Alejandro García Padilla confunde y desorienta

Cartas de un(a) Antillano(a)
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altSan Juan- El doctor Héctor L. Pesquera, copresidente del Movimiento Independentista Nacional Hostosiano (MINH), manifestó que las expresiones del gobernador Alejandro García Padilla sobre la Asamblea Constitucional de Estatus, o denotan un total desconocimiento del mecanismo descolonizador o, por el contrario, intentan desvirtuar el proceso como un subterfugio para mantener el estatus colonial.

Como preámbulo a la Asamblea General del Partido Popular Democrático (PPD), el gobernador expresó que la Asamblea Constitucional de Estatus “sería la segunda Asamblea Constituyente, luego de la que estuvo a cargo de redactar la Constitución del ELA entre el 1951 y 1952.”

Pesquera recalcó que esas expresiones son falsas y conducen a la confusión. Los puertorriqueños nunca han ejercido su derecho a la libre determinación, puesto que el proceso llevado a cabo entre 1950 y 1952, que culmina con la creación del ELA, no fue uno de esa naturaleza. En esa ocasión otro pueblo –el estadounidense- ostentó la titularidad de la soberanía al ‘autorizar’ al pueblo de Puerto Rico a que adoptara una constitución y, luego de que el pueblo la aprobó, le hizo cambios y eliminó artículos completos que ponen en entredicho el ejercicio soberano del pueblo puertorriqueño.

En Puerto Rico, la Ley 600 no fue derogada por la Constitución del ELA. En ella sobreviven las mismas disposiciones que existían bajo la Ley Foraker y la Ley Jones respecto a la aplicación de las leyes federales en Puerto Rico. En la Ley Jones se dispuso que “todas la leyes o partes de leyes que no estén en contradicción con cualquiera de las disposiciones de esta ley, incluyendo las leyes relativas a tarifas, aduanas y derechos de importación en Puerto Rico prescritas por la Ley del Congreso titulada “Ley para proveer temporalmente de rentas y un gobierno civil a Puerto Rico, y para otros fines’ , aprobada el 12 de abril de 1900, continúan por la presente en vigor, y con todas las leyes y partes de leyes incompatibles con las disposiciones de esta ley, quedan por la presente derogadas.”

Asamblea constituyente y asamblea constitucional de estatus no son lo mismo

Para el copresidente hostosiano es importante que los puertorriqueños diferenciemos entre una asamblea constituyente y una asamblea constitucional de estatus. En ese sentido, citó al licenciado Noel Colón Martínez, quien expresó que “La primera (constituyente) se produce en el contexto de un país que aprueba o modifica un régimen político. La Constitucional se da cuando el pueblo, a través de sus representantes electos, delibera, propone y negocia los términos de una nueva relación política, en este caso con otro Estado”.

“La Asamblea Constitucional de Estatus” continuó Pesquera, “no supone un ejercicio constituyente, no persigue redactar una constitución. Lo que propone y persigue es el ejercicio soberano del pueblo de Puerto Rico para revisar las actuales relaciones políticas entre Puerto Rico y Estados Unidos; la elección de delegados con tal propósito; la elaboración de fórmulas descolonizadoras basadas en el principio de la soberanía y la independencia.” Esta asamblea tendría poder de negociación y respondería únicamente al mandato del Pueblo puertorriqueño.

Por último, Pesquera señaló que el resultado final de un proceso constitucional de estatus podría ser la convocatoria a una Asamblea Constituyente para la organización política del nuevo estado político resultante del proceso constitucional previo.