Serie Especial Consulta de Estatus (2012): Analizando las bases legales de la Consulta y las instrucciones de cómo votar

Política

La Ley número 228 del 28 de diciembre de 2011 estableció la creación de una Consulta de tipo plebiscitaria al pueblo de Puerto Rico sobre el estatus político de Puerto Rico. La Consulta será efectuada simultáneamente con los comicios electorales para la gobernación, legislatura y municipios. Según la exposición de motivos de la Ley, el propósito de efectuar este plebiscito junto con las elecciones generales es lograr una mayor participación ciudadana, aminorar los gastos y que los resultados de la misma estén disponibles para el nuevo congreso electo en noviembre de 2012 y para el nuevo presidente y cito: “para que se actué de conformidad con la voluntad expresada por el Pueblo de Puerto Rico”. En este sentido me llama la atención la afirmación de que hay un “nuevo presidente” ya que en el caso de que Obama gane las elecciones será el mismo presidente.

Analizando un poco el texto de la Exposición de Motivos de la Ley me doy cuenta que contiene varios errores históricos que denotan un desinterés e ignorancia por la historia jurídica de Puerto Rico. Por ejemplo, el texto hace referencia al Tratado de París aprobado por lo el Rey Alfonso XIII y el Presidente William Mckinley. En términos técnicos jurídicos, en un tratado las partes aceptan los términos del mismo y luego lo otorgan y consecuentemente se ratifica el mismo. Además, denota ignorancia histórica ya al momento del Tratado de París el Rey Alfonso XIII era menor de edad, por lo que la regencia estaba en manos de su madre la Reina María Cristina de Habsburgo-Lorena, que estuvo encargada de todos los asuntos relacionados con el Tratado.

 

Adicionalmente, la Ley trata de explicar el estatus territorial de Puerto Rico con los Estados Unidos sin reconocer el Derecho Constitucional Estadounidense, no menciona la Ordenanza Territorial del Noroeste (1787) ni la misma Constitución de los Estados Unidos. Tampoco menciona los llamados casos insulares, donde el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, a principios del S. XX, discutió el tema de Puerto Rico y su estatus político, vigente al momento actual. Lo que si hace es establecer como la Constitución del 1952 fue una Constitución otorgado por los Estados Unidos y no por la voluntad soberana del pueblo puertorriqueño, no obstante no cita fuente alguna de derecho político y de derecho constitucional para fundamentar su teoría en ese sentido. Es mi opinión que la Ley lo que demuestra al lector letrado es una ignorancia por parte de nuestros legisladores y gobernantes sobre nuestra historia constitucional puertorriqueña. Es triste, en el sentido de que en las publicaciones del mismo Congreso de los Estados Unidos conocen más de nuestra propia historia. Así las cosas se aprobó la Ley.

¿Cómo votar en la Consulta? Es una papeleta compuesta; la ley dispone para una papeleta que en total contendrá dos votos o uno, si hubiese tres marcas, el voto es nulo, no obstante pudiese haber un voto solamente. La primera parte, que está en la parte horizontal de la papeleta debe contener una sola marca, de haber más de una se anula el voto. Así, la primera pregunta para votar lee: “¿Está usted de acuerdo con mantener la condición política territorial actual? (Además está en el idioma inglés para aquellos que no entiendan el idioma español.) En esta se contesta con Si o No o en blanco. La segunda parte de la papeleta, lee tres opciones y se debe hacer una sola cruz al pie de la papeleta en la columna correspondiente. Si vota en la insignia y no en el pie, donde está indicado, anula en voto. Además, y más importante si pone más de una marca, correspondientes a distintas alternativas, el voto es nulo. Resumiendo, en la primera parte de la papeleta se vota por el SI o el NO o en Blanco. En la Segunda parte se vota por una sola opción o se deja en blanco. Cualquier voto distinto será anulable.

¿Qué efecto tiene esta consulta? Según la exposición de motivos de la Ley 283 del 28 de diciembre de 2011 es para, y cito: “(…) esta Ley representa un paso de avance de gran importancia para resolver finalmente y de forma permanente el centenario problema del estatus político de Puerto Rico. Esta medida establece un proceso que recoge y combina los elementos más importantes de los informes del Grupo de Trabajo del Presidente sobre el Estatus de Puerto Rico y varias propuestas de los principales partidos políticos en Puerto Rico. Además, es el resultado de los diálogos propiciados por el Gobernador de Puerto Rico entre los principales partidos políticos, con el fin de alcanzar un consenso sobre el particular. Este proceso le dará una oportunidad única a los puertorriqueños de enviar un mensaje claro al Presidente y al Congreso de Estados Unidos sobre cómo queremos resolver el problema del estatus y cómo queremos definir nuestra relación con Estados Unidos”. En otras palabras, que la Consulta no va a resolver nada definitivo sino que va colaborar para que democráticamente se resuelva el estatus político de Puerto Rico. Sal a votar, de ti depende, tú elijes.