Cárcel en Colombia para quienes rechiflen a un gay en la calle

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Quien rechifle o le haga burlas o cualquier otra acción discriminatoria a alguien de la comunidad LGBT podría resultar condenado a 36 meses de prisión y multado hasta por 15 salarios mínimos legales vigentes.

Quien rechifle o le haga burlas o cualquier otra acción discriminatoria a alguien de la comunidad lesbiana, gay, bisexual y transgénero (LGBT) puede enfrentar un proceso penal en el que podría resultar condenado a 36 meses de prisión y multado hasta por 15 salarios mínimos legales vigentes.

La sanción es la misma para quienes hostiguen a una persona o a una comunidad por motivos de raza, religión, ideología, política u origen nacional, étnico o cultural.

La discriminación o actos de racismo en cualquiera de sus formas son delitos en Colombia contemplados en la Ley 1482, sancionada el 1 de diciembre de 2011.

La ley estípula como circunstancias de agravación punitiva seis casos: que la conducta se ejecute en espacio público, establecimiento público o lugar abierto al público; que se realice a través de la utilización de medios de comunicación de difusión masiva; que sea realizada por un servidor público o que se efectúe con ocasión de la prestación de un servicio público; o esté orientada a negar o restringir derechos laborales.

Es también motivo de aumento de pena, que la acción esté dirigida contra un niño, niña, adolescente o persona de la tercera edad.