¿Por qué debemos reformar la Constitución? Porque no podemos pagar

Economia Solidaria

altEn este fin de año, la vida en Puerto Rico se ha agitado a sobremanera. La misma se ha visto afectada, en todos los sentidos de la palabra, producto de la presión que varias agencias acreditadoras de la salud fiscal del gobierno de Puerto Rico nos han impuesto. En particular la corporación Moody´s exigió algún tipo de movimiento por parte del gobierno en torno al Sistema de Retiro de los Maestros, lo cual provocó una apresurada reforma de dicho sistema en tiempos recientes. El malestar causado por dicha reforma aún no termina, pese al periodo de festividades de fin de año que vivimos, y en un momento particular en que la situación económica es muy delicada.

Como hemos señalado en otros artículos en este diario, el problema no es el gobierno o los maestros. Tampoco lo son, de forma primaria, las propias acreditadoras. El problema yace en nuestra voluntad como pueblo, esto incluye al gobierno, de honrar de forma primaria y prioritaria a los acreedores del gobierno. Es decir, los llamados bonistas, corporaciones o individuos que le prestan dinero al gobierno mediante el intercambio de dinero por un bono del gobierno, según nuestra constitución, deben siempre cobrar primero. Esto nos impone una obligación constitucional la cual curiosamente las agencias acreditadoras vigilan de forma celosa. Así las cosas el gobierno se endeuda, y las agencias acreditadoras vigilan que el gobierno no asuma mayores responsabilidades para con el pueblo, de forma tal que siempre le pueda pagar a los bonistas.

Dice la constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su capítulo 6, disposiciones generales, lo siguiente:

Sección 8. Prioridad de desembolsos cuando recursos no basten.

Cuando los recursos disponibles para un año económico no basten para cubrir las asignaciones aprobadas para ese año, se procederá en primer término, al pago de intereses y amortización de la deuda pública, y luego se harán los demás desembolsos de acuerdo con la norma de prioridades que se establezca por ley.

Al día de hoy, el gobierno de Puerto Rico, el presente como los pasados, han heredado una deuda constitucional, como se le conoce a la sección 8 antes citada, de sobre $70 mil millones de dólares. Esta deuda tiene un pago anual, sin hablar aún de pago de vencimiento o liquidación del término del bono, de sobre $4 mil millones de dólares.

El problema es que el gobierno de Puerto Rico cada vez más está confrontando problemas en poder pagar las obligaciones constitucionales, esto sin mencionar sus deberes ante su pueblo. La razón es muy sencilla: cuando se asumieron dichas deudas vivíamos en otro país con una población de casi 4 millones de habitantes, y un mundo industrial corporativo particular. Hoy tanto la población como las corporaciones manufactureras han cambiado dramáticamente. A penas tenemos 3. 5 millones de personas viviendo en la isla; y las corporaciones foráneas se han reducido dramáticamente. Esto redunda en menos ingresos en todas direcciones, incluyendo en el pago de tributos al estado. Por ende el estado no puede honrar de igual forma sus obligaciones con los bonistas.

¿Qué nos queda? Solo nos queda renegociar la deuda con los bonistas. En la alternativa, enmendar la constitución. No es posible seguirles pagando de forma prioritaria a dichos bonistas. Tal vez, tomando en cuenta los recursos del estado, pagarles sólo el 50 por ciento de los fondos disponibles a los bonitas. Luego con el otro 50 por ciento, utilizarlo para honrar las obligaciones nacionales. Esto incluiría, pues claro, las obligaciones si alguna de asistir a los sistemas de retiro del país si tienen problemas de liquidez.

En fin, no tenemos más opción. El problema yace en la Constitución. La enmendamos y nos sacamos de encima, parcialmente, a las agencias acreditadoras.