Dictadura Judicial

Derechos humanos

Los gobiernos democráticos establecen que habrá tres componentes para lograr un gobierno justo y que les ofrezca a los ciudadanos las garantías requeridas para gobernar un país. Esos componentes son: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Cada rama tiene la responsabilidad de realizar sus funciones específicas para garantizar que se fiscalicen entre sí de forma que no se pueda crear un gobierno dictatorial. La dictadura más frecuente es la dictadura del ejecutivo: presidente o gobernador. Las dictaduras del gobernante en general son aborrecidas por todos los ciudadanos del mundo. Sin embargo, las dictaduras judiciales son raras, pero son más perjudiciales y mucho más malignas que las dictaduras ejecutivas. El ejecutivo y la legislatura o parlamento son electos por el voto directo de los ciudadanos. Los jueces son nombrados por el ejecutivo con la anuencia del senado. El ejecutivo y el legislativo se pueden remover cada cuatro años, pero los jueces no. En Estados Unidos los jueces son electos a sus puestos de por vida y en Puerto Rico hasta la edad de 70 años. Los jueces de la corte federal de Puerto Rico son nombrados por el presidente de Estados Unidos, con la anuencia del Senado norteamericano. Los ciudadanos americanos del territorio no incorporado (colonia) de Puerto Rico no votamos por el presidente de Estados Unidos y no tenemos representación en el Senado federal!!! Ese es el país más democrático del mundo. Además, las decisiones u opiniones de los tribunales, no así las sentencias, acumulan lo que se denomina jurisprudencia. Jurisprudencia se define como el conjunto de las opiniones emitidas por los tribunales y las doctrinas que contienen y que son de aplicabilidad para futuros casos a ser considerados por los tribunales de justicia. Las sentencias que emite el Tribunal Supremo no se publican en Lex Juris y no acumulan jurisprudencia. Los tribunales supremos emiten sentencias en lugar de opiniones cuando no están seguros o no tienen dominio del tema; no quieren dar una opinión para evitar jurisprudencia equivocada, o utilizan la sentencia como mecanismo para castigar al acusado por razones ajenas a lo tratado en el caso. Al Tribunal Supremo se le debe prohibir por legislación que emita sentencias, que sólo emitan opiniones. Es muy difícil revocar una sentencia adoptada como cierta por un tribunal supremo de justicia de un país, a menos que se documente que la decisión anterior estuvo equivocada desde el punto vista de los conocimientos científicos de la época.

Por ejemplo, en el 1984 el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una opinión de que todos los pacientes que se operaban debían recibir antibióticos como parte de su tratamiento. Emitieron una decisión médica que sólo le compete realizar a los médicos, no a los jueces. Esa decisión fue un error judicial que estableció una jurisprudencia equivocada. En otro caso posterior se revocó ese dictum por estar equivocado y reñido con la ciencia y porque además era, y sigue siendo, improcedente que los tribunales emitieran opiniones o decisiones médicas.

Pero una sentencia que sólo aplica a una persona, ese error nunca podrá ser corregido porque jamás volverá a presentarse ante ese tribunal un caso igual o siquiera parecido para que puedan corregir ese error judicial craso. Una sentencia equivocada deja al perjudicado indefenso, impotente, incapacitado de acudir a un tribunal más alto, ya que con absoluta certeza no será acogido. El Tribunal Supremo de Estados Unidos acepta sólo 2 ó 3 por ciento de todos los casos que le son sometidos. En general, a ese tribunal no le interesan las decisiones de los tribunales de la colonia a menos que estas estén revestidas de un interés nacional. Una sentencia jamás será aceptada por el Tribunal Supremo de Estados Unidos.

La ciencia constantemente reta los dogmas; por el contrario, la justicia en muy raras ocasiones reevalúa sus decisiones. Si un médico se equivoca o comete un error es demandado. Los jueces individualmente, los paneles de jueces del Tribunal Apelativo y los jueces del Tribunal Supremo por voto mayoritario se pueden equivocar pero no son demandables. Al menos hasta ahora esa inmunidad no ha sido retada.