¿Quién le teme a la perspectiva de género?

Cultura

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Ante la confusion en el uso de términos en la discusión pública de la P de la S 484 de la autoría de la Senadora Maritere González, me encuentro a menudo explicando definiciones antes de integrarme a conversaciones donde se trata de analizar la medida en sus méritos. Y es que daría la impresión de que cualquier planteamiento que incluya la palabra género está destinada a ser opuesta por personas que no se han dado la oportunidad de considerar el concepto y su utilidad.

Género es el conjunto de características que las personas asociamos a hombres y mujeres. La perspectiva de género está definida como una mirada analítica a los preceptos que definen lo que se entiende por ser hombre o mujer dentro de una cultura o periodo de tiempo. Tengamos creencias conservadoras o liberales, religiosas o laicas, debemos comprender que los roles de hombres y mujeres dentro de la sociedad no son fijos e inmutables. Por el contrario, estas expectativas van cambiando con el tiempo. En el Puerto Rico del siglo pasado, eran pocas las mujeres que trabajaban fuera del hogar, pero hoy las mujeres son una gran parte de nuestra fuerza laboral. Mientras hace 50 años era extraño que un hombre estuviese a cargo del cuidado de sus hijos e hijas, hoy es más comun hablar de padres solteros. Podríamos recordar cuando las mujeres en Puerto Rico no podían guiar, no se les permitía votar o no tenían derecho a heredar los bienes de su familia. Estos ejemplos no sólo son cambios en la ley o política pública del país, también son cambios en nuestras expectativas de género.

En otras partes del globo, hay países donde las expectativas de género nos serían incomprensibles. Hay lugares donde es responsabilidad exclusiva de los hombres criar pájaros cantantes; en otros, se espera que las mujeres siembren la comida que consumirá la familia, pero los hombres siembren la que es para la venta. En algunas sociedades, los niños varones viven con los hombres y las niñas viven con las mujeres de la comunidad. Mientras hay culturas en las que no se forman unidades familiares independientes, hay otras en las que se forman múltiples familias con diferentes parejas simultáneamente. No siendo esto uniforme a todas las culturas y naciones, es claro que las expectativas varían y son definidas social y colectivamente.

La perspectiva de género como estrategia educativa en la educación puertorriqueña es establecida por una carta circular del Departamento de Educación creada en el 2008 y luego congelada temprano en el 2009. Una carta circular no tiene peso de ley. Sin embargo, la carta circular #3-2008-2009 está basada en la ley #108 del 2006 que busca promover la equidad y prevenir la violencia en relaciones de pareja a través del currículo de educación pública. Su propósito está definido en la carta como el de contribuir a los derechos humanos; promover la igualdad entre hombres y mujeres; erradicar estereotipos; y fomentar la convivencia solidaria y el respeto a la diversidad. Entiendo que nadie debería poder negar la necesidad de estos objetivos para construir una cultura de paz y de justicia.

El currículo de Equidad de Género publicado en el 2009 por el Departamento de Educación y la Oficina de la Procuraduría de las Mujeres para estudiantes de escuela elemental fue creado con participación de personal docente como una herramienta ante la ola de violencia que arropa nuestra isla. Muchos de los crímenes en la isla están relacionados a la violencia de género ya sea: en relaciones de pareja; por discrimen sexual o como fruto de una visión distorsionada de las expectativas del ser hombre.

A través de una educación libre de prejuicios podemos rescatar espacios de libertad e inclusión. Sin embargo, el currículo nunca fue utilizado, siendo condenado a acumular hongos en algún almacen oscuro.

Aunque se basa en ella en su justificación, la P de la S 484 no establece una educación con perspectiva de género en el sistema educativo público del país. La medida enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Educación para exigir informes trimestrales a la Asamblea Legislativa sobre los avances en la implantación de la aún vigente Ley 108.

Legislar la inclusión de la perspectiva de género en la educación pública haciendo uso del manual previamente creado u algún otro que responda a nuestras realidades como pueblo, aportaría significativamente a reducir la incidencia futura de situaciones conflictivas matizadas por juicios y actitudes de base sexista. También establecería un legado de justicia e igualdad para futuras generaciones, quienes mediante el proceso educativo deben alcanzar crecimiento intelectual y madurez para aportar positivamente a nuestra sociedad.

Eso no es necesariamente lo que establece la P de la S 484. Mucho menos es lo que plantean e impulsan las entidades que cegadas por sus propios miedos y prejuicios, se enfrazcan en crear pánico alrededor del uso del concepto de género.