Elecciones especiales [clandestinas e ilegales para Ricky Rosselló]

Justicia Social

(San Juan, 11:00 a.m.) Todo indica que la famosa elección especial del 16 de mayo de 2021, va a pasar libre de oposición legal, mediática o social.  En otras palabras, sean 10 personas o 100 mil, poco indica que se ha concertado una oposición de izquierda o independentista contra este evento. La otra única oposición, la proveniente del Partido Popular Democrático, ha demostrado ser muy débil.  Por lo tanto, ¿qué nos queda?

Es interesante que bajo la Ley 167-2020, la cual promueve la elección especial de este próximo domingo, en su artículo 8, se dispone que los candidatos pueden ser residentes de Puerto Rico o de Washington.  Este es un dato legal interesante, pues Puerto Rico, no tiene como territorio colonial, ninguna injerencia de determinar que es un residente de Washington, D.C.  Es un soberano invento que crea poderes nuevos para la colonia, en el ejercicio de poderes “extraterritoriales”.

Más aún, la Constitución de 1952, establece en su Artículo 1, Sección 3, la base geográfica sobre la cual opera el estado de derecho isleño.  Dice dicha sección: La autoridad política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se extenderá a la Isla de Puerto Rico y a las islas adyacentes dentro de su jurisdicción”.  Por lo tanto, Puerto Rico no tiene ninguna autoridad política sobre la gente de Washington.  ¿A alguien le interesa este dato?

Ante este cuadro, nos indican que el no residente de Puerto Rico, el autoexiliado y socialmente deportado y viviendo en el ostracismo social, Ricardo Rosselló, tiene un comité de campaña para salir electo en voto directo (write-in). ¿Alguien ha averiguado, dónde vivía Rosselló y su familia antes del 13 de enero del 2021, cuando compró una casa en Washington, D.C.? 

La ley de residencia de dicha ciudad capital de los EE.UU.,  exige 183 días para conferir el estatus de residente a una persona.  Al 16 de mayo de 2021, Rosselló no lo cumple. Pero igual da, pues se trata de unas elecciones especiales e ilegales, pues el territorio colonial no tiene jurisdicción extraterritorial.

Por otro lado, la propia ley da paso a que se siga lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 58-2020, que crea el nuevo Código Electoral de la Comisión Estatal de Elecciones. ¿Alguien ha preguntado si Ricardo Rosselló paga contribuciones en Puerto Rico, y cumple con las disposiciones de dicho artículo?

En fin que Puerto Rico va camino a la elección de unos seis Delegados Congresionales, que podría incluir a Ricardo Rosselló.  Todo como un acto ilegal, a partir de la propia Ley 167-2020, y lo que dispone el artículo 8 de la misma.  Es momento de cuestionar estas elecciones. Pensemos.