Los desaparecidos y la libertad del ser [¿debemos cuestionar los protocolos?]

Justicia Social

(San Juan, 10:00 a.m.) Este fin de semana una mujer junto a sus dos infantes, del área sur de la isla, fue declarada desaparecida. Apareció en un campamento religioso, donde a los que asistían los declaraban hijos e hijas de Dios.
La Orden General de la Policía de Puerto Rico, Cap. 600, Sección 614 del 2014, establece que cualquier persona que sea reclamada como desaparecida por sus seres queridos, menor o adulto, la policía tiene que responder. Uno puede entender el rol del estado ante menores de 21 años declarados desaparecidos, Lo que es curioso es que en el caso de los adultos de más de 21 años, la inmediatez opera igual. Es decir, si la persona no devolvió la llamada, puede entonces ser declarada la persona como desaparecida.
La inmediatez en el caso de los desaparecidos comienza a convertir el problema en un absurdo. De 10 personas adultas reclamadas como desaparecidas, 8 aparecieron. Solo dos, hombres, fueron aparentemente asesinados. En el caso de los menores, todos las personas declaradas desaparecidas han aparecido.
Lo que no cuadra es que las personas reclamadas desaparecidas por sus seres queridos han aparecido siempre de forma jovial y alegre. Es decir, tanto menores como adultos, ejercieron un criterio de libertad de expresiòn de forma plena. Todo indica que se fueron de sus casas por placer.
Ante el cuadro anterior, todo indica que habrá de ser necesario reabrir la Orden General del 2014, revisada en el 2020. Mucha de las personas que fueron declaradas desaparecidas, todo indica que ejercían un criterio de libertad personal.