Criminales jóvenes [Geofley Jomar y Verdejo]

Voces Emergentes

Me preocupa que en la prensa no se esté ofreciendo información vital sobre los delincuentes y criminales, particularmente sobre los más jóvenes. Tal vez intervengan en esto las instituciones judiciales y policiacas. En el caso del reciente secuestro  en el Restaurante El Hipopótamo de Río Piedras no aparecen detalles relevantes sobre  uno de los acusados, Geofley Jomar Pérez, ni cuáles fueron sus antecedentes penales. Solo se sabe que su edad es 24 o 25 años y que proviene de un caserío, lo que se considera una zona de la periferia social, económica y educativa.

Los lectores no pueden tener criterios sobre las circunstancias en que supuestamente se cometen los delitos si no se provee mayor información sobre los acusados. Preocupa por igual el efecto que puede tener esta ausencia en el público lector y cuánto esto puede afectar a un jurado y el dictamen, pues está implícito que se establece un perfil que puede alentar a que crezcan el odio y la exclusión con los más pobres.

En el caso de Pérez los cargos por narcotráfico que tuvo anteriormente fueron desestimados. Vivió en un ambiente de gran precariedad y la pobreza afecta el desarrollo emocional y físico. Es,  además,  una violación de los derechos humanos.

El boxeador Verdejo, acusado de matar a su amante cumplió 28 años poco después de habérsele adjudicado su muerte. Este joven se educó en un ambiente de violencia y de pobreza y no se ha mencionado que tuviera antecedentes penales. Fue exitoso como boxeador y modelo para muchos jóvenes, según ha indicado la prensa.

A estos acusados se les quiere imponer la pena de muerte. Esto sería un retroceso en nuestro sistema legal. De esta forma tampoco se cumple con la Constitución de Puerto Rico ni con la Carta Universal de Derechos Humanos, específicamente con el artículo 5 que señala que nadie puede ser sometido a tratos crueles o degradantes.

Por otra parte existe una Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico  aprobada por la legislatura en el año 2003 (Ley 167) que clasifica a los jóvenes entre las edades de 13 a 29 años. Esto debe de tomarse en cuenta a la hora de juzgar y dictaminar sentencias. Sin información adecuada no puede prepararse un plan que disminuya la criminalidad en jóvenes y adultos. Entiendo que los jóvenes deben ser protegidos y enjuiciados de forma distinta a la población adulta. Desgraciadamente, el hecho de  que la Constitución de Puerto Rico considere adultos a los jóvenes a la edad de 18 años conflige con la justicia y la objetividad en las cortes y tribunales.