Piden que declaren inconstitucional la nueva ley que crea la Dirección Nacional de Inteligencia en la República Dominicana

Justicia Social

(San Juan, 1:00 p.m.) Las organizaciones políticas Partido de la Liberación Dominicana (PLD), la Fuerza del Pueblo (FP) y el Revolucionario Dominicano (PRD) se sumaron a la más de una decena de recursos de inconstitucionalidad que ha conocido el Tribunal Constitucional en contra de la polémica Ley 1-24, que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI).

Como en los pedidos anteriores, los grupos que conformaron la alianza opositora “Alianza RD” para las elecciones presidenciales, congresionales y municipales de este año, solicitan que se declare la Ley no conforme con la Constitución y violatoria de los procedimientos legislativos y derechos fundamentales. Se refieren a violaciones a los Artículos 44, 49 y 69 de la Carta Magna del país, que consagran derechos a la intimidad y el honor, la libertad de expresión e información, y otros.

El recurso fue presentado ante el Tribunal por el abogado Gilbert de la Cruz, mientras los representantes de la Cámara de Diputados y el Senado de la República decidieron dejar el pedido a la soberana interpretación de los jueces.

Por su parte, el representante de la Procuraduría General de la República pidió el rechazo de la acción por “no configurarse las infracciones constitucionales que alegan los demandantes”, pero demandó que se dicte una sentencia interpretativa respecto al artículo 11 de la Ley para que el texto precise que, para recabar información privada, esa ley necesita autorización motivada de una autoridad judicial competente.

El 26 de abril de 2024, la alta corte se reservó el fallo de varias acciones jurídicas que atacan ese documento. Las sugerencias de inconstitucionalidad fueron conocidas durante una audiencia que se realizó en la sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

En otra vista, el juzgado conoció otro pedido de similar que, basado en las mismas violaciones, fue interpuesto por un grupo de organizaciones civiles, entre ellas Acción Cristina, Juventud con una Misión (JUCUM), RD Inclusiva, Foro de Mujeres en defensa de la vida y la familia (FUMEJID) y los señores Mayobanex Pepín, María Magdalena Piña Dirocie, Mercedes Núñez, Carmen Orozco Martínez y Edward Ureña Ureña, quienes solicitan declarar inconstitucionales los artículos 9, 11, 12, 13 y 26 de la referida Ley.

Las inconformidades con esa legislación, que promueve el Poder Ejecutivo, aprobada en diciembre y en cuya reforma se está trabajando y que entró en vigencia el 15 de enero pasado, han motivado varios pedidos de rechazos por parte de distintos sectores sociales, entre estos la Sociedad Dominicana de Diarios (SDD), el movimiento cívico Participación Ciudadana y la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP). Esta última institución afirma que la aprobada norma jurídica “puede tener consecuencias negativas para la confidencialidad de las fuentes y el derecho a la privacidad, con los consiguientes riesgos para las libertades de prensa y de expresión”.

Según la Sociedad Dominicana de Diarios (SDD), organizaciones de la sociedad, especialistas en derecho y la Iglesia católica, esa ley contiene artículos que abren el camino a restricciones.

Señala que el artículo 11 es el más controvertido, dado que faculta a la DNI “a obligar a instituciones privadas o personas físicas a que entreguen toda la información que se les requiera, lo cual se interpreta como elemento coercitivo de derechos fundamentales y cortapisa a la libertad de prensa”.

Además, la objetan el Instituto de Capacitación y Formación Política, Jurídica y Social (ICAP) y el Colegio de Abogados de la República Dominicana.

Ese gremio ataca los artículos 9,11,13,16,22,24,26 y 27 al considerar que son contrarios a los artículos 4,7,44,49, 50, 51, 69, 70, 74, 169 y 138 de la Constitución dominicana, “por constituirse en grave atentado contra el derecho fundamental de libertad de expresión y acceso a fuentes de información. El derecho a la intimidad, a la libertad de empresa y al principio de transparencia del Estado, por afectar principios de separación de los poderes públicos”.

En los anteriores debates, la Procuraduría General de la República recomendó que la corte dicte sentencia interpretativa respecto al artículo 11 de la referida legislación, que plantea que “todas las dependencias del Estado, instituciones privadas o personas físicas estarán obligadas a entregar a la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) todas las informaciones que ésta requiera, sin perjuicio de las formalidades legales para la protección y garantía del derecho a la intimidad y el honor personal”.

Propone que se cambie en la jurisprudencia el texto para que diga que la misma, “para recabar informaciones, tiene que identificar un objeto específico y contar con una decisión motivada por una autoridad judicial competente”.