(San Juan, 9:00 a.m.) Carlos Iván Gorrín Peralta es jurista, docente e investigador en la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico desde 1980, de la que soy egresado (2004). Fue mi profesor, de investigación jurídica y Derecho Constitucional. Gorrín Peralta es egresado del College of Holy Cross (B.A., 1971), de la Universidad de Puerto Rico (J.D., 1974) y de la Harvard University (LL.M., 1985). Don Carlos es un socrático dentro del salón de clases y en la práctica. Tiene a su haber una vida útil dedicada a la política constitucional de su país, Puerto Rico, desde la academia y la vida civil. Es miembro de la Federación Interamericana de Abogados desde 1975, entidad que presidió entre el 1994 y el 1995. Gorrín Peralta ha contestado una vez más mis preguntas sobre status y descolonización, y todas sus respuestas son para ser compartidas con todos vosotros.
1.1 Wilkins Román Samot (WRS, en adelante) – El proyecto de orden ejecutiva afirma que la independencia de Puerto Rico beneficiaría tanto a Estados Unidos como a Puerto Rico. ¿Cómo el fin de la dependencia de Puerto Rico de los fondos de Estados Unidos y permitir que los puertorriqueños determinen su propio futuro fortalece los principios democráticos en ambas naciones?
1.2 Carlos Iván Gorrín Peralta (CIGP, en adelante) – Saludos, Wilkins. Al supuesto "proyecto de orden ejecutiva" yo le llamaría, más bien un "borrador de anteproyecto preliminar para discusión". Yo no he conversado sobre este escrito con sus redactores, pero me parece que fue sugerido con el fin de iniciar una discusión, tanto en Washington como en Puerto Rico, y adelantar unas ideas, con el estilo autoritario —hay quienes lo consideran similar al de regímenes fascistas— que ahora caracteriza al gobierno federal.
Como la actual obsesión de la administración de Donald Trump gira en torno a lo mucho que gravan el presupuesto federal las muchas asignaciones de fondos, la propuesta se enfoca en que la independencia de Puerto Rico beneficiaría a los EE. UU. financieramente. Aun financiando un extenso proceso de transición hacia la independencia, el gobierno federal se ahorraría miles de millones de dólares.
Aunque eso es cierto, el escrito no profundiza en el aspecto importante de tu pregunta sobre "principios democráticos". La supuesta democracia tiene múltiples deficiencias en los Estados Unidos. Una de las más graves se refiere a su política territorial desde el principio de la nación, cuando prevaleció la idea de la expansión territorial. Durante el siglo XIX compraron o conquistaron extensas tierras para ir extendiendo sus fronteras con territorios que serían parte de la nación. Los gobernarían por un tiempo indefinido sin que sus habitantes participaran en esa gobernanza. En algún momento los habrían de admitir como estados. A partir de 1898, cambió la política territorial. Adquirieron por conquista unos territorios "no incorporados" que no serían parte de la nación ni estaban destinados a ser estados, pero serían utilizados para explotación económica y como bastiones militares. Ahí caímos nosotros. Durante 127 años hemos estado sujetos a un régimen colonial que ha provocado la crisis política, económica y social en que nos encontramos. Disponer del territorio y dejar de ejercer autoridad colonial sobre nuestro país sería una corrección de la gran deficiencia antidemocrática estadounidense. Y para Puerto Rico representaría finalmente que, luego de más de cinco siglos de colonialismo, finalmente podríamos ejercer nuestro derecho a la libre determinación.
El aspecto sobre fondos federales me recuerda el lema que he escuchado desde mi niñez: "Si no fuera por los americanos nos moriríamos de hambre." Pero ahora resulta que mucha gente sufre hambre, o se mueren de falta de atención médica, o de alimentación, o de sobredosis, o carecen de un trabajo adecuadamente remunerado, o no tienen una vivienda o una educación adecuada, o caen en las redes del crimen, entre tantas otras historias tristes y vergonzosas. Los fondos federales son solo una forma de mantener el apoyo de un pueblo sometido. Vienen acompañados de graves limitaciones por la aplicación de normas federales, por ejemplo, de comercio y de cabotaje, y la carencia de facultades para lograr un verdadero desarrollo económico mediante relaciones con otros países además de los EE. UU., sin las camisas de fuerza que impone la territorialidad.
2.1 WRS – El borrador de orden ejecutiva que se ha propuesto para la firma al Presidente estadounidense reconocería a la República de Puerto Rico como una nación independiente y soberana. ¿Cómo empodera este reconocimiento al pueblo puertorriqueño para ejercer la autodeterminación y construir una sociedad más democrática y libre de control externo?
2.2 CIGP – Hay que ser conscientes de que la supuesta orden ejecutiva mediante la cual el presidente decretaría la independencia de Puerto Rico solo perseguía el objetivo a corto plazo que ya ha logrado: traer a discusión en Washington y en Puerto Rico la "deficiencia" de democracia y la necesidad de terminar la relación colonial. El escrito propone un buen objetivo, pero el medio de decretar una orden ejecutiva no es jurídica ni políticamente viable. Es al Congreso que la Constitución federal le reconoce el poder plenario de legislar para "el territorio y otras propiedades de los Estados Unidos", incluyendo por supuesto, el poder de "disponer del territorio". Todas las leyes que ha aprobado el Congreso durante 236 años, incluyendo las relativas a los territorios, siempre han requerido la firma del presidente. Pero nunca se ha dispuesto de un territorio mediante orden ejecutiva, bien sea para admitirlo como estado o para reconocer su soberanía separada como nación independiente. Por mandato constitucional, siempre se ha hecho mediante legislación.
El Congreso tiene el poder constitucional de disponer del territorio y decretar la independencia de Puerto Rico, contando con la firma del presidente. De hecho, en los informes que rindió la comisión de Casa Blanca sobre Puerto Rico que designaron los presidentes Clinton, Bush II y Obama, se aduce que el poder territorial de los Estados Unidos es tan amplio que podrían hasta cederle a otro país la soberanía sobre Puerto Rico, sin consultarnos a nosotros.
3.1 WRS – La propuesta de orden ejecutiva propone la creación de una Comisión de Transición Ejecutiva (CTE) que parece tendría un poder significativo durante la transición. ¿Qué medidas se deben implementar para asegurar que la CTE opere de manera transparente y responsable, respetando los procesos democráticos y la voluntad del pueblo puertorriqueño durante este período temporal de cesión y ejercicio del poder constituyente originario de Estados Unidos a Puerto Rico?
3.2 CIGP – Creo que es una buena idea. Pero no es nueva. Sus orígenes se remontan a hace 36 años, cuando en 1989 la Comisión de Recursos Naturales del Senado federal consideraba legislación para celebrar en Puerto Rico un plebiscito en que el pueblo pudiera expresar su preferencia entre la independencia, la estadidad y una versión modificada de la relación existente denominada entonces "enhanced commonwealth". Cada una de las alternativas tuvo en aquel proyecto S. 712 (1989) un título separado en el que sus proponentes especificaron los procesos de transición que habría que seguir en la eventualidad de que su opción resultara ganadora en la votación. Los tres partidos políticos de ese momento —PPD, PNP y PIP— propusieron sus procesos de transición. Yo participé de muy cerca en la elaboración del proceso de transición hacia la independencia. Dicha propuesta, que recibió el endoso de los comités congresionales con jurisdicción sobre la materia, incluía prácticamente todos los aspectos que contempla el "anteproyecto de orden ejecutiva" que ahora se ha circulado.
Posteriormente, ante la reiterada negativa del Congreso de aprobar legislación plebiscitaria, el PIP ha propuesto junto a otros grupos que se debe aprobar legislación, como iniciativa local para provocar acción en Washington, para convocar a una asamblea constitucional de estatus. Sus integrantes, electos por el pueblo, representarían tres alternativas descolonizadoras: plena soberanía en la independencia, integración como estado, o soberanía compartida mediante un tratado de libre asociación con los Estados Unidos. La Asamblea designaría una comisión integrada por representantes de las tres alternativas elaboradas por sus delegaciones, para negociar con las autoridades del Congreso y el gobierno federal los términos mutuamente aceptables de transición a cada una de las fórmulas. Luego de un proceso educativo para que el pueblo conozca las diversas opciones, entonces se celebraría una votación plebiscitaria para tomar la determinación definitiva, y procedería a implantarse el proceso de transición.
Son diversas las formulaciones propuestas para una asamblea constitucional de estatus. Lo que contempla la propuesta de orden ejecutiva como transición es buena idea, pero adolece de ser impuesta autoritariamente sin que, una vez más, el pueblo hubiera tenido la decisión en sus manos como la debe tener en cualquier proceso de libre determinación.
4.1 WRS – El borrador también propone que Estados Unidos cree un fondo de reparación y transición de 20 años para apoyar el camino hacia la independencia de Puerto Rico. ¿Cómo debería manejarse la asignación y gestión de este fondo para asegurar que se utilice de manera eficiente y equitativa, promoviendo un desarrollo económico sostenible y fortaleciendo las instituciones democráticas en Puerto Rico?
4.2 CIGP – Además de que tienen que facilitar un proceso legal para la libre determinación política, los Estados Unidos también vienen obligados a reparar los efectos económicos y psicológicos negativos que ha provocado el colonialismo durante 127 años. Es preciso sustituir las estructuras extractivas de riqueza de Puerto Rico, para facilitar el aprovechamiento de nuestros procesos productivos en beneficio del pueblo, y no para beneficiar principalmente intereses económicos extranjeros. En el proceso de negociaciones con los Estados Unidos será necesario precisar con datos concretos, el reclamo de reparaciones económicas.
Lo que ahora se propone es similar a las propuestas de hace décadas para una transición económica a la independencia con asignaciones en bloque al gobierno, inicialmente durante diez años y más recientemente por veinte años, equivalentes a las transferencias federales recibidas por el gobierno de Puerto Rico y programas de asistencia social a personas individuales. Se utilizarían para promover el verdadero desarrollo económico que reemplazara la economía de dependencia. Irían reduciéndose dichas transferencias durante la transición, según el gobierno de un Puerto Rico independiente promoviera nuevas condiciones de desarrollo económico, por ejemplo, la promoción de inversión externa de otros países, o la transformación del transporte marítimo una vez las leyes de cabotaje no apliquen a Puerto Rico.
Por supuesto, dichas asignaciones en bloque no incluyen los beneficios ya devengados a que tienen derecho personas individuales, vivan donde vivan, por ejemplo, bajo los programas de seguro social, o beneficios de veteranos, o pensiones de retiro de empleados federales. Naturalmente, será necesario negociar en su momento la transición a nuevos programas de seguridad social.
5.1 WRS – El borrador propone que Estados Unidos convoque a Puerto Rico a una Asamblea Constituyente para redactar una nueva Constitución para Puerto Rico. ¿Cómo deben Estados Unidos y el propio Puerto Rico garantizar el proceso de selección de delegados a dicha asamblea de modo que refleje una representación amplia de la población puertorriqueña y un verdadero proceso democrático y participativo en la elaboración de la constitución que regiría el destino de Puerto Rico?
5.2 CIGP – Una vez el Congreso hubiera dispuesto del territorio y reconozca el derecho del pueblo de Puerto Rico a decidir su futuro político, si esa decisión fuera hacia la independencia, entonces sería necesario elaborar la nueva constitución. Esa determinación no le corresponde a los Estados Unidos, ni a su presidente mediante orden ejecutiva. Deben ser los representantes del pueblo en la Asamblea Legislativa quienes convoquen una convención que sea depositaria de la soberanía del pueblo, con capacidad para articular la nueva constitución que estará sujeta, por supuesto, a ratificación por el pueblo antes de entrar en vigor. Estoy de acuerdo con la premisa de la pregunta; el proceso de convocatoria, elaboración de la nueva ley fundamental y su ratificación, tiene que ser democrático y participativo.
6.1 WRS – ¿Cómo debería garantizar la CTE propuesta en el borrador de la orden ejecutiva la existencia de separación de poderes durante la redacción y aprobación de la nueva constitución?
6.2 CIGP – Una vez tomada la decisión de seguir la ruta de la independencia, la comisión de transición debe encargarse de los procesos relativos a las relaciones con los Estados Unidos, pero no puede determinar la estructura de la nueva constitución, lo cual le compete exclusivamente al pueblo y sus representantes. Ese proceso de elaboración y aprobación de la nueva ley fundamental debe correr paralelo a las estructuras del gobierno existente.
7.1 WRS – El borrador aborda cuestiones de ciudadanía durante y después de la transición. ¿Cómo contribuirá la protección de los derechos de ciudadanía estadounidense para los puertorriqueños y el reconocimiento de la doble ciudadanía a una sociedad más inclusiva y democrática tanto en Puerto Rico como en Estados Unidos?
7.2 CIGP – El tema de la ciudadanía requiere considerar las razones por las que quienes nacimos en Puerto Rico somos ciudadanos de los Estados Unidos. Los estudios históricos demuestran que la decisión de extender —o más bien imponer— la ciudadanía en 1917 fue el producto de agrios debates en los EE.UU. Finalmente prevalecieron quienes querían significar que los Estados Unidos habían llegado para quedarse, pero sin que fuéramos parte de la nación ni que participáramos en su gobierno. Sus motivaciones eran, por un lado, económicas; Puerto Rico era un gran botín que facilitaba una magnífica extracción de riqueza. Era además un valioso punto estratégico militar, parte de la estrategia de control del Caribe y América Latina. Quizá el ingrediente final era enviar un claro mensaje, en medio de la "Gran Guerra" que se desarrollaba en Europa. Se temía que Alemania quisiera apoderarse de posesiones de Gran Bretaña, Francia y Países Bajos en el Caribe, pero no se le debía siquiera ocurrir una invasión a la nueva posesión estadounidense de Puerto Rico, habitada por ciudadanos de los Estados Unidos.
Con el correr de los años y luego de los intensos procesos para indoctrinar la población con los "beneficios" de la colonia, muchas personas en Puerto Rico piensan que es bueno tener la ciudadanía de los EE.UU. De manera que no quieren perderla. Y en efecto, legalmente no pueden perderla conforme al derecho constitucional estadounidense. Realmente no tienen de qué preocuparse, pero conviene que se aclare que ese es el caso, como parte de un proceso de transición a la independencia. Es importante considerar adicionalmente que la ciudadanía facilita el libre flujo hacia los Estados Unidos, donde residen muchas personas puertorriqueñas. Y, por último, el concepto de la doble ciudadanía es un fenómeno generalizado en el mundo entero.
8.1 WRS – El borrador prevé un tratado entre Estados Unidos y un Puerto Rico independiente respecto a la política exterior y la defensa. ¿Cómo puede estructurarse este tratado para asegurar que se respete plenamente la soberanía de Puerto Rico y su derecho a la autodeterminación, al mismo tiempo que se fomenta una asociación democrática y mutuamente beneficiosa?
8.2 CIGP – En efecto, la propuesta "orden ejecutiva" indica que "Puerto Rico acordará con los Estados Unidos un tratado sobre política exterior y defensa, basado en el principio de igualdad soberana". Claro que tiene que haber un tratado entre los dos países, ahora ambos soberanos, como los han acordado los EE. UU. con la mayoría de los países del mundo, y como lo podría hacer a partir de ese momento Puerto Rico, para adelantar sus intereses nacionales. Sería especialmente propicio considerando que durante muchos años ha habido otra relación —de subordinación y dependencia—que tiene que modificarse a la luz de nuevas condiciones. Idealmente, luego de los procesos de negociación y transición, las negociaciones conducentes a dicho tratado incorporarían disposiciones mutuamente beneficiosas. Salvo cuando se trata de una capitulación luego de la derrota militar en una guerra, los tratados son contratos que acuerdan los países soberanos para adelantar, cada uno de ellos, sus intereses nacionales. Por supuesto, con frecuencia una parte contratante en un tratado es más fuerte que la otra, y resulta en relaciones asimétricas. Pero así es la dinámica de las relaciones internacionales. Los términos específicos de ese tratado entre Puerto Rico y los Estados Unidos los dictarán las condiciones de ese momento.
9.1 WRS – Este borrador enfatiza los beneficios económicos. Más allá de los aspectos financieros, ¿cuáles son las ventajas más significativas de la independencia para Puerto Rico en términos de fortalecer sus instituciones democráticas, promover la justicia social y abordar problemas como la corrupción, la ineficiencia gubernamental y la desigualdad social?
9.2 CIGP – Es curiosa la pregunta. Surge de una genuina preocupación, compartida por casi todo nuestro pueblo, con la "[falta de] justicia social y [los] problemas como la corrupción, la ineficiencia gubernamental y la desigualdad social" que sufrimos en nuestro país. Esa realidad existe precisamente por la naturaleza colonial de nuestra relación con los Estados Unidos. Salvo dos o tres décadas de crecimiento económico luego del boom de la economía estadounidense de la posguerra entre los años 40 y 60 del siglo pasado, el resto de nuestra historia como territorio no incorporado de los EE. UU. ha estado marcada por pobreza y la falta de poderes para atajar nuestros problemas. La colonia está quebrada, y el país ha sufrido décadas de "corrupción, ineficiencia y desigualdad". La principal ventaja de la independencia es precisamente abrir la posibilidad de terminar con esa relación de subordinación política, de ausencia de la soberanía del pueblo para definir su propio destino, y por primera vez salir de la crisis política, social y moral que sufrimos.
10.1 WRS – ¿De qué maneras avanzaría el cumplimiento de este proyecto en los derechos humanos en Puerto Rico y cómo permitiría el fin del status colonial avanzar a Puerto Rico en su autodeterminación y autogobierno?
10.2 CIGP – El derecho a la libre determinación de los pueblos es el derecho matriz de todos los demás derechos humanos. Si un pueblo no puede definir su destino, y está sujeto permanentemente a los dictámenes y el poder revocatorio de una potencia extranjera sobre la cual no puede ejercer autoridad alguna, tampoco puede proteger y promover los demás derechos humanos de su gente. Lo hemos visto de cerca muy recientemente con las decisiones del gobierno colonial por la facultad omnímoda —totalitaria— que el Congreso le otorgó a la Junta de Supervisión Fiscal sobre cualquier decisión del gobierno de Puerto Rico.
Por esa razón, el derecho internacional le ha dado al derecho de libre determinación la primacía sobre los demás derechos humanos. Los dos Pactos Internacionales de Derechos Humanos, tanto los económicos, sociales y culturales, como los civiles y políticos, aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas —y por la inmensa mayoría de los países del mundo— contienen un artículo 1 que es idéntico en ambos instrumentos. "Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.... Los estados parte en el presente Pacto... promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación...." Los Estados Unidos son uno de los países que suscribieron ratificaron el Pacto de derechos humanos civiles y políticos. Desde que entró en vigor en 1994, los EE. UU. se encuentran en clara violación de sus obligaciones bajo este tratado.
11.1 WRS – Si los estadistas y estadolibristas tienen propuestas alternativas a la independencia, como la estadidad jíbara y para los pobres o el gobierno propio mejorado para Puerto Rico, ¿por qué no consideran desarrollar un borrador alternativo de orden ejecutiva que avance sus ideas y que pueda ser firmado por el Presidente de Estados Unidos?
11.2 CIGP – Hay que dejarle esto a los promoventes de esas alternativas. Yo no voy a sugerir ruta alguna para adelantar esos objetivos.
Por un lado, la territorialidad, es decir, la prolongación de la colonia es ilegal e inmoral. Los líderes estadolibristas sugieren que dentro de la realidad actual es posible promover en el Congreso la aprobación de leyes que beneficien a Puerto Rico. Es decir, que persiguen seguir dependiendo del régimen de poderes plenarios del Congreso, que es lo que nos ha traído a donde estamos.
Y la admisión de Puerto Rico como estado es imposible, porque los Estados Unidos no son un país multinacional que en que coexistan diversas nacionalidades. Prevalece el concepto de e pluribus unum (de muchos uno). Los inmigrantes que han llegado históricamente a ese país han tenido que americanizarse para echar adelante, manteniendo quizá ciertos rasgos culturales. Por eso es incompatible con la reciedumbre de la nacionalidad puertorriqueña, que continúa vibrante pese a los inmensos esfuerzos por doblegarla mediante la asimilación americanizante. Por esa realidad, la estadidad para Puerto Rico no cuenta en el futuro previsible con el necesario apoyo del gobierno y del Congreso de los Estados Unidos.
De todos modos, aunque los líderes de ambas facciones puedan decir lo contrario, ninguno de los dos grupos quiere mover nada, especialmente en este momento histórico.
12.1 WRS – ¿Qué obstáculos consideras que enfrentan los estadistas y estadolibristas ahora si presentan sus propuestas de estadidad jíbara y para los pobres o de gobierno propio mejorado a Washington, D.C., ya sea en el Congreso o en la Casa Blanca de Estados Unidos?
12.2 CIGP – Como los estadistas saben que no pueden prevalecer allá en Washington, se limitan a simples eventos simbólicos para proyectar acá, entre sus huestes, la idea de que están haciendo algo. La "estadidad jíbara" realmente murió en junio de 1989, cuando los senadores Johnston (demócrata) y McClure (republicano) le "sugirieron a Carlos Romero Barceló en vista pública de la Comisión de Recursos Naturales del Senado federal, que quitara de su propuesta de estadidad que el español seguiría siendo idioma del gobierno de Puerto Rico luego de la estadidad. Curiosamente 35 años después, se acaba de proponer que el inglés sea la lengua del gobierno tanto federal como estatal.
Y los estadolibristas —realmente territorialistas inmovilistas— se limitan a decir que no es este el momento de discutir el estatus y hay que concentrarse en asuntos económicos mediante la paridad de fondos federales, curiosamente lo mismo que reclaman los estadistas. Saben que eso no tiene posibilidad alguna en este momento en que el gobierno federal está recortándolo todo.
13.1 WRS – ¿Qué propusieron al respecto demócratas y republicanos en sus respectivas plataformas respecto al status de Puerto Rico que pueda guardar relación con el borrador de orden ejecutiva propuesto para la firma del Presidente de Estados Unidos?
13.2 CIGP – Durante la segunda mitad del siglo XX, tanto administraciones demócratas como republicanas, habían argumentado que en vista de un "pacto" acordado en 1952, Puerto Rico había dejado de ser un territorio y ostentaba una "relación única" de gobierno propio. Esa teoría empezó a resquebrajarse en 1980 cuando la Corte Suprema decidió que el Congreso ejercía poderes plenarios bajo la cláusula territorial de la Constitución, y podía tratar a Puerto Rico de forma distinta en su legislación. A principios del siglo XXI, en los informes de la Comisión de Casa Blanca sobre la relación con Puerto Rico, designada por Clinton, Bush II y Obama, se "aclara" que las representaciones que se le habían hecho a la comunidad internacional no eran jurídicamente vinculantes, que Puerto Rico seguía siendo un territorio no incorporado de los Estados Unidos y que podían hasta cederle el país a otra nación sin consultarnos. Luego Donald Trump habría de proponer una permuta con Dinamarca: intercambiar a Puerto Rico por Groenlandia.
Para las elecciones del 2024, por primera vez en la historia, el Partido Republicano —que prevaleció en la elección presidencial y controla la mayoría en ambas cámaras del Congreso— eliminó de su programa de gobierno su apoyo histórico a la admisión de Puerto Rico como estado.
El Partido Demócrata le sacó la alfombra de debajo de los pies al mal llamado "estado libre asociado". En junio del 2016, se alinearon los planetas. El presidente demócrata Obama instó al Congreso a aprobar la infame ley PROMESA, el Congreso la aprobó con apoyo de ambos partidos, y la Corte Suprema resolvió en el famoso caso de Puerto Rico v. Sánchez Valle que Puerto Rico carece de soberanía y que todo el gobierno del ELA solo ejerce autoridad por permiso federal.
La pregunta evidente que hay que hacerse es, si tanto la estadidad como la territorialidad no son aceptables, ¿hacia dónde debemos movernos? Para mí, la respuesta es obvia.
14.1 WRS – ¿Algo más que quieras decir sobre el borrador de orden ejecutiva propuesto para su firma al Presidente de Estados Unidos, el status y el derecho a la descolonización de Puerto Rico?
14.2 CIGP – ¡Qué mucho se ha hablado sobre ese documento! Parece que ha logrado su objetivo de ponernos a pensar. Solo me resta agradecer esta oportunidad de reflexionar sobre el asunto y compartir mis ideas.