Autodeterminación, derecho a decidir y una decisión irrelevante: Catalunya no es soberana

Caribe Imaginado

altEl 25 de marzo de 2014 el Tribunal Constitucional español declaró inconstitucional y nula parte de la proclamación del Parlament de Catalunya de 23 de enero de 2013 (más de un año para una decisión tan urgente y transcendente, finalmente comunicada en pleno duelo oficial por la muerte de Adolfo Suárez). A diferencia de otras ocasiones, por ejemplo con el también cepillado y trasquilado estatuto de autonomía vigente, ahora el órgano judicial anula una declaración política que carece de implicaciones legales y prácticas evidentes. Con esta decisión, excepcionalmente tomada por unanimidad, cuando lo habitual son las divisiones entre los presuntos magistrados "progresistas" (nombrados a iniciativa del PSOE) y los "conservadores" (propuestos por el PP de Rajoy, ahora en el gobierno), se confirma la judicialización de un problema que, por ser político, solo puede solucionarse políticamente. Salvando las distancias y simplificándolo mucho, sería como si, en Puerto Rico, en las próximas elecciones ganara el PIP y/o el PPT y declararan en la legislatura, sin proclamar directamente la independencia, que Puerto Rico es "sujeto político y jurídico soberano" y el Tribunal Supremo, el de aquí o el que tiene su sede en Washington, declararan inconstitucional y nula tal proclamación por no ajustarse a la Constitución del Estado Libre Asociado o a la cláusula territorial. Pese a todo, algo así en la Isla parece inconcebible y hasta ridículo, entre otras cosas porque una proclama de ese tipo no tiene ningún efecto legal ni práctico concreto que sea necesario anular. Y, en cualquier caso, parece poco comprensible que un tribunal, del tipo que sea, pueda anular o incluso opinar acerca de una decisión tomada libremente por los electos del pueblo en un proceso plenamente legal y democrático que, en principio, no contradice ni pone en peligro las libertades y derechos reconocidos constitucionalmente.


Un rasgo muy interesante de la sentencia del Tribunal Constitucional español es que, aunque niega explícitamente el derecho a la autodeterminación de los catalanes por estar en contra de la soberanía nacional española una e indivisible, sí reconoce el "derecho a decidir", si es que este se desarrolla dentro del marco y de los procesos que contempla explícitamente la Constitución para su propia reforma. Es muy curioso lo mencionado porque precisamente la expresión preferentemente utilizada por los políticos soberanistas y las instituciones catalanas ha sido "derecho a decidir", no derecho a la autodeterminación. En la lógica del Tribunal está la posibilidad de una reforma constitucional que, o bien estableciera una relación especial o garantizara ciertos derechos diferenciados a Catalunya, o estableciera un sistema de tipo federal generalizado en el cual pudieran garantizarse las aspiraciones catalanas de mayor autogobierno, más autonomía fiscal y ciertos derechos asegurados. En suma, lo que dice el TC es una obviedad sin embargo improbable: que la famosa tercera vía entre independencia y asimilación (o la actual autonomía frustrada, coartada y frustrante), es posible dentro de la legalidad. Teóricamente es así, e incluso, podemos suponer, una reforma constitucional podría llegar a reconocer el derecho de los territorios a separarse, pero para ello harían falta unas supermayorías a nivel español altamente improbables. Y volviendo a las dos expresiones que utiliza el Tribunal, un proceso de ese tipo no es autodeterminante, si acaso sería, como dijo recientemente el diputado Alfred Bosch, alterdeterminante, pues el derecho a decidir recaería en última instancia en el conjunto de los españoles, en el cual los no catalanes son la inmensa mayoría. Existe, además del condicionante de las improbables mayorías políticas y del farragoso procedimiento constitucional, un problema filosófico o conceptual que es el reverso de lo mencionado: para acomodarse en España, Catalunya forzaría un cambio en "el otro", en España, que no parece tan disconforme con como es.

 El hecho de que la mayoría de las grandes declaraciones pro soberanistas en Catalunya prefieran mencionar el derecho a decidir y no a la autodeterminación es comprensible, pero también encierra dificultades y contradicciones, respecto a las cuales se pueden hallar también paralelos puertorriqueños. En efecto, "el ejercicio del derecho a decidir", obvia cualquier afirmación nacional y se puede basar simplemente en el derecho democrático de un indefinido conjunto de ciudadanos para tomar decisiones de la índole que sea. Se olvidan el principio general de autodeterminación reconocido internacionalmente, las naciones, los nacionalismos, las identidades y los esencialismos y, en principio, lo que se está solicitando es que se provean o faciliten mecanismos para que un grupo de ciudadanos se puedan expresar. En el fondo, por tanto, se está condicionando el procedimiento y la votación a la voluntad o permisividad de otro, con la misma lógica que a veces se utiliza en el caso de la resolución del problema del estatus en Puerto Rico. La gran paradoja de lo mencionado es que la proclama del Parlament no va a ser anulada ni retirada y que esta, así como la lógica política de "El Proceso" en Catalunya, es de no reconocer ninguna instancia superior de soberanía y, por lo tanto, como agudamente afirma el periodista Vicent Partal, tampoco la decisión del Tribunal Constitucional, que es, por lo tanto, irrelevante y no detendrá un proceso que es eminentemente político.