CAAPR interviene en caso de práctica indebida de la profesión legal

Justicia Social

(San Juan, 9:00 a.m.) El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (Caapr) presentó una petición de intervención como amicus curiae a través de su presidenta, Daisy Calcaño López, en el caso de Mapfre contra un licenciado extranjero.

“Nuestro llamado es a que la interpretación que haga este honorable Tribunal Supremo en este importante caso, investigue y analice la eticidad de esta práctica de forma que su proliferación no convierta el canon 33 y la Regla 12 en una puerta ancha que permita la existencia de dos clasificaciones de abogados en la isla: los que estamos sometidos al poder disciplinario de esta curia y quienes lo escapan por no acudir a procedimientos ante los tribunales, pero que mantienen lucrativas prácticas ofreciendo servicios legales en Puerto Rico”, expresó Calcaño López.

Según la abogada, “la controversia planteada en el recurso está revestida de un alto interés público, pues versa sobre la implementación e interpretación de los cánones de ética profesional y el reglamento del Tribunal Supremo para que personas no admitidas a la práctica de la abogacía en Puerto Rico puedan válidamente ejercer nuestra honrada profesión bajo la jurisdicción de esta alta curia.

El Caapr, como portavoz de los miles de abogadas y abogados que voluntariamente permanecen colegiadas, tiene un deber moral, institucional e histórico de hacer pública su posición sobre tan importante controversia y de, a su vez, asistir a este honorable Tribunal Supremo en su determinación”.

Según la vocera del Caapr, en septiembre de 2017, luego de los ciclones Irma y María, Jeffrey Raizner, abogado admitido a la práctica legal en las jurisdicciones de Texas, Missouri y Arizona, pero no en Puerto Rico, decidió dedicarse a actividades comerciales y profesionales en la isla para la obtención de clientes y el manejo de sus reclamaciones de seguros por pérdidas provocadas por los huracanes.

Además, indicó que Raizner entró en un acuerdo comercial con el Bufete O’Neill & Borges al amparo del cual éste presuntamente colabora en el trámite de las reclamaciones. 

“Lo anterior incluye participar en reuniones de negociación con las compañías aseguradoras y participar en vistas de mediación informal o privada entre las partes. Sostienen los compañeros de O’Neill & Borges, lo cual no dudamos, que previamente estudiaron la eticidad de esta práctica y que obtuvieron asesoría de expertos en la materia”, declaró. 

Agregó que, “así, Raizner determinó que siempre que estuviera actuando en colaboración con un abogado admitido en nuestra jurisdicción, podía intervenir en representación de los intereses de sus clientes, en cada respectiva reclamación, sin la necesidad de solicitar que este honorable Tribunal Supremo le extienda una admisión de cortesía de conformidad con la Regla 12(f) del Reglamento de Tribunal Supremo. 4 L.P.R.A. Ap. XXI-B, R.12(f)”. 

La abogada aseguró que Raizner, “cuando menos, participa en decenas de reclamaciones de seguros sin estar admitido a la práctica de la abogacía en Puerto Rico, incluyendo las 30 demandas presentadas en contra de la aseguradora (Mapfre)".

Con la petición  judicial, la portavoz del Colegio busca conocer si “Raizner puede continuar interviniendo en las mencionadas reclamaciones sin solicitar admisión por cortesía, siempre que no comparezca a un proceso judicial o a un proceso de mediación formal. En la alternativa, y en la eventualidad que este Tribunal determine que dicha práctica no procede, solicitan se le permita subsanar tal deficiencia solicitando las correspondientes admisiones por cortesía”.   

Recordó que “una persona que desee ejercer la práctica de la abogacía en Puerto Rico tiene que aprobar el examen de admisión, según los criterios establecidos por la Junta Examinadora de Aspirante al Ejercicio de la Abogacía. Además, de manera excepcional, una persona admitida a la práctica legal en otra jurisdicción de los Estados Unidos y que no esté suspendida o separada de la abogacía en dicha jurisdicción, podrá ejercer limitadas funciones legales en nuestra jurisdicción sujeto a las instancias delimitadas en el canon 33 y la antes mencionada Regla 12”.

“Raizner no comparece a los procedimientos judiciales, donde en su lugar comparecen otros abogados con quien este ha llegado a acuerdo contractuales, y limita su participación a aquellas instancias en que no se trata de un proceso formal ante los tribunales. De esta forma, y tratando de enmarcar su presencia en la isla en alguna de las limitadas excepciones contempladas en el Canon 33, Raizner intenta llevar una práctica legal en Puerto Rico sin estar admitido formalmente a la jurisdicción. Raizner solo ha participado en procesos de mediación que no son formales, por no haber sido ordenados por el tribunal, y que, si fuera a intervenir en trámites judiciales, como deposiciones o trámites formales del descubrimiento de prueba, solicitaría admisión por cortesía”, dijo Calcaño López.