Leyes de cabotaje: un bloqueo a la inversa

Derecho Comercial

La Ley Jones de 1917 aún aplica en Puerto Rico. La Ley Pública 600 solo la reordenó y rebautizó con el pomposo nombre de Ley de Relaciones Federales. Esta es la ley que guarda el germen de las leyes de cabotaje federales, esas que aún nos siguen imponiendo un transporte marítimo oneroso sobre más del 90 por ciento de toda la mercancía y bienes que se consumen en la Isla. 

Las leyes de cabotaje nacen por obra y gracia de la cláusula de comercio de la Constitución de los Estados Unidos de América y del poder reservado que tiene el Gobierno federal para regular el comercio entre los estados. La idea detrás de las leyes de cabotaje o de lo que en un inicio fueron los principios de las antiguas “coasting laws” (que se discutieron en el caso clave sobre la cláusula de comercio, Gibbons v. Ogden, 22 U.S. 1 (1824), es que el intercambio comercial entre los puertos bajo jurisdicción estadounidense siempre se hará en buques fabricados y matriculados en Estados Unidos, y cuya tripulación esté compuesta por ciudadanos estadounidenses exclusivamente. 

Con el tiempo, y a medida que EE. UU. se consolidaba como potencia industrial e imperial, las “coasting laws”, y la subsiguiente interpretación de la cláusula del comercio interestatal, comenzaron a servir los grandes intereses de los consorcios o “trusts” de magnates estadounidenses. Al solamente permitir buques de empresas estadounidenses llevar el comercio interno marítimo o de costa a costa, los dueños de las navieras no tenían que competir con empresas extranjeras. De este modo, el monopolio de facto o competencia restringida con el que actuaban le permitían echarse al bolsillo ganancias inimaginables y, luego de la Guerra Hispano Cubano Americana, a dos islas del Caribe: Cuba y Puerto Rico.

Pero en pleno 2015, y ante una Armada poderosísima frente a unas navieras anticuadas y casi inservibles (parte del raciocinio de las leyes de cabotaje era apoyar la capacidad de respuesta de la armada estadounidense), solo queda como justificación de la aplicación de estas leyes el estatus colonial. Algunos comentaristas, por supuesto, rebatirán esta conclusión señalándome los casos de Alaska y Hawaii, los únicos estados no contiguos, y a los que también les aplica la Ley Jones. Por otro lado, también me mostrarán que hay otros territorios bajo la jurisdicción estadounidense que están exentos de la aplicación de estas leyes (Samoa Americana, las Islas Marianas del Norte y las Islas Vírgenes Estadounidenses). Si esto es así (será su pregunta), ¿por qué seguir dando vueltas al tema de la colonia?

La respuesta a esta pregunta se clarificó en el foro auspiciado por la oficina de la senadora popular Rosanna López, por parte de los representantes y funcionarios hawaianos quienes, vía Skype, compartieron su lucha por reformar las Ley Jones. Leyó bien: reformar. Alaska y Hawaii aspiran a que luego de 20 años de resultados infructuosos ahora puedan finalmente reformar dicha ley para que se les exima de las leyes de cabotaje por su situación geográfica de estados no contiguos. Es a lo máximo que aspiran, porque dentro del sistema federal estadounidense, no hay secesión que valga (Guerra Civil). Los territorios no federados ya mencionados, por otro lado, fueron eximidos de los requisitos marítimos de la Ley Jones por circunstancias muy distintas a las de Puerto Rico. (1)

La inercia colonial del ELA debilita la férrea oposición que el Gobierno y todos en el País deberían tener ante las leyes de cabotaje y, lo que es más, a la cláusula de comercio interestatal, dos piezas que han mantenido a la Isla en el subdesarrollo económico.

En el foro, algunos miembros de la audiencia proponían como solución el cese temporero de las leyes de cabotaje por un periodo limitado de años. Solo el exgobernador Acevedo Vilá destacó que bajo un ELA Soberano se podría negociar con mayor efectividad la aplicabilidad de dichas leyes.

Los proponentes de una exención temporal obvian que la grave situación económica puertorriqueña no se arreglará en un período limitado de años. Plantear esto como solución es ilógico puesto, ¿qué hará Puerto Rico cuando dicho período de gracia expire? Es una solución, pues, colonizada: el País no habrá ganado nada significativo. 

El ELA Soberano es, en el mejor de los casos, una solución intermedia, al estar reñida con el constitucionalismo federal estadounidense (a menos, claro, que se hable de la libre asociación). Lo positivo del soberanismo dentro del PPD es que sus partidarios están tomando el coraje para propiciar un cambio importante en su partido.

Las leyes de cabotaje, en definitiva, representan un bloqueo al revés, en el que el espejismo de la abundancia consumista boricua se basa en la dependencia a tres marinas mercantes que operan a sobrecosto, dilapidando la capacidad empresarial puertorriqueña a desarrollarse plenamente. Es justa y necesaria la labor que está haciendo la senadora López y, por ello, la felicito.

(1) Ver “Application of US Coastal Laws to Virgin Islands Briefing Paper for Senior Plenary Session of the Interagency Group on Insular Areas March 1, 2011”. http://www.doi.gov/oia/igia/2011/upload/USVI-6-Application-of-US-Coastal-Laws-to-VI.pdf

Crédito foto: Dawn Endico, Wikimedia Commons, bajo licencia de Creative Commons (http://creativecommons.org/licenses/by-sa/2.0/deed.en)