Era una de esas tardes mojigatas, de esas que dan ganas de bostezar, cuando acudimos gozosos al reclamo de Emma Rodas, amiga de Armindo,(Núñez) a tertuliar en su casa. Yo realmente iba medio achongado, pues no conocía a esos amigos que habían compartido vivencias, en un mundo que yo apenas había atisbado. Al llegar me enfoqué con una gigante foto enmarcada de Fidel, Mari Brás y un joven, que resultó ser nuestro anfitrión. Lo reconocí por sus grandes ojos negros y su sonrisa amplia. En el otoño de su vida todavía conservaba esa brillantez de mente y esa riqueza de verbo que subyuga a su interlocutor. A la tertulia se unió Tito Meléndez, otro amigo del grupo. Yo solo miraba y escuchaba a Emma, Alberto, Tito y Armo compartir sus vivencias, las cuales, de alguna manera, Armo se las había reservados calladitas en un rincón de sus recuerdos. Nunca había participado de una conversación política y al principio se me hizo difícil seguirles. Eso si, advertí de inmediato que se desplegaba ante mis oídos un trozo de la historia de una Patria a quienes ellos trataron de liberar. También reconocí en la voz de Alberto un tono patriarcal, a veces conciliatorio, pero claro y brillante. Desde ese momento, quedé atrapado en sus redes.

Desde ese día han pasado muchos años, muchas cenas, muchas tertulias en que Alberto me fue contando sus hazañas. Conocí la ferocidad de Alberto si alguien tocaba algún miembro de su familia, fueran estos su esposa o sus hijos Marcos y Lola; la generosidad con que compartía lo suyo con sus amigos; su amor por Emma y su Patria. Poco a poco la figura de ese hombre se me fue transformado en El Patriarca.

Siempre estuve maravillado por su verbo locuaz y brillante, capaz de transformar la situación más sencilla en un evento visual y de sensaciones. Pasé largas horas en su balcón escuchándole contar las más increíbles anécdotas de su vida.

Fruto de sus historias y de la maravillosa memoria de Emma quiero compartirles este homenaje a sus relatos.

Sus padres eran de Utuado, del Bo. Mameyes. Su familia tenía tierras, pero al casarse, las cosas estaban muy malas y tuvieron que emigrar a la República Dominicana donde su papá administró un aserradero en la zona de la Vega, al centro norte de la isla. Mientras trabajaba, nacieron tres de sus hermanos mayores. La dictadura hizo que su papá tuviera que salir corriendo y dejar allí a su esposa e hijos, quienes enfermaron de una de esas condiciones que mataban a todos en este trópico pobre, y los varones murieron, sobreviviéndoles su hermana. Regresaron a Puerto Rico y se ubicaron en Vega Baja cuando su hermana mayor tenía ya cinco años. Ya su papá trabajaba en una central y allí nacieron él y su hermana menor. De un día para otro, una hermana de su mamá, dueña de un hospedaje en el Viejo San Juan, decide emigrar para Estados Unidos. En poco tiempo le surge la posibilidad de administrarlo. El hospedaje estaba al frente del hoy estacionamiento de Doña Fela. Con cuanta nostalgia me contaba como se escuchaban el alboroto de los trabajadores de los muelles en la madrugada y los pitos de los barcos entrando y saliendo. Aunque sus padres eran pobres fueron los muchos jóvenes de su familia a quienes les daban cama y comida para que pudieran ir a la UPR. Otros llegaban de los campo a buscar trabajo.

Nunca olvidaré cuando me contó como los marinos americanos surcaban las calles adoquinadas, formando una oleada salvaje y desordenada en la búsqueda de alcohol y mujeres, creyéndose amos de nuestra Isla. San Juan era un barrio mezclado en cuanto a clases. Por mucho tiempo estuvo lleno de vecindades, hacinándose familias enteras en un cuarto . No es el sitio que es hoy. Los ricos no vivían allí. No es hasta que se “descubre” su valor histórico que empieza a cambiar y a convertirse en el sitio de moda, desapareciendo la población más pobre. Cuando él vivía allí había profesionales o comerciantes pero eran los menos. Al irse desarrollando las urbanizaciones, la gente sencilla se fue.

Sus años escolares no estaban desprovistos de las escapadas a los cines donde las aventuras de Tarzán, los vaqueros y de las rumberas cubanas con cuerpos contoneantes, poblaron sus sueños. Recuerda los bares donde los abogados del Tribunal Federal compartían anécdotas con el pueblo, que siempre locuaz, juzgaba cual togados.

Aunque su papá Antonio trabajaba como carpintero, siempre sacaba tiempo para llevarlo todos los días a la Biblioteca Carnegie. Mientras el hacía lo suyo, su padre leía periódicos, revistas y sacaba libros sobre historia y otros temas internacionales. Me recalca que su padre siempre fue independendista, pero nunca militó en ningún partido, aunque siempre votó por el PIP.

El estudió en la Academia Católica un año. Luego lo llevaron a la José Julián Acosta y de ahí a la Intermedia en la Baldorioty, lo mueven a la Lincoln y de allí pasó a la Central High. Bajo los ojos preocupados de sus padres floreció en el espíritu patrio. En sus años centralinos llegó a ser editor del periódico escolar y fundador de la Federación de Estudiantes Pro Independencia (FEPI), Ya para ese entonces también participaba de actividades del Movimiento Pro Independencia (MPI), donde conoce a su gestor y guía Don Juan Mari Brás.

Una maestra de escuela superior cuenta, que Alberto se distinguía porque corregía la información que tenían sus maestros de historia y otras materias. Ella le tenía terror cada vez que levantaba la mano en clase, y tuvo que pedirle que no lo hiciera porque la desmoralizaba frente a los demás alumnos”, comentó Emma. Alberto le aclara que “ si, lo hacía en todas las clases que me interesaban pero que lo hacía de una forma respetuosa”, riéndose aclara que “no era a modo de polémica sino para corregir data incorrecta.”

Así llega a la Universidad de Puerto Rico en Río Piedras motivado por sus fuertes convicciones y su espíritu crítico, forma parte de la Comisión Política del MPI, siendo el miembro más jovencito. En el 1966 preside la FUPI . Sus posiciones se las ganó con “trabajo y sufrimiento.” Pero más sufrieron sus padres, quienes lo acompañaban cada vez que lo arrestaban. “Nos metían en la CARED de la Parada 8, por cualquier cosa: llevar una bandera de PR, pasquinar, estar reunidos.” Eran los tiempos de la Guerra de Vietnam. Alberto se negó a ir y lo arrestaron en su casa. “Mis padres querían que estudiara y sufrieron mucho.”
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Hoy es el Día del Amor.  Nuevamente le lanzo un reto a nuestro Gobernador y a nuestra Legislatura, de parte de los votantes (que son miles) de mi Comunidad LGBTQIA+, compartiéndoles un trabajo que publiqué en mi columna Zona Ambiente de El Post Antillano, hace algun tiempo:

 

Escuché alguna vez que en esta vida hay dos tipos de personas: los que tienen valores y los que tienen un precio.  Hoy les quiero hablar de dos personas que tienen valores: Ana Irma Rivera Lassen y Rafael Bernabe Riefkohl quienes en el 30 de junio del 2021 presentaron el Proyecto del Senado 485 para establecer la “Carta de Derechos de las personas: LGBTTIQ+.  Les someto ante su consideración copia de dicho proyecto:
“ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Legislativa                                                              Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 485
Presentado por la señora Rivera Lassén y señor Bernabe Riefkohl
Referido a la Comisión Derechos Humanos y Asuntos Laborales
 
30 de junio de 2021 

LEY

Para establecer la “Carta de Derechos de las personas LGBTTIQ+”; disponer sobre sus derechos y protecciones ante la sociedad; y definir las obligaciones y responsabilidades de las agencias del Estado, y el sector privado, respecto a los derechos humanos que cobijan a las personas LGBTTIQ+. 


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Un desarrollo más equitativo y democrático del conjunto de la sociedad, requiere la eliminación de los tratos discriminatorios contra cualquier grupo.- Marta Lamas
En el 2017, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la red de Parlamentarios para la Acción Global (PGA) del 2017, publicaron el Manual para Parlamentaristas, donde establecen que la homofobia y otras formas de estigma, violencia y discriminación hacia las personas lesbianas, gay, bisexuales, transgénero, transexuales e intersexuales, queer y asexuales (LGBTTIQ+) limitan significativamente su exclusión de la sociedad, su acceso a los servicios sociales y de salud, e impiden su desarrollo social y económico. La organización Human Rights Watch, ha documentado y dado a conocer los abusos perpetrados por motivos de orientación sexual e identidad de género en el Mundo.  Estas violaciones a derechos humanos incluyen torturas, asesinatos y ejecuciones, detenciones avaladas por leyes injustas, trato desigual, censura, abusos médicos, discriminación en los ámbitos de salud, empleo y vivienda, violencia doméstica y de género, abusos contra menores, negación de derechos familiares y reconocimiento. La propuesta de HRW invita a impulsar leyes y políticas que protejan la dignidad de todas las personas y promuevan un mundo donde puedan gozar plenamente de sus derechos, además de trabajar en la promoción de los derechos y libertades de lesbianas, gay, bisexuales, personas transexuales y transgénero, queer, intersex y/o cualquier otra identidad reconocida.

A nivel internacional se ha avanzado en la reclamación de los derechos de las personas LGBTTIQ+. Desde el año 2004, el 17 de mayo fue determinado como el Día Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y Bifobia, por la conmemoración de la eliminación de la homosexualidad como parte de la lista de enfermedades mentales por parte de la Asamblea General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1990. 

Los principios de Yogyakarta son otra instancia de avance en la aplicación de la legislación internacional de los derechos humanos relativos a la orientación sexual, diversidad corporal, expresiones de género e identidad de género. Estos derechos están intrínsecamente conectados con los derechos a la identidad personal, al nombre, a la salud, al trabajo, vivienda, educación y cultura, entre otros. Igualmente, así lo reconoce el informe Avances y desafíos hacia el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI en las Américas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. 

Otra instancia importante es la Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, del 2011, sobre la finalización de los actos de violencia y violaciones a los derechos humanos sobre la base de la orientación sexual y la identidad de género. Esta declaración reconoce públicamente el tratamiento inaceptable que reciben personas alrededor del mundo, por su orientación sexual o su identidad de género. 

Así también en junio de 2011, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas adoptó la Resolución 17/19, que reconoce los actos de violencia y discriminación que se cometen contra las personas LGBTTIQ+ en todo el mundo. El Informe del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Informe de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual o su identidad de género, presenta los problemas que enfrentan las personas LGBTTQI+  y establece la obligación de todos los Estados de proteger los derechos de toda la ciudadanía. 

Como una contribución para respaldar la implementación de la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), el 10 de diciembre de 2015, el PNUD desarrolló un Índice de Inclusión LGBTTIQ+, que incluye la medición de cinco dimensiones, que deben ser consideradas en la creación de políticas públicas que favorezcan el cumplimiento con los derechos humanos de las personas LGBTTIQ+: participación política y cívica, bienestar económico, seguridad personal, salud y educación.

Por otro lado, en el caso de Bostock v. Clayton County, 140 S. Ct. 1731 (2020), el Tribunal Supremo Federal atendió una controversia sobre discrimen laboral por orientación sexual e identidad de género, y estableció que un patrono que discrimina basado en dichas clasificaciones, viola la cláusula que prohíbe el discrimen por sexo contenida en Ley de Derechos Civiles[3] [Federal] de 1964.  Además, el Tribunal del Cuarto Circuito, en el caso de Grimm v. Gloucester Cty. Sch. Bd., una decisión relacionada al discrimen por identidad de género, resolvió que la Cláusula de la Igual Protección de las Leyes de la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, y el Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972, protege a estudiantes trasgénero de las políticas escolares que prohíben el uso del baño según su identidad de género y como un ejercicio de su afirmación.

 En el contexto histórico local, a finales del Siglo XIX surgía un orden más progresista en España, mismo periodo en el que Puerto Rico fue adquirido por los Estados Unidos. El ordenamiento jurídico en Puerto Rico cambió para atemperarse con la corriente norteamericana, la cual estaba desfasada en relación a la corriente europea del momento. “A tono con lo anteriormente expuesto, no debe sorprendernos que la respuesta del derecho al ejercicio de la sexualidad en todas sus dimensiones y vertientes estuviera rezagada tanto en Estados Unidos como en Puerto Rico. Ello implicó que muchos de los cambios respecto a la criminalización de ciertas conductas o el reconocimiento de ciertos derechos llegara más tardíamente con relación a Europa, e inclusive, Latinoamérica”.

En los últimos años, nuestra Asamblea Legislativa ha comenzado a promover la diversidad, aceptación y ampliación de los derechos de las personas LGBTTIQ+. Leyes como la Ley Núm. 22-2013, mejor conocida como “Ley para establecer la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en contra del discrimen por Orientación Sexual o Identidad de Género en el Empleo, Público o Privado” establece que no se discriminará por orientación sexual e identidad de género en el empleo y la Ley Núm. 23–2013, que amplió las protecciones a parejas del mismo género y sus diversidades, de los procesos de la Ley Núm. 54 15 de agosto de 1989, mejor conocida como la “Ley de Prevención e Intervención con Violencia Domestica” según enmendada. 

Además, se han presentado varios proyectos por esta Asamblea Legislativa a los fines de extender y reconocer más derechos a las personas LGBTTIQ+ o erradicar el discrimen producto de prácticas sociales que no son cónsonas con una sociedad inclusiva. 

Según el Informe 2020-21 de Amnistía Internacional sobre la situación de los Derechos Humanos en el Mundo, en el caso de Puerto Rico, el Informe destaca que, en el 2020, con respecto a los Derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTTIQ):
Según el Observatorio de Equidad de Género de Puerto Rico, 6 de las 60 víctimas de los feminicidios registrados durante el año eran personas transgénero, 4 más que en el año anterior.

 

El violento homicidio en febrero de Alexa Luciano Ruiz, una mujer transgénero, provocó la indignación pública. De acuerdo con las noticias publicadas en los medios de comunicación, el día anterior a su muerte la policía había intervenido en respuesta a una denuncia presentada contra ella por utilizar el aseo de mujeres de un establecimiento de comida rápida. Las fotos del suceso se hicieron virales en las redes sociales.

 

En abril, por primera vez, las autoridades federales de Puerto Rico presentaron cargos en virtud de la Ley de Prevención de Delitos de Odio de Matthew Shepard y James Byrd Jr., firmada por el expresidente Obama en 2009, por el homicidio de otras dos mujeres transgénero: Serena Angelique Velázquez y Layla Peláez Sánchez.
La Rama Ejecutiva ha promovido por medio de ordenes ejecutivas y reglamentación, que personas transexuales puedan inscribir su género reasignado en el Registro Demográfico, sin pasar por un proceso judicial oneroso y complicado, y ha ordenado a sus dependencias a rigurosamente preservar y respetar los derechos de las personas LGBTTIQ+.  

Sin embargo, las actuaciones homofóbicas y transfóbicas, combinadas con la falta de protección legal, continúan promoviendo graves violaciones a los derechos humanos de las personas LGBTTIQ+. Datos e investigaciones confirman que las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, transexuales e intersexuales, queer, intersexuales y asexuales en todo el Mundo siguen sufriendo discriminación, violencia y violaciones a sus derechos humanos. En Puerto Rico, por ejemplo, un estudio realizado en el 2005 por la Dra. Sheila Rodríguez Madera y el Dr. José Toro Alfonso, identificó las situaciones de violencia y exclusión por edades de las personas LGBTTIQ+.  

En el grupo de adolescentes encontraron que la población de jóvenes sin hogar comprende un número desproporcional de jóvenes LGBTTIQ+ y que dicho grupo reporta experimentar niveles altos de violencia, victimización y acoso. En el grupo de edad avanzada encontraron que experimentan estigma y discrimen a lo largo de su vida y pueden experimentar mayores tasas de violencia que personas de edad avanzada heterosexuales.

Por otro lado, en su reconocido estudio, “Por la Vía de la Exclusión: Homofobia y Ciudadanía en Puerto Rico”, publicado en 2007, por el Dr. José Toro Alfonso y auspiciado por la Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico, el Dr. Toro Alfonso establece que “la alta percepción de exclusión social y discrimen que señalan personas gay, lesbianas, bisexuales y transexuales en Puerto Rico; y por otro lado, los niveles de prejuicio, la cantidad de mitos que conserva un sector de las personas que trabajan en las agencias gubernamentales en general, y en particular el Departamento de la Familia, la Policía y el Departamento de Justicia.”  

Además de discutir la discriminación que experimentan homosexuales, lesbianas y transgéneros, el estudio presenta argumentos de cómo en Puerto Rico la prensa ha reseñado “innumerables instancias en que se presupone se haya discriminado o excluido a personas de la comunidad homosexual por el solo hecho de su orientación sexual.” En la investigación se recogen las experiencias de victimización de las personas participantes, entre las que se destacan:  

• La mayoría de las personas participantes (63%) informaron que habían sido víctimas de insultos verbales por razón de su homosexualidad;
• Cerca del 11% de las personas que participaron reportaron que en alguna ocasión les fue negado un servicio en una agencia gubernamental;
• 32% que en algún momento se habían sentido atemorizados por su vida al estar en un lugar público y que esto está relacionado a su orientación sexual;
• 48% reportaron tener experiencias de rechazo en las agencias gubernamentales;
• 46% expresaron que Puerto Rico no es un lugar seguro para las personas gay, lesbianas, bisexuales y transgénero;
• 67% de las personas participantes opinan que en Puerto Rico las políticas públicas sobre la no discriminación no están claras;
• El tema de la transexualidad es uno de los que genera mayor dificultad entre la mayoría de participantes.

La protección y valorización de los derechos humanos de las personas LGBTTIQ+ es indispensable para que en todos los países se establezcan políticas públicas de protección, respeto e inclusión a la diversidad. En el caso de Puerto Rico, es deber de esta Asamblea Legislativa ampliar el alcance de nuestro andamiaje legal a los fines de proteger y garantizar los derechos a todas las personas, en todas sus diversidades. Por lo tanto, es necesario establecer una Carta de Derechos para las personas LGBTTIQ+, para promover sus derechos y su plena inclusión, a través cambios culturales y sensibilización en la sociedad.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título 

Esta Ley se conocerá como “Carta de Derechos de las personas LGBTTIQ+”.
Artículo 2.- Definiciones 

1. “Bisexualidad” es la capacidad de una persona de sentir una atracción erótica afectiva por personas de un género diferente al suyo y de su mismo género, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con ellas.

2. “Derecho a la identidad de género” es aquel derecho que deriva del reconocimiento al libre desarrollo de la personalidad. Considera la manera en que cada persona se asume a sí misma, de acuerdo con su vivencia personal del cuerpo, sus caracteres físicos, sus emociones y sentimientos, sus acciones, y conforme a la cual se expresa de ese modo hacia el resto de las personas.

3. “Diversidad sexual y de género” hace referencia a todas las posibilidades que tienen las personas de asumir, expresar y vivir su sexualidad, así como de asumir expresiones u orientaciones e identidades sexuales.

4. “Expresión de género real o percibida” es la manifestación del género de la persona. Puede incluir la forma de hablar, modo de vestir, comportamiento personal, comportamiento o interacción social, modificaciones corporales, entre otros aspectos y no se ajusta necesariamente a las normas, expectativas sociales y/o sexo asignado al momento del nacimiento.

5. “Gay” se refiere al hombre que se siente atraído erótica o afectivamente hacia otro hombre.

6.  Género” Se refiere a los atributos que social, histórica, cultural, económica, política y geográficamente, entre otros, han sido asignados a los hombres y a las mujeres.

7. “Homofobia” es el rechazo, discriminación, invisibilización, burlas y otras formas de violencia basadas en prejuicios, estereotipos y estigmas hacia la homosexualidad o hacia las personas con orientación homosexual, o que son percibidas como tales.

8. “Homosexualidad” es la capacidad de cada persona de sentir una atracción erótica afectiva por personas de su mismo género, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas.

9.  “Identidad de género real o percibida” es la vivencia interna e individual del género, tal como cada persona la identifica y/o siente, y como se reconoce a sí misma, que puede corresponder o no con el sexo asignado al nacer.

10.“Intersexualidad” son todas aquellas personas en las que su anatomía o fisiología sexual no es compatible a las categorías de sexo biológicas en el binomio tradicional (hombre o mujer). 

11.“Lesbiana” es una mujer que se siente atraída erótica y afectivamente por mujeres.

12.“LGBTTIQ+” son las siglas para referirse a las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexual, transgénero, queer, intersexuales, así como cualquier otra identidad de género reconocida.

13.“Orientación sexual” es la capacidad de cada persona de sentir una atracción afectiva, sexual y emocional por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género o de una identidad de género, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas.

14.“Queer” las personas queer, o quienes no se identifican con el binarismo de género, son aquellas que además de no identificarse con el género socialmente asignado a su sexo de nacimiento, tampoco se identifican con alguna construcción de género en particular y su identidad es contraria a las normas sociales de la heteronormatividad, relativas al género y sexualidad, en sus diversas manifestaciones. 

15.“Sexo” es la referencia a los cuerpos sexuados de las personas; esto es, a las características biológicas (genéticas, hormonales, anatómicas y fisiológicas).

16.“Transexual” persona que se siente y se concibe a sí misma como perteneciente al género y/o sexo distinto al que socialmente se asigna al momento del nacimiento, y que opta o busca transicionar parcial o totalmente su apariencia física y corporalidad a través de intervención médica, incluyendo, pero sin limitarse a tratamiento hormonal, quirúrgico o ambas.

17.“Transfobia” es el rechazo, discriminación, invisibilización, burlas, no reconocimiento de la identidad y/o expresión de género de la persona y otras formas de violencia basadas en prejuicios, estereotipos y estigmas hacia las personas con identidades, expresiones y experiencias transexuales y transgénero, o que son percibidas como tales.

18.“Transgénero” persona que no se identifica a sí misma como perteneciente al género y/o sexo que se asigna en el nacimiento. Se trata de una identidad de género que no depende necesariamente de la apariencia física o procedimientos médicos. El término transgénero se entenderá como un concepto abarcador, que incluye diversas manifestaciones del género.

Artículo 3.- Derechos de las personas LGBTTIQ+ 

A través de esta Carta de Derechos se compilan unos derechos generales que son reconocidos para las personas LGBTTIQ+ de Puerto Rico. De esta manera se facilita el conocimiento de las protecciones bajo las cuales están cobijados(as) por ley, de manera que sea más efectiva la identificación de estas. De ninguna manera se entenderá que se menoscaba o limita los derechos concedidos mediante las distintas leyes especiales en nuestro andamiaje legal.

Las personas LGBTTIQ+ gozarán de todos los derechos consignados en la Constitución de Puerto Rico y en las leyes y reglamentos que le sean aplicables. Cónsono a una política pública de inclusión para todas las personas que formen parte de nuestra sociedad, las personas LGBTTIQ+ gozarán de las siguientes protecciones y derechos: 

(1) Derecho a gozar de una vida plena donde puedan manifestarse libremente en prácticas cotidianas, afectivas y sociales, sin miedo a sufrir discrimen por razón de su orientación sexual o identidad de género, real o percibida, por personas privadas o por el Estado. 

(2)  Derecho a tener seguridad de empleo, a igualdad de condiciones sociales, salariales y económicas; en un ambiente libre de discrimen desempeñando una profesión, ocupación u oficio; y ser tratados(as) dignamente en los espacios laborales tanto del sistema público como privado; así como a no ser discriminadas por razón de su orientación sexual o identidad de género real o percibida; al bienestar económico, reduciendo la disparidad de ingresos y garantizando su seguridad social y garantizar el control de sus recursos económicos erradicando la discriminación que afecta a las personas LGBTTIQ+, que las coloca en un ciclo de exclusión que tiende a culminar en la pobreza por falta de acceso a servicios básicos, oportunidades y prestaciones sociales;

(3) Derecho a recibir los servicios públicos y privados, y poder hacer gestiones públicas y gubernamentales sin ser discriminados(as), ni que se les limite los servicios a consecuencia de su orientación sexual o identidad de género, real o percibida; de igual forma, se valida el derecho al acceso, uso y disfrute de espacios considerados públicos como restaurantes, teatros, negocios y tiendas, entre otras; 
(4) Derecho a educación tanto primaria, secundaria, universitaria, vocacional y toda modalidad de enseñanza y tipos sin limitaciones, discriminación u hostigamiento por su orientación sexual o identidad de género real o percibida; a una educación que fortalezca las capacidades de las personas LGBTTIQ+ de forma inclusiva, con un enfoque de género y de diversidad sexual, enseñanza de la igualdad y no discriminación desde la perspectiva de género en las escuelas; el respeto a su intimidad y a no exponer su identidad sexual, real o percibida, sin su consentimiento; a que las escuelas respondan con prontitud y diligencia en casos de hostigamiento basados en apariencia o en conductas que no son identificadas dentro  de los estereotipos de género, incluyendo los códigos de vestimenta; a no discriminar contra una persona transexual, o en proceso de transición mientras se encuentren en la escuela; de igual forma, el derecho al libre acceso a facilidades consistentes con su identidad de género real o percibida.

(5) Derecho a una vivienda digna, de poder adquirir, arrendar, enajenar sus propiedades muebles e inmuebles sin ser discriminados(as) y viceversa;

(6) Derecho a salud integral, bienes y servicios de salud en todos los establecimientos, incluida la salud sexual y reproductiva, incluido el derecho al consentimiento informado, dedicando especial atención a las personas transexuales e intersex, para que accedan a los servicios de salud y se les realice la operación de reasignación sexual al paciente que lo solicite, sin ser sometidas a prejuicios, discriminación o violencia al acudir a recibir los servicios médicos adecuados, necesarios y recomendados;

(7) Derecho a la seguridad personal integral, protección y empoderamiento respecto de su identidad de las personas LGBTTIQ+; y que ninguna autoridad civil, ni de la policía pueda retenerle físicamente por su orientación sexual o su derecho de expresar sus manifestaciones de identidad de género, real o percibida, o afectivas; 

(8) Derecho a vivir una vida libre de la violencia física, psicológica y sexual, basada en la orientación sexual, identidad y/o expresión de género, real o percibida y diversidad corporal, vivir en un ambiente de tranquilidad, privacidad, respeto, dignidad, libre de presiones, coacciones, manipulaciones, tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes y tráfico de seres humanos;

(9) Derecho a determinar y obtener un reconocimiento oficial del Gobierno y la sociedad, respecto a su identidad y a que el Estado recolecte datos relacionados a las personas LGBTTIQ+ en todas las agencias gubernamentales, para implementar los derechos aquí contenidos, en políticas públicas efectivas; 

(10) Derecho a defender y promover los derechos humanos sin discriminación por la orientación sexual y la identidad de género, real o percibida, así como la obligación del Estado de garantizar la protección de las personas que son defensoras de los derechos humanos de las las personas LGBTTIQ+;

(11) Derecho a la participación democrática y política, protección y garantía de derechos de las personas LGBTTIQ+ alcanzadas por medio de su participación activa y efectiva, en los espacios e instancias de decisión sobre las legislaciones y políticas públicas del Estado, asegurando que sus expectativas y necesidades se vean reflejadas en la toma de decisiones y en la obtención de cargos políticos;

(12) Derecho de acceso a la justicia, respuesta judicial efectiva frente a violaciones de los derechos humanos de las personas LGBTTIQ+; con la capacitación y sensibilización de funcionarios(as) del sistema de administración de justicia, con recursos ágiles y efectivos, asistencia para realizar cambios de nombre, la creación y aplicación práctica de protocolos específicos para una debida actuación, así como de investigaciones serias, imparciales y sin prejuicios en los casos de violencia y discriminación, y recibir protección contra negligencia, maltrato, prejuicio, abuso o descuido por parte de sus familiares, proveedores(as) de servicios o comunidad en general;  

(13) Derecho a recursos legales que garanticen las debidas reparaciones legales a las personas cuyos derechos se han violado y la imposición de responsabilidad penal a quienes incurran en tales violaciones de derechos, y a la descriminalización de las personas LGBTTIQ+;

(14) Derecho a formar una familia, en todas sus posibles manifestaciones, fuera de la criminalización de las posibilidades de reproducción, asistida o no, y/o de otros procesos provistos por Ley para la consecución de este propósito, así como recibir herencias, pensiones y cualquier otro beneficio establecido en las leyes de Puerto Rico, vinculado a las relaciones familiares;

(15) Derecho a la erradicación de todo tipo de fobia dirigida hacia las personas LGBTTIQ+, sobre todo la transfobia;

(16) Derecho de asociación, reunión y libertad de expresión, a usar espacios públicos según su identidad de género o expresión de género real o percibida; derecho a la libertad de autoexpresión, de la expresión de la propia identidad y la propia sexualidad sobre la base de la orientación sexual o la identidad de género, real o percibida, sin interferencia del Estado.


Artículo 4.- Todas las instituciones públicas estarán sujetas a las disposiciones aquí contenidas, y tendrán un término no mayor de un (1) año, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, para elaborar gestiones y políticas que garanticen el cumplimiento con los derechos de las personas LGBTTIQ+. Con el propósito de medir la aplicabilidad de esta Ley, se ordena a todas las agencias del Gobierno, remitirle al Gobernador o Gobernadora y la Asamblea Legislativa un informe anual de progreso, al finalizar cada año fiscal, desglosando, pero sin limitarse a: un resumen de iniciativas, campañas, proyectos, acciones, reglamentos, cartas circulares, entre otras, que tengan impacto sobre el cumplimiento con garantizar los derechos de las personas LGBTTIQ+, según establecidas en esta Ley. 

Artículo 5.- Cláusula de Separabilidad

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.

Artículo 6.- Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.” 

 

Pero también les quiero hablar de los que tienen un precio: la mayoría de nuestra Legislatura que ha hecho caso omiso a este intento.  ¿Hasta cuándo nuestra Comunidad tendrá que esperar por la Justicia Gubernamental?  ¿Tendremos que salir a la calle a luchar?  Yo estoy dispuesto.  ¿Y tu?


 

 

 

Al igual que Pedro Julio Serrano, hoy me quiero despedir de

Ruddys Martínez: adiós a la Mami de la comunidad…

“Hay seres que son irrepetibles, indispensables,

irremplazables.

Son seres que batallaron contra la más terrible adversidad y

la tornaron en la más brillante luz de esperanza para otros

seres humanos en similares circunstancias de vida.

Esa fue nuestra Mami Ruddys Martínez.

Tal como ella nos contó, fue forzada a abandonar su casa a

los 13 años de edad, cuando su padre le apuntó con una

pistola y le manifestó que no quería “maricones en su

casa”.

Tan digna como siempre, Ruddys enfrentó a su padre y le

dijo “mátame ahora o yo cojo mis cosas y me voy”.

Tenía 13 años, era una niña, pero escogió su dignidad. Sin

pensarlo, recogió sus cosas y se fue a la calle, donde se

forjó a puro tesón.

Creó su hogar y formó su propia familia — una familia

escogida de la que ella se convirtió en la madre de cientos

de jóvenes LGBTQ+ que acogió en su casa para darles una

oportunidad de vida.

Desde pequeña, aprendió a coser y luego incursionó en el

arte del transformismo que le traería fama nacional e

internacional.

Su trayectoria la llevó a convertirse en La Pantoja de Puerto

Rico por su inigualable imitación de Isabel Pantoja y vivió

en España muchos años siendo la estrella que siempre fue.

En cada escenario que pisaba —con su irreverencia, con su

humor único, con su garbo y elegancia— llevaba consigo a

toda una comunidad que la vio como un referente.

Nos vimos reflejados en su historia de vida; pues muchos

de nosotros hemos tenido que batallar la cruel violencia de

la homofobia y la transfobia desde muy temprana edad.

Nos hemos levantado, a puro pulmón. Nos hemos hecho a

la medida como los trajes que confeccionaba Mami

Ruddys. Nos hemos celebrado como los espectáculos de

seres humanos que ella nos dijo que somos.

Su arte, sus diseños, sus shows siempre nos llenarán de

gloria; y los recuerdos —miles y miles como la gente que

la amaba— estarán siempre en nuestras memorias.

Más aún, lo que más permanecerá es su esencia y su

ejemplo, que tenemos que seguir. Aprender de su

humildad, de su desprendimiento, de su amor

incondicional.

A fin de cuentas, son sus propias palabras las que nos

muestran el camino de la solidaridad, la empatía y la

sensibilidad hacia los demás seres humanos:

“No quise que otros vivieran esa soledad. Una mamá es una

persona que te ayuda en la buena y en la mala. Para mí, es

un logro grande haber sido eso en vida. Bajo las luces que

he creado, estamos pa’ vivir. Siempre, siempre, como si

fuera la última vez”.

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Ayer, durante el turno de preguntas a los primeros ministros, el primer ministro Rishi Sunak hizo una Broma sobre mujeres trans frente a Esther Gray, la madre de Brianna Ghey, una adolescente trans que fue asesinada el año pasado en un crimen de odio “frenético”.  ¡¡¡YO me uno a la indignación de Acantilado Joannou, Editor en jefe de la revista ATTITUDE, que todo el mundo en nuestra Comunidad LGBTQIA+ lee, cuando escribe: 

“Días después de que se identificara a los asesinos de Brianna Ghey, usted pensó que sería apropiado utilizar a mujeres trans como un medio para ganar puntos contra la oposición, ridiculizando al líder laborista Sir Keir Starmer sobre la “definición de mujer” mientras la madre del adolescente asesinado estaba presente en el Parlamento asistiendo a un debate sobre mindfulness en la escuela.

Sus acciones durante las preguntas del Primer Ministro fueron beligerantes e irresponsables. Incluso muchos de sus propios parlamentarios conservadores han declarado que no estaban en contacto.

El hecho es que, según el censo de 2021 de su propio gobierno, las personas trans representan sólo el 0,55% de la población británica. No son una amenaza para la sociedad. Utilizar a las personas trans como arma política para desviar la atención de los fracasos del gobierno es vergonzoso.

Si te tomaras el tiempo de conocer a la comunidad trans, entenderías que quieren trabajar y contribuir a la sociedad, crear un hogar y una vida como todos nosotros, y vivir sin miedo a represalias.

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