REUNION ORDINARIA 16 DE ABRIL DE 2016 RESOLUCION NÚMERO 2

Derechos humanos

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE PUERTO RICO

AÑO DE SESIONES: 2014-2016

REUNION ORDINARIA 16 DE ABRIL DE 2016

RESOLUCION NÚMERO 2

PARA EXPRESAR EL RECHAZO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE PUERTO RICO AL HR 4900 ¨OVERSIGHT BOARD TO ASSIST THE GOVERMENTE OF PUERTO RICO, INCLUDING INSTRUMENTALITIES, IN MANAGING ITS PUBLIC FINANCES, AND FOR OTHER PURPUSES¨) TAMBIÉN CONOCIDA COMO JUNTA DE CONTROL FISCAL FEDERAL PARA PUERTO RICO

POR CUANTO: Desde mediados de la década de 1990, Puerto Rico enfrenta la agudización de la crisis estructural de su modelo económico. Producto del endeudamiento irresponsable al cual múltiples gobiernos han conducido la gestión pública, hoy enfrentamos también una crisis fiscal que ha llevado a la insolvencia al Gobierno de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades, provocando en consecuencia, la incapacidad del país para poder cumplir sus obligaciones económicas.

POR CUANTO: Las medidas que han tomado las distintas administraciones que se han turnado el poder en Puerto Rico han impactado a los trabajadores y las trabajadoras, la clase media, los pequeños comerciantes, los niños y las mujeres jefas de hogar del país, mediante la imposición y aumento de en los impuestos, despidos, recortes en el servicios públicos como el cierre de escuelas, reducción de servicios de educación especial, reducción de inversión en infraestructura, en medios masivos de transportación, proyectos de vivienda pública, y en beneficios de retirados y de pensionados, entre otros. Esto ha agravado aún más la precaria situación de empleo de la gente y las posibilidades de desarrollo económico del país.

POR CUANTO: La carencia de poderes políticos soberanos de Puerto Rico no le ha permitido el desarrollo de un modelo económico propio que posibilite enfrentar la crisis fiscal, dentro del marco de las actuales relaciones políticas con Estados Unidos, debido a que cualquier iniciativa puede ser dejada sin efecto por las ramas del gobierno de Estados Unidos. Así ha ocurrido recientemente con la ley aprobada para dotar a los municipios y corporaciones públicas con herramientas para reestructurar sus deudas y reorganizar sus finanzas, la cual fue declarada inconstitucional por la Corte de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico y por la Corte de Apelaciones para el Primer Circuito y que se encuentra pendiente de decisión final por la Corte Suprema de los EEUU. De la misma forma, el intento de imponer pago de contribuciones a las llamadas mega tiendas de capital estadounidense en Puerto Rico, por el esquema de ¨transfer pricing¨, fue también declarado inconstitucional por ese tribunal privando así al gobierno de Puerto Rico de la posibilidad de recaudar $100 millones de dólares en impuestos.

POR CUANTO: La condición colonial y territorial de Puerto Rico ha sido evidenciada en documentos emitidos por el poder ejecutivo del gobierno de Estados Unidos; por múltiples pronunciamientos de funcionarios electos del Congreso de Estados Unidos. Más recientemente, las expresiones de la Oficina de la Procuradora de Justica de Estados Unidos (¨Solicitor General¨) durante sus comparecencias escritas y oral ante el Tribunal Supremo federal en el caso Pueblo v. Sánchez, no dejan duda alguna de la insistencia del gobierno de Estados Unidos de continuar ejerciendo poderes plenarios para subordinar al pueblo de Puerto Rico bajo la Cláusula Territorial de la Constitución Federal.

POR CUANTO: La creación de la Junta de Control Fiscal Federal que se está proponiendo en el Congreso de los Estados, titulada ¨Puerto Rico Oversight Management and Economic Stabilitiy Act¨, o ¨PROMESA¨, es un flagrante acto adicional de imposición colonial que violenta el rechazo mayoritario al estatus territorial expresado en las urnas por el pueblo de Puerto Rico en el plebiscito celebrado el 6 de noviembre de 2012 y violatorio del derecho de Puerto Rico a su libre determinación que garantiza el Derecho Internacional.

POR CUANTO: Bajo el proyecto de ley ¨PROMESA¨, las tres ramas del gobierno de Puerto Rico se convertirían en cuerpos inoficiosos y para todos los efectos la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dejaría de existir en la práctica.

POR CUANTO: El referido proyecto de ley menciona como alternativa para determinar el estatus futuro de Puerto Rico un plebiscito similar al contemplado en la Ley Pública 113-76 del Congreso de Estados Unidos, el cual no cumple con las normas del derecho Internacional vigente, a saber: el articulo 73 de la Carta de las Naciones Unidas, el derecho consuetudinario expresado en diversas resoluciones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las decisiones de la Corte Internacional de Justicia.

POR CUANTO: El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico ha reivindicado, mediante acuerdo de su Asamblea General efectuada el 9 de septiembre de 2006, como mecanismo procesal para el ejercicio del derecho a la libre determinación, la convocatoria a una Asamblea Constitucional de Estatus, depositaria de la soberanía del pueblo puertorriqueño, para que en su nombre delibere y negocie términos de relaciones políticas futuras con Estados Unidos sobre bases no coloniales y no territoriales, así como de su seno, mecanismos negociadores con el gobierno de Estados Unidos para viabilizar el camino al ejercicio de tal libre determinación.

POR CUANTO: Los costos económicos para la operación de esa Junta serán sufragados con los ya escasos fondos del pueblo de Puerto Rico, agravando aún más la precaria situación fiscal del gobierno de Puerto Rico mediante la imposición de gastos no presupuestados. Los integrantes de esa Junta serán nombrados por el presidente de EEUU, tendrán inmunidad absoluta por sus actos y podrán tener poder de citación o de imposición penalidades a los funcionarios del gobierno de Puerto Rico que no obedezcan sus directrices, entre oras medidas.

POR CUANTO: La Junta propuesta podría dejar sin efecto legislación adoptada por la rama legislativa de Puerto Rico y firmada por el gobernador incluyendo y sin limitarse a ello, el poder de aprobar presupuesto y decidir como se gasta el dinero del pueblo de Puerto Rico, así como ir por encima de determinaciones tomadas por el gobierno de Puerto Rico dentro del ejercicio de su limitada autoridad bajo la Cláusula Territorial de la Constitución de Estados Unidos de América. Tal acción disipa el espejismo en torno al desarrollo constitucional habido en Puerto Rico en materia de gobierno propio a partir de la Ley Foraker de 1900.

POR TANTO: RESUELVASE POR LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE PUERTO RICO:

Primero: Repudiar la creación el proyecto de ley radicado en la Cámara de Representantes de Estados Unidos bajo el número HR 4900 el cual crearía una Junta Amplia de Vigilancia para Asistir al Gobierno de Puerto Rico, ¨PROMESA¨ por sus siglas en inglés, que en la práctica es una Junta de Control Fiscal por parte del gobierno de los Estados Unidos sobre el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, señalando que es una manifestación cruda de subordinación política, jurídica y económica del pueblo de Puerto Rico y su gobierno al Congreso de Estados Unidos lo que dramatiza la falta de soberanía del pueblo puertorriqueño.

Segundo: Denunciar la creación cualquier instrumento federal de control financiero para implementar medidas fiscales cuyo objetivo principal es proteger los intereses de los acreedores con medidas que atentan contra los intereses y el bienestar del pueblo de Puerto Rico tales como la imposición de más contribuciones, la reducción de los servicios públicos y la paralización de la inversión en proyectos de infraestructura.

Tercero: Rechazar las facultades de una Junta, que no responde al pueblo de Puerto Rico, de tomar medidas que traigan como resultado la reducción de gastos del gobierno que tengan como resultado la disminución o eliminación de programas de beneficencia social necesarios para atender las necesidad de los sectores indigentes y aquellos de bajos o mediados ingresos que dependen para su subsistencia de lo mismos; así como otras medidas dirigidas a la degradación de nuestra legislación social.

Cuarto: Rechazar asimismo aquellas medidas que resulten en la eliminación o reducción de derechos laborales relacionados con el salario mínimo, la jornada de trabajo, el pago de horas extras, los días feriados, las licencias de vacaciones, la compensación por despido sin justa causa, en lugar de adoptar medidas dirigidas a fomentar un desarrollo económico sostenible, la creación de empleos y la prestación de servicios a la ciudadanía para elevar la calidad de vida.

Quinto: El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico concurre con otros sectores de la sociedad civil en su reclamo de que la deuda pública de Puerto Rico sea auditada. Rechazar, además, aquellas medidas que van dirigidas a aliviar la carga contributiva a empresas que hacen negocios en Puerto Rico en una proporción inferior a la responsabilidad que se impone a ciudadanos(as), sectores medios, profesionales y asalariados(a). Igualmente, rechazar la noción de que la Junta propuesta sirva de instrumento para priorizar el pago a los acreedores en menoscabo de los derechos del pueblo puertorriqueño.

 

CERTIFICO: Que la anterior Resolución fue aprobada unánimemente por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico en reunión ordinaria celebrada el 16 de abril de 2016.

CARMEN DIANA IRIZARRY

DIRECTORA EJECUTIVA

 

 

 

 

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