¿Deben cumplir cárcel los jóvenes del desnudo en el Viejo San Juan?

Justicia Social

En dos días será la vista en el Tribunal de Primera Instancia, de los tres jóvenes que, el pasado 8 de mayo, decidieron realizar una actividad artística en la Plaza de Armas del Viejo San Juan. La actividad del desnudo, la convocó la estudiante Stephanie Monserrate, estudiante graduada del programa de Maestría en Gestión y Administración Cultural de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras.

Dicho programa lo dirige la Dra. María Quintero, quien es a su vez la vicepresidenta de la Junta de Directores del Instituto de Cultura, y asesora en materia cultural para el gobernador de Puerto Rico, Alejandro García Padilla. Ante esto la pregunta es: ¿El acto promovido por la estudiante Monserrate, contaba o no con el aval y autorización de su supervisor de tesis y de la directora del programa de maestría, la Dra. Quintero?


La citación del próximo 22 de mayo, será para determinar si hay causa contra ellos por haber realizado, sin permiso alguno, dicho acto en violación del artículo 136 del Código Penal de Puerto Rico del 2012. Dicho lo anterior, el acto de desnudarse puede ser visto como uno de transgresión de la ley, de desobediencia civil contra la ley que se percibe como injusta, o como un acto irresponsable por parte de las autoridades de la Universidad de Puerto Rico, que en una forma u otra debieron haber sancionado lo que sus estudiantes graduados realizan, como parte de sus investigaciones académicas.

Artículo 136.- Exposiciones obscenas, Código Penal de 2012.

Toda persona que exponga cualquier parte íntima de su cuerpo en cualquier sitio en que esté presente una o varias personas, incluyendo funcionarios del orden público, a quien tal exposición pueda ofender o molestar, incurrirá en delito menos grave.

Esta conducta no incluye el acto de lactancia a un infante

Lo interesante del debate sobre la desnudez, no es si la ley lo prohíbe o no, sino cual es el cuerpo que se desnuda. En los lenguajes y narrativas en torno al racismo, el cuerpo desnudo del hombre y la mujer negra, como también indígena en Puerto Rico, nunca fueron un problema. Por el contrario, hasta fines del siglo 18, se partía de la premisa que dicho cuerpo podía estar desnudo, sin tener valor alguno. No obstante, el cuerpo que siempre estuvo “tapado” y protegido, fue el cuerpo del hombre y la mujer blancos, y en particular el de esta última, fue el que más se protegió. El cuerpo de la mujer blanca, para la cultura del machismo y patriarcado, era el que había que proteger de la agresión y transgresión del hombre negro, esclavizado o indígena.

Explicado lo anterior, ya veremos que pasa en la vista del jueves. Entendiendo los comportamientos de clase, en particular de los sectores liberales y blancos de Puerto Rico y su cosmovisión cultural, todo indica que el estado no procesará a estos jóvenes. En particular, porque el comportamiento de clase social, privilegia los actos provenientes de los socialmente afortunados, vis a vis los socialmente desafortunados.

No obstante, de ser procesados, ¿qué postura deberíamos tomar? Que cada cual decida, entre el bien, el mal, el pensamiento liberal, y la cosmovisión de un orden colectivo, democráticamente decidido, que responda a los intereses y necesidades de todos en la comunidad. Ojo, que los únicos que sienten y padecen no pueden ser los estudiantes de clase media de la UPR de Río Piedras.