¿La Ley de Fidecomiso (2012) otra legislación enlatada?

Economia Solidaria

En septiembre del 2012, el pasado gobierno de P.N.P. aprobó la Ley de Fideicomiso que derogó los artículos 834-874 del Código Civil de Puerto Rico. El propósito de la Ley de Fideicomiso es establecer en le Isla el “Charitable Trust” de la tradición jurídica de los Estados Unidos, el “common law” y además legislar otros asuntos que la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo de Puerto Rico había establecido sobre la institución de los fideicomisos.

 

Puerto Rico es una tradición de derecho civilista en cuanto al derecho privado. O sea que todos los actos y negocios jurídicos que hacen las personas jurídicas o naturales son conforme al derecho continental o civil y no en el “common law” que se practica en los Estados Unidos. La razón para que esto sea así es que durante el largo período que España estuvo con soberanía en Puerto Rico fue el derecho continental lo que regía entre las personas.

Posteriormente, con la invasión de los Estados Unidos en la Isla y con el cambio de soberanía, en virtud del Tratado de París y el Derecho Internacional, el derecho privado se mantendría como estuvo antes del cambio. En otras palabras que los contratos, testamentos, fideicomisos, matrimonios, etc. Se mantendrían bajo el sistema jurídico que imperaba de España, el Código Civil de 1888.

En el caso de Puerto Rico, no todas las materias son del derecho continental. En ese sentido, en el Derecho Público, entiéndase el Derecho Constitucional, el Derecho Penal, el Derecho Procesal y el Derecho Administrativo, entre otros a partir del 1898 serían de origen “common law” o sea de la tradición jurídica del pueblo invasor, los Estados Unidos.

En Puerto Rico ha habido una lucha jurídica entre el Derecho Civil y el “Common Law”, estas tradiciones jurídicas en ocasiones se han entremezcladas y han creado nuevas figuras híbridas como por ejemplo las servidumbres en equidad, el Derecho Mercantil y entra otras. Hoy en día la institución civil de los fideicomisos se une a la lista de instituciones de derecho híbridas en Puerto Rico.

En los efectos prácticos los fideicomisos son una herramienta para que las personas puedan disponer sobre la administración de sus bienes sin la intervención del Tribunal, en el caso de muerte, de minoridad o de incapacidad, entre otros. Me explico con un ejemplo, con un fideicomiso un padre pudiera disponer para la administración de los bienes de un incapacitado sin un proceso judicial y sin la intervención del Tribunal. Si no fuera así el Estado tendría que disponer de los mismos de la mejor manera posible, pero sin la voluntad de ese padre.

Además de incorporar la doctrina del Tribunal Supremo sobre los fideicomisos, la nueva ley de fideicomiso permite que se establezca un fideicomiso de fines públicos. En otras palabras, que una persona jurídica pudiese disponer para que se administrara un patrimonio por el público en general o un grupo particular. Las posibilidades de negocios jurídicos que trae la Ley de Fideicomiso son muchas, no necesariamente son más solidarias. Lo que representan es una distinta forma de hacer derecho privada. Una forma ajena a nuestra tradición jurídica.

En mi opinión al aislar los fideicomisos del Código Civil y enmarcarlos en una ley especial que incorpora principios e instituciones del “common law” le resta a la coherencia y a las garantías del Código Civil. Debemos recordar que el Código Civil de 1888 en España y Ultramar, que es el que nosotros tenemos actualmente no es letra muerta. El mismo fue en su momento un cuerpo jurídico que le brindó a la población una claridad sobre sus derechos. No son artículos ni capítulos aislados, por el contrario un código interdependiente y concordado. En ese sentido, se puede argumentar que la Ley de Fideicomisos rompe con este derecho solidario de la sociedad. No digo que sea mejor o peor, pero es una forma distinta de hacer las cosas, una distinta mentalidad jurídica.

Sin una reforma del Código Civil en Puerto Rico, intentar modificar el estado de derecho mediante legislación que introduzca figuras jurídicas del derecho comparado y del “common law” tiene unas serias consecuencias para el derecho privado puertorriqueño. No comprendo cómo es posible que en Puerto Rico aún no se haya concluido la mencionada reforma, sobre todo cuando el gobierno le ha pagado cientos de miles de dólares a juristas sin un producto final.