A la comunidad LGT+, ¿cómo cualifico para beneficios de cónyuges?

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Víctor Rodríguez, Director Relaciones Públicas Seguro Social aclara a nuestra Comunidad LGBTTQIA+ un asunto de primordial importancia…

“Aunque lo hemos explicado anteriormente, algunas personas todavía desconocen que un requisito sumamente importante para cualificar a beneficios como cónyuges o viudez bajo el récord de Seguro Social de sus parejas es… “haberse casado legalmente”. Aunque la decisión final de casarse es totalmente personal y voluntaria, es importante conocer que el certificado de matrimonio protege a su pareja para posibles beneficios de Seguro Social.

Todos los requisitos que explicaremos a continuación aplicarán en igualdad de condiciones a todas las parejas heterosexuales y a las del mismo sexo. Además, según cada caso, un hombre o una mujer pudiera cualificar a beneficios bajo el récord de su respectiva pareja.

En general, Puerto Rico y la mayoría de los estados no reconocen la unión consensual como matrimonio legal. Por lo tanto, aunque haya compartido o convivido con su pareja durante muchos años o hayan tenido hijos, usted no podrá cobrar beneficios en la cuenta de esta persona a menos que se haya casado legalmente y cumpla otros requisitos. Es decir, debería legalizar su unión y obtener un certificado de matrimonio. Sin embargo, si pospone este trámite y se casa pocos meses antes del fallecimiento de su pareja, usted quizás no cumpla el tiempo mínimo de matrimonio para cualificar a posibles beneficios de viudez. Veamos.

Beneficios para cónyuges: cuando solicite sus beneficios, indíquenos con quién(es) se ha casado legalmente y evaluaremos todas las posibles opciones. En general, una persona no cualificará a beneficios de cónyuge si tiene derecho a un beneficio mayor bajo su propio Seguro Social.

El trabajador(a) debe recibir beneficios de retiro o incapacidad para que consideremos si su cónyuge puede cobrar beneficios en dicha cuenta. El cónyuge cualificaría desde sus 62 años o -a cualquier edad- si tiene a su cuidado un(a) hijo(a) menor de 16 años o incapacitado(a) mayor de 16 años al que le brinde servicios especiales.

Al momento de solicitar como cónyuge, deben llevar casados legalmente al menos un año completo, excepto si tuvieron hijos biológicos en común, aunque sean adultos o hayan fallecido. En tal caso, deben estar casados, pero no necesitan cumplir con el requisito de un año.

Supongamos que Yamil y Layla se conocieron y enamoraron mientras cabalgaban por los senderos del ‘Safari Park’ en 1978. Aunque viven juntos en Puerto Rico desde hace muchísimos años, no se han casado legalmente. El viernes pasado, Layla descubrió que solamente le faltaba un requisito importantísimo para cobrar beneficios como cónyuge: casarse legalmente con Yamil. Al día siguiente, tras saborearse varias piraguas de frambuesa y tamarindo en el Viejo San Juan, Layla le preguntó a Yamil -como aquella canción de JLo-…“¿y el anillo pa’ cuándo?”.

Yamil y Layla acordaron casarse legalmente el mes que viene (octubre 2021). Si nunca tuvieron hijos en común, Layla debe comunicarse nuevamente con nosotros cuando cumpla su primer aniversario de bodas (octubre 2022). Sin embargo, si tuvieron hijos en común, ella pudiera cualificar desde el mes siguiente de casamiento (noviembre 2021) si provee su certificado de matrimonio y el de nacimiento de alguno de sus hijos en común. La legalidad de toda unión matrimonial comienza desde la fecha del certificado de matrimonio.

Por otro lado, supongamos que Soraya se casó legalmente con Asís en la desaparecida discoteca Peggy Sue en Condado. Aunque decidieron separarse y no se hablan desde 1993, ellos NUNCA se han divorciado. Asís decidió rehacer su vida y convive con Dorabella desde 1994. Cuando Asís solicite sus beneficios de retiro, Soraya es la única persona que cualificaría como cónyuge pues siguen casados legalmente y dicha unión no ha terminado por divorcio ni muerte. Debido a que se casaron legalmente en Peggy Sue, Soraya puede aseverar -como aquella canción- “todo comienza en la disco… rapapam, rapapampam”.

Beneficios para viudo(a)s: Los viudos(as) pueden cualificar desde los 60 años. Si están incapacitado(a)s, pueden cobrar entre los 50 y 59 años. Además, cualifican a cualquier edad si tienen hijo(a)s menores de 16 años a su cuidado o mayores de edad incapacitado(a)s a los que brinde servicios especiales.

Sin embargo, los viudos(as) debieron estar casados legalmente por lo menos nueve meses antes del fallecimiento, a menos que hayan tenido hijos biológicos en común o la muerte haya sido accidental o relacionada con el servicio militar. Lamentablemente, el viudo(a) quizás no pueda cobrar beneficios si se casa legalmente -por ejemplo, en el hospital- poco tiempo antes del fallecimiento y no tuvieron hijos en común.

Oriéntese en www.segurosocial.gov, nuestros servicios automatizados en 1-800-772-1213 o llame a su oficina local de Seguro Social -disponible tras hacer clic en ‘Locate an Office by Zip’ e ingresando su código postal- en www.ssa.gov/locator/.”