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El viernes pasado salió a la luz pública el informe del Índice Mundial de Esclavitud, por el Walk Free Fundation, una organización no gubernamental de Australia, que goza de gran prestigio internacional y ha sido elogiada por figuras como Hillary Clinton y Bill Gates. Los resultados son escalofriantes, con unas cifras de 29.8 millones de personas esclavizadas hoy en día en todo el mundo. Más significativo es que el segundo país con mayor esclavitud en el mundo está en el Caribe, Haití, donde la mayoría son niños, los llamado “restaveks”.

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La Habana- La incorporación de las 15 naciones miembros de la Comunidad del Caribe (Caricom) a la Corte Caribeña de Justicia (CCJ) como tribunal final de apelaciones, completaría el círculo de la soberanía del área, según Irwin LaRocque, secretario general del bloque.

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Es de conocimiento público los últimos acontecimientos habidos entre funcionarios del Departamento de Educación y los padres que componen el Comité Timón del pleito de clase Rosa Lydia Vélez v. DE[1]. A mi parecer, las acusaciones realizadas por la Secretaria Asociada de Educación Especial desvían la atención de los medios y el pueblo de la controversia real.  Los padres están muy lejos de poder beneficiarse económicamente de los fondos asignados al programa; en todo caso, quien puede lucrarse son las corporaciones que hacen negocios contractuales con el DE.  Aquí la controversia real es el caso incumplimiento a los derechos y procedimientos establecidos por las leyes federales y estatales que regulan el programa.

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altEl viernes pasado, el Comité noruego del Premio Nobel de la paz informó a los medios que la joven paquistana nominada, Malala Yousafzai no sería premiado con el prestigioso galardón.  La joven adolescente, que ha sido la más joven en ser nominada con 16 años de edad, ha sido premiada con otros importantes premios y tuvo una importante exposición en los medios a nivel internacional, donde no vaciló en denunciar las constantes violaciones a Derechos humanos, por parte de los talibanes en Paquistán.

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La Sentencia del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, núm. 168-13 del 23 de septiembre del 2013 (“Sentencia”) determinó que conforme al Art. 11.1 de la Constitución del 1966, todos los descendientes de haitianos, nacidos en la República Dominicana, serán considerados personas “en tránsito”, por lo que no estos no podrán optar por la nacionalidad de ese país.  La notoria Sentencia ha sido criticada severamente por varias organizaciones y juristas internacionalmente, ya que es patentemente discriminatoria y en contravención de principios de Derecho constitucional y del Derecho Internacional. 

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