Ponencia sobre el Proyecto de la Cámara 488…

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Ponencia de Pedro Julio Serrano, fundador de Puerto Rico Para Tod@s y portavoz del National Gay and Lesbian Task Force, ante la vista legislativa sobre el Proyecto de la Cámara 488 para añadir la orientación sexual, la identidad de género y el estado marital en la protección de la Ley 54 de violencia doméstica.

Buenos días a los honorables miembros de esta comisión senatorial. Soy Pedro Julio Serrano, fundador de Puerto Rico Para Tod@s, organización que lucha por la inclusión de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros y transexuales (LGBTT) en nuestro archipiélago borincano, así como abogamos por la justicia social para todos los seres humanos. También soy el gerente de comunicaciones del National Gay and Lesbian Task Force, organización más antigua en los Estados Unidos que desarrolla el poder político de las comunidades LGBTT.

En primera instancia, quiero agradecer y reconocer al representante, autor del Proyecto de la Cámara 488, por radicar esta medida como muestra de su compromiso con instrumentar la igualdad para todos los seres humanos. Su acción valiente, señor representante, nos llena de orgullo y nos inspira a seguir luchando por un País para todos y todas.

En una democracia, como la nuestra, los legisladores tienen la obligación constitucional de velar por la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos. Eso incluye discutir y aprobar proyectos de ley que hagan valer esa igualdad, así como velar porque los derechos civiles y humanos se reconozcan, ya sea para una sola persona o para cuatro millones de personas, sin exclusión alguna.

De hecho, en el ejercicio legislativo, esta Asamblea tiene que reconocer los derechos de las minorías, aún si ese reconocimiento fuera impopular, pues nuestra democracia está basada en la protección de aquellos grupos minoritarios del posible abuso de una mayoría.

Más aún, nuestra Constitución reconoce la inviolabilidad de la dignidad de cada ser humano. Estas máximas de nuestra Carta Magna no pueden quedarse en mera teoría, se tienen que poner en práctica. Todos significa todos. La inviolabilidad no permite excepción.

La igualdad que la Constitución garantiza a todos los puertorriqueños es una e indivisible. No admite rangos ni excepciones. La Asamblea Legislativa está moral y legalmente obligada a instrumentar los mandatos constitucionales de igualdad.

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en su Carta de Derechos, Artículo II, Sección 1 dispone:

“La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la Ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana”.

Los redactores de la Constitución tuvieron muy presente que todas las discriminaciones enumeradas en la Sección 1 no se podían interpretar de manera restrictiva. Por el contrario, tiene que interpretarse que toda modalidad derivativa de las mismas intrínsicamente están incluidas. Es por ello que la Sección 19 de la Constitución dispone: “La enumeración de derechos que antecede no se entenderá en forma restrictiva ni supone la exclusión de otros derechos pertenecientes al pueblo en una democracia, y no mencionados específicamente[.]. [Tampoco se entenderá como restrictiva de la facultad de la Asamblea Legislativa para aprobar leyes en protección de la vida, la salud y el bienestar del pueblo”.

Sin embargo, aunque la Constitución es clara y la jurisprudencia normativa no menos, lo cierto es que cuando de orientación sexual o identidad de género se trata, la Constitución se olvida; las leyes se interpretan de manera ultrarestrictiva y la jurisprudencia busca la vuelta para no tocar el asunto obligando a seres humanos a tener que resignarse a vivir con el estigma del discrimen.

No obstante, ya existen precedentes inclusivos de incluir las categorías de orientación sexual e identidad de género en nuestras leyes y estatutos. Tenemos la Ley 46 del 4 de marzo de 2002 que enmendó la Regla 171 las Reglas de Procedimiento Criminal para considerar como circunstancia agravante el hecho de que un delito se haya cometido motivado por prejuicio hacia la víctima por su orientación sexual, género, o identidad de género, entre otras características.

A esto se añade el establecimiento como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico mediante la Orden Ejecutiva Núm. OE-2008-57 del 14 de noviembre de 2008 prohibiendo expresamente los discrímenes por género, orientación sexual e identidad de género, entre otras características.

Además, la orientación sexual y la identidad de género son clasificaciones en nuestro estado de derecho que también han sido reconocidas en las leyes que crearon la Carta de Derechos del Paciente, así como la Carta de Derechos de las Personas que Viven con VIH/SIDA.

Este proyecto de ley pretende corregir un Supremo disparate. Sí, fue una desacertada, inhumana, inmoral e inconstitucional decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el 2003 en el caso Pueblo v. Ruiz Martínez que determinó que la Ley 54 de violencia doméstica no cobija a las parejas del mismo sexo. En aquel entonces y ahora, esa nefasta decisión tuvo el efecto de tratar a las personas LGBTT como ciudadanos de segunda clase, privándonos de derechos reconocidos a las personas heterosexuales.

El récord legislativo del momento en que se aprobó la Ley 54 de violencia doméstica nos arroja luz sobre la intención legislativa de ese entonces: dicha ley teía un enfoque amplio y abarcador, con el fin de proteger a todas las víctimas de violencia doméstica – sin excepción. Del historial legislativo de la Ley 54 se desprende que dicha legislación se formuló para brindarle protección a cinco grupos de personas: cónyuges; ex-cónyuges; cualquier persona que cohabite o haya cohabitado con el agresor; cualquier persona que sostenga o haya sostenido una relación consensual con el agresor y; cualquier persona que haya procreado un hijo o hija con el agresor. Como puede notarse, el grupo de personas protegidas es sumamente amplio y no se limita a aquéllas que se encuentren en una “relación conyugal”. Es decir, la extensión de la ley es tan amplia como la variada composición de víctimas que pueda albergar nuestra sociedad.

De hecho, en su opinión disidente, el Juez Presidente del Tribunal Supremo sobre el caso de Pueblo v. Ruiz Martínez, expresa lo siguiente:

“El propósito de la Ley Núm. 54 es proteger de manera particular a toda persona del riesgo de ser víctima de violencia doméstica en el contexto de una relación de pareja, con independencia de su género u orientación sexual. El énfasis es pues en la víctima por las particularidades que presenta la violencia doméstica en las relaciones de pareja y las consecuencias nocivas que esto tiene para la sociedad. Por ello, y tomando en consideración lo variado que puede ser la interacción humana, la aludida legislación está formulada en términos neutrales (siguiendo el enfoque mayoritario de las jurisdicciones estatales) y enfatiza continuamente que la protección es a la ‘persona’”.

Y más adelante, Hernández Denton expresó: “consideramos que tanto la letra de la ley como el historial legislativo de la misma, denotan un lenguaje claro y abarcador en el cual se protegen, entre otros tipos de relaciones, las relaciones entre personas del mismo sexo por ser éstas relaciones consensuales íntimas. No nos corresponde pasar juicio sobre la determinación legislativa de proteger a toda persona que haya sostenido una “relación consensual” de incidentes de violencia doméstica. Lejos de ser irrazonable, la misma es cónsona con el propósito de la Ley Núm. 54 y está fundamentada en la realidad social que se pretendió atender”.

Además, el Juez Presidente expresó: “no existe indicio alguno de que el legislador haya pretendido excluir a parejas homosexuales del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 54. Por el contrario, dicha legislación ha pretendido atender el problema de la violencia que surge en los espacios de intimidad a la luz de una nueva óptica y sin hacer abstracción de la realidad social vigente en la que coexisten distintos tipos de “relaciones de parejas” que sufren de violencia doméstica. El sistema legal aborrece la violencia doméstica en una relación consensual, sea heterosexual u homosexual”.

Finalmente, Hernández Denton concluyó expresando: “En resumen, la Ley Núm. 54 fue promulgada como respuesta gubernamental a los incidentes de maltrato y violencia que se dan en los espacios de intimidad debido a las particularidades que este tipo de violencia acarrea. Conscientes de que el problema de la violencia doméstica no se circunscribe a ciertos tipos de relaciones, nuestra Asamblea Legislativa redactó dicho estatuto con una terminología amplia y con un lenguaje neutral para cobijar a todas las víctimas de este mal social. Sostener, como lo hace una mayoría de este Tribunal, que el propósito de la Ley Núm. 54 es fortalecer la institución de la familia, y usar dicho argumento para negarle a ciertas víctimas de violencia doméstica la protección que se le confiere con esta ley, no sólo delimita el propósito abarcador de la legislación, sino que le falta a los principios más básicos de justicia y ecuanimidad. Máxime cuando las disposiciones de la Ley Núm. 54 le aplican a relaciones que claramente no son compatibles con la institución de la familia como lo serían las relaciones adulterinas. De hecho, dicha legislación protege relaciones de concubinos, ex cónyuges y novios, relaciones que claramente no caen bajo el palio de la “familia tradicional”. Reconocemos la importancia de la institución de la familia en nuestra sociedad. No obstante, esto no debe ser fundamento para abdicar la responsabilidad y la obligación que se nos ha conferido por ley para intervenir y proteger a todas las víctimas de violencia doméstica, aún aquellas cuya relación no cae dentro del contexto “tradicional” de lo que constituye una pareja o una familia”.

Lamentablemente, la exclusión de las parejas del mismo sexo de la Ley 54 es producto de una visión ideológica fundamentalista del Tribunal Supremo de Puerto Rico, además de la tradición judeo-cristiana, que se mezcla con el análisis jurídico-legal.

A tenor a lo antes expuesto, negar que en las parejas del mismo sexo se da la violencia doméstica sería tratar de tapar el cielo con la mano. De hecho, según un estudio del profesor José Toro-Alfonso, un 30 por ciento de las parejas heterosexuales y un 30 por ciento de las parejas del mismo sexo, viven en relaciones de violencia doméstica en Puerto Rico, por lo que es necesaria la inclusión de las parejas del mismo sexo en la Ley 54 y se le otorgue el reconocimiento formal y legal a todo tipo de relación por parte del Estado.

Y seamos claros, la exclusión de las parejas del mismo sexo y de las relaciones fuera del matrimonio de la protección de la Ley 54 lo que logra es que el agresor viva dentro de una sociedad que le permite salirse con la suya. En una pareja del mismo sexo o en una relación fuera del matrimonio, es muy probable que el agresor cometa el acto violento sabiendo que legalmente no le sucederá nada.

Y seamos aún más claros, la violencia doméstica se trata de relaciones de poder, donde la persona que tiene más poder se atribuye el derecho de agredir a su pareja. En parejas del mismo sexo o en relaciones fuera del matrimonio, el poder puede significar la educación, la preparación académica, etc.

Más aún, el hecho de que una víctima de violencia doméstica en una pareja del mismo sexo no encuentre apoyo en los sistemas legales, sociales y gubernamentales, es una de las causas principales por las cuales una víctima se expone a la posibilidad de re-victimización, pues no encuentra otro remedio que regresar a la situación de maltrato.

Por otro lado, hablemos de lo que algunos quieren obviar, pero que es un asunto que va a la medula del discrimen que sufrimos las personas LGBTT. La completa separación de Iglesia y Estado dispuesta en nuestra Constitución y los derechos de libertad e intimidad reconocidos por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, nos obligan a reconocer que el derecho puertorriqueño debe ser fiel reflejo de los valores de inclusión de nuestra sociedad, una sociedad que se enorgullece de su aspiración de igualdad en el trato a todos los seres humanos.

¿Acaso no reconoce el dogma cristiano la doctrina de que al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios?

Lo que está solicitando hoy algún grupo fundamentalista — que se le nieguen derechos a las personas LGBTT — atenta contra nuestro estado de derecho y contra nuestro esquema constitucional, contra nuestra libertad y contra la indispensable separación de Iglesia y Estado. Si se permite que un grupo fundamentalista se imponga en este asunto hoy, ¿qué impide que otro grupo no intente imponer sus dogmas en torno a otros asuntos a los demás grupos mañana?

En fin, al atentar contra la separación de Iglesia y Estado, los grupos fundamentalistas atentan contra sí mismos, contra su propia autonomía y libertad de culto. La separación de Iglesia y Estado es un necesario complemento de la libertad de culto. La libertad de culto no es más que una manifestación del derecho a la personalidad, a la libertad y a la autonomía personal: es decir, a la conciencia y a la intimidad. Siendo ésta la Legislatura, lo anterior no debería ser más que llover sobre mojado. Sin embargo, los recordatorios parecen no estar de más.

Señores legisladores, señoras legisladoras, legislen sin miedo. No teman coste político alguno por cumplir su mandato constitucional de hacer valer la igualdad de todos los ciudadanos. Muestra de esto es que candidatos que fueron respaldados por estos sectores fundamentalistas fueron derrotados en las urnas y aquellos que fueron rechazados por los mismos grupos, hoy están entre ustedes en los hemiciclos legislativos.

La moral no se basa en preceptos religiosos; la moral se basa en la dignidad del ser humano y cómo es respetada por los demás conciudadanos, tanto así que la inviolabilidad de esa dignidad es defendida por nuestra Constitución. Y ya que hablamos de moralidad, definámosla.

La discriminación es inmoral. La violencia doméstica es inmoral. Atentar contra la dignidad de un ser humano es inmoral. El robarle a las personas que viven con vih/sida es inmoral. Por el contrario, respetar la diversidad es moral. Hacer valer la igualdad es moral. El amar a una persona es moral. Decidir compartir la vida junto a ese ser amado es uno de los actos más nobles y morales que existen.

Qué tal si fuera al revés. Qué tal si la mayoría fuéramos personas lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros y transexuales. Qué tal si el matrimonio sólo fuera legal para las parejas del mismo sexo. Qué tal si no permitiéramos a las personas cambiar el apellido en el certificado de nacimiento para atemperarlo a su nueva realidad. Qué tal si permitiéramos la discriminación contra las personas heterosexuales.

La mayoría no puede imponerle a la minoría sus creencias. De hecho, para eso está la democracia, para garantizar los derechos iguales a cada uno de sus ciudadanos, ya sea una sola persona o cuatro millones de personas.

Si fuera por lo que dice la mayoría, el matrimonio reservado para la familia de padre y madre con hijos no tendría derechos, ni protecciones. Si fuera por lo que dice la mayoría, el matrimonio interracial no se hubiese reconocido y las mujeres continuarían siendo propiedad de sus maridos.

Lo que en un momento era ley porque lo dictaba la mayoría, tuvo que inevitablemente convertirse en el reconocimiento de los derechos de todos, la igualdad ante la ley.

Es una obligación del Estado erradicar todo tipo de discrimen y no perpetuar la desigualdad contra las personas lesbianas, gay, bisexuales, transgéneros y transexuales, olvidando convenientemente la célebre frase de don Eugenio María de Hostos, “siendo iguales los deberes, son iguales los derechos”.

Nosotros ya pagamos contribuciones y tenemos todos los deberes, por lo que es injusto, inconstitucional e inmoral que se nos nieguen los mismos derechos.

Merecemos los mismos derechos y protecciones que gozan nuestros hermanos heterosexuales, como sabiamente exigen Toñi Mújica, mi Papá, y Alicia Burgos, mi Mamá: “Nosotros exigimos para nuestro hijo gay los mismos derechos que tienen nuestros tres hijos heterosexuales. Ninguno de nuestros hijos es mejor que el otro, todos son iguales y de manera igual tienen que ser tratados”.

Nuestro Pueblo no tolera los discrímenes infundados. El prejuicio y la ignorancia no pueden constituir fundamento jurídico para la negación de la plenitud de derechos humanos y civiles a ningún sector de nuestra sociedad. Puerto Rico debe unirse, por tanto, a la clara tendencia mundial hacia la protección de todas las personas, incluyendo a las minorías sexuales y de género.

Señores legisladores, señoras legisladoras, cuando juramentaron su posición lo hicieron con la mano puesta en la Biblia, jurando defender la Constitución. No lo hicieron con la mano en la Constitución, jurando defender la Biblia.

Esta Asamblea Legislativa tiene que legislar para que la igualdad no sea una utopía, tiene la obligación constitucional e ineludible de hacerla realidad; tiene la oportunidad de crecerse ante los tiempos, de hacer historia y convertirse en custodio de nuestros más altos valores de igualdad y de justicia; y tiene la oportunidad de demostrar que Puerto Rico no puede ser sólo para algunos, sino que Puerto Rico tiene que ser para todos y todas.

Nosotros somos tan humanos como lo son ustedes. Somos tan dignos como lo son ustedes. Somos tan ciudadanos como lo son ustedes. Somos tan iguales como lo son ustedes. Somos tan puertorriqueños como lo son ustedes.

Señores legisladores, señoras legisladoras, hagan lo justo, hagan lo correcto: hagan valer la igualdad ante la ley de todos los seres humanos. Todos somos todos.

Tenemos esperanza en que ustedes harán lo justo porque sabemos que a fin de cuentas, la justicia siempre prevalece. Es un hecho inevitable que al final del camino, Puerto Rico será para todos y todas.

La igualdad es un hecho inevitable.

Muchas gracias.