258)