El derecho de los jóvenes a la salud y otros derechos humanos relacionados

Salud
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El presente documento se basa en la cooperación técnica de la OPS, llevada a cabo en colaboración con la Real Embajada de Noruega en Guatemala de conformidad a la Estrategia regional para mejorar la salud de adolescentes y jóvenes y el Plan de acción sobre la salud de los adolescentes y los jóvenes. La misma tuvo como propósito proteger y promover el derecho al goce del grado máximo de salud que se pueda lograr (“derecho a la salud”)y otros derechos humanos y libertades fundamentales de los jóvenes y mujeres y hombres en situación de vulnerabilidad (incluyendo las personas que viven con VIH/SIDA; y las personas lesbianas, homosexuales, bisexuales, transexuales e intersexuales, referidas en su colectividad por las siglas “LGTBI”).

 

Introducción:

El presente documento es el resultado de la cooperación técnica de la OPS llevada a cabo con la colaboración de la Real Embajada de Noruega en Guatemala en once2 países. El propósito de este informe es proteger y promover el derecho al goce del grado máximo de salud que se pueda lograr (“derecho a la salud”) y otros derechos humanos y libertades fundamentales de los jóvenes y otros grupos en situación de vulnerabilidad (las mujeres; los niños; las personas que viven con VIH/SIDA; y las personas lesbianas, homosexuales, bisexuales, transexuales e intersexuales, referidas en su colectividad por las siglas “personas LGTBI”).

Este documento esta dividido en seis secciones. La primera de ellas esta dedicada al análisis del “derecho a la salud” de los jóvenes y otros derechos humanos relacionados, e incluye la interpretación del derecho a la salud de conformidad a la observación general 14. La sección segunda esta dedicada al análisis de la evolución de las categorías y conceptos de “salud”, “género”, “sexo”, “orientación sexual” e “identidad de género” de conformidad al derecho internacional de los derechos humanos y una explicación de la necesidad de extender el ámbito de aplicación del “derecho a la salud” especialmente en el contexto de los jóvenes.

La tercera sección explica el trabajo de campo de la OPS y la Real Embajada de Noruega en Guatemala para promover el “derecho a la salud” de los jóvenes. A través de este trabajo se obtuvo la información básica y hallazgos que nos han permitido elaborar este informe. La sección cuarta es un resumen de las medidas para la acción en salud pública basadas en los hallazgos y la sección quinta incluye resúmenes de los hallazgos de los 11 talleres de capacitación en donde se identificaron “tendencias” relativas a los derechos humanos y libertades fundamentales de los jóvenes. Finalmente, la sección sexta incluye un caso práctico que demuestra que las intervenciones a tiempo y apropiadas, a través de la capacitación en forma de talleres, relativos a los instrumentos y estándares internacionales de derechos humanos así como las recomendaciones de los comités de tratado de las Naciones Unidas pueden abrir el camino para la reforma de las políticas, planes y programas para garantizar su conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos y estándares provistos por esos comités y por las directrices técnicas de la OPS.

Cada Estado Miembro de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) ha asumido obligaciones internacionales legales con respecto a los derechos humanos. La mayoría de estas obligaciones emanan de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que consta de 30 artículos y corresponde a los derechos humanos y las libertades fundamentales a los cuales tienen derecho todas las personas y de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (“Declaración Americana”). Una característica de estos derechos y libertades es que son interdependientes; es decir, que cada uno de los derechos y libertades es imprescindible para ejercer y disfrutar los demás.3 Los Estados Miembros de la OPS se han acogido a la Declaración Universal, la Declaración Americana y a otros instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos en la esfera de la salud y han destacado la necesidad de tener en cuenta los instrumentos y estándares internacionales y regionales existentes, cuando se formulen los planes, las políticas, los programas y leyes relativas a la salud de los grupos en situación de vulnerabilidad.

En concreto, el derecho a disfrutar del máximo grado de salud que se pueda lograr (“derecho a la salud”) es uno de los derechos protegidos de manera explícita en los instrumentos de derechos humanos ya mencionados.

El artículo 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”4 (cursiva agregada). De manera análoga, el artículo 11 de la Declaración Americana afirma que  “toda persona tiene el derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relacionadas con la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel en que lo permitan los recursos públicos y los de la comunidad”5 (cursiva agregada).

Además de estar protegido por la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración Americana, el derecho a la salud se ha incorporado a varios tratados e instrumentos internacionales que, como los documentos ya mencionados, tienen fuerza del derecho internacional y son vinculantes para todos los Estados Miembros que los han ratificado. Por ejemplo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece en su Constitución que “el goce del máximo grado de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano.6” Por otro lado, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 1966, en vigor desde 1976 contaba con 69 signatarios y 160 Estados Partes7, algunos de los cuales son Estados Miembros de la OPS8 en cuyo artículo 12.1 se reconoce “el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.9” Otros instrumentos internacionales de derechos humanos que reconocen el derecho a la salud son la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial10, que entro en vigor en 1969, artículo 5e.iv, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que adoptó la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979 y se encuentra en vigor desde 1981.11 Hasta junio del 2011, la convención contaba con 98 signatarios y 186 Estados Partes12, algunos de los cuales son Estados Miembros de la OPS13, artículos 11.1f y 12, la Convención sobre los Derechos del Niño adoptó la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y que ha estado en vigor desde 1990.14 Hasta junio del 2011 contaba con 140 signatarios y 193 Estados Partes15, algunos de los cuales son Estados Miembros de la OPS16, Artículo 24, y la Convención Internacional sobre la Protección y Promoción de los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad17, con 103 Estados Partes, en vigor desde mayo del 2008, artículo 25, y en el sistema interamericano el Protocolo Facultativo a la Convención Americana sobre Derechos

Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo de San Salvador, adoptado en 1988 y en vigor desde 1999, es un instrumento suplementario a las disposiciones del Pacto de San José. Hasta junio del 2011, contaba con 16 signatarios y 15 Estados Partes, todos ellos Miembros de la OPS.18

Del mismo modo que todos los derechos humanos, el derecho a la salud actúa en sinergia con otros derechos humanos, incluidos entre otros, el derecho a la educación, la dignidad humana, la vida, la no discriminación y la igualdad.19 En otras palabras, un cierto grado de salud física y mental es necesario para poder ejercer los derechos humanos que han sido reconocidos, y al mismo tiempo, la protección y el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales son esenciales para disfrutar de un verdadero bienestar físico y mental.20  Por consiguiente, las violaciones o la falta de cumplimiento y protección de los derechos humanos pueden afectar negativamente al bienestar físico, mental y social de todas las personas.21

Ve la versión completa de este informe: El derecho a la salud de los jóvenes y las identidades de género. Hallazgos, Tendencias y Medidas Estratégicas para la Acción en Salud Pública.

Puedes encontrar el panfleto en el siguiente enlace: El derecho a la salud de los jóvenes y las identidades de género

 

2 Los talleres fueron celebrados en: Barbados, Belice, la Republica Dominicana, El Salvador (nacional y sub-regional, Honduras, Jamaica, Panamá y

Trinidad y Tabago.

3 http://new.paho.org/hq/dmdocuments/2010/CD50-12-s.pdf

4 http://www.un.org/es/documents/udhr

5 http://www.cidh.oas.org/Basicos/Spanish/Basicos1.htm

6 http://www.who.int/governance/eb/who_constitution_sp.pdf

7 http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-3&chapter=4&lang=en

8 Los siguientes Estados Miembros de la OPS son Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Argentina,

Barbados, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, la República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala,

Guyana, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, San Vicente y las Granadinas, Surinam, Trinidad y Tabago,

Uruguay y Venezuela.

9 http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm

10 http://www2.ohchr.org/spanish/law/cerd.htm

11 http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-8&chapter=4&lang=en

12 Id. 11

13 Los siguientes Estados Miembros de la OPS son Partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra

la mujer: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica,

República Dominicana, Ecuador, Salvador, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay,

Perú, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Surinam, Trinidad y Tabago, Uruguay y Venezuela.

14 http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-11&chapter=4&lang=en

15 Id. 15

16 Los siguientes Estados Miembros de la OPS son Partes en la Convención de los Derechos del Niño: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas,

Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Granada,

Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, el Perú, Saint Kitts y Nevis, Saint Lucía, San Vicente y las

Granadinas, Surinam, Trinidad y Tabago, Uruguay y Venezuela.

17 http://www2.ohchr.org/spanish/law/disabilities-convention.htm

18 Los siguientes Estados Miembros de la OPS son Partes en el Protocolo de San Salvador: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador,

El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Surinam y Uruguay.

19 http://new.paho.org/hq/dmdocuments/2010/CD50-12-s.pdf

20 Id. 19

21 Id. 20

22 http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(symbol)/E.C.12.2000.4.Sp

23 Id. 22