Revisión Judicial

Derechos humanos

altRevisión judicial fue un principio propuesto por el Juez John Marshall del Tribunal Supremo de Estados Unidos en el 1803 en el caso Marbury v Madison. El Juez Marshall nació en Virginia en el 1755 y murió en el 1835. Fue el cuarto juez de la Corte Federal donde ejerció por 34 años. Es considerado como el más famoso y prestigioso de los jueces que han ejercido en esa corte. El concepto de revisión judicial implica que el Tribunal Supremo está obligado a ejercer su autoridad para descartar leyes si éstas violan la Constitución norteamericana, un tratado o alguna otra ley fundamental. ¿Pudiera la revisión judicial ser aplicada a la revisión de decisiones de los tribunales si éstas violan los derechos humanos que establece la Constitución norteamericana?

El caso Marbury v Madison por primera vez la corte federal ejerció la revisión judicial en banc, con completa autoridad judicial. En banc es una sesión donde un caso se presenta y se resuelve con la participación de todos los jueces.

En el 1898, Puerto Rico pasó a ser parte de los Estados Unidos como botín de guerra al finalizar la Guerra Hispano-Americana. Para esa época, los territorios tomados por Estados Unidos según se expandían hacia el oeste del continente solo tenían dos opciones: ser adquiridos como territorios para posteriormente otorgarles la estadidad o la independencia. Para ese tiempo se habían decidido dos casos en el Tribunal Supremo Federal que establecía la jurisprudencia vigente. En el primer caso—Loughborugh v Blake--el Juez Presidente John Marshall decidió en el 1820 que la Constitución norteamericana se aplicaba a todo Estados Unidos, incluyendo al Distrito de Columbia y a los territorios.

En el segundo caso—Dred Scott v Sanford--en el 1856, 36 años más tarde, se decidió que Estados Unidos no tiene autoridad constitucional para tomar territorios y mantenerlos por tiempo indefinido en una condición colonial. El Juez Presidente Roger R. Taney concluyó que el gobierno no tiene poder para adquirir territorios y mantenerlos permanentemente como una colonia.

Sin embargo, algunos intelectuales de la Universidad de Harvard proveyeron las municiones al Tribunal Supremo para crear los Casos Insulares. Abbott Lawrence Lowell, en el 1899, publicó en Harvard Law Review el artículo, “The Status of Our New Possessions: A Third View”. En ese artículo presentó su tercera opción: la creación del concepto de territorio no-incorporado. El Tribunal Supremo Federal en el caso inicial de los Casos Insulares, Downes v Bidwell, adopta el concepto de territorio no-incorporado y lo aplica a Puerto Rico. Se decidió también que Puerto Rico pertenece a, pero no es parte de Estados Unidos, por lo que el Congreso norteamericano ejerce poderes plenarios sobre la colonia de Puerto Rico. Del 1899 al 1922 se acumularon 23 decisiones del Tribunal Supremo Federal que se conocen como los Casos Insulares. Esos casos establecieron la política pública sobre cómo Estados Unidos manejará las colonias adquiridas al finalizar la Guerra Hispano-Americana.

Las decisiones de los Casos Insulares se tomaron en abierta violación a las dos decisiones del Tribunal Supremo Federal del 1820 y el 1856. Violan la doctrina conocida como Stare decisis, cuando un asunto parecido ha sido juzgado y decidido previamente. Los casos insulares puede que nunca sean evaluados con la intención de revocarlos y atemperar la jurisprudencia federal a los tiempos modernos. Por lo menos hasta el presente no ha habido la intención de la Corte Federal de Estados Unidos para revisar los casos insulares.

Los tribunales de justicia se han mantenido en el pasado: obsoletos, retrógrados y discriminatorios. Es evidente que los Casos Insulares violan la Constitución norteamericana y deben ser sometidos al proceso de revisión judicial y revocados para así otorgarle a Puerto Rico su derecho a la autodeterminación. Como cuestión de hecho, los casos insulares no se enseñan en las escuelas de leyes norteamericanas: el tema no les interesa. Sin embargo, los abogados que estudian en Puerto Rico sí conocen los casos insulares.

Esas decisiones han resultado en colocar a Puerto Rico como una burda colonia de Estados Unidos, supuestamente la nación más democrática del mundo y que debe honrar los tratados internacionales que reafirman la libre determinación de los pueblos. Es por eso que en un artículo anterior señalé que las dictaduras judiciales son más terribles y temibles que las dictaduras del ejecutivo. El Tribunal Supremo de Estados Unidos por medio de los Casos Insulares colocó la Constitución norteamericana al servicio del colonialismo, una afrenta intolerable para cualquier pueblo. Además, justificaron que Estados Unidos se convirtiera en un imperio similar a los imperios europeos. Se olvidan que ellos tuvieron que luchar contra el imperio inglés para obtener su independencia en el 1776. Se comportan siguiendo el concepto “Battered Chiildren are Battered Fathers” (Niños maltratados se convierten en padres maltratantes).

La Constitución americana sigue a la bandera, excepto en la colonia de Puerto Rico donde la constitución no se aplica en toda su extensión sino hasta donde el Congreso norteamericano decida. Hasta en las embajadas norteamericanas en cualquier país del mundo donde ondea la bandera americana; eso es territorio americano y la Constitución se aplica plenamente.

El gobierno de Puerto Rico, incluyendo los tres poderes de nuestra democracia deben pedirle al Tribunal Supremo Federal que los Casos Insulares sean sometidos a una Revisión Judicial ya que están en abierta violación de la Constitución norteamericana y que se remueva a Puerto Rico de la ignominiosa categoría de territorio no-incorporado.