Primer Circuito de Boston revoca convicción de Pablo Casellas Toro

Derechos humanos

En el día de ayer el Primer Circuito de Boston revocó la sentencia contra Pablo Casellas Toro y devolvió para que se lleven a cabo los procedimientos en acorde con la opinión incluyendo un nuevo juicio. Señala que la corte de distrito abusó su discreción al denegar la solicitud de Casellas Toro de mover el juicio fuera de Puerto Rico.

Pablo Casellas Toro fue acusado a nivel estatal por la muerte de su esposa Carmen Paredes. A nivel federal fue acusado por haber mentido a agentes federales sobre los hechos de un secuestro de auto (carjacking) donde alegadamente se usaron armas envueltas en el asesinato de Paredes. Casellas Toro fue encontrado culpable por el cargo federal el 28 de abril de 2014, y sentenciado a veintiún meses de prisión.

La opinión que tiene 24 páginas, surge de la apelación que se presentó a favor de Casellas Toro. En la misma se levantan dos argumentos. El primero que corte de distrito erró al no haber cambiado el lugar del juico - es decir, al no transferirlo a un lugar fuera de Puerto Rico. El segundo, que la corte denegó la supresión de evidencia.

En cuanto al no conceder el cambio de lugar, se argumentó que ello violó el derecho de Casellas Toro a la 6ta Enmienda que garantizan al acusado recibir un juicio justo por un jurado imparcial. Se alegó que en Puerto Rico, Casellas Toro, no podía recibir - y no recibió - un juicio justo por haber tenido excesiva publicidad perjudicial. La opinión señala que la fiscalía federal reconoció la existencia de publicidad excesiva y no se opuso al cambio de lugar, pero solicitó que antes de tomarse una decisión final se comenzara con la desinsaculación del jurado. Del panel de 160 jurados todos indicaron haber escuchado sobre el caso de Casellas Toro. El juez de distrito denegó la moción de cambio de lugar aduciendo que había suficiente posibilidad de conseguir un jurado imparcial.

Para que prospere una reclamación de violación al derecho de juicio justo hay dos factores a determinarse: primero, si hay perjuicio excesivo en un lugar que prevenga un juicio justo, de forma que amerite ser transferido a otro distrito; y segundo, si hay un prejuicio real que haya contaminado el jurado que encuentra culpable al acusado.

El Primer Circuito determinó que en el caso de Casellas Toro se debió presumir el perjuicio. Ello basado los cuatro factores establecidos en el caso de U.S. v Skilling, 561 U.S. 358 (2010), que son: (i) el tamaño y características de la comunidad; (ii) la naturaleza de la publicidad; (iii) el tiempo entre la atención mediática y el comienzo del juicio; y (iv) si la decisión del jurado indica prejuicio. El prejuicio se presume cuando el grado de publicidad inflamatoria ha saturado la comunidad de tal forma que se haga virtualmente imposible obtener un jurado imparcial.

El Primer Circuito señala, Puerto Rico es una comunidad insular compacta que es altamente susceptible al impacto de los medios locales. La cobertura mediática en el caso de Casellas Toro fue masiva. Los medios publicaron información descaradamente perjudicial del tipo que los lectores o televidentes no pueden razonablemente perder de vista. Publicaron rumores sobre el carácter de Casellas Toro, que era un usuario de drogas, que amenazó personas con su armas, que estuvo en un accidente de transito y se fue a la fuga, y otras. Pero más importante aún los medios de manera extensa y sensacionalista cubrieron el juicio, convicción y sentencia del caso estatal que estaba relacionado con el federal y acababa de recién concluir antes del comienzo del federal.

“Un jurado puede ser capaz de no creer opiniones infundadas de los medios u otras personas. Sin embargo, puede tener dificultad para no creer ni olvidar la opinión de otro jurado que acaba de encontrar al acusado culpable en un caso relacionado y recién concluido,” señala la opinión.

El Circuito determinó que el veredicto del jurado refleja y sostiene una presunción de prejuicio ya que ellos encontraron a Casellas Toro culpable de los tres cargos de la acusación. Pero posterior al veredicto el juez de distrito desestimó dos cargos al concluir que el gobierno no había probado los elementos de esos cargos más allá de duda razonable.

Casellas Toro también alegó que tribunal de distrito erró al no suprimir la evidencia encontrada dentro de su vehículo. Alegó que aunque inicialmente dio su consentimiento escrito para que el FBI registrara su vehículo, luego hizo cuatro llamadas posteriores que debían interpretarse como cancelando esa autorización. El Primer Circuito rechazó esos argumentos y encontró que no había base para la supresión de evidencia.

En una nota al calce el Primer Circuito cuestiona si dado a la sentencia de 109 años que Casellas Toro está sirviendo por la convicción de asesinato, seria un uso juicioso de los recursos judiciales y de la fiscalía volver a enjuiciar a Casellas Toro. Ese cuestionamiento se torna aún más interesante si se considera el hecho de que el Tribunal Apelativo de Puerto Rico recién acaba de cuestionar la convicción de asesinato de Casellas Toro, y ha devuelto el caso a primera instancia para evaluación de nuevo juicio.

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