Estadidad, Sí o No [pero la independencia es la opción natural]

Agenda Caribeña
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Introducción:

Recientemente se produjo una seria controversia al interior del Partido Nuevo Progresista (PNP), provocado por unas expresiones que hiciera Larry Seilhamer, Secretario de Estado designado y miembro destacado de ese partido político. Este funcionario afirmó que en Puerto Rico habría cero estadidad o anexión mientras exista una crisis fiscal y económica, porque “nadie quiere juntarse con un país en quiebra”.

En el fondo, la agresiva reacción de diversos dirigentes del PNP contra Seilhamer responde a la interpretación con la que los anexionistas han intentado convencer a la opinión pública, sobre las razones por las cuales ellos creen que Puerto Rico debe convertirse en un estado de Estados Unidos.

La colonia y la desigualdad:

Como sabemos, en su discurso oficial el PNP dice reconocer que Puerto Rico es una colonia. Pero en su opinión dicha relación colonial se reduce a un problema interno o “doméstico” de desigualdad frente a Estados Unidos.

Por desigualdad los anexionistas entienden que aunque somos ciudadanos estadounidenses, no tenemos derecho a votar por el presidente ni a elegir miembros al Congreso de Estados Unidos; es decir, que de lo que se trata es de un problema de derechos civiles y no de derechos humanos, como lo denuncia el derecho internacional. Afirman que una vez se resuelva esa contradicción electoral-representativa, cesará la condición de desigualdad y consiguientemente se resolverá la condición colonial. Reconocen que ello sólo es posible convirtiendo a Puerto Rico en estado de aquel país.

A eso reducen ellos su autoproclamación de anticolonialistas. En su particular entendimiento de lo que es el colonialismo en el caso de Puerto Rico, no se trata de explotación económica, utilización militar de nuestro suelo y nuestra gente, apropiación de nuestras tierras, imposición de tribunales federales, agresión cultural y lingüística, control de nuestro mercado y las relaciones internacionales y del control de virtualmente todos los órdenes de nuestras vidas.

Para los anexionistas nada de eso es contradictorio o conflictivo. Por el contrario, quieren que esa condición subordinada se mantenga y se fortalezca, pues su sueño consiste en formar parte de la única nación que ellos reconocen, que es Estados Unidos. Ser lo más iguales posible a ellos, o al menos parecerse lo más posible, ese es su gran objetivo integrador y pretendidamente descolonizador, aunque esto implique la desaparición de lo que somos como pueblo y nación; nación de cuya existencia ellos reniegan.

¿Violación de derechos civiles?:

A esa denuncia de la desigualdad porque no podemos votar por el presidente de Estados Unidos ni sus congresistas y senadores, el PNP le adjudica un sentido de violación de derechos civiles, aduciendo que el Pueblo puertorriqueño tiene derecho a la igualdad que se supone se alcance con la estadidad. Por consiguiente, Estados Unidos está obligado a convertir a Puerto Rico en un estado al habernos impuesto una desigual e injusta ciudadanía, de manera que podamos igualarnos a los 50 estados que componen ese país, y no continuar violando nuestros derechos civiles. Entonces se haría justicia.

Según las leyes electorales estadounidenses, para los puertorriqueños y puertorriqueñas que residen en Estados Unidos y se establecen legalmente en algún estado de esa nación, al igual que para cualquier habitante de dicho país que forma parte de una minoría étnica, racial, o de otro tipo, la aplicación discriminatoria de los derechos que emanan de la Constitución presenta un problema de derechos civiles.

Ese no es el caso de la población puertorriqueña residente en Puerto Rico. En nuestro País, donde la propia Corte Suprema estadounidense sostiene que pertenecemos a pero no formamos parte de Estados Unidos y donde no tiene que aplicar la vigencia de los derechos que emanan de esa Constitución, el problema es uno de derechos humanos por razón de la condición colonial prevaleciente.

Precisamente por esa razón los dirigentes del PNP despotricaron contra Larry Seilhamer cuando reconoció que la precaria condición económica que vive Puerto Rico es un obstáculo importante—incluso decisivo-- para que su propuesta anexionista avance en Estados Unidos. En opinión del liderato anexionista, el reclamo de la satisfacción de los derechos civiles presuntamente violados tiene validez, irrespectivamente de la situación económica de Puerto Rico. En todo caso, alegan ellos, el País enfrenta esa precariedad económica precisamente como consecuencia del incumplimiento de los derechos civiles igualitarios por parte del gobierno de Estados Unidos.

La quiebra existe, no porque somos colonia, sino porque no somos estado…:

Así las cosas cuando seamos iguales, es decir, cuando seamos estado, aseguran los anexionistas, seremos ricos y desaparecerá la quiebra económica.

Pero, si, según aseguran los anexionistas, con la estadidad desaparecerá la desigualdad económica y la pobreza, ¿cómo se explica que decenas de millones de estadounidenses, que “viven en la estadidad” con ciudadanía de primera clase y que votan por el presidente y los legisladores, enfrentan condiciones de pobreza, marginación y desigualdad desde hace décadas y siglos en ese país?

Recordemos que los derechos civiles constituyen un sistema de leyes y normas que regulan, ordenan y facilitan las relaciones sociales la vida de cada país. La Constitución y las leyes de cada país y son determinadas por éste soberanamente.

Los ideólogos del anexionismo pretenden obviar el hecho histórico de que cuando el Congreso de Estados Unidos aprobó la Ley Jones en 1917 y le impuso la ciudadanía estadounidense a los puertorriqueños y puertorriqueñas, dejó establecido claramente que aquella decisión no debía considerarse de ninguna manera como un paso hacia la conversión de Puerto Rico en estado.

Así lo afirmó también la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso Balzac v. People of Puerto Rico, 258 U.S. 298 (1922). Entonces, la Corte Suprema interpretó que algunos derechos civiles de la Constitución estadounidense no aplican a los llamados territorios no incorporados, como es el caso de Puerto Rico. En particular el Tribunal Supremo dejó claro que la imposición de la ciudadanía estadounidense a los puertorriqueños en 1917 no tenía el efecto de convertir al país en estado estadounidense, lo que es de la prerrogativa exclusiva del Congreso. También se le conoce como uno de los “Casos Insulares”.

La imposición de la ciudadanía estadounidense fue una manifestación del poder unilateral que emanaba de la invasión de 1898, una manera de atar a Puerto Rico a sus intereses geoestratégicos y una movida para facilitar la participación de soldados boricuas en la Primera Guerra Mundial, en la cual Estados Unidos intervendría pocas semanas después de impuesta la ciudadanía.

No es incidental que hayan pasado 104 años de aquella imposición (y casi 123 años de la invasión militar) y Puerto Rico se mantenga como colonia. Eso es lo que les ha convenido; eso es lo que han hecho que prevalezca en su beneficio.

Si en vez de proclamar un decreto monárquico como fue la Carta Autonómica impuesta por la corona española en 1897, en 1917 el gobierno de Estados Unidos decidió aprobar una ley para organizar administrativamente a su colonia caribeña e imponerle su ciudadanía, fue precisamente porque desde 1898 Puerto Rico había dejado de ser colonia de una monarquía absoluta y había comenzado a ser colonia de una república. La misma que ejercería el poder imperialista usando la fachada de las formas republicanas, con leyes y todo, pero con la misma intención de imponer su voluntad unilateral y arbitrariamente. Cuestión de formas…

Los anexionistas también obvian el hecho histórico de que todos los sectores ideológicos de Puerto Rico, incluyendo a los anexionistas de entonces, mostraron su rechazo a la imposición de la ciudadanía estadounidense, cada cual por razones distintas. Así quedó expresado por la Cámara de Delegados, único cuerpo entonces electo por el Pueblo, que en aquel momento presidía el patriota José de Diego.

Territorio no incorporado:

Los anexionistas afirman que Puerto Rico es, según el lenguaje constitucional estadounidense, un territorio no incorporado. Eso equivale a decir colonia. (No le llaman colonias en su constitución a los territorios que conquistaron a partir de su independencia, pues la misma había sido fruto precisamente de una guerra anticolonial, y resultaba embarazoso que ahora aparecieran ellos anunciado que poseerían colonias. Por eso le pusieron el eufemismo de territorios. Mientras tanto, un territorio incorporado es aquel que está en tránsito de convertirse en estado porque el Congreso la ha decidido así.)

Lo interesante es que la propia constitución de Estados Unidos deja claramente establecido dónde radica el poder en lo referente a los territorios. El artículo IV, sección 3, segundo párrafo de dicho documento—conocido popularmente como “clausula territorial”-- afirma que:

El Congreso tendrá facultad para ejecutar actos de disposición y para formular todos los reglamentos y reglas que sean precisos con respecto a las tierras y otros bienes que pertenezcan a Estados Unidos…

Más claro no canta un gallo. El Congreso se arroga el poder absoluto—poder plenario, se le denomina también-- para disponer de y sobre los territorios. Los territorios, mientras tanto, no tienen ni poder ni derechos propios. Dependen de lo que consienta u ordene el Congreso. Valga la redundancia.

Por eso, afirmar que “el territorio no incorporado de Puerto Rico” tiene derecho a la estadidad cuando en realidad es una prerrogativa soberana del Congreso, es una falsedad dicha con maldad y premeditación. Asimismo, hablar del incumplimiento de derechos civiles por parte del gobierno de Estados Unidos en relación a la ciudadanía es otra falsedad. La forma y manera como se nos hizo ciudadanos de Estados Unidos en 1917 la decidió el Congreso soberana y unilateralmente, consciente del tipo de ciudadanía que imponía, sin la menor intención de ir más allá de lo que fue, hacia un pueblo que siempre ha visto como desigual e inferior.

Eso quedó establecido desde un primer momento, en la forma y manera como fuimos tomados como botín de guerra. Así lo establece el Tratado de Paz suscrito por Estados Unidos y España el 10 de diciembre de 1898—sin la participación de Cuba, Filipinas, Puerto Rico y Guam, su botín de guerra-- en el artículo IX:

Los derechos civiles y la condición política de los habitantes naturales de los territorios aquí cedidos a los Estados Unidos se determinarán por el Congreso.

Punto.

La creación del ELA no alteró la condición colonial:

Tras el fin de la Segunda Guerra Mundial y la fundación de la Organización de Naciones Unidas (ONU), el gobierno de Estados Unidos diseñó una fórmula política para Puerto Rico dirigida a dar la impresión ante la comunidad internacional de que aquí había cesado el colonialismo; que se había creado una relación de asociación entre iguales, entre Estados Unidos y nuestro País. De esa forma se impuso el Estado Libre Asociado (ELA) de Puerto Rico y la Asamblea General sacó a Puerto Rico de la lista de colonias existentes aún.

La real naturaleza colonial del ELA esta plasmada en la Ley 600 del Congreso estadounidense, aprobada en 1950, como guía para la aprobación de la constitución y el establecimiento del nuevo-viejo modelo colonial.

En el Artículo 1 se afirma que, “…se aprueba esta Ley, con el carácter de un convenio…”. Pero luego, en el Artículo 2 se hace claro donde está el poder real: “…la Asamblea Legislativa de Puerto Rico queda autorizada…”. Finalmente, el Artículo 3 de la Ley 600 establece claramente de que se trató la creación del ELA, como un ejercicio de la soberanía del Congreso estadounidense: “Al ser adoptada la constitución por el pueblo de Puerto Rico, el Presidente de los Estados Unidos queda autorizado para enviar tal constitución al Congreso de los Estados Unidos, si él llega a la conclusión de que tal constitución está de acuerdo con las disposiciones aplicables de esta Ley y de la Constitución de los Estados Unidos. Al ser aprobada por el Congreso, la constitución entrará en vigor de acuerdo con sus términos”.

Esa prerrogativa fue ejercida por el Congreso, eliminando la Sección 20 del Artículo II de la Carta de Derechos, donde se consignaban importantes derechos humanos, económicos y sociales; también con la modificación incluida respecto a la educación en escuelas privadas, y al añadir la Sección 3 del Artículo VII, que indica que ningún cambio a la Constitución puede alterar la forma republicana de gobierno, ni abolir la Carta de Derechos y tendrá que ser compatible con la Resolución del Congreso aprobando la Constitución, con las disposiciones de la Constitución de Estados Unidos, con la Ley de Relaciones Federales y con la Ley 600 de 1950. (¡!)

La posición expresada por el Departamento de lo Interior de Estados Unidos sobre el alcance de la Ley 600 y la naturaleza del ELA, no dejaba lugar a dudas:

“It is important at the outset to avoid any misunderstanding as to the nature and general scope of the proposed legislation. Let me say that enactment of (this bill) will in no way commit the Congress to the enactment of statehood legislation for Puerto Rico in the future. Nor will in any way preclude a future determination by the Congress of Puerto Rico’s ultimate political status. The bill merely authorize the people of Puerto Rico to adopt their own constitution and to organize a local government…”

Por cierto, no se trató de un error ortográfico el hecho de que cuando en la Ley 600 se hace referencia a la constitución de Estados Unidos, la misma se escribe con C mayúscula, mientras que al referirse a la constitución de los que sería el ELA, la misma aparece con c minúscula. Todavía más. En su Preámbulo, la constitución del ELA expresa su lealtad, no a ella misma como ejercicio soberano del Pueblo puertorriqueño, sino a la Constitución y la ciudadanía de Estados Unidos:

“…consideramos factores determinantes en nuestra vida la ciudadanía de los Estados Unidos de América y la inspiración a continuamente enriquecer nuestro acerbo democrático en el disfrute individual y colectivo de sus derechos y prerrogativas; la lealtad a los postulados de la Constitución Federal; la convivencia en Puerto Rico de dos grandes culturas del hemisferio Americano”.

Puerto Rico sería a partir de entonces, una colonia con ropajes republicanos, con una constitución, tres ramas de gobierno, elecciones periódicas y las características administrativas de cualquier república. Sólo habría un gran ausente: poder político. En ese sentido todo se mantenía igual a 1898. Como para que no quedara duda, se estableció la Ley de relaciones federales entre Puerto Rico y Estados Unidos, que contiene los artículos no derogados de la Ley Jones de 1917, tras la creación de la constitución del ELA. La mona aunque se vista de seda…

No es mera coincidencia que la fecha seleccionada para inaugurar la nueva fórmula política fuera el 25 de julio de 1952, justo cuando se cumplían 54 años de la invasión militar de 1898. La intención era clara, manipular la memoria histórica, de manera que se viera como que la relación Estados Unidos-Puerto Rico había surgido de la concordia, los mutuos acuerdos y la bendición de la comunidad internacional, y que no era el fruto de una vulgar y descarnada ocupación y toma del País como botín de guerra.

Tan interesado estaba el gobierno de Estados Unidos de que se legitimara internacionalmente al ELA como un sistema político no colonial, que al año siguiente recurrió a la ONU con ese propósito. El 27 de noviembre de 1953 la Asamblea General aprobó la resolución 748 (VIII), en la que se establecía que Puerto Rico había ejercido efectivamente su derecho a la libre determinación, que había surgido una nueva condición constitucional y se había establecido por mutuo acuerdo una relación de asociación entre Estados Unidos y Puerto Rico en el marco de una relación autonómica, que nuestro País había dejado de ser colonia y que por consiguiente, Estados Unidos no tendría ninguna obligación sobre lo establecido en el Artículo 73 de la Carta de la ONU en materia de descolonización.

A pesar de los múltiples chantajes, prebendas, “persuasiones” y presiones de todo tipo, y aun cuando dicha resolución se aprobó, el resultado de la votación fue harto elocuente: 26 votos a favor, 16 en contra y 18 abstenidos. La suma de los votos en contra y los abstenidos (34) es superior a los votos favorables (26). (Gran parte de los 192 países que constituyen la ONU hoy todavía eran colonias.) Estados Unidos impuso su voluntad pero no logró engañar a la comunidad internacional.

Como quiera, la lista actual de colonias que reconoce la ONU la conforman 17 “territorios no autónomos”; y Puerto Rico no está incluido:

1.Anguila

2.Bermudas

3.Gibraltar

4.Guam

5.Islas Caimán

6.Islas Malvinas

7.Islas Turcas y Caicos

8.Islas Vírgenes Británicas

9.Islas Vírgenes de EUA

10.Montserrat

11.Nueva Caledonia

12.Pitcairn

13.Polinesia Francesa

14.Sahara Occidental

15.Samoa Americana

16.Santa Elena/Ascensión/Tristán de Acuña

17.Tokelau

Anexión y poder político:

Históricamente, la incorporación de un territorio como estado de Estados Unidos ha sido el resultado de determinaciones políticas y económicas, desde el momento mismo en que las trece colonias británicas se convirtieron en Estados Unidos de América y comenzaron el proceso de expansión. Eso ha incluido la decisión sobre la dimensión geográfica del futuro estado, su ubicación precisa, la población, la presencia o no y utilización de esclavos, su relación con el gobierno central y hasta el nombre que llevaría dicho estado. En el tránsito de territorio a estado todos los poderes se han mantenido en manos del Congreso. La decisión de incorporar a ese territorio como estado no ha dependido de manera alguna de que los ciudadanos ubicados en el mismo lo hubieran solicitado formalmente. Fue en todos los casos una decisión soberana y exclusiva del Congreso, según los intereses del gobierno central e, insisto, como lo establecieron en la constitución que aprobaron pocos años después de fundada esa nación.

Después de todo, no se trata en su esencia de un asunto de derechos o de leyes, sino del ejercicio del poder político, realizado por una nación intrínsecamente expansionista.

Nuevas-viejas iniciativas:

Las más recientes iniciativas tomadas por el PNP y los anexionistas son secuela de lo antes dicho aquí.

La consulta de noviembre pasado (Estadidad SI o NO) no tiene ninguna fuerza de ley real, más allá de la que ellos intentaron adherirle a la ligera y de manera oportunista, en los últimos días de su gestión legislativa, en diciembre pasado, luego de perder el control de la legislatura. El solo hecho de que en las pasadas elecciones generales se abstuviera de votar el 48 por ciento de los electores inscritos, hace que el 52 por ciento alcanzado por el SI en dicha consulta se reduzca casi a la mitad, o sea, poco más del 25 por ciento real del electorado y una ínfima porción de la población total.

Una y otra cifra son a su vez apenas la mitad porcentual del casi cien por ciento de los votos favorables que pregonaban haber alcanzado en la consulta realizada en junio de 2017, impuesta por ellos mismos, en la que hubo casi un ochenta por ciento de abstención.

Porque si, como dicen cuando les conviene, los electores que cuentan son los que participan, entonces lo que vale son los por cientos finales. Así las cosas, bajaron de casi un 100 por ciento en 2017 a 52 por ciento en 2020… En realidad ni una cifra ni la otra tiene consecuencias. Washington no le reconoce validez a ninguna de esas consulta y algunos altos funcionarios simplemente la han despreciado públicamente; por la elemental razón de que los ciudadanos de una colonia que es su propiedad no tienen el derecho a “imponer” la anexión. Ese matrimonio sin derecho al divorcio es uno de los ejercicios soberanos fundamentales a los que Estados Unidos no está dispuesto a renunciar ni milimétricamente.

Añadamos a esto que el candidato del PNP a la gobernación, Pedro Pierluisi, ganó con apenas el 33 por ciento de los votos emitidos, lo que representa menos del 20 por ciento de los electores inscritos, la cifra más baja alcanzada por un candidato vencedor del PNP en toda su historia. Constituye una indiscutible minoría de la población.

El pasado dos de marzo—fecha en que se conmemoraba el 104 aniversario de la imposición de la ciudadanía estadounidense al Pueblo puertorriqueño—la administración del gobernador colonial-anexionista Pedro Pierluisi y la comisionada residente en Washington, Jennifer González, radicó a través de un congresista estadounidense, un proyecto de ley en la Cámara de Representantes (Congreso) de Estados Unidos, en el que se pide que se inicie el proceso de anexión de Puerto Rico. Otro más, de la larga lista de infructuosas iniciativas similares.

¿Está obligado el Congreso de Estados Unidos a considerar dicho proyecto de ley? De ninguna manera.

Simultáneamente llevan a cabo un proceso—pagado con dinero de nuestro Pueblo y aprobado a toda prisa pocos días antes de perder el control de la legislatura colonial—para seleccionar seis personas que jugarán a la fantasía de ser senadores (2) y representantes a la cámara (4) de la legislatura estadounidense. Su función se supone sea cabildear a favor de la anexión desde los pasillos del Capitolio en Washington, a partir de la premisa espuria de que la mayoría del Pueblo puertorriqueño respalda la anexión.

Este pretendido mecanismo de presión tiene todas las señales de convertirse en un nuevo fiasco, como lo fue la llamada “Comisión de la igualdad”, que desapareció sin pena ni gloria poco después de su creación en 2017.

Los anexionistas no saben qué más inventar, pero seguirán tratando, forzando situaciones y manipulando ideológica y mediáticamente. No acaban de reconocer que son víctimas del “síndrome de amor no correspondido”. Podemos anticipar que se aferrarán a la dependencia creciente que provoca la quiebra económica de la colonia para chantajear a una población que, en mayor o menor medida, no alcanza a concebir otras opciones económicas y sociales que la dependencia económica, la “tarjeta de la familia” y otras “ayudas” gubernamentales. Y así promoverán en los más necesitados, como lo han hecho hasta ahora, un pro americanismo oportunista y dolarizado, sostenidos por la perpetuación de la pobreza y la indefensión económico-social.

¿Tenemos algún derecho? El derecho internacional:

Entonces, si no tenemos derecho a la estadidad/anexión porque ésta es una prerrogativa soberana de quien anexa y en ese sentido no somos víctimas de la violación de ningún derecho civil estadounidense; si el ELA no es un derecho, porque ha sido el fruto de la unilateralidad impuesta por el gobierno de Estados Unidos para mal disimular la real condición colonial del País, ¿nos ampara algún derecho en nuestra lucha por la autodeterminación y descolonización verdaderas?

Sí, el derecho internacional vigente en materia de autodeterminación e independencia, según establecido en las resoluciones, acuerdos y decisiones de la ONU desde su fundación en 1945.

La premisa esencial, es que todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación y que el colonialismo constituye una flagrante violación a los derechos humanos en la medida en que ese derecho no puede ejercerse. El derecho de autodeterminación es el derecho reconocido de todo pueblo a decidir libremente sobre su forma de gobierno, desarrollo económico y social, sin injerencia extranjera y en un plano de igualdad.

Una de las razones principales por las que el gobierno de Estados Unidos interesaba que se aprobara la resolución 748 (VIII) en 1953, era precisamente para sacar a Puerto Rico de la lista de colonias así reconocidas por la ONU. De esa manera, calcularon que el derecho internacional no tendría jurisdicción sobre nuestra condición colonial—porque se suponía que habíamos dejado de ser colonia estadounidense—y la relación Puerto Rico-Estados Unidos se convertiría en un asunto interno de ese país.

El derecho internacional vigente reconoce el derecho a la autodeterminación e independencia. A diferencia del derecho estadounidense, que es unilateral y no participativo, el derecho internacional es el fruto del consenso entre numerosos países que constituyen la comunidad internacional. El derecho internacional define y regula las relaciones entre Estados.

La Carta de la ONU entró en vigor el 24 de octubre de 1945. Es considerada un tratado internacional. Es un instrumento de derecho internacional y es vinculante para los Estados miembros de la ONU, a partir de la igualdad soberana.

El Artículo 1 de la carta establece que una de las funciones principales de dicha organización será, fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos…

La libre determinación de los pueblos es el eje central de las relaciones internacionales modernas. Aplica igual a Estados nacionales que han alcanzado su soberanía que a pueblos que aún están sometidos al colonialismo.

La posición de rechazo al colonialismo esta contenida en el Capítulo XI de la Carta, titulado “Declaración relativa a territorios no autónomos” y particularmente en el Artículo 73, “Sobre la responsabilidad de administrar esos territorios de los pueblos que no haya soberanía”.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948 (Resolución 217 A (III)). Consta de 30 artículos, varios de los cuales están relacionados con el derecho de los pueblos a la autodeterminación:

Art. 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…

Art. 2 Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración…no se hará distinción alguna…tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Art. 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad…

Art. 15 1.Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2.A nadie se le privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Art. 21 3.La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público…

A partir de lo establecido en el Artículo 2 de la Declaración, la misma aplica sobre el Pueblo puertorriqueño en su totalidad, no obstante el hecho de que está privado de su soberanía. Más aun, esos derechos le son violados al Pueblo puertorriqueño, al impedírsele ejercer su derecho inalienable a la autodeterminación e independencia.

La Resolución 1514 (XV), conocida como Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales/Declaración sobre la Descolonización, fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 14 de diciembre de 1960. Votaron a favor de la misma 90 países y ninguno en contra.

Significativamente hubo nueve abstenciones, la mayoría de ellos países con colonias: Australia, Bélgica, España, Estados Unidos, Francia, Portugal, Reino Unido, República Dominicana y Sudáfrica.

Esta resolución, también conocida como la Carta Magna de la Descolonización, es referente obligado y punto de partida ineludible de cualquier análisis, interpretación y decisión que se realice sobre colonialismo y descolonización. En la misma se hace un llamamiento a la independencia de las colonias, considerando los derechos humanos fundamentales y la Carta de la ONU. Establece que:

1.La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una negación de los derechos humanos fundamentales, es contraria la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y la cooperación mundiales.

2.Todos los pueblos tienen derecho de libre determinación, en virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

5.En los territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos los demás territorios que no han logrado aun su independencia deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas…

7.Todos los Estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la presente Declaración sobre la base de la igualdad, de la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados y del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial.

Conviene recordar que en el marco del derecho nacional o interno de Estados Unidos, el orden de prelación normativo establece que en sus obligaciones, primero está la Constitución, luego las leyes que el Congreso a pruebe y después los tratados internacionales ratificados por su Senado. Mediante la resolución 2200 (XXI) de la ONU se aprobó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en vigor desde el 23 de marzo de 1976 y ratificado por el Senado de Estados Unidos en 1992. Su Artículo 1 reconoce que “todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación” e impone a los Estados signatarios la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y en fideicomiso, proveyendo para su ejercicio a la libre determinación en conformidad con las disposiciones de la carta de la ONU.

Entonces, Estados Unidos sí es violador de los derechos del Pueblo puertorriqueño; de aquellos que aseguran nuestra derecho inalienable a la autodeterminación e independencia.

El Comité de Descolonización de la ONU, creado por la Asamblea General en 1961 para garantizar la implementación efectiva de la Resolución 1514 (XV), ha reconocido reiteradamente la condición colonial prevaleciente en Puerto Rico. En ese Comité se han aprobado decenas de resoluciones reconociendo el derecho inalienable—irrenunciable—del Pueblo puertorriqueño a su autodeterminación e independencia, como nación caribeña y latinoamericana sometida al colonialismo.

Importantes organizaciones internacionales como el Movimiento de Países No Alineados (NOAL) y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), han hecho suyas la reiterada posición a favor del derecho inalienable de Puerto Rico a su autodeterminación e independencia contenido en las resoluciones aprobadas por el Comité de los 24.

Cada año el Comité debate el tema con la participación de representantes de numerosos sectores ideológicos, políticos y sociales de nuestro País. Dichas resoluciones, junto a las de otros casos coloniales considerados por el Comité, forman parte de los informes que el Comité de Descolonización presenta a la Asamblea General anualmente, donde se aprueba finalmente.

Aunque técnicamente da la impresión de que la Asamblea General ha aprobado las resoluciones sobre Puerto Rico, lo que implicaría la modificación de la posición asumida con la resolución 748 (VIII), no es así. Oficialmente prevalece la posición asumida en 1953. Esa dualidad de interpretaciones sobre un mismo asunto se resolverá el día que el caso colonial de Puerto Rico, por separado, sea considerado nuevamente por la Asamblea General de la ONU.

La Resolución 1541 (XV) fue aprobada por la Asamblea General de la ONU, también en 1960. En la misma se establece, particularmente, que,

Principio VI

Puede considerarse que un territorio no autónomo ha alcanzado la plenitud del gobierno propio:

  1. cuando pasa a ser un Estado independiente y soberano;
  2. cuando establece una libre asociación con un Estado independiente; o
  3. cuando se integra a un Estado independiente.

Es importante insistir en que cada opción de las contenidas en dicha resolución deberá estar precedida por lo establecido en la Resolución 1514 (XV) en relación a la transferencia total de poderes al pueblo bajo dominación colonial, de manera que pueda ejercer efectivamente su derecho a la libre determinación.

En lo referente a la integración como opción descolonizadora, conviene recordar que no necesariamente es sinónimo de anexión a la manera de Estados Unidos, pues se le adjudica carácter reversible. Además, como hemos insistido aquí, la anexión no es un derecho del pueblo dominado sino una prerrogativa soberana de la potencia dominadora. Eso aplica a Estados Unidos y a cualquier otra potencia colonial. En el caso de Puerto Rico, debemos considerar de manera principal que se trataría de la anexión de una nación, no de un territorio vacío. Por el contrario, se trata de un Pueblo con historia, con desarrollo social, cultural y político y características esenciales distintivas; una Nación. La anexión no constituiría una opción descolonizadora sino todo lo contrario, la consumación del colonialismo.

La Resolución 2625 (XXV) de la ONU, fue aprobada el 24 de octubre de 1970. Se titula Declaración relativa a los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la carta de las Naciones Unidas. En la misma se afirma que,

…todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y de proseguir su desarrollo económico, social y cultural, y todo Estado tiene el deber de respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta.

El establecimiento de un Estado soberano e independiente, la libre asociación o integración con un Estado independiente, o la adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo constituyen formas del ejercicio del derecho de libre determinación de ese pueblo.

Todo Estado tiene el deber de abstenerse de recurrir a cualquier medida de fuerza que prive a los pueblos antes aludidos en la formulación de presente principio de su derecho a la libre determinación y a la libertad y a la independencia. En los actos que realicen y en la resistencia que opongan contra esas medidas de fuerza con el fin de ejercer su derecho a la libre determinación, tales pueblos podrán pedir y recibir apoyo de conformidad con los propósitos y principios de la carta de Naciones Unidas.

La expresión “…cualquier otra condición política..” reconocido en esta resolución como expresión del ejercicio del derecho de libre determinación, ha sido utilizado como argumento por los defensores del ELA para justificar su legitimidad en el marco del derecho internacional vigente, pretendiendo obviar la real naturaleza colonial de dicha fórmula, como hemos expuesto extensamente aquí. Evidentemente, el o los países que propusieron la inserción de esa frase en el texto general de la resolución, lo hicieron con el propósito de legitimar el mantenimiento de cualquier tipo de dominación colonial, fraudulentamente descolonizadora, “…libremente decidida…”, en obvio desprecio al contenido esencial de la resolución 1514 (XV), guía irrefutable de esos procesos descolonizadores.

Conclusión general:

Se han presentado aquí diversas consideraciones sobre el caso colonial de Puerto Rico, sobre todo las relacionadas a la legalidad, presunta o real, que aplica o se pretende que aplique a nuestra lucha por la descolonización plena. Debemos ser conscientes de que, en lo sustantivo, el colonialismo no es un asunto legal sino político. En todo caso es ilegal y está proscrito internacionalmente.

Queda claro que en última instancia el gobierno de Estados Unidos no reconoce otra legalidad que la que emana de su congreso. Asimismo, que las grandes potencias que aún poseen colonias manipulan y controlan el derecho internacional con tal de neutralizar su aplicabilidad efectiva. Por eso, por ejemplo, desde 1990 la ONU ha proclamado cuatro décadas como las de “la erradicación total del colonialismo” (1990-2000, 2000-2010, 2010-2020, 2020-2030) y nada ha sucedido sobre el particular.

Por eso, sin inmutarse, muy recientemente la ONU ha pretendido burlar el derecho inalienable del pueblo saharaui a su autodeterminación e independencia, lo que les ha obligado a regresar al ejercicio de la lucha armada.

Anacrónico y vergonzoso como es, la comunidad internacional no será la que resolverá el problema colonial que enfrentamos. Dependerá de la voluntad y la energía de nuestro Pueblo. Pero lo que haya dicho o diga la comunidad internacional sobre el fin del colonialismo, tímido como pueda ser, tiene valor y utilidad en nuestro favor. Porque señala a la potencia colonial como un delincuente internacional, reconoce el derecho inalienable a la autodeterminación y reclama para el pueblo sometido toda la solidaridad de los pueblos que ya han salido del colonialismo. No olvidemos que somos la colonia más importante de la potencia capitalista e imperialista más poderosa del planeta.

Por lo pronto, como hemos visto en los documentos a los que se ha hecho referencia antes, el derecho internacional legitima nuestro derecho irrenunciable a la autodeterminación e independencia. Puerto Rico definitivamente no es un asunto interno de Estados Unidos; es un asunto sobre el que la comunidad internacional tiene total jurisdicción y, más aun, sobre cuya solución del problema colonial tiene una obligación ineludible.

Ese es el gran punto de partida que invalida cualquier otra intención fraudulenta y antinacional que pretenda perpetuar el colonialismo o, peor aun, imponer la anexión, en la ruta hacia la descolonización verdadera que ocurrirá el día en que esta Nación caribeña y latinoamericana ejerza ese derecho inalienable a la autodeterminación e independencia nacional, al que nunca renunciaremos.

Una adición necesaria:

Justo antes de completarse la redacción de este documento se conoció la iniciativa tomada por dos congresistas puertorriqueñas*—Nydia Velázquez y Alexandria Ocasio Cortez—quienes radicaron un proyecto de ley en favor de la autodeterminación de Puerto Rico, proponiendo la Asamblea de Status como mecanismo deliberativo nacional, lo que se ha considerado por muchos años en el País. Dicho proyecto de ley, aunque se inicia en el Congreso estadounidense, reconoce el carácter colonial de la relación existente desde 1898 y, sobre todo, afirma el derecho de nuestro Pueblo a la autodeterminación. No hay expectativas de que el mismo pueda aprobarse, pero sin duda sienta las bases para que la discusión del caso colonial de Puerto Rico se dé, no como un asunto interno de Estados Unidos—como siempre han querido anexionistas y colonialistas-- sino como un problema internacional entre dos naciones.

Esto ocurre en el mismo Congreso que ha impuesto su voluntad sobre Puerto Rico por más de un siglo, que ha admitido que mintió a la comunidad internacional en 1953 en la ONU y que, no obstante, se resiste a reconocer el derecho inalienable de Puerto Rico a su autodeterminación e independencia.

De esta forma se abre otro frente de lucha contra el colonialismo, en el seno mismo del Congreso de Estados Unidos.

*Las leyes electorales de Estados Unidos permiten que los puertorriqueños y puertorriqueñas residentes en ese país participen en los procesos electorales. Más de cinco millones de boricuas radican allá, como resultado de sucesivas olas emigratorias, resultantes de las continuas crisis económicas que ha enfrentado Puerto Rico, hasta el presente. Esas dos congresistas representan electores del estado de Nueva York, ciudad donde históricamente ha habido la mayor concentración de población puertorriqueña en Estados Unidos.