¿Violan derechos humanos en la Corte Federal de Puerto Rico? el caso de Joel Rivera Alejandro y otros

Derechos humanos

(San Juan, 1:00 p.m.) Joel Rivera Alejandro es el líder de una ganga de delincuentes dedicados al narcotráfico. La ganga, según se alegó, era una empresa familiar. Dos hermanos, dos cuñadas, su madre y su sobrino, entre otros familiares, pertenecían a dicha ganga. Más aún, Rivera Alejandro tenía expediente criminal, y en el 2003 fue acusado en la Corte del Distrito Federal de Puerto Rico, por asesinato, lo cual lo expuso a la pena de muerte. Salió absuelto. En el 2009, volvió a ser acusado, junto a sus familiares por llevar a cabo una empresa delictiva, en la cual controlaban el parque deportivo de su comunidad en Trujillo Alto.

El operativo federal/estatal que lo arrestó se llamó “Cancha Abierta”, como una forma de ilustrar la importancia de su arresto y la liberación de la cancha que ellos utilizaban delictivamente. Pese a todo esto, que es descriptivamente horrible, Joel Rivera Alejandro y sus familiares, así como los otros arrestados en el operativo, gozan de un respeto mínimo a sus derechos humanos, y en particular a los derechos que se les confieren a los ciudadanos que son acusados por el estado. En particular, el derechofundamental a un juicio rápido. Eso pensamos nosotros, no obstante eso no parece ser la práctica en la Corte Federal. Veamos.

El 5 de enero de 2016, víspera del día de Reyes, un jurado federal después de deliberar por tres días en un caso que comenzó juicio el 28 de julio de 2014, encontró culpable a 7 de 8 personas acusadas de venta de droga en Trujillo Alto. El record del Corte Federal refleja que la acusación del caso bajó el 5 de mayo de 2009, en contra de 55 personas. De estas 8 fueron a juicio: los hermanos Joel, Carlos y Alexis Rivera Alejandro, Carlos E. Rivera, hijo de Carlos, Juan Rivera George, Suannette González Ramos (ex compañera de Carlos E. Rivera), Idalia Maldonado Peña (ex compañera de Carlos) y Dolores (Lola) Alejandro Rodríguez, madre de tres acusados y abuela de un acusado. En agosto 2015, el tribunal desestimó todos los cargos que habían en contra de Dolores Alejandro, y desestimó 4 de 5 cargos contra Idalia, incluyendo el cargo de conspiración, por insuficiencia de prueba.

Este caso es uno trascendental no por ser un caso más de narcotráfico, sino por lo extraordinariamente costoso, extenso e ineficiente del proceso. El juicio desde su comienzo hasta su final duró sobre 128 días. En años calendario duró tres años, desde el 2014 hasta el 2016. Fuentes allegadas al caso informaron que en términos de la prueba era un caso sencillo y sin complejidades particulares. Se trató de una investigación efectuada por la policía de Puerto Rico. El Task Force de Carolina, junto con agentes federales que comenzó alrededor de octubre de 2008 y culminó con los arrestos en mayo de 2009. Durante ese tiempo la evidencia obtenida de transacciones de droga fue una muy limitada. La mayor parte de la evidencia no le fue ocupada a ninguna persona y pudo haber pertenecido a otros grupos de narcos del área. Los cuatro testigos estrellas del caso eran todos delincuentes a su vez y droga­ dependientes. Entonces preguntamos, ¿A qué se debe lo extenso e ineficiente del proceso?

Independiente del resultado final del caso, es un principio fundamental el derecho de un acusado a un juicio justo, rápido y con jurados imparciales. Se trata de derechos fundamentales de naturaleza humana, y también garantizados por la constitución de los EE.UU. En este caso las acusaciones bajaron en mayo de 2009 no es sino hasta julio de 2014, cinco años después que se comienza el juicio. Mientras tanto muchos de los acusados estuvieron en detención preventiva. Eso de por sí puede presentar planteamientos de violación al debido proceso de ley a los derechos del acusado a un juicio rápido, reclamación levantada por la defensa en multiplicidad de ocasiones a través del juicio.

Por otra parte, la fiscalía federal presentó en exceso de 47 testigos para establecer las pocas transacciones del caso. Ello incluyó el testimonio de muchos químicos forenses y policías que testificaron sobre las mismas pocas transacciones. A pesar de las continuas objeciones de la defensa el tribunal permitió se repitiera una y otra vez la misma evidencia. El efecto neto de esto fue que un proceso sencillo se convirtiera en uno inusualmente largo y excesivamente costoso.

Todos los abogados de los acusados en juicio son abogados de oficio. Esto quiere decir que son nombrados y pagados por la Corte Federal. Ganan en promedio $127.00 USD la hora. Interesantemente, durante el tiempo de juicio estos abogados solo fueron compensados por el tiempo estricto de estar en sala durante funciones relacionadas al juicio. Esto se traduce a que ellos han subsidiado la Corte Federal por todo su trabajo fuera de sala para preparar la defensa de los acusados antes y durante el juicio. Este tipo de limitación económica también puede incidir directamente en la representación adecuada de un cliente. Por un lado se le exige al abogado de defensa que rinda su mejor labor y que esté presente en corte por la duración del proceso. Por otro lado no se le compensa adecuadamente o se le pospone el pago por sus servicios hasta la conclusión del proceso mismo.

Una vez concluye el caso la facturación del abogado de defensa está sujeta a una doble auditoría del tribunal federal: una por un personal especializado y contratado para esta tarea que evalúa si la facturación es una razonable y hace una recomendación al juez del caso, quien vuelve a auditar la factura y tiene la potestad absoluta de descontar arbitrariamente de la factura lo que a su juicio sea excesivo o irrazonable, por encima de la recomendación inicial. Todo este procedimiento de facturación incide en un decaimiento del principio rector de toda persona acusada de tener representación legal adecuada. Aquí se trabaja por 7 años (desde los arrestos en el 2009) de los cuales 3 años son en juicio (2014 a 2016) y al final del proceso, una vez sentencien a los acusados, entonces el abogado o abogada puede cobrar la totalidad de su trabajo. Dentro de esto es importante aclarar, que como una medida preventiva, la Corte Federal se incauta o retiene el 20 por ciento de los dineros facturados por los abogados y abogadas en juicio. Ello a pesar de que el único tiempo que se les permitió facturar es el certificado por el mismo tribunal como correcto. Esa retención seria más lógica, si se hubiera permitido la facturación del todo el tiempo trabajado por los abogados, tanto dentro como fuera de corte, pero no hace sentido cuando se trata de horas certificadas por el propio tribunal. De forma tal, que por lo facturado, que ya es limitado para el tiempo trabajado, todavía hay otra penalidad preventiva.

Otra restricción adicional al derecho a representación legal adecuada incide en el acto de que si un abogado o abogada defensor/a estima que los servicios de un investigador o perito son necesarios para representar adecuadamente a un acusado, primero se tiene que solicitar autorización del tribunal quien evalúa los costos y decide si lo va a permitir o no. Nuevamente, esto puede incidir en los derechos del acusado a recibir un juicio justo e imparcial. Es relevante el dicho de que la justicia es distinta para ricos que para pobres. El que tiene recursos económicos puede contratar todo el equipo necesario para la presentación e investigación de su caso. En el caso de los indigentes, hay que pasar por un cedazo del tribunal y justificar la necesidad para que el tribunal evalúe si va a hacer esa concesión o no. En este caso la defensa utilizó servicios de investigadores y peritos. Estos son costos adicionales que se le suman al caso.

Otros costos adicionales pagados por el gobierno federal son los sueldos de los fiscales, que en este caso fueron dos fiscales mujeres; el del juez, la juez Carmen Consuelo Cerezo, su personal de sala, y el de los traductores. El costo de todos los alguaciles y personal de seguridad en la sala durante el término del proceso. Este personal sobrepasó de ocho personas diariamente. A esto se le suma el costo de los agentes investigadores del caso ­ tanto federales como estatales ­ sentados en sala a lo largo del proceso.

Además hay que considerar no solo la dieta que el tribunal paga a los 12 jurados y los jurados alternos; si no el sueldo dejado de percibir de esos jurados por los 128 días.  En un caso con la prolongación desmedida de este, los jurados pierden empleos, están sujetos a presión de sus patronos y sus compromisos familiares. En el caso de que un jurado sea hostigado o pierda su empleo, el tribunal tiene la oblación de intervenir y nombrarle un abogado de oficio a ese jurado, para que lo defienda ante su patrono. En este caso, eso también sucedió. Al jurado se le instruye que no puede comenzar el proceso de deliberación hasta tanto concluya la presentación de la prueba y se le entregué el caso formalmente; de hacerlo antes, estarían violando el derecho que el acusado tiene a que se escuche la totalidad de la prueba antes de deliberar. Piense usted: ¿En un caso tan extenso no cree que los jurados ya van formando su opinión antes de que la prueba concluya? ¿No cree usted que los jurados que se ven, almuerzan y conviven diariamente y se encuentran encerrados en un pequeño cuarto por horas, no comentan sobre la prueba y los acusados? Aun si pensamos que el jurado cumple a cabalidad con su mandato, piense si tres días de deliberación fueron suficientes para un caso donde se pasó prueba desde agosto de 2014 hasta diciembre de 2015. Imagine usted estar a mitad de las festividades navideñas, su familia está sola, usted necesita trabajar y generar ingresos, y es la víspera de Reyes, ¿hay o no hay presión por terminar el caso de forma rápida y regresar a su vida normal?  Nuevamente, el tiempo desmedido en la litigación de este juicio, puede incidir en el derecho del acusado de tener un jurado imparcial que decida sobre su caso.

Tomando en consideración todos los factores mencionados estimamos que podemos hablar de que este caso resultará en un costo de litigación de sobre 3 millones de dólares. Los abogados y abogadas que participaron en la defensa y litigación de un caso sencillo de drogas, se puede preveer que razonablemente cobrarán un promedio $160 mil dólares, lo cual es posiblemente 16 veces superior a lo que hubiesen cobrado de haber sido visto el caso en el foro estatal; y aún mucho mas de lo que hubiesen cobrado en la propia corte federal de haberse llevado el caso con mas premura y diligencia. No mal entienda lo anterior, con esto no queremos decir ni insinuar que estos abogados y abogadas no deban cobrar por su trabajo, ni que deban ser penalizados arbitrariamente cortándoles horas de su trabajo y esfuerzo profesional. Nuestra crítica va dirigida a que la fiscalía federal debió haber sido más diligente en la presentación de la prueba y el tribunal federal en la administración de la justicia. Diga usted si esto no es ineficiencia crasa y piense si los tribunales estatales son tan ineficientes como los federales. Realmente hablando, se trata de un derroche de dinero que en nada ayuda a la justicia.

Lo que sí nos parece bochornoso es el hecho que la prensa comercial y los sistemas mediáticos de noticias, hayan hecho omisión a las interrogantes y cuestionamientos que aquí presentamos. Nos parece patético. Salvo El Post Antillano, el resto de la prensa en Puerto Rico, y en particular la prensa comercial ha hecho silencio ante las crasas violaciones a los derechos humanos que presenta el caso de Joel Rivera Alejandro y otros.

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