Palabras pronunciadas en ocasión del acto dedicado a la memoria de Don Vicente Géigel Polanco: la pasión de Don Vicente por la justicia social para el pueblo puertorriqueño

Historia

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I. Introducción

Buenos noches a todas las personas presentes en esta sala en ocasión del acto rendido a la memoria de un gran patriota puertorriqueño, Don Vicente Géigel Polanco. Mis particular felicitación a los organizadores de esta actividad, en particular al compañero Luis Suárez, quien me honrara con la petición de compartir con ustedes algunas reflexiones sobre Don Vicente, su pasión por la legislación social en Puerto Rico y como parte de ella, la Legislación Protectora del Trabajo. Mis respetos a sus familiares aquí presentes.

 

II. Estado Benefactor o Neoliberalismo

 

En las relaciones económicas vinculadas al proceso de producción, la convivencia racional entre el  factor trabajo y el factor capital, así como la aspiración a una mejor y más justa distribución de la riqueza, demostraron ser una opción superior a los procesos de ruptura. La ampliación de los derechos y de las protecciones laborales del obrero; la ampliación de los servicios de educación, salud y vivienda a la población; el acceso de ésta al agua potable y a la electricidad; el mejoramiento de la infraestructura nacional y los servicios a los puertorriqueños(as); junto a un espacio de mayor ejercicio de los derechos civiles y humanos; todo ello aún dentro de limitaciones asociadas a nuestro desarrollo político como país sirvieron de base, históricamente hablando, para elevar las capacidades productivas del país.

 

Los efectos de la Gran Depresión en Estados Unidos y el ascenso en ese país de una visión que postulaba ¨una nueva forma¨ de reglamentar la producción y la participación del Estado en los procesos económicos,-lo que sin duda vino a desmantelar las viejas normas prevalecientes de interpretación de las leyes de la oferta y la demanda como reguladores únicas de la relación capital-trabajo-, dieron paso a lo que ha vino a llamarse el ¨Nuevo Trato¨ o el ¨Estado Benefactor¨.

 

Esta reingeniería del capitalismo como modo de producción, distinto a lo que había sido su desarrollo anterior, sin renegar de sus elementos esenciales básicos, volvió su mirada hacia el polo más débil dentro de esa relación, la clase trabajadora. Era necesario para la sobrevivencia de este modo de producción alguna reglamentación por parte del Estado a los procesos económicos y la protección de ciertos derechos que atendieran las necesidades más apremiantes de la clase trabajadora.

 

El Nuevo Trato en Estados Unidos produjo en Puerto Rico una serie de efectos reflejos los cuales han venido a reflejarse en leyes como la que provee para la extensión del Seguro Social a nuestro país; la reglamentación del salario mínimo; la jornada máxima de labor; la organización de los trabajadores en sindicatos obreros para ejercer los derechos a la negociación colectiva de términos y condiciones de empleo; la imposición de límites a los tribunales para la intervención en disputas laborales a través del mecanismo del ¨injuction¨; y más adelante, la aprobación de otras leyes dirigidas a proteger a los trabajadores contra ciertos tipos de discrimen; la reglamentación de los sistemas de beneficios y pensiones; la protección de la salud y seguridad del trabajador en sus centros de trabajo, entre muchas otras. Estas fueron el producto y  consecuencia de aquel golpe de timón que representó el papel de la intervención del Estado en el proceso productivo.

 

En Puerto Rico, una sociedad con problemas económicos y sociales adicionales a los existentes en Estados Unidos, los procesos de intervención del Estado en la economía adquirieron una dimensión mayor.

  1. a. La base conceptual de la legislación social

Vicente Géigel Polanco, político, abogado e intelectual puertorriqueño, en su libro titulado Legislación Social en Puerto Rico[1], nos indica


¨Frente al derecho histórico--rígido y formal, de claro entronque individualista, penetrado hasta la médula por el régimen económico de la propiedad privada y enderezado a preservar el orden social existente--se está afirmando en nuestro tiempo un nuevo derecho, eminentemente tutelar, de cimero contenido ético, fundado en principios de justicia social, encaminado a procurar el mayor bienestar colectivo y postulado sobre la base de la intervención del Estado en la economía nacional.

 

El nuevo derecho nace de las realidades históricas de nuestra época, y viene a llenar necesidades históricas imperativas de la convivencia social. Respondiendo a un objetivo específico de mejoramiento colectivo, propone un orden social de más justicieros alcances; normas más altas de calidad de vida y de trabajo, seguridad económica, aprovechamiento de la industria y de los recursos naturales para llenar las necesidades humanas, equitativa distribución de los beneficios de la riqueza, democrático disfrute de todos los bienes de la civilización, igualdad de oportunidades, goce de las libertades esenciales.¨

 

Al llevar esta definición general al mundo de las relaciones obrero patronales y sus actores principales, es decir, los trabajadores, Géigel Polanco señalaba que la legislación social constituía “el conjunto de leyes, instituciones, actividades, programas de gobierno y principios destinados a establecer un régimen de justicia social a través de la intervención del Estado en la economía nacional, del mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad y de medidas para garantizar el disfrute de la libertad y el progreso general del pueblo.”

 

Desde su perspectiva particular, la implantación de este tipo de legislación en el plano del mundo del trabajo suponía la eliminación de la “explotación y el privilegio”. El fundamento o zapata desde el cual podría erigirse tal realidad no era otro que “una estructura jurídica que haga factible la democracia como calidad de vida y de gobierno.”

 

De acuerdo con Géigel Polanco, la “Legislación Social” vista en su conjunto, era “una rama nueva, diferenciada y autónoma del Derecho.” A su juicio, en aquel momento en que escribe, es una rama del derecho nueva, porque “su aparición como cuerpo de doctrina y ordenamiento jurídico era relativamente reciente”; era a su vez diferenciada porque “reviste caracteres propios que la distinguen de otras ramas del Derecho” al estar la misma concebida y estructurada con el propósito de dar “protección a las clases económicamente más débiles”; y finalmente, era a su vez una rama autónoma, “porque concierne a un orden especial de relaciones jurídicas, cual es el de regular los factores de producción, además de propender a mejorar los niveles de vida de la comunidad en general, y sus instituciones de contenido típico, responden a un propósito específico de justicia social”.

 

Para Géigel Polanco, sobre la base de la propiedad privada es que se estructura el sistema moderno de explotación capitalistal. ¨La riqueza—indica—se concentra en pocas manos. Una clase social minoritaria acapara los medios de producción y de cambio, y las demás clases sociales quedan sujetas a un régimen de vida y de trabajo cuyas características podrían sintetizarse así: salarios inadecuados, largas jornadas de labor, accidentes y enfermedades, viviendas insalubres, explotación del trabajo de mujeres y niños, inseguridad, desempleo, abandono, indefensión y miseria. La crisis, históricamente inevitable, a que conduce semejante sistema de explotación del hombre por el hombre, plantea la llamada cuestión social. El estudio de soluciones justicieras para la cuestión social destaca el problema de la propiedad privada.¨

 

Indica nuestro patriota, que el liberalismo económico nunca reconoció en la propiedad otra cosa que no fuera el beneficio para el sector propietario. Por eso postula la necesidad de darle al término propiedad otra connotación, que no sea la estrictamente privada, sino ver incluso en ella, es decir, en la propidad privada, también una función social. De lo anterior se deduce que los beneficiarios de tal propiedad privada deben entender que la tenencia de la misma no debe ser para el disfrute exlusivo de ellos, sino que en su tenencia, tiene que existir también una responsabilidad social la cual viene llamada a regular el Estado.  Por eso indica que la responsabilidad suprema de la propiedad privada es ¨servir  al bienestar colectivo.¨ Nos señala  a tales efectos:

 

¨Al ganar la justicia su dimensión social, y quedar la propiedad privada supeditada a la finalidad suprema de servir al bienestar colectivo, y cobrar el trabajo su dignidad humana a la par que considerarse como deber de solidaridad, y reconocerse las desigualdades existentes entre los hombres, y estructurarse una nueva concepción de libertad, es natural que las funciones del Estado se hayan ampliado para poder llevar éste su cometido en el marco de las realidades que expresan estas nuevas ideas.¨

 

De lo anterior, deduce Géigel Polanco, la ¨función tutelar del Estado moderno¨ se amplia a la totalidad de la vida económica y social de la sociedad. Es dentro de esa visión amplia que considera que al Estado le corresponde la responsabilidad  por establecer ¨la legislación del trabajo, la seguridad social, el fomento de los servicios nacionales, el régimen de la propiedad, el ajuste de la producción, la supervisión industrial, el encauzamiento del comercio, el contro de los precios, la reglamentación de los alquileres y cuantas medidas conducen al más efectivo aprovechamiento de los recursos naturales, a garantizar el bienestar colectivo y mejorar los niveles de vida y de trabajo.¨

 

La Legislación Social impulsada por nuestro patriota homenajeado, significaba en sus palabras ¨establecer un régimen de justicia para todas las clases sociales, que vale tanto como eliminar la explotación y el privilegio; procurar que los biene físicos y espirituales de la civilización estén al alcance de todos y cimentar una estructura jurídica que haga factible la democracia como realidad de vida y de gobierno.¨

 

Tomando como punto de partida tales supuestos, a lo largo de la década de 1940 y en adelante hasta mediados de la década de 1990, en Puerto Rico, el modelo de desarrollo de la legislación protectora del trabajo estuvo orientado por las premisas históricas establecidas en la propuesta de legislación social concebida por Géigel Polanco. 2

 

El período que precede el inicio de la llamada “Operación Manos a la Obra”,  marca el comienzo del proceso de transición económica en Puerto Rico desde una economía basada en la agricultura extensiva hacia un modelo de desarrollo industrial basado en la manufactura, los incentivos industriales al capital extranjero que se establecía en el país, salarios bajos en comparación con lo que esas mismas empresas pagaban a sus trabajadores en Estados Unidos y el traslado de la fuerza de trabajo excedente mediante el estímulo de la emigración hacia dicho país. A pesar dlas asimetrías que no resolvió y por el contrario supuso este proceso, prevaleció en los distintos órdenes la noción de la legislación social concebida por Géigel Polanco, incluyendo las relaciones obrero patronales, como una opción superior a las viejas normas que el liberalismo económico había dejado a la humanidad como legado en las sociedades modernas.

 

En el mundo laboral en Puerto Rico esto supuso que el Estado asumía responsabilidades concretas en la reglamentación3 de áreas esenciales para el desarrollo de nuestro pueblo en esferas tales como: el contrato de trabajo; la organización de los trabajadores en sindicatos; la definición de derechos y libertades ciudadanas; la jornada de trabajo y el salario mínimo; la protección de la mujer en su centro de trabajo; la protección y el empleo de menores; la protección de la salud, la seguridad y la vida de los trabajadores en los centros de trabajo; el empleo de maestros en los establecimientos educativos; la seguridad social; la legislación de precios; el desarrollo del modelo cooperativo; la legislación sobre la tenencia de tierras y los derechos de expropiación del Estado; la protección de la pequeña propiedad; la construcción de viviendas y la eliminación de arrabales; la reglamentación de alquileres razonables y la fijación de los derechos de los inquilinos; la reglamentación de los procesos de desahucio; la promoción del bienestar económico y social; el fomento de la cultura y la instrucción pública; y finalmente, la planificación y fomento industrial, entre otras. Todas estas esferas de la convivencia humana fueron impactadas por la legislación social promovida por Géigel Polanco.

 

La importancia que adquirió la visión de Géigel Polanco en el desarrollo de Puerto Rico fue de tal magnitud e importacia, que aún dentro de la reformulación de unas ¨nuevas¨ relaciones políticas de naturaleza colonial con Estados Unidos, en la Constitución vigente a partir de 1952, figuran consagradas, como sobrevivientes de un proceso constitucional en el cual el Congreso de Estados Unidos mutiló algunos de los derechos reconocidos por nuestro pueblo4, las siguientes secciones del Artículo II, conocido como Carta de Derechos:

 

Sección 16: Derechos de los empleados

 

“Se reconoce el derecho de todo trabajador a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a recibir igual paga por igual trabajo, a un salario mínimo razonable, a protección contra riesgos para su salud o integridad personal en su trabajo o empleo, y a una jornada ordinaria que no exceda de ocho horas de trabajo. Solo podrá trabajarse en exceso de este límite diario, mediante compensación extraordinaria que nunca será menor de una vez y media el tipo de salario ordinario, según se disponga por ley.”

 

Sección 17: Derecho a organizase y negociar colectivamente

 

¨Los trabajadores de empresas, negocios y patronos privados y de agencias o instrumentalidades del gobierno que funcionen como empresas o negocios  privados tendrán el derecho a organizarse y a negociar colectivamente con sus patronos por mediación de representantes de su propia y libre selección para promover su bienestar.¨

 

Sección 18: Derecho a huelga, a establecer piquetes, etc.

 

¨A fin de asegurar el derecho a organizarse y a negociar colectivamente, los trabajadores de empresas, negocios y patronos privados y de agencias o instrumentalidades del gobierno que funcionen como empresas o negocios privados tendrán, en sus relaciones directas con sus propios patronos, el derecho a la huelga, a establecer piquetes y a llevar a cabo otras actividades concertadas legales.

 

Nada de lo contenido en esta sección menoscabará la facultad de la Asamblea Legislativa de aprobar leyes para casos de grave emergencia cuando estén claramente en peligro la salud o la seguridad públicas, o los servicios públicos esenciales.”

 

¿ Qué sucedió en el desarrollo de nuestras instituciones y de nuestro Gobierno, que justificó en el pasado reciente o justifica hoy, lanzar por la borda tan importantes principios éticos, jurídicos, filosóficos y económicos? ¿Por qué el Estado tiene que abandonar su papel reglamentador y fiscalizador en la actividad económica, en la reglamentación de las empresas, en las relaciones obrero-patronales, en el uso y distribución de la riqueza, en los beneficios a los cuales debe tener acceso el trabajador,  en el desarrollo de los servicios públicos, o las operaciones del comercio nacional e internacional, si a través de una intervención balanceada es posible mejorar la condiciones materiales de vida de nuestro pueblo?

 

¿ Por qué el Estado debe reducir, en aras de la intervención de la empresa privada, su intervención y responsabilidad en la satisfacción de los servicios de vivienda, salubridad, seguridad económica, asistencia social, cooperación y alimentación de los sectores con limitaciones económicas y materiales ?

 

¿Por qué el Estado debe limitar su intervención en la economía a ser un mero facilitador del desarrollo de la propiedad privada y del capital, y no convertirse en una instancia reglamentadora y fiscalizadora de las actuaciones económicas del sector privado ?

 

Precisamente, las lecciones que nos proporciona la experiencia de más de una década en el desarrollo de medidas de naturaleza neoliberal en el mundo, y por qué no también afirmarlo en Puerto Rico, ha sido que el neoliberalismo no ha resuelto los graves problemas que confronta la economía capitalista de frente a las grandes masas empobrecidas y pauperizadas.

 

b. Un cambio de paradigama

Durante las pasadas décadas hemos visto como las bases fundacionales de la concepción que postula la intervención del Estado en los procesos económicos ha venido a menos. Si bien no podemos obviar la importancia de los avances tecnológicos y la internet, como manifestaciones que están trasnformado el mundo del trabajo y, en consecuencia, el desplazamiento del capital humano de las empresas; de otro lado, tampoco debemos olvidar que tales transformaciones tienen como base un tronco común en la naturaleza misma de lo que constituyen las relaciones de producción en una sociedad capitalista. Las tecnologías del presente tienen, en los aspectos esenciales del proceso productivo, los mismos efectos que tuvo en el pasado la introdución de otro tipo de tecnologías en el mundo del trabajo.

La visión que respalda hoy una propuesta distinta a la intervención del Estado en los procesos económicos; la propuesta que postula el fin del Estado de Bienestar y el regreso a los principios originarios de aquel capitalismo decimonómico, donde los límites de la ganancia así como los límites de la explotación debe fijarlos el mercado, la oferta y la demanda; y donde el papel del Estado se limita a promulgar aquella reglamentación que facilite la acumulación privada y controle a los sindicatos, a los consumidores, a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos; se le llama neoliberalismo.

 

El neoliberalismo no es una criatura de la teconología, ni del progreso de las ciencias ni de su engendro más reciente, el internet. El neoliberalismo es una propuesta ideológica con base en el modelo de producción capitalista. Tiene su origen en la década de 1940, durante la Segunda Guerra Mundial, como una propuesta formulada por el filósofo y economista austriaco-británico Friedrich Hayek. Su libro, Camino de Servidumbre (1944), postula el neoliberalismo como una doctrina legitimadora de la desigualdad social extrema que se suponía iba azotar a Europa en la posguerra. Si no fue implantada ampliamente en aquel momento, fue por las condiciones creadas a partir del surgimiento de la Guerra Fría y el llamado Campo Socialista en Europa, donde la implentación de las propuestas neoliberales hubieran favorecido en ese momento histórico, la propuesta socialista que desde la Unión Soviética se impulsaba para distintos países de la llamada Europa Oriental.

 

Sin embargo, una mayor discusión del concepto es asumida en la comunidad económica a partir del libro publicado por Milton Friedman en 1960, titulado Capitalism and Freedom. En su libro, Friedman enfrenta las teorías de John Maynard Keynes generadas durante los años 1930 y 1940 a partir de su libro General Theory of Employment, Interest and Money en 1936. Mientras en su libro Keynes desarrolla la tesis de que al estabilizar las fluctuaciones del sistema y reducir el desempleo, sin necesidad de cambiar la estructura de las relaciones entre los negocios, los trabajadores y el gobierno, el capitalismo podría salvarse; Friedman, en su libro, establecería su propuesta de agenda para el movimiento neo conservador o neoliberal.

 

Las premisas establecidas por Friedman eran las siguientes: a) los gobiernos deben abolir toda reglamentación que se interponga en el camino de la acumulación de ganancias; b) el Estado debe vender todos sus activos corporativos de manera que las empresas funcionen con fines de lucro; c) el Gobierno debe cortar dramáticamente su inversión en programas sociales; d) los porcientos de los impuestos para los ricos y los pobres deben ser iguales; e) las corporaciones son libres de vender sus productos donde deseen, sin que los gobiernos puedan imponerles medidas arancelarias en protección de su producción nacional; f) los precios, incluyendo los de la fuerza de trabajo, deben ser determinados por el mercado sin que ni siquiera exista como tal un salario mínimo.

 

Como puede notarse, mucho antes de la socialización de las llamadas nuevas tecnologías, o de la generalización del uso del internet, el embrión de lo que constituyen las nuevas controversias laborales para el siglo XXI ya estaban sembradas.

 

c. Llegada tardía del neoliberalismo a Puerto Rico

 

El avance en las denominadas políticas “neoliberales” o “neoconservadoras” y sus experimentos en diversos países latinoamericanos, si bien tardaron un poco en llegar a nuestras costas, llevan ya años en un forcejeo permanente dirigido a desmantelar la legislación social, y como parte de ella, la legislación protectora del trabajo en Puerto Rico.  Veamos en síntesis la llegada de los cambios.

 

Durante la primera administración de Carlos Romero Barceló, en particular a partir del año 1977, se encomendó al entonces “Consejo Asesor del Gobernador sobre Política Laboral”, la realización de múltiples estudios donde se evaluaron los niveles de sindicación y organización gremial en el sector privado y en el sector público; la composición de la fuerza de trabajo en las corporaciones e instrumentalidades públicas, el gobierno central y los municipios; el desarrollo de criterios dirigidos a medir la productividad de los trabajadores(as) en el sector público; el estudio de la deseabilidad o  viabilidad de extender el derecho a la sindicación a los empleados  públicos; propuestas  de cambios y recomendaciones en torno a la legislación laboral vigente; análisis estadístico de los niveles de organización de los empleados públicos en las organizaciones bona-fide existentes, etc.

 

Los estudios encomendados iban dirigidos a levantar los datos necesarios para reenfocar la administración pública en el país y definir posibles escenarios dentro de los cuales, en un futuro, el Gobierno de Puerto Rico podría estar desarrollando sus planes de acción. Más adelante, en la década de 1980 se fueron afinando algunos consensos entre el Gobierno y el sector privado dirigidos a consolidar una visión estratégica en materia económica, gubernamental y laboral. En junio de 1987 el ex gobernador Rafael Hernández Colón encomendó a su ¨Consejo Asesor Económico¨ el desarrollo de una propuesta de carácter estratégico para el desarrollo económico futuro de Puerto Rico. En abril de 1988, a iniciativa de la Cámara de Comercio y de la Asociación de Industriales, se creó el ¨Consejo de Planificación Estratégica del Sector Privado¨.

 

Ya desde entonces palabras y frases tales como “sociedad post industrial”, “informática”, “globalización”, “división internacional del trabajo”, “privatización”, “tecnologías”, eran parte del lenguaje común de estos dos sectores en sus propuestas de modelos de desarrollo. Bajo la dirección del ex gobernador Hernández Colón, el Capítulo de Puerto Rico del Club Roma, encomendó en 1996 al doctor en economía Santos Negrón, la preparación de un compendio actualizado de las principales teorías y textos publicados a escala mundial donde se traslucían las nuevas tendencias y corrientes del pensamiento económico en las economías capitalistas desarrolladas, particularmente a la luz del desmoronamiento del socialismo real en la Unión Soviética y el Campo Socialista. Así surgió el texto titulado Análisis de la literatura sobre la Situación del Postcapitalismo. En el referido estudio del Dr. Santos Negrón, queda claramente documentada, como elemento histórico, las tendencias económicas neoliberales dirigidas a terminar con el ¨Estado benefactor y las teorías ¨keynesianas¨ contenidas en el libro de John Maynard Keynes y su sustitución por la propuesta alterna y diferenciada elaborada por Milton Friedman en su libro.

 

En el estudio publicado en junio de 1989 por el Consejo Asesor Económico del Gobernador bajo el título de Estrategia para el desarrollo económico de Puerto Rico: hacia la segunda transformación económica, la intervención del Estado en los procesos económicos como política pública se sustituye por una nueva política pública promotora de privatización de los servicios que presta el Estado. La adopción de los procesos de privatización entonces impulsados se concibieron de la siguiente manera:

 

“En el contexto de la estrategia, el concepto privatización se refiere a las medias que incorporan a la gestión pública características de la empresa privada y que se asocian con la productividad. En este sentido la privatización va dirigida a aumentar la eficiencia y la efectividad de los servicios y de actividades que presta y lleva a cabo el gobierno mediante la incorporación a sus operaciones de la lógica del funcionamiento de la empresa privada. Se refiere, además, a la opción de transferir con similares propósitos al sector privado actividades y servicios que en determinado momento estén siendo ofrecidos por el gobierno.”

 

Por su parte, el Consejo de Planificación Estratégica del Sector Privado hizo público dos Informes, el primero en septiembre de 1988 y otro en mayo de 1989, titulados Privatización de los Servicios Públicos (Fase 1); y Estudio de Privatización (Fase 2) Informe Final. En ellos se recomienda enfáticamente la adopción por parte del gobierno de una “política pública” distinta, esta vez dirigida a la privatización de múltiples áreas en poder del Estado.

 

Entre las razones dadas en estos estudios para justificar la adopción de tal política pública se encontraban: a) permite liberar recursos en el sector gubernamental de forma que estén disponibles para nuevas actividades; b) promueve que mejore la calidad de los servicios públicos e incrementa la productividad en el sector gubernamental; c) promueve el desarrollo de la actividad empresarial; d) reduce las distorsiones en el uso global de los recursos. Se trata de ¨razones¨ que en adelante, se estarán  repitiendo, gobierno tras gobierno, a la hora de proponer e implantar nuevas medidas de corte neoliberales en Puerto Rico.

 

De acuerdo con tales estudios no existe una sola modalidad de privatización. Entre aquellas que se identifican como más adecuadas a la realidad de Puerto Rico se encuentran: a) el traspaso de los activos de una agencia o corporación pública mediante la venta total o parcial de sus acciones; b) la responsabilidad compartida entre el gobierno y la empresa privada (hoy conocidas como Alianzas Público Privadas¨); c) la contratación de diversas actividades al sector privado; d) los procesos de privatización espontánea; e) la liquidación de las empresas o actividades gubernamentales; y f) la donación por parte del Estado de sus actividades y activos a entidades comunales, asociaciones voluntarias o filantrópicas (hoy también llamadas ¨Cuarto Sector¨).

 

Para justificar la necesidad de privatizar las actividades del Estado,los estudios del ¨Consejo de Planificación Estratégica del Sector Privado¨ señalaban: a) la reducción en la tasa de crecimiento de las transferencias federales; b) la necesidad de reducir la deuda pública; c) la incapacidad del gobierno para obtener un aumento sustancial en sus recaudaciones; d) la necesidad de ampliar la infraestructura; e) mejorar la formación del capital humano en términos de la capacidad técnico-educativa de la fuerza de trabajo; y f) atender los reclamos de los gobiernos municipales.

 

Estas justificaciones, mencionadas a finales de la década de 1980, las hemos seguido escuchando en décadas posteriores cada vez que una administración política en Puerto Rico ha sustituído a otra y ha pretendido implantar medidas que, en definitiva, no son sino pasos hacia adelante más en el proceso de desmantelar la visión del  llamado ¨Estado Benefactor¨.

 

Los estudios mencionan cómo ya, en ese momento, el gobierno había venido ampliando la distribución de tareas con el sector privado en áreas relacionadas con el orden público, la seguridad, la justicia y la equidad, sin haber hecho previamente un diseño estratégico. Indican que si se llevara a cabo una redistribución de tales actividades entre ambos sectores, se aumentaría la eficiencia de los servicios que hoy presta el Estado.

 

Los estudios recogidos en los informes del sector privado consideraron, además, los obstáculos que podría enfrentar el Gobierno al elevar a rango de política pública los procesos de privatización de sus actividades, a saber: a) el riesgo político; b) los aspectos laborales; c) los aspectos gerenciales; d) las estructuras vigentes de subsidios; e) los aspectos ideológicos; f) la necesidad de educar al país en la conveniencia de los procesos de privatización; y g) el financiamiento que lleva a cabo el gobierno a través de sus corporaciones de otras actividades gubernamentales. Para atender estos aspectos los propios estudios hacen sus recomendaciones.

 

Los informes aludidos sugirieron, también, cuál debía ser el orden a privatizar de las empresas públicas y cuáles serían los procedimientos a seguir, según sea el caso. La hoja de ruta que desde entonces ha sido seguida por todas las administraciones, independientemente de los partidos políticos, ha sido aquella elaborada a partir de estos estudios. Por eso, a la hora de hablar sobre la implantación del modelo neoliberal en Puerto Rico, y en consecuencia, del desmantelamiento de la legislación social, y como parte esencial de la misma, de la legislación protectora del trabajo, el debate no podemos asumirlo desde la perspectiva de los partidos políticos, o de sus propuestas sobre el status político.

 

Se trata en realidad del proyecto económico de una clase social que vive, se desarrolla y convive al interior de los partidos políticos principales, con su propia agenda, donde gane el partido que gane o pierda el partido político que pierda, esa agenda de trabajo permanece inalterada en sus aspectos medulares. Se trata de una clase social que a la misma vez es usufructuria y controladora de estos partiidos políticos, donde el status político es lo complementario y no lo principal; donde el elemento directivo no es el beneficio común del país, sino el adelanto particular de sus intereses como clase social. Es ahí donde estriba la base material del régimen de injusticia social en Puerto Rico.

 

En 1993 llega al gobierno nuevamente el Partido Nuevo Progresista y con él a la gobernación Pedro Rosselló González. En 1995 el Lcdo. Aníbal Irizarry, abogado laboral y entonces socio uno de los bufetes corporativos y patronales más importantes en Puerto Rico, publicó un ensayo titulado Se necesita con urgencia la revisión de nuestra legislación del trabajo. El Lcdo. Irizarry durante la década de 1970 fungió como parte del Consejo Asesor Laboral del Gobernador. A la fecha de sus nuevas recomendaciones presidía la Cámara de Comercio de Puerto Rico. En su escrito de 1995 hacía un llamado urgente a la revisión de “todas aquellas disposiciones que obstaculicen el desarrollo económico del país. En su propuesta inicial, al igual que en otros escritos que más adelante denominó “legajos”, el Lcdo. Irizarry propuso un amplio plan dirigido al desmantelamiento de lo que conocemos como “legislación protectora del trabajo”.

 

En 1997 el Lcdo. Irizarry publicó otro ensayo que tituló Necesidad de impulsar y lograr cambios urgentes a la legislación laboral de Puerto Rico para que el país pueda ser competitivo en esta nueva etapa de la globalización de los mercados. En este nuevo documento, no solo llama a producir los cambios que no se lograron implantar a raíz de su propuesta de 1995, sino que propuso modificaciones adicionales donde de manera más clara aboga por la privatización de ciertas agencias, todo ello en sintonía con los estudios publicados por el Consejo Asesor Económico del Gobernador en 1989 y los estudios de privatización del Consejo de Planificación Estratégica del Sector Privado en 1988 y 1989. Más adelante, el 13 de enero de 1999 y 10 de febrero de 1999, el Lcdo. Irizarry redactaría otros dos ¨legajos¨ con propuestas de enmiendas a la Legislación Laboral los cuales serían enviados para su consideración a la entonces Secretaria del Trabajo y Recursos Humanos, Hon. Aura González.

 

Desde la década comprendida entre 1988 a 1998, y en adelante, ha sido la visión neoliberal la que desde la Rama Ejecutiva, desde la Asamblea Legislativa, desde diferentes estructuras y agencias e instrumentalidades del gobierno y claro está, desde el propio Tribunal Supremo de Puerto Rico, la que ha prevalecido en la búsqueda de ¨nuevos¨ paradigmas para la solución de viejos problemas en las relaciones obrero patronales. Esos viejos problemas, que hoy se pretenden resolver con paradigmas ya superados por las propuestas de avanzada que produjo la Legislación Social, continúan siendo un punto de colisión en el desrrollo de la contradicción Trabajo-Capital. Las nuevas medidas en boga, son aquellas que se dirigen a medrar, a disminuir a degradar aquellas conquistas a las que ganó acceso la clase trabajadora y el pueblo dentro del marco de la intervención del Estado en los procesos económicos y en el desarrollo de una propuesta de legislación social que comprendía, como la concibió Vicente Géigel Polanco, la legislación protectora del trabajo.

 

III. Conclusión

Alvin y Heidi Toffler produjeron durante las décadas de 1980 y 1990 una trilogía de libros basados en lo que ellos denominaron la división de la historia en tres grandes olas. La Tercera Ola tuvo su aparición en 1980, mientras que El Cambio del Poder y Las Guerras del Futuro, hicieron su aparición en 1990 y 1994 respectivamente.

 

La Primera Ola se identifica por dichos autores como aquella que surge para el año 8,000 A. C. y se extiende hasta aproximadamente los años 1650-1750 D. C.; es decir, hasta el periodo anterior al surgimiento y desarrollo de la Revolución Industrial.

 

La Segunda Ola, criatura misma de la Revolución Industrial, se extiende según los autores desde mediados del Siglo XVIII, hasta la década de 1950, cuando comienzan a introducirse los ordenadores y en Estados Unidos, por primera vez, el número de empleados de los servicios superaron a los obreros manuales.

 

De acuerdo con los autores, el modelo económico imperante durante la Segunda Ola descansa en las siguientes premisas:

 

1) La ¨uniformización¨, donde los sistemas de distribución, el         ¨taylorismo¨, el tamaño de la máquinas, los productos, los procesos, el dinero, los precios, todo ello era esencial al funcionamiento del sistema;

 

2) La ¨especialización¨, que suponía la separación entre el poseedor del conocimiento y el cliente, así como la profesionalización de los servicios;

 

3) La ¨sincronización¨ de la producción para evitar que máquinas costosas permanecieran ociosas durante una parte del tiempo, lo que lleva a la adopción del sistema del reloj en los centros de trabajo; la sirena;  y a la sistematización en los horarios de transportación en las escuelas y actividades;

 

4) La ¨concentración¨ de la energía, de la población, del trabajo; a través de la creación de grandes fábricas cárceles, manicomios y el surgimiento de las grandes corporaciones, monopolios y ¨trusts¨;

 

5) La ¨máximización¨, elevando el principio de que todo lo grande es lo ¨eficiente¨; y finalmente,

 

6) La ¨centralización¨, de la información, de los sistemas de dirección de las empresas, del aparato estatal, del poder de las distintas ramas del gobierno, la banca, el sistema financiero, etc.

 

La Tercera Ola, indican estos autores, es aquella que se desplaza desde entonces en las sociedades modernas e industrializadas. Se trata de un mundo en el cual convergen los tres tipos de civilizaciones; un mundo en el cual se produce una fuerte competencia entre la civilización de la azada, la de la cadena de montaje y la del ordenador electrónico. Bajo esta última, indican, se están produciendo cada vez con mayor rapidez, cambios en las esferas de la tecnología, de la vida familiar, de la religión, de la cultura, de la política, de la actividad empresarial; cambios en las jerarquías hegemónicas, valores, moral sexual y la epistemología.

 

En lugar de los fundamentos que sostienen la Segunda Ola, en esta, la Tercera Ola, la producción desmasificada en todos los órdenes será la que marque el rumbo a seguir. Aquí todo es un ¨torbellino de ideas, imágenes y símbolos¨, donde se persigue que cada individuo aislado utilice los elementos que estime necesarios para formar su propio mosaico. Para conseguir este propósito, se postula que los cambios tecnológicos constantes y la heterogeneidad pasen a cumplir un rol determinante en las nuevas organizaciones sociales. Para esto, los sistemas de intercambio de información, los bancos de datos, los ordenadores electrónicos en constante revolución, serán los instrumentos esenciales para el desarrollo.

 

Ciertamente, tales cambios, influirán no solo en la relaciones sociales entre los individuos; sino también en las relaciones de producción entre patronos y empleados; como también entre el Estado y los ciudadanos. El contrato de trabajo, las normas que rigen el periodo de trabajo, los criterios sobre los cuales se establezcan las normas de remuneración por los servicios prestados y el papel del Estado en estos procesos, es algo que también estará sujeto a cambios y modificaciones.

 

Sin embargo, tratándose de un mundo que no ha evolucionado igual en todas sus partes; es decir, a partir del reconocimiento de la existencia de un ¨mundo trisecado¨, un mundo donde dicho en otras palabras, el modo de producción capitalista ha estado expuesto precisamente a un desarrollo desigual y dependiente como es el caso de Puerto Rico; suponer que llegó el momento de ¨quemar las naves¨ transformando nuestra realidad para acoplarla a la de un mundo desarrollado en el que, en definitiva, no convivimos, plantea la realidad de que es imposible sacudirnos del Estado Benefactor, procurando que  desaparezca de una vez y por todas. Tal punto de vista tan solo puede llevarnos, a un verdadero salto al vacío.

 

Como en todo proceso de transición, las formas viejas que heredamos en nuestro desarrollo socio económico como pueblo, deberán convivir entre sí, posiblemente todavía por mucho tiempo, con las nuevas formas que los cambios tecnológicos que de una época a otra se nos presenten. Es dentro de tal dimensión que debemos aproximarnos a la búsqueda de soluciones para las nuevas relaciones de empleo en el Puerto Rico del Siglo XXI.

 

La opción sin embargo, no puede ser la de lanzar por la borda, como pretenden aquellos neo profetas del liberalismo económico, aquellas medidas que en tiempos difíciles, cuando pensamos que el barco se hundiría o permanecería sin un rumbo definido y a la deriva, nos proveyeron de una brújula o norte magnético para enfilar el rumbo adecuado. Si en alguna época Puerto Rico ha podido exhibir aumento en sus capacidades como pueblo para moverse hacia delante en el plano económico y social, ha sido en aquellos momentos en que el Estado ha participado directamente de los procesos económicos procurando dotar al país de capacidades que el sector privado nunca ha podido suplir.

 

La socialización del acceso a la educación, a la electricidad, al agua potable, a los sistemas de alcantarillado, a la salud, a la cultura y otras tantas áreas importantes para el desarrollo de un pueblo, en el caso del Puerto Rico moderno se lo debemos al papel que ha jugado el Estado en los procesos económicos. En gran medida, gracias a esa visión de Vicente Géigel Polanco de postular la transformación del papel del Estado como garante del bien social, está el resultado de lo que hoy somos.  En su visión del papel del Estado, Géigel Polanco afirmaba:

 

¨Al ganar la justicia su dimensión social, y quedar la propiedad supeditada a la finalidad suprema de servir al bienestar colectivo, y cobrar el trabajo la dignidad humana a la par que considerarse como deber de solidaridad, y reconocerse las desigualdades existentes entre los hombres, y estructurarse una nueva concepción de la libertad, es natural que las funciones del Estado se hayan ampliado para poder llenar éste su cometido en el marco de las realidades que expresan estas nuevas ideas.¨

 

Quizás por eso, contra viento y marea, hoy se impone la necesidad de retomar aquellos principios y aquellas enseñanzas de Vicente Géigel Polanco, a quien dedicamos este espacio de reflexión colectiva esta noche.  Les invito a que consideremos esa opción.

 

Muchas gracias.



[1] Legislación Social en Puerto Rico, Edición de 1944, compilada y anotada por Vicente Géigel Polanco, Negociado de Publicaciones y Educación Obrera, Departamento del Trabajo de Puerto Rico.

2

Habiendo sido Ayudante en La Fortaleza, sede del Gobierno de Puerto Rico en el período que precedió a la Constitución del Estado Libre Asociado hoy existente, y luego desde la posición de Secretario de Justicia, gran parte de la legislación elaborada en el período que cubre 1938 hasta 1950 se debe en gran medida a su genio y creatividad inspiradora.

3

El término “desreglamentación” promovido por el capital, es en sí mismo una mera imagen retórica. Si bien promueve la llamada desreglamentación de la actividad privada en la economía a través de la eliminación de leyes y reglamentos que permitían la injerencia del Estado en las actividades de las empresas privadas; dicho proceso, a su vez, significó la eliminación de medidas que protegían a la fuerza de trabajo bajo el pretexto de establecer un balance más adecuado en su aspiración por obtener mayores beneficios respecto a su papel en la producción de la riqueza social. En muchos casos, por ejemplo, en el proceso del Estado desreglamentar una actividad de la empresa privada, se promovieron el establecimiento de mayores controles y reglamentos en la fiscalización de la actividad de los trabajadores y sus sindicatos.

4

En el proceso constitucional seguido en Puerto Rico y que culmina con la ratificación por parte del Congreso de Estados Unidos de la Constitución vigente, fue eliminada, entre otras, la Sección 20 del Artículo II donde específicamente se disponía lo siguiente:

 


“El Estado Libre Asociado reconoce, además, la existencia de los siguientes derechos humanos:

 

El derecho de toda persona recibir gratuitamente la instrucción primaria y secundaria.

 

El derecho de toda persona a obtener trabajo.

 

El derecho de toda persona a disfrutar de un nivel de vida adecuado que asegure para sí y para su familia la salud, el bienestar y especialmente la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

 

El derecho de toda persona a la protección social en el desempleo, la enfermedad, la vejez o la incapacidad física.

 

El derecho de toda mujer en estado grávido o en época de lactancia y el derecho de todo niño, a recibir cuidados y ayudas especiales.

 

Los derechos en esta sección están íntimamente vinculados al desarrollo progresivo de la economía del Estado Libre Asociado, y precisan, para su plena efectividad, suficiencia de recursos y un desenvolvimiento agrario e industrial que no ha alcanzado la comunidad puertorriqueña.

 

En su deber de propiciar la libertad integral del ciudadano, el pueblo y el gobierno de Puerto Rico se esforzarán por promover la mayor expansión posible de su sistema productivo, asegurar la más justa distribución de sus resultados económicos, y lograr el mejor entendimiento entre la iniciativa individual y la cooperación colectiva. El  Poder Ejecutivo y el Poder Judicial tendrán presente este deber y considerarán las leyes que tiendan a cumplirlo en la manera más favorable posible.”