Boston revoca al juez Gelpí sobre juicio por jurado en casos civiles en Puerto Rico

Derechos humanos

Ni estado ni territorio. Faustino González Oyarzun demandó a su patrono Me Salvé alegando que fue despedido por razón de edad, en violación a la ley federal Age Discrimination in Employment Act. Aunque su contrato de empleo disponía que cualquier acción legal entre las partes se radicaría en el tribunal de Puerto Rico, González presentó su demanda en el tribunal federal, alegando que bajo la ley federal tenía derecho a juicio por jurado, pero no así en el tribunal estatal.

La Séptima Enmienda de los Estados Unidos es una parte de la Carta de los Derechos y codifica el derecho a un juicio por jurado en ciertos casos civiles. En Puerto Rico, sin embargo, ni la Constitución ni las leyes de Puerto Rico disponen para juicio por jurado en casos civiles. En este caso, sin embargo, el Tribunal Federal, por voz del juez Gustavo Gelpí, falló a favor del demandante y ordenó que el caso se viera en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, pero con un jurado. Según Gelpí, había algunos indicios reciente del Tribunal Supremo de Estados Unidos sugiriendo que todos los derechos de la Carta de Derechos se aplicarían a los estados, aún en el caso de un territorio incorporado como Puerto Rico.

En este caso, Boston revocó a Gelpí. Indicó que el derecho a juicio por jurado de la Constitución federal no era un derecho fundamental que aplicaba tan siquiera a los estados. Cada estado estaba libre de determinar si quería juicio por jurado en su jurisdicción, y Puerto Rico no lo había hecho. Se pudiera argumentar que ya que la Séptima Enmienda solo aplica al Gobierno federal, y constitucionalmente Puerto Rico sigue siendo solo un territorio federal, el derecho a jurado en casos civiles debería aplicar por ser territorio federal. El Primer Circuito evade todo discusión de este tema.

En fin, la decisión se queda convenientemente coja. Ni estado ni territorio. De territorio, hemos bajado al limbo político.

Aunque la decisión de Gelpí no prevaleció, hay que hacer constar que el juez Gelpí ha tomado el batón del juez Juan Torruella, del Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito, como el portaestandarte de la denuncia de la aplicación de los Casos Insulares a Puerto Rico. Los Casos Insulares es el nombre que se la da a la doctrina jurídica mediante la cual se perpetúa el colonialismo en la Isla. El nombre deviene de un grupo de casos decididos por el Tribunal Supremo federal a principios del siglo XX y que siguen vigente. Bajo la doctrina de los Casos Insulares, le aplican al territorio ciertos derechos fundamentales de la Carta de Derechos, pero no todos.

Por ejemplo, aunque la libertad de expresión y otros derechos personales les aplican a los ciudadanos norteamericanos viviendo en Puerto Rico, no así derechos socioeconómicos, como trato igual en cuanto a programas sociales como Medicaid. En su situación colonial, Puerto Rico carece de algo tan fundamental como el voto en el Congreso norteamericano.

Tanto el juez Torruella como el juez Gelpí han intentado desmantelar este estado de derecho mediante una serie de opiniones que critican duramente la situación territorial de Puerto Rico bajo la Constitución de Estados Unidos. Pero sus gestiones han sido siempre inútiles, ya que han sido rechazadas por los otros componentes del Tribunal de Apelaciones en Boston. Una situación semejante llevó a los propios estadounidenses a una guerra de independencia contra Inglaterra. El juez Torruella ha invitado a la desobediencia civil como parte de unos actos para cambiar la situación colonial. Aquí, luego de 117 años, vivimos la sumisión. Bienvenidos a la colonia.

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