altEl Grupo de Lima no es amigo de los intereses geoestratégicos de Estados Unidos en América Latina y el Caribe. Si lo fuera, bien pudo apoyar e involucrarse en una intervención militar bajo la dirección de Estados Unidos en Venezuela. ¿Por qué no lo son? ¿Por qué no lo hicieron o acordaron hacer en su reunión con Mike Pence el pasado lunes en Colombia? No lo son porque con su decisión se comportaron como el amigo que si se tiene, no se necesita enemigo (“Como amigo como ese tú no necesitas enemigo”). Me refiero a que el 25 de febrero de 2019, el Grupo de Lima, en común acuerdo, declaró que:

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altEl Salvador es la más pequeña de las repúblicas que componen América Central y la única que no tiene costa Atlántica (lo que para nosotros en las Antillas es el Mar Caribe). A pesar de su pequeñez geográfica con una superficie de 20,742 kms. cuadrados (casi el doble de la superficie de Puerto Rico), es uno de los más densamente poblados con más 6.7 millones de habitantes. Entre los años 1900 a 1966 su población se triplicó pasando de 1 millón a más de tres millones. Para finales de la década de 1970 se estimaba que étnicamente hablando, su población estaba compuesta por un 70% de mestizos, un 20% amerindios y 10% criollos. Poblado durante el Siglo XV por mayas, la conquista del territorio por España se inicia hacia 1524.

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altEl pasado miércoles 23 de enero de 2019, los medios noticiosos internacionales dieron cuenta de la designación por parte de la Asamblea Nacional de Venezuela del diputado Juan Guaidó como “presidente encargado” de la República. En la operación, dirigida a usurparle el poder delegado mediante las elecciones al presidente juramentado del país Nicolás Maduro Moros, el diputado Guaidó reclama la formación de un “gobierno de transición” y “elecciones libres”. Según la oposición venezolana el gobierno que hoy ejerce el presidente Maduro, luego de su jura por parte de la inmensa mayoría de los jueces del Tribunal Supremo venezolano, constituye una usurpación del poder delegado por la Constitución de 1999 a la Asamblea Nacional. Para ello oposición invoca los artículos 233, 333 y 350 de la referida Constitución. Esta fue aprobada bajo la presidencia de Hugo Chávez Frías. En ella se señala que, en situaciones en las cuales haya una ausencia absoluta del jefe de Estado, le corresponde al presidente de la Asamblea Nacional ejercer temporalmente las funciones ejecutivas y convocar a nuevas elecciones.

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alt1. Una gran crisis padece la humanidad. Esa crisis se expresa en: decenas de miles de muertos en diferentes guerras que llevan lustros, principalmente en Medio Oriente; enormes hambrunas que siguen matando a miles cada año; la enorme cantidad de niños que mueren por enfermedades curables; millones de personas forzadas a la migración por el hambre y la violencia; una masa enorme de trabajadores que malviven con salarios de pobreza; una capa cada vez mayor de jóvenes que no encuentran empleo, ya no solo en el “tercer mundo”, sino también en los países “desarrollados”; en una misoginia visible que se expresa en los altos índices de violencia que afectan mayoritariamente a las niñas y las mujeres, en su peor expresión: el femicidio y el resurgimiento de campañas ideológicas conservadoras que atentan contra las conquistas alcanzadas. La crisis es de tal envergadura que algunos la han llamado “crisis civilizatoria”, de la civilización capitalista, aclaramos nosotros.

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altPasado un mes de la autoproclamación del diputado Juan Guaidó como presidente encargado de Venezuela, la agenda golpista de la oposición retoma hoy la violencia como arma para derrocar al gobierno constitucional de Nicolás Maduro.

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altLa República Bolivariana de Venezuela cursa un proceso de transformación político-social de envergadura desde el año 1998 cuando, a través del voto popular, Hugo Chávez llega al poder.

A partir de ahí, con su liderazgo y una enorme movilización de las grandes mayorías venezolanas que lo apoyaron, empezaron a gestarse en el país profundas modificaciones. Por primera vez en la historia, la renta petrolera, principal recurso histórico de Venezuela, comenzó a repartirse equitativamente. La población de a pie, la clase trabajadora, los excluidos de siempre, fueron considerados personas. El país comenzó a cambiar. Los indicadores socioeconómicos se dispararon hacia arriba. Salud, educación, vivienda, seguridad social, cultura, participación popular, pasaron a ser prioridad en la agenda nacional. Por primera vez en la historia, la renta petrolera tenía un verdadero destino social.

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El pasado miércoles los medios noticiosos internacionales dieron cuenta de la designación por parte de la Asamblea Nacional de Venezuela del diputado Juan Guaidó como “presidente encargado” de la República. En la operación, dirigida a usurparle el poder delegado mediante las elecciones al presidente juramentado del país Nicolás Maduro Moros, el diputado Guaidó reclama la formación de un “gobierno de transición” y “elecciones libres”. Según la oposición venezolana el gobierno que hoy ejerce el presidente Maduro, luego de su jura por parte de la inmensa mayoría de los jueces del Tribunal Supremo venezolano, constituye una usurpación del poder delegado por la Constitución de 1999 a la Asamblea Nacional. Para ello oposición invoca los artículos 233, 333 y 350 de la referida Constitución. Esta fue aprobada bajo la presidencia de Hugo Chávez Frías. En ella se señala que, en situaciones en las cuales haya una ausencia absoluta del jefe de Estado, le corresponde al presidente de la Asamblea Nacional ejercer temporalmente las funciones ejecutivas y convocar a nuevas elecciones.

Las disposiciones que hoy invoca la oposición en Venezuela, también pretendieron ser utilizadas en el pasado cuando el presidente Chávez se vio en la necesidad de viajar a Cuba a recibir tratamiento contra su condición de cáncer. Como ocurrió entonces, la situación no es de aplicación en la medida en que en ningún momento Venezuela se ha visto bajo una situación de ausencia absoluta de su presidente, mucho menos dentro un, contexto que justifique la intervención de la rama legislativa por conducto de su presidente, para sustituir en funciones al presidente de la República.

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altBajo nuevas amenazas de agresión contra la soberanía de su país, el presidente reelecto de la República Bolivariana de Venezuela ha jurado como para un nuevo término de seis años. Conforme al Artículo 231 de la Constitución vigente, el presidente jura el día 10 de enero siguiente a la fecha de su elección.

Las últimas elecciones presidenciales se efectuaron el mayo de 2018 donde, a pesar de todo el cerco imperialista contra su gobierno, Maduro obtuvo la victoria con más de seis millones de votos. Previamente, en el año 2013 Nicolás Maduro obtuvo un mandato para asumir la presidencia de la República. Sin embargo, ya desde diciembre de 2014, el gobierno estadounidense, como parte de su política injerencista contra Venezuela, aprobó la ley titulada En defensa de los Derechos Humanos y la Sociedad Civil en Venezuela. En ella se facultaba al entonces presidente a sancionar las personas que él estimara habían sido responsables o causantes de alegados actos de violencia contra elementos de la oposición venezolana; imponer sanciones económicas, medidas de bloqueo de activos, revocación de visados y prohibiciones sobre transacciones de propiedades de ciudadanos venezolanos en Estados Unidos.

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